En mi aportación previa, reflexionamos sobre la política dominguera de “no reprobar” que se ha extendido en México como una pandemia (algo así como el Coronavirus… perdón, pero tenía que aprovechar para mi causa el tema del momento). Pues, como caída del cielo (o del infierno… yo ya no sé), llegó a mis manos información sobre los “requisitos” que todo maestro debe de cubrir para siquiera atreverse a no otorgarle el “pase” a un estudiante. ¿Y qué creen? Así es, ya estoy leyendo sus mentes: nuevamente se trata de un ucase fulminante al más puro estilo “-¿Qué hora es? -Las que usted diga, señor presidente”, que no guarda relación alguna con lo establecido en el ya famoso Acuerdo de Evaluación. Comencemos.
Antes que nada, quiero dejar algo bien claro: cuando se habla de actos administrativos realizados por una autoridad (sin importar el rango o nivel… Te lo digo a ti, Juan; para que me entiendas, Pedro), estos deben de estar fundados y motivados en una disposición jurídica (ley, norma, acuerdo, qué sé yo). Esto se debe a que hay algo que se llama Principio de Autoridad, el cual opera de la siguiente manera: tú autoridad (perdonen que en este párrafo haya escrito más de una vez esta palabra) solo puedes hacer lo que la ley te dice que puedes llevar a cabo; es decir, debemos quitarnos de la cabeza la abominable idea que dicta –palabras más, palabras menos– que los de “arriba” mandan, pues ¡es al revés! Nosotros los mandamos y lo hacemos a través de las leyes y, como ya lo señalé, el acuerdo que tanto menciono tiene esa naturaleza.
Habiendo subrayado lo anterior y regresando a esa información que ya les comenté, resulta que si un profesor debe reprobar a un alumno necesita cumplir con lo siguiente: 1) Dosificación del trimestre, 2) Secuencia didáctica por sesión que incluya Inicio, Desarrollo, Cierre y Evaluación, 3) Ajustes necesarios en la planificación de acuerdo a las necesidades del alumno identificadas en el examen diagnóstico (hasta aquí nada raro, al parecer… espérense y verán cómo hay gato encerrado), 4) Ficha descriptiva del alumno incluyendo estilo de aprendizaje (aunque la neurociencia ya haya comprobado que esto es una tomadura de pelo si se toma como una fórmula mágica), 5) Hoja de Evaluación para el trimestre firmada por el padre de familia y autorizada por el director, 6) Examen escrito mensual que incluya reactivos de acuerdo al Aprendizaje Esperado (¡brujos!: los contenidos a los que se atiene un profesor, sí o sí, se vinculan con uno o más aprendizajes esperados, salvo que en tus exámenes de Español tiendas a preguntar cosas de Historia, de Geografía, del capítulo de estreno de la serie de moda o para saber quién bolseó a Chuchita), 7) Información al padre de familia sobre la situación académica del alumno, especificando el apoyo que requiere el docente del padre de familia, 8) Tres fotografías tamaño infantil, 9) Una copia de tu identificación oficial, 10) Informar a qué edad le salió el bigote al Rey Pelé, 11) Pasar a la siguiente ventanilla por el formato L-1 y… ¡Perdón! Me emocioné ante tanto requisito. Lo escrito desde el numeral 8 es para subrayar sarcásticamente lo ridículo de tanta exigencia. Algunos dirán: “No es ridículo, para eso son maestros”. Veamos el porqué de mi afirmación.
¡Que no le digan, que no le cuenten! Lo que se pide no está establecido en el Acuerdo de Evaluación. Este instrumento solo indica lo siguiente: en caso de que se requiera regularizar al alumno se deberá hacer caso a lo que dicten las Normas de Control Escolar. Estas indican que el objetivo de la regularización es establecer los criterios para definir los mecanismos de acreditación que les permitan a los estudiantes mejorar su historial académico. En el caso de secundaria (perdonen, pero es el nivel al que me he referido hasta ahora) se deben promover mecanismos, acciones (tareas, actividades académicas adicionales, entre otras, pero ¡ojo! PARA EL ALUMNO) o exámenes de recuperación a partir del segundo periodo de evaluación. TODO deberá ser definido por el docente. ¿Dónde quