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Leyes laborales y explotación obrera en la Argentina

Fuentes: Rebelión

Tras la Revolución Industrial, en los inicios del capitalismo, la única ley laboral que existía era el reglamento de fábrica. Los patrones creaban códigos donde indicaban qué cosas podían o no podían hacer los obreros. La mayoría de los reglamentos de fábrica establecían multas a los trabajadores. Demoras o roturas de las piezas eran sancionadas con descuentos del salario. Por eso uno de los primeros objetivos del movimiento obrero en todos los países fue la eliminación de estos reglamentos de fábrica y la firma de acuerdos con mejoras laborales. El descanso dominical y la reducción de la jornada de trabajo encabezaron la lista de reclamos.

A nivel general, en cada país el movimiento obrero se movilizó para conseguir leyes que restringieran la jornada laboral. En la segunda mitad del siglo XIX esto se consiguió en distintos países, como Estados Unidos y Australia. Pero otra cuestión era el cumplimiento de las normas. Por eso, la jornada de trabajo de ocho horas siguió siendo el principal reclamo de las protestas obreras. Esto ocurrió, por ejemplo, en Estados Unidos, donde formalmente regía la jornada de 8 horas, pero aun así los obreros seguían teniendo que manifestarse para hacerla realidad, como en la histórica jornada del primero de mayo de 1886 en Chicago.

Ya en el siglo XX esta legislación, tendió a generalizarse, pero seguía sin ser cumplida. Un primer impulso a la universalización de las leyes laborales se produjo tras la primera Guerra Mundial (1914-1918), la guerra había agudizado los conflictos sociales. En Rusia generó las condiciones para la 1era revolución socialista y como parte de los acuerdos de paz, crearon la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta entidad buscaba ampliar los derechos laborales a nivel mundial.

En poco tiempo se empezó a sentir la crisis económica del 30´, una de las mayores de la historia del capitalismo. El desempleo, inclinó la balanza a favor de los empresarios y las condiciones laborales empeoraron. El período de posguerra estuvo marcado por una coyuntura muy particular. La guerra diezmó la población. Durante la segunda posguerra, se ampliaron las leyes laborales protectoras del trabajo y se crearon mecanismos estatales para verificar su cumplimiento. Este movimiento puede verse en todas las leyes laborales impulsadas por el laborismo en Gran Bretaña a partir de 1945, en la legislación laboral asociada a la llegada del peronismo al poder en Argentina o la consolidación de las Leyes del Trabajo en Brasil en 1945.

En esta época, en los distintos países, se ampliaron las funciones del Estado: salud pública, sistemas de jubilaciones, seguro de desempleo, asistencia social. En algunos casos, también se desarrollaron planes de vivienda pública. A este paquete de medidas se lo llamó “Estado de Bienestar”. Por un par de décadas, la clase, la clase obrera de los países más ricos, gozó de trabajo y gozó de trabajo y condiciones de vida mínimamente dignas. En la Argentina, Perón se jactaba de la justicia social.

A mediados de la década de los 60´, la burguesía comenzó a operar para torcer la balanza. Empezó a hacer campaña para reformar las leyes laborales, que ya le parecían excesivas y a pedir recortes de la política asistencial del Estado.

Era necesario tomar medidas más drásticas, para la década del 70´la burguesía comenzó a trasladar sus empresas a países con mano de obra barata. Se cerraron fábricas en Estados Unidos y en Europa y se abrían en Asia. De esta manera las empresas escapaban tanto de las leyes laborales como de los sindicatos organizados. Donde las fábricas cerraban, se generaba un ejército de desocupados. El desempleo también crecía con cada avance técnico que desplazaba mano de obra. Con el desempleo en ascenso era fácil contratar trabajadores en negro, sin registrarlos ante la ley y sin cumplir las leyes laborales. Esto fracturaba a la clase obrera, al enfrentar a los obreros registrados con los obreros no registrados. Estas tendencias comenzaron con los recortes de los derechos laborales. Margaret Thatcher en Gran Bretaña y Ronald Reagan en Estados Unidos son los rostros más conocidos de esta política.

El caso argentino: orígenes de la legislación laboral

En el caso argentino, la primera legislación laboral apareció como una respuesta a la emergencia de la conflictividad obrera. En 1902 y 1904 se desarrollaron las primeras huelgas generales en el país. En ese contexto, en 1904 se estableció el descanso dominical y en 1905 se reguló el trabajo de mujeres y niños. Estos primeros ensayos de legislación social no son opuestos, sino complementarios a la represión de las protestas obreras. En 1902 se establecía la Ley de Residencia, que permitía al presidente expulsar del país a extranjeros a los que considerase peligrosos y, en 1910, la Ley de Defensa Social, que permitía prohibir reuniones obreras y detener a trabajadores.

