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Los siervos

Fuentes: El Cohete a la Luna

En el chat conocido por obra de un hacker, los jueces, fiscales, empresarios y ministros que el 13 de octubre llegaron a Bariloche en un jet privado, para seguir desde allí hasta la mansión del magnate británico Joe Lewis en Lago Escondido, se autodenominan Los Huemules.

El grupo fue recibido en el aeropuerto de Bariloche por el directivo de Telecom y sobrino de Héctor Magnetto, Pablo Cachila Casey, y por el presidente del Grupo Clarín, Jorge Rendo. El huemul es el ciervo patagónico, que sólo se encuentra en las zonas cordilleranas de la Argentina y Chile (de cuyo escudo nacional forma parte junto a un cóndor). Ambos países lo han declarado monumento nacional natural, aunque no han sido efectivos para aminorar su ritmo de extinción. Se estima que sólo quedan 500 ejemplares.

En realidad, el grupo integrado por los jueces Carlos Mahiques, Julián Ercolini, Pablo Cayssials y Pablo Yadarola; el fiscal general de la Capital Federal, Juan Bautista Mahiques, y el Ministro de Seguridad porteño, Marcelo D’Alessandro, pertenece a otra especie, la de los siervos del poder económico, al que favorecen con sus fallos. Y esto no es una metáfora:

Carlos Mahiques, Coco, ex ministro de Justicia del Hada Buena, es uno de los jueces de Casación que en septiembre de 2021 declaró prescripta la causa contra Lewis por la compra de más de 10.000 hectáreas en Lago Escondido, escudándose tras una empresa argentina, como se narra en otra nota de esta edición. Una vez obtenida la autorización de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, las tierras fueron inscriptas a nombre de la empresa del empresario británico. El delito está probado y sus frutos permanecen en mano del responsable, pero la persecución fue abortada.

Su hijo, Juan Bautista Mahiques, fue subsecretario de Asuntos Penitenciarios del gobierno de Maurizio Macrì. Durante su gestión se cablearon varias cárceles federales para grabar las conversaciones de los presos políticos, como el vicepresidente de Electroingeniería, Gerardo Ferreyra, con cuyos negocios deseaba quedarse el alter ego presidencial Nicky Caputo. La intercepción de esas comunicaciones fue autorizada por el juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, quien es compadre de Marcelo D’Alessandro. La camarista de Casación Federal Ana María Figueroa denunció haber recibido en 2016 la visita del recién asumido Juan Bautista Mahiques, quien le urgió que confirmara la declaración de inconstitucionalidad del Memorándum con Irán. Como no lo hizo, le formularon tres denuncias ante el Consejo de la Magistratura, que instruyó el propio multitasking Mahiques. Actual jefe de los fiscales porteños, es quien habló con la fiscal de Bariloche María Cándida Etchepare para indicarle cómo proceder en la causa por la visita de los jueces a Lago Escondido, y se jactó del buen resultado de su gestión. Pero una vez que esto se hizo público, “la mina” (según la menciona Ercolini) hizo todo lo contrario, puso en duda la autenticidad de las facturas presentadas a sugerencia de Ercolini y Yadarola por el administrador de Lago Escondido, Nico van Ditmar. Además incorporó al expediente la prueba más temida: las fotos del momento en que Casey y Rendo reciben a sus invitados en el aeropuerto. Resultó que Etchepare no era tan cándida.

La fiscal solicitó “el levantamiento del secreto fiscal y bancario” de todos los viajeros, de Hidden Lake SA (CUIT 30-68590523-6) y de Servicios y Emprendimientos Aeronáuticos SA (30-71095473-5), “a fin de que se recaben los datos bancarios necesarios para determinar la veracidad de las facturas y pagos descriptos precedentemente y si efectivamente fueron los investigados quienes efectuaron tales erogaciones (ley 11.683) o si se registran pagos anteriores por esos montos efectuados por terceras personas físicas o jurídicas”. También requirió que “se solicite a AFIP-DGI que tenga a bien analizar la autenticidad de las facturas presentadas en autos por las empresas mencionadas precedentemente. Algunas de ellas, emitidas dos semanas después de que hubieran consumido los servicios allí consignados”. Así lo reveló el denunciante, Marcelo Hertzriken Velazco, en una nota publicada en el diario Río Negro por Martín Belvis. Pero todos esos requerimientos aparecen tachados en la publicación del dictamen que realizó la Procuración General, desde hace cinco años en forma interina a cargo del procurador Eduardo Casal. Se justificaría si se tratara de pruebas cuya realización pudiera ser obstruida por los investigados, pero claramente no es el caso.

La fiscal pide pruebas que Casal censura.

La fiscal pide pruebas que Casal censura.

También hijo de Coco, Ignacio Mahiques, (quien no participó del viaje), fue el fiscal adjunto en varias causas contra Cristina y sus hijos, entre ellas Vialidad y Hotesur.

Julián Ercolini es el juez que sobreseyó a Magnetto, la viuda de Noble y Bartolomé Mitre en la causa por el pase de manos de las acciones de Papel Prensa, alegando que no tuvo relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos contra los anteriores propietarios. En cambio, detuvo a Cristóbal López y Fabián de Sousa cuando se negaron a poner sus medios al servicio de la demolición mediática de Cristina que les solicitó Macrì. Procesó en tres causas a CFK, entre ellas Vialidad y Hotesur, pero sobreseyó al segundo de Paolo Rocca en Techint, Luis Betnaza, con el audaz argumento que cuando pagó una coima en Venezuela no fue un soborno sino un rescate y que no fue victimario sino víctima. También dictaminó que el fiscal general Natalio A. Nisman fue asesinado, lo cual se convirtió en eje de la lapidación mediática contra CFK.

Pablo Yadarola procesó a Julio De Vido, Ricardo Echegaray y Claudio Uberti en 2018, en la causa por la valija con 800.000 dólares que en 2007 trajo en un vuelo desde Venezuela el ciudadano estadounidense Guido Antonini Wilson. Según el FBI, era dinero enviado desde Caracas para la campaña electoral de CFK. Ella siempre lo negó, y la admisión del FBI de que Antonini trabajaba para esa agencia policial no clarifica los hechos.

Pablo Gabriel Cayssials anuló la adecuación obligatoria del Grupo Clarín a la ley audiovisual. Fue uno de los jueces del fuero contencioso administrativo que ordenaron al Banco Central la venta de dólares al precio oficial para importaciones que el Poder Ejecutivo no había autorizado. Declaró inconstitucional la gratuidad universitaria y el ingreso irrestricto y convalidó el aumento del 300% en las tarifas de servicios públicos; le ordenó a la AFIP que se abstuviera de exigir a contadores y abogados informes sobre las maniobras de supuesta elusión o evasión fiscal de sus clientes. También declaró inconstitucional la ley del Ministerio Público que sólo admite la remoción de su titular por juicio político. Ese fallo forzó la renuncia de la Procuradora General Alejandra Gils Carbó.

El sonsonete de la corrupción

En las proclamas de los golpes de Estado contra gobiernos electos por el voto popular, las dictaduras del siglo pasado usaron entre otras justificaciones la presunta corrupción de los políticos, que la moral del soldado extirparía. En cada caso, los medios de comunicación más importantes impulsaron esas denuncias, sostenidas tanto por fuerzas de derecha como de izquierda. El paradigma histórico de ese connubio es la Unión Democrática de 1945. Pero antes de Perón, también Hipólito Yrigoyen sufrió los embates combinados desde el nacionalismo oligárquico de Matías Sánchez Sorondo y el socialismo de Alfredo L. Palacios, de los diarios tradicionales del establishment, como La Nación, y de la prensa sensacionalista como Crítica.

Clausurado en 1983 el ciclo dictatorial, los gobiernos más corruptos electos por el voto popular legislaron sobre la ética pública, en una demostración práctica del antiquísimo refrán castellano “Dime de qué alardeas y te diré de qué careces”. Lo hizo Carlos Menem en 1999, con la ley 25.188 de ética en el ejercicio de la función pública, la reglamentó Maurizio Macrì en 2016 con el decreto 1179. Con independencia de su origen, esas eran las normas vigentes el 13 de octubre de 2022.

La ley de ética obliga a los magistrados del Poder Judicial a desempeñarse “con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana”, a “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”, y a “no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones”. El decreto reglamentario los obliga a dejar constancia en un Registro de Viajes Financiados por Terceros del “gobierno, entidad o persona humana o jurídica que hubiera financiado el viaje y/o estadía; del “evento al que se concurre y carácter de su participación” y del “lugar y fechas de inicio y finalización del evento”. Se comprende la preocupación de los pasajeros de que no trascendiera que traslado y estadía fueron costeados por el Grupo Clarín.

Interés público y privacidad

Colegas de distintos medios que leyeron mi nota “Los jueces y las truchas”, se han interesado por conocer la jurisprudencia sobre casos en los que el interés público y la libertad de expresión prevalecen sobre el derecho a la privacidad. Como expliqué en aquella nota, recibimos los chats de los magistrados sobre la hora de cierre del sábado, por lo que sólo hicimos a tiempo para un análisis preliminar. En términos generales se ha señalado que las filtraciones de información de interés público (como la contenida en los Panamá Papers, los Pandora Papers o Wikileaks) no pueden generar responsabilidad penal o civil para los medios que la difunden. De hecho, han sido los principales diarios del mundo y ninguno fue penado por ello, por más que sí haya habido condenas para los responsables del robo de los documentos y su entrega a los medios, Bradley/Chelsea Manning y Julian Assange.

Assange con Daniel Ellsberg, el santo patrono de los filtradores de información.

Una semana después, es posible precisar detalles y agradecer a los colegas que buscaron en El Cohete la respuesta a su inquietud, sobre todo porque la principal línea de defensa de los protagonistas de ese chat de Telegram fue la vulneración de sus comunicaciones y la intromisión en lo que el director de La Nación, Fernán Saguier, considera “la intimidad de todos”. Ese fue el argumento de la denuncia que presentó Yadarola y que por sorteo aterrizó en el juzgado de Ercolini. Luego de una escala por el de Martínez de Giorgi, terminó en el de Ariel Lijo, quien ordenó bloquear el sitio del hacker.

Veremos porqué esa defensa no se sostiene. En orden cronológico:

  • En 1971, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos resolvió que la prensa tenía derecho a difundir información de gran interés público, aunque se originara en documentos robados por un tercero. El episodio se conoce como “Los papeles del Pentágono”. Son 43 volúmenes del estudio secreto “Historia del proceso de toma de decisiones respecto de la política en Vietnam”, que fueron robados por un miembro del equipo que los elaboró, el analista del Pentágono Daniel Ellsberg, quien los entregó al New York Times y el Washington Post.
Ellsberg, por David Levine, y el documental sobre el caso.
  • Cuando ambos diarios comenzaron a publicarlos, el gobierno obtuvo una decisión judicial que les prohibía continuar. El caso llegó a la Corte Suprema. El castigo a los responsables de la intercepción ilegal “no puede extenderse a terceras partes inocentes”, dijo el tribunal. Como cuestión general, “los actos estatales para castigar la publicación de información veraz, rara vez pueden considerarse constitucionales”, e incluso “la preocupación por la privacidad, cede en contraste con el interés de publicar asuntos de importancia pública” (caso New York Times Co. v. United States, 403 U.S. 713).
  • En 2001, la Corte Suprema extendió ese criterio a la difusión de conversaciones privadas, obtenidas por medios tecnológicos. Se trataba de la conversación entre dos sindicalistas docentes de Wyoming durante las negociaciones salariales, que fue reproducida en un programa de radio, cuyo conductor sabía o debía saber que la intercepción fue ilegal. La ley castiga tanto la grabación como la divulgación del contenido. Pero la protección de la Primera Enmienda a una expresión sobre un asunto de interés público se mantiene pese a la conducta ilegal de un tercero (caso Bartnicki v. Vopper, 532 U.S. 514 (2001).
El equipo con el cual se grabó ilegalmente la conversación, foto de AP.
  • A la inversa, en 2004 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la protección de la vida privada prevalece cuando no existe un interés público. El tribunal constitucional de Alemania había rechazado un recurso de la princesa Carolina de Mónaco contra el acoso de las publicaciones sensacionalistas. Pero el tribunal europeo juzgó “deleznable argumentar que cuando muchas personas quieran saber de algo, se está ante la existencia de un interés del público, si con tal conocimiento tan solo se persigue justificar un malsano fisgoneo” ya que “satisfacer la curiosidad de un sector particular de lectores de conocer los detalles de la vida privada de la demandante, no puede ser considerado o juzgado como contributivo al debate alguno de interés general para la sociedad a pesar que la demandante sea conocida públicamente”. Agregó que no hay un “legítimo interés” en esos pormenores de su vida privada, “pese a que ella sea muy conocida públicamente. (caso Von Hannover c. Alemania,. Application N.° 59320/00)
  • En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico Microsoft Word – FyD Sentencia final 15.12.11 (mpd.gov.ar). La Corte Suprema de Justicia argentina les había ordenado indemnizar con 150.000 dólares al ex Presidente Carlos Menem, por haber revelado en 1995 la existencia de su hijo extramatrimonial Carlos Nair, al que recibía en la residencia presidencial junto con su madre, a quien le había hecho costosos regalos, con fondos de origen desconocido. Personalmente llevé a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la denuncia contra el Estado argentino por haber violado la libertad de expresión. “La revista Noticias ejerció ese derecho y cumplió con la obligación de informar sobre hechos de interés público, que hacen a la valoración de Menem como gobernante y no pueden protegerse tras el muro de la intimidad”, dijo la presentación, en la que trabajaron Damián Loreti y Eduardo Bertoni. Luego de una extensa tramitación, la Comisión remitió el caso a la Corte Interamericana, cuya sentencia ordenó al Estado a revocar la condena. Para la Comisión Interamericana “toda la información que de cualquier manera conduzca a ilustrar a la opinión pública sobre asuntos necesarios para ejercer el control político sobre las instituciones; para participar en la toma de decisiones públicas que pueden afectarlos; o para ejercer los derechos políticos –como el derecho al voto—, es, en principio, de la mayor relevancia pública” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico vs. Argentina, 13 de julio de 2010).
La intimidad cede ante los intereses legítimos de la sociedad.
  • En ese y en otros casos, la CIDH ha entendido que las expresiones atinentes a los actos realizados por los funcionarios públicos en el ejercicio de su función (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, 2 de julio de 2004) o incluso aquellas concernientes a aspectos que, en principio, podrían estar vinculados a su vida privada pero que revelan asuntos de interés público (casos Ricardo Canese vs. Paraguay. 31 de agosto de 2004; Kimel vs. Argentina, 2 de mayo de 2008; Tristán Donoso Vs. Panamá) gozan de un ámbito mayor de protección a la libertad de expresión. En el caso Fontevecchia explicó que este umbral diferente de protección “no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”. En el mismo caso, la Corte Interamericana reafirmó la “protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”. Son decisiones que parecen escritas pensando en la filtración de los chats de Lago Escondido.

