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Pluralidad de Justicias y Resarcimientos

Los aportes de la antropología jurídica ante las desapariciones y las violencias extremas

Fuentes: A dónde van los desaparecidos

La administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, declaró desde los primeros días de su gobierno que el tema de la búsqueda de las personas desaparecidas y los procesos de justicia y resarcimiento para los casos de violaciones a los derechos humanos estarían en el centro de su agenda política. Este nuevo contexto político, ha […]

La administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, declaró desde los primeros días de su gobierno que el tema de la búsqueda de las personas desaparecidas y los procesos de justicia y resarcimiento para los casos de violaciones a los derechos humanos estarían en el centro de su agenda política. Este nuevo contexto político, ha dado pie a la creación de múltiples espacios de diálogo y debate entre las organizaciones de la sociedad civil y la academia, en torno a las estrategias a seguir para demandar el Estado que cumpla con sus responsabilidades de investigación, búsqueda, justicia y resarcimiento.

Este nuevo clima político, ha puesto en el centro del debate muchos de los temas que han sido centrales en el desarrollo de la antropología jurídica mexicana: ¿Qué entendemos por justicia y resarcimiento en contextos de diversidad cultural? ¿Qué implicaciones tiene que se impongan conceptos globales como el de justicia transicional en un contexto histórico y político como el mexicano? ¿Cómo entender el concepto de resarcimiento integral desde perspectivas no etnocéntricas de la persona y concepciones no individualistas del agravio? En este artículo quisiera compartir algunas reflexiones producto de mi experiencia acompañando procesos de activismo legal, en los que la elaboración de informes periciales o amicus curie, han sido estrategias efectivas para construir puentes entre el conocimiento académico y las luchas por la justicia.

No es el objetivo de este artículo hacer un balance del primer año de la llamada 4ª Transformación, pero si es importante señalar, que aún no existe una estrategia clara para enfrentar los retos que implica la búsqueda de los más de 40 mil desaparecidos, y el reconocimiento de los más de 26 mil cuerpos bajo custodia del Estado, que siguen esperando su regreso a casa. Durante estos primeros once meses, el gobierno ha priorizado los actos públicos de reconocimiento de responsabilidades, como respuesta a sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, o a recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)(1).

El 27 de junio de 2019, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y el gobernador de Coahuila, Miguel Riquelme, ofrecieron una disculpa pública en cumplimiento de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por la llamada «masacre de Allende», acaecida el 18 de marzo del 2011 en el municipio de Allende, Coahuila. En este evento de desaparición masiva, en el que desaparecieron 42 personas según cifras oficiales, y unas 300, según los pobladores locales, el grupo delictivo de los Zetas, ocupó el pueblo, allanó casas y se llevó a muchos de sus habitantes en un contexto de total impunidad. El reconocimiento público de la responsabilidad Estatal, al haber permitido este evento oprobioso, no respondió a las expectativas de resarcimiento de las familias articuladas en la organización Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos (FUNDEC), que al respecto declararon: «Si bien una disculpa es un signo de reconocimiento de la responsabilidad por estos crímenes atroces que hemos padecido por más de una década, éste no puede ser un acto aislado, ni inicial, debe integrar investigaciones claras, exhaustivas, independientes que permitan conocer la verdad, fincar responsabilidad de altos funcionarios que permitieron esta masacre»(2).

Esta crítica de las familias de los desaparecidos a la limitada «medida de reparación», pone el dedo en la llaga sobre la importancia de entender el resarcimiento en un sentido más integral, y sobre todo poniendo en el centro el esclarecimiento de la verdad, que en el caso de la desaparición forzada implica necesariamente la aparición de las personas, y la búsqueda de la justicia, desde las concepciones y demandas específicas de las víctimas. Explorar los distintos sentidos de justicia y resarcimiento, que muchas veces se construyen desde perspectivas epistemológicas y ontológicas, distintas a las reivindicadas en los marcos legales nacionales, resulta fundamental en cualquier estrategia de justicia reparadora que se quiera impulsar en México.