En medio de una agitación social y en parte para contenerla, en 1916 se producen las primeras elecciones “democráticas” en el país. Se aplicó la Ley Sáenz Peña que impedía el fraude. Irigoyen, es el presidente electo con esta nueva ley, intentó instalarse como figura popular capaz de mediar entre obreros y empresarios. En su primera presidencia se sancionaron varias leyes laborales, como la ley que establecía salarios mínimos en el trabajo a domicilio en 1918. Pero, el cumplimiento de estas leyes duró el tiempo que los trabajadores se mantuvieron movilizados. Entre 1919 y 1921 el gobierno descargó una fuerte represión sobre los obreros: La Semana Trágica,, el fusilamiento de obreros rurales en las huelgas de la Patagonia Rebelde, el encarcelamiento de dirigentes gremiales y la clausura de sindicatos en la huelga de 1921..El movimiento obrero quedó desorganizado y las normas se transformaron en letra muerta.

En los años 30´se sumaron nuevas leyes: la jornada laboral de 8 horas (1929), la licencia de maternidad (1934). En 1933 los empleados de comercio consiguieron la estabilidad laboral, indemnización contra el despido y vacaciones pagas, mediante la Ley 11.729.

Perón, ante un nuevo período de auge de las luchas sindicales, amplió la legislación laboral. En el gobierno militar de 1943-1945, durante el cual Perón era Secretario de Trabajo, Vicepresidente y Ministro de Guerra, se sancionó el Estatuto del Peón Rural. Después del 17 de octubre de 1945, y antes de las elecciones que consagraron a Perón como presidente, un decreto estableció el aguinaldo y la extensión de los derechos que ya gozaban los empleados de comercio y otros gremios a la mayoría de los sectores de la economía. Quedaron exceptuados los empleados públicos, trabajadores domésticos y obreros rurales. El mismo decreto pautaba la regulación de salarios mínimos, pero la institución que se encargaría de fijarlos nunca se creó. En esta etapa también se crearon tribunales de trabajo para juzgar y penar el incumplimiento de las leyes laborales. Perón fue elegido presidente en 1946, pero en sus dos primeros gobiernos, ya no se sancionaron nuevas leyes laborales. Mediante huelgas, los trabajadores de distintos gremios consiguieron mejoras que quedaron establecidas en los convenios colectivos de trabajo. Estos convenios tenían estatus legal y su cumplimiento era obligatorio para todas las empresas del sector. En la Argentina la mayoría de los convenios cubren a obreros de toda una rama económica.

A través de los convenios laborales varios grupos de obreros consiguieron escalafón laboral, incremento salarial por antigüedad, límites a la intensidad del trabajo. En algunas ramas industriales se eliminó el paro a destajo. Pero se estableció una gran fragmentación: no todos los trabajadores accedieron a los mismos beneficios o protección. Los convenios de los obreros bancarios o gráficos eran mucho mejores que los de los obreros textiles o los trabajadores del vidrio.

El cumplimiento de las leyes laborales y de los convenios está asociado al poder sindical. Este se expresa en la dirección de los gremios y la Confederación General del Trabajo, como en cada fábrica o lugar de trabajo a través de los delegados y comisiones internas.

Del Cordobazo a la Ley de Contrato de Trabajo

En Córdoba las empresas automotrices decidieron eliminar el sábado inglés y extender el horario de trabajo de los días sábados. En vez de cinco días y medio, los obreros tendrían que trabajar seis días completos. Esa fue la gota que rebalsó el vaso. Los trabajadores se rebelaron. Organizaron huelgas y movilizaciones. El Cordobazo fue una rebelión popular, fue una contundente victoria obrera que modificó las relaciones de fuerza entre las clases. Se logró por ejemplo, en la planta de Fiat en Córdoba, eliminaron el acople de máquinas y el premio a la productividad, incorporándolo al salario básico. Más tarde los trabajadores de las automotrices de Buenos Aires consiguieron lo mismo.

En 1973, el peronismo ganó las elecciones y volvió a ser gobierno. A nivel laboral hubo dos grandes novedades: el Pacto Social y la Ley de Contrato de Trabajo. El Pacto Social establecía una política de contención salarial. Fue firmado por la CGT y los dirigentes empresariales, buscaba congelar precios y salarios. Los salarios se congelaron, pero los precios siguieron subiendo. El Pacto Social prohibía a los trabajadores negociar mediante convenios incrementos en sus sueldos.