Puntas pendientes

Lo fundamental ya fue establecido más allá de toda duda. Los chats entre los viajeros y sus anfitriones son explícitos: el Grupo Clarín corrió con los gastos y los huéspedes intentaron simular que se trató de una ingenua excursión turística en la que cada quien pagó lo suyo. Pero quedan varios puntos por esclarecer, entre ellos el origen de la filtración y el detalle de los vuelos.

El dictamen de Etchepare sostiene que los siervos llegaron a Bariloche el 13 de octubre en un avión privado, matrícula LV-GCK, de la empresa “Servicios y Emprendimientos Aeronáuticos”(conocida por la marca Flyzar) y que “todos ellos retornaron al aeropuerto de San Fernando el día 15 del mismo mes y año, tal como surge de la Declaración Jurada acompañada por la Policía de Seguridad Aeroportuaria ante el requerimiento de esta Fiscalía”. Pero el sitio flightware.com, que sigue todos los vuelos del mundo no registra la presencia del Learjet LV-GCK el 15 de octubre en Bariloche.

En cambio, figura ese día allí otro avión de la misma compañía Flyzar, un Canadair CL-600-2B16 Challenger 605, con la identificación LV-KFQ. Su itinerario fue bien curioso. A las 10.55 salió de San Fernando y 33 minutos después llegó a una pista mencionada como “Cerca de Maldonado”, en la República Oriental del Uruguay. De allí despegó a las 13.21 hacia “Cerca de San Carlos de Bariloche” (en ambos casos aeropuertos privados), y a las 20.31 regresó a San Fernando, al cabo de algo menos de dos horas de vuelo. ¿Allí estaba la alegre muchachada judicial?

El sitio https://breached.vc/ ofreció por 600 dólares pagaderos en criptomonedas, 500MB de datos de Telegram exportados de un ministro argentino. Como muestra, ese sitio publicó los chats de D’Alessandro. Pero eso no significa que hayan hackeado su teléfono. Una técnica simple, aplicable a usuarios impunes que descuidan las medidas de seguridad, consiste en clonar las cuentas, con la técnica del SIM swapping. Con el número de documento y de celular de un usuario es posible llamar a la compañía que provee el servicio y pedir un chip nuevo por haber perdido el teléfono. Como es urgente, el falso cliente pasa a buscar el reemplazo a la compañía en vez de recibirlo en su domicilio. Con el nuevo chip en cualquier telefonito, es posible habilitar el Telegram del usuario para que funcione en una computadora. El usuario advierte la maniobra y recupera el control de su celular, pero todo lo que envíe y reciba se duplicará en la computadora espía.

Otra hipótesis es que alguien próximo a D’Alessandro accedió a su computadora y de allí bajó el archivo BPK del Desktop Telegram, con las 908 conversaciones filtradas, de las cuales sólo se han divulgado dos. Por eso, en cualquier momento puede haber más informaciones para este boletín.

Fuente: https://www.elcohetealaluna.com/los-siervos/