El concepto mismo de «reparaciones» ha sido rechazado por muchos de los familiares de personas desaparecidas o masacradas, por considerar que el término cosifica su dolor y reduce su pérdida a una afectación pecuniaria. El familiar de un migrante hondureño, masacrado en su tránsito por México, nos señalaba en un taller «Mi hermano no era un carro, para que alguien quiera venir a hacer reparaciones, esto resulta ofensivo para nosotros»(3). Si bien los marcos legislativos, limitan muchas veces los términos en los que los abogados de derechos humanos que trabajan con las víctimas hacen su activismo legal, es importante empezar a mover estos límites epistémicos, incluyendo las propias conceptualizaciones de los actores sociales, en los espacios de litigio. Las alianzas construidas entre algunos sectores de la academia comprometidos con las luchas por la justicia y los abogados de derechos humanos, han influido en que los peritajes antropológicos y de análisis de contexto, se empiecen a incluir como parte de las estrategias legales para alcanzar reparaciones integrales y reconocer los distintos contextos sociales que posibilitaron los agravios.

Un elemento que empieza a reconocerse, es la importancia que tienen las medidas de resarcimiento comunitarias, cuando los agravios, individuales o colectivos afectan el tejido social de la comunidad o la región en donde tuvieron lugar. En este aspecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), ha sido pionera en problematizar la figura de la «víctima» reconociendo como las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra una o varias personas, pueden tener impactos comunitarios y, por lo tanto, ameritar resarcimientos que vayan más allá de la reparación pecuniaria e individual. Desde 1989 el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha reconocido el valor de los peritajes antropológicos para contextualizar los agravios y sentidos de justicia que van más allá del daño individual y de la concepción liberal de la persona. El Caso Aloeboetoe y Otros vs. Surinam (1990), fue el primero proveniente de un pueblo indígena que se presentó ante la Corte, en el que se demandaron reparaciones para un sujeto colectivo. Este espacio de justicia internacional ha reconocido también que las enfermedades espirituales producto de la impunidad pueden afectar la integridad colectiva de un grupo (Caso Moiwana vs Surinam 2005), y que un agravio individual puede tener repercusiones comunitarias y por lo tanto ameritar reparaciones colectivas (ver el Caso de Inés Fernández Ortega vs. México). Si bien la mayoría de estos casos se refieren a comunidades o integrantes de pueblos indígenas, se ha reconocido también que fenómenos como la desaparición forzada pueden afectar el tejido social de las comunidades campesinas como es el Caso Alvarado vs México (2017)(4).

Paralelamente, los peritajes de contexto, han permitido también que se analicen las condiciones sociales, políticas y económicas que posibilitaron un agravio, como parte del agravio mismo. En este sentido, la idea de que las medidas de resarcimiento implican, regresar a la víctima a las condiciones previas al hecho violento, ha sido confrontada por peritajes como el presentado por la especialista en estudios de género, Marcela Patricia Huaita Alegre, para el caso conocido como Campo Algodonero vs. México(5). Al caso se le conoce como «Campo Algodonero», por haber sido las madres de ocho jóvenes mujeres cuyos cadáveres fueron encontrados en un campo de algodón en Ciudad Juárez Chihuahua quienes interpusieron la denuncia, y es considerado un caso paradigmático dentro del litigio estratégico a favor de los derechos de las mujeres, por el reconocimiento internacional que se hizo a las causas estructurales de la violencia de género. En el 2009 la CoIDH dictaminó que los feminicidios del «Campo Algodonero» eran parte de un patrón de violencia sistemática basada en el género, la edad y la clase social, instando al gobierno mexicano a proveer una serie de medidas de reparación, «orientadas a identificar y eliminar los factores estructurales de la discriminación», con el fin último de transformar las desigualdades implícitas de género que generaron la violencia.

La importancia que los peritajes de contexto como el de Campo Algodonero, tuvieron para ampliar el sentido del resarcimiento más allá del nivel pecuniario, influyeron en que aceptara la invitación del Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Guerrero Tlachinollan y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, para realizar un peritaje sobre el impacto comunitario que tuvo la violación sexual de una dirigente indígena me´phaa, Inés Fernández Ortega, por parte de efectivos del Ejército mexicano, el 22 de marzo del 2002. Entre los objetivos del peritaje estaba el demostrar que la violencia sexual sufrida por la víctima había tenido un impacto no sólo en ella y en su familia, sino también en las mujeres de su comunidad y de su organización. Este proceso me acercó a Inés y a las mujeres de la Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM), quienes me hicieron tomar conciencia de la existencia de otras epistemologías en donde el sentido de persona se construye siempre de forma relacional y en donde las fronteras entre lo individual y lo comunitario son muy fluidas.