La Ley de Contrato de Trabajo, ley número 20.744, fue una novedad importante porque reunía y sistematizaba toda la normativa laboral vigente y clarificaba algunos puntos grises de la legislación anterior. Establecía, por ejemplo, que todo empleo es, desde el primer día, un empleo fijo. A esto se llama empleo por tiempo indeterminado. De acuerdo a esta ley, en forma excepcional, podían firmarse contratos de trabajo de una duración determinada y por períodos cortos. Pero esto estaba limitado a ciertas actividades de naturaleza estacional, como el turismo, y debía ser debidamente justificado. La Ley anterior, la 11.729, era menos clara al respecto y había dado lugar a distintas interpretaciones.

Como contrapartida, la Ley de Contrato de Trabajo habilitó la tercerización laboral. Es decir, se permitió a la empresa a subcontratar personal por medio de otra empresa tercerizada, con peores condiciones que los obreros de la rama. Otro cambio negativo fue que, a partir de entonces, se permitió al empleador modificar la naturaleza del trabajo de sus empleados. Esto era algo que los empresarios reclamaban desde que se sancionó la Ley 11.729 en 1933.

La Ley de Contrato de Trabajo unió en una única normativa legislación antes dispersas sobre condiciones laborales: vacaciones, aguinaldo, protección contra el despido arbitrario, trabajo femenino, maternidad, etc. También estableció la igualdad salarial entre mujeres y hombres por igual tarea. También eliminó otras formas de discriminación salarial: las que afectaban a los menores de edad, o a los trabajadores del interior. Sin embargo, otras formas de exclusión se mantuvieron: al igual que la Ley 11.729, la Ley de Contrato de Trabajo no se aplicaría a los grupos obreros más desfavorecidos: empleadas domésticas, trabajadores rurales y empleados públicos. Años después los empleados públicos nacionales fueron incorporados a la ley.

Del final del tercer gobierno peronista a Alfonsín

Hacia el final del tercer gobierno peronista, aparecieron al mismo tiempo otras normas de flexibilidad: principalmente la Ley de Prescindibilidad del Empleo Público, que permitía al gobierno despedir empleados estatales. Por otra parte el decreto3.032/75 anuló las cláusulas de los convenios laborales que pactaban la indexación de los salarios. Esto último en el contexto de la fuerte devaluación que implicó el Rodrigazo (el plan económico del ministro Celestino Rodrigo), permitió la reducción de salarios.

En marzo de 1976 llega el golpe cívico militar y el historiador Leónidas Ceruti así lo describe: “El golpe militar del 24 de marzo de 1976 fue clara y contundentemente contra la clase obrera y los trabajadores, para restaurar el orden en la producción, y desarticular las distintas formas de organización obrera e imponer un plan económico de distribución contra el proletariado”

En lo jurídico laboral –específicamente- hay modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, en aspectos como por ejemplo: la protección contra el despido de mujeres embarazadas. Al mismo tiempo se amplió la cantidad de horas extras que podía hacer un trabajador en un 60% (de un máximo de 200 horas extras anuales se pasó a 320 horas extras anuales permitidas). Continuaron los despidos estatales bajo la figura de prescindibilidad del empleado público. Dentro de las limitaciones que se impusieron a los sindicatos, se clausuró la negociación colectiva. Con Alfonsín, en democracia, siguió la prohibición de negociar convenios laborales, establecida por la dictadura. Enfrentó numerosas huelgas hasta que en 1988, abrió la negociación colectiva. En ese contexto, en medio de la urgencia por elevar los salarios, muchos sindicatos negociaron entregando condiciones laborales por aumento de sueldo. En los convenios firmados entre 1988 y 1989 hubo varios que incluyeron artículos donde los obreros aceptaban la tercerización. Varios convenios de esta época también incorporaron premios por productividad. Estos premios conforman una forma de flexibilidad pues el salario en vez de estar fijo, varía según la productividad, esto se dio a fines de la década del 80´.

En los 90´Menem y De la Rúa modificaron la Ley de Contrato de Trabajo.