Ahora entiendo que la necesidad de un peritaje de este tipo surgió no sólo de los representantes legales, sino de la propia Inés, quien desde el inicio de este proceso insistió en que su violación era parte de una serie de agresiones contra su pueblo y su organización, y que por lo mismo, no podía ser tratada de manera aislada. Su convicción obligó a sus abogados a justificar ante la Corte la demanda de reparaciones comunitarias ante un caso de violación sexual individual, estrategia legal que no se había utilizado antes ante esa instancia de justicia internacional.(6)

Al igual que en la Sentencia del Caso Moiwana vs Surinam en el 2005, cuando la Corte reconoció que la masacre cometida el 29 de noviembre de 1986 por miembros de las fuerzas armadas de Suriname contra la comunidad N’djuka Maroon de Moiwana había causado afectaciones espirituales(7), en el caso de Inés Fernández Ortega vs México, la sentencia reconoce las etiologías indígenas como el gamitú producto de los efectos que la violación tuvo en el alma de la víctima. En el peritaje documentamos testimonios de la víctima y su familia en torno a la enfermedad que produce el «susto», llamada «gamitú» en idioma tlapaneco, y que sufrieron varias mujeres de la comunidad después de la incursión de los militares. Según sus epistemologías, el alma se sale del cuerpo (nanda tiga akiin), a causa del miedo causado por la violencia y esto produce dolores de cabeza intensos, escalofríos y temblores del cuerpo, pérdida de apetito e insomnio. Esta etiología está vinculada también con la violencia que sufrió el nahual (kuiñú) o espíritu animal protector de Inés durante la violación.

El ampliar la documentación de los agravios, para incluir las afectaciones espirituales, implica dar un debate epistémico no solo con los impartidores de justicia, sino con los mismos abogados de derechos humanos con quienes trabajamos. El lenguaje hegemónico del derecho ha marcado los imaginarios de justicia de los abogados, aún de los más progresistas, siendo difícil que reconozcan la existencia de otras epistemologías y menos aún otras ontologías, es decir, la existencia de otros mundos en los que el sentido de persona muchas veces va más allá del cuerpo material y el sentido de humanidad, incluye a otros seres de la naturaleza. Son estos límites epistémicos del derecho, los que influyen en que algunos defensores no recuperen los planteamientos de los peritajes antropológicos en la preparación de argumentaciones escritas o en la defensa oral de los argumentos en la Corte.

Sin embargo, la formación de equipos interdisciplinarios en la elaboración de peritajes integrales en la defensa de víctimas de violaciones a los derechos humanos, está creando espacios de encuentro y diálogos de saberes, en los que abogados y antropólogos estamos aprendiendo a encontrar un lenguaje compartido que nos permite reconocer las posibilidades emancipatorias del derecho, a la vez que reconocemos la riqueza epistémica que tienen los pueblos para pensar de manera más creativa la justicia y el resarcimiento.(8)

De igual forma mi colega antropóloga, Mariana Mora, logró incluir las afectaciones espirituales que tuvieron los familiares de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, desaparecidos en Iguala Guerrero, el 26 y 27 de septiembre del 2014, en el excelente informe intitulado Yo sólo quería que amaneciera Informe de Impactos Psicosociales del Caso Ayotzinapa. En este informe un grupo de psicólogas sociales y clínicas, lideradas por Ximena Antillón, documentaron las afectaciones emocionales que la desaparición forzada ha tenido en las familias de los estudiantes, y fueron capaces de desestabilizar sus certezas epistémicas adquiridas en su formación universitaria para incluir las afectaciones espirituales documentadas por la antropóloga y reconocer las formas de afrontamiento que las familias indígenas han desarrollado.

Estas experiencias nos han enseñado, que si bien el lenguaje del derecho tiende a limitar las posibilidades de conceptualizar los agravios e imaginar otras formas de concebir la justicia y el resarcimiento, existen espacios de diálogo en los que la antropología jurídica puede contribuir a repensar las justicias desde otras epistemologías, para buscar estrategias más creativas ante las justicias punitivas del Estado moderno. Como antropóloga jurídica y como feminista, me enfrento al dilema de concebir al derecho positivo como un producto cultural del liberalismo que debe de ser analizado críticamente. Pero al mismo tiempo como activista, no puedo dejar de reconocer las potencialidades que ofrece como herramienta para construcción de una vida más justa en contextos de violencias extremas como los que vivimos actualmente en México.

En el contexto actual, en el que parece abrirse una ventana de posibilidad para apoyar la búsqueda de verdad y justicia, desde perspectivas más creativas que pongan las experiencias, demandas y conocimientos de las víctimas en el centro, la antropología jurídica tendría mucho que aportar al activismo legal. Estar dispuestas a desestabilizar nuestras certezas epistémicas y a escuchar otras formas de concebir los agravios y los resarcimientos será una condición necesaria para articular alianzas en la búsqueda de nuevas estrategias para sanar a nuestras comunidades.

Notas:

(1) El 27 de septiembre del 2019, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ofreció una disculpa pública, en nombre del Estado mexicano, a Martha Alicia Camacho Loaiza, exmilitante de la Liga comunista 23 de Septiembre, torturada durante la «Guerra Sucia» en 1977. El 18 de octubre, la misma Secretaria de Estado, se trasladó a Ocosingo, Chiapas, en donde en respuesta a una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), admitió la responsabilidad del Estado mexicano en el caso de la violación y tortura que sufrieron tres hermanas indígenas tzeltales, en 1994, en un retén del Ejército instalado en el municipio de Altamirano.

(2) «Familiares rechazan participar en Ceremonia de Disculpa Pública por la Masacre de Allende» en Proceso 27 de junio de 2019.

(3) Taller sobre Reparaciones Comunitarias en La Paz Honduras, con integrantes del Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Centro de Honduras (COFAMICENH), agosto 8, 2019.

(4) Véase el peritaje socioantropológico sobre el contexto del Operativo Conjunto Chihuahua en el que tuvieron lugar las desapariciones forzadas de los primos Alvarado, elaborado por Carolina Robledo Silvestre, Erika Liliana López López, May-ek Querales Mendoza y Rosalva Aída Hernández Castillo, integrantes del Grupo de Investigación en Antropología Social y Forense (GIASF), registrado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el expediente número CDH-14-2016/011.

(5) Caso Campo Algodonero vs Mexico Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez Casos No. 12.496, 12.497 y 12.498. Para el Peritaje de Marcela Patricia Huaita ver http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/110974

(6) Esta experiencia la analizo en el libro Multiple Injustices. Indigenous Women, Law and Political Struggle (Arizona Press 2016)

(7) La Sentencia de la Corte para el caso Moiwana vs Suriname se puede consultar en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf

(8) Esta ha sido mi experiencia como parte del equipo interdisciplinario formado por la jurista internacional Clara Sandoval, el psicólogo Allang Rodríguez, la médica social Lorena Vásquez y la antropóloga Sandra Odeth Gerardo, en la elaboración de un peritaje de reparaciones integrales para los familiares de la víctimas de la masacre de Cadereyta, en la que 49 migrantes en tránsito fueron masacrados el 12 de mayo del 2012 en Nuevo León.

R. Aída Hernández Castillo (CIESAS – GIASF)

* El Grupo de Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF) es un equipo interdisciplinario comprometido con la producción de conocimiento social y políticamente relevante en torno a la desaparición forzada de personas en México. En esta columna, Con-ciencia, participan miembros del Comité Investigador y estudiantes asociados a los proyectos del Grupo (Ver más: www.giasf.org)

Fuente: http://adondevanlosdesaparecidos.org/2019/11/28/pluralidad-de-justicias-y-resarcimientos-los-aportes-de-la-antropologia-juridica-ante-las-desapariciones-y-las-violencias-extremas/