Menem y De la Rúa

Las presidencias de Carlos Menem (1989-1999) coincidieron con el momento de mayor retroceso de la clase obrera. A la crisis de 1988-1989 y la hiperinflación, se sumaron la derrota de varias huelgas importantes como las de ferroviarios y automotrices. En un contexto signado por el desempleo fue posible hacer pasar una drástica reforma laboral. Bajo el Menenismo se firmaron la Ley de Emergencia Económica (23.697/89), la Ley Nacional de Empleo (24.013/91), el Régimen de Contrato de Trabajo, Fomento de Empleo y Contrato de Aprendizaje (Ley 24.465/95), la Ley de Empleo Pyme (24.467/95) y la Reforma Laboral (Ley 25.103/98). Estas leyes modificaron la Ley de Contrato de Trabajo. Terminaron con el principio de la estabilidad laboral al permitir contratos por tiempo determinado y establecer períodos de prueba. Con la excusa de la formación de los jóvenes, se crearon pasantías que no son consideradas una forma de relación laboral. El joven pasante no tiene ningún derecho porque es considerado un estudiante y no un trabajador. La habilitación de distintas modalidades promovidas de empleo eventual redujo a un mínimo, o directamente eliminó, el costo del despido y las cargas patronales (pago de obra social, aporte patronal para jubilación, etc). La Ley de Quiebras y la Ley de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) completaron la reforma: si una empresa entra en quiebra se anulan para sus trabajadores los derechos laborales fijados en los convenios, mientras que la ART redujeron las responsabilidades patronales y las indemnizaciones que se pagaban en caso de accidentes de trabajo.

El gobierno de la Alianza, con De la Rúa a la cabeza, profundizó la flexibilidad laboral con la Ley 25.250, conocida como “Ley Banelco”, por los sobornos utilizados para comprar los votos. Esta ley sistematizó y ordenó el conjunto de normas anteriores y avanzó hacia la flexibilización, por ejemplo extendió el período de prueba.

Las Pymes y sus ¿privilegios?

Ley de Flexibilidad Laboral para las pymes (24.467/94) sancionada en 1995, permite que la empresa incorpore de forma unilateral, pasantías y contratos por tiempo determinado. Reduce el monto de indemnizaciones laborales en caso de despido, al punto de permitir su remplazo por un “fondo de capitalización”, donde el mismo trabajador “ahorra” mediante un descuento una porción de su sueldo que el patrón retiene y que le es entregada cuando lo despiden.

Las pymes pueden fraccionar el pago de aguinaldo y las vacaciones (y, a su vez, otorgarlas en cualquier momento del año). Pueden establecer el franco cualquier día de la semana, o estirar la jornada de trabajo diario hasta 12 horas, sin tener que pagar horas extras. También pueden modificar la categorías laborales (y por ende los pagos correspondientes a cada tarea y calificación).

La negociación colectiva

El avance de la flexibilidad laboral se juega en dos planos. Por un lado, el más general, de la Ley de Contrato de Trabajo y de las nuevas leyes que regulan el empleo y, por otro, el de los convenios colectivos de los distintos sectores. A su vez, a medida que se modifican las leyes generales, cambian las reglas de juego para negociar convenios. Por ejemplo, las nuevas leyes favorecen la negociación colectiva por empresa.

Algunos convenios menemistas.

El convenio Fiat-SMATA, firmado en 1996, fue uno de los primeros convenios flexibilizados. Este convenio eliminaba la jornada diaria de 9 horas diarias o 44 semanales. Fijaba, en cambio, un ciclo de tres semanas con 132 horas. Es decir, la empresa dentro de esas tres semanas podía distribuir como quiera las horas de trabajo. Esto eliminaba las horas extras (con su pago suplementario). La empresa decidía los días libres de cada obrero, y se establecían los equipos continuos rotativos, en donde ningún trabajador podía dejar su puesto, hasta ser reemplazado. La empresa podía exigir al operario trabajar en cualquier puesto dentro de su categoría. El salario tenía un básico, un monto variable según la productividad, más vales alimentarios no remunerativos (al estilo de los Luncheon Tickets, que no contaban en ese momento para el cómputo del aguinaldo, jubilación u otros beneficios sociales, formalmente no eran parte del sueldo). También se establecía el trabajo por contrato a tiempo determinado y el fraccionamiento de las vacaciones.

A modo de cierre

En definitiva, cuando el discurso jurídico, laboral y político repite reiteradamente los términos “productividad, eficiencia, polifunción, flexibilidad, innovación, eficacia, gestión”: lo que hace es ocultar las relaciones de explotación capital/trabajo. Como afirma Leónidas Ceruti: “La clase dominante siempre tuvo y tiene las manos manchadas de sangre obrera”.

Fuentes:

¿Qué es la flexibilidad laboral? Marina Kabat. Ediciones UNI, Razón y Revolución.2019

La democracia entre preguntas. Andrés Sarlengo. 2009.

“Perón participó de la represión en la semana trágica”. Entrevista a Leónidas Ceruti. 02-05-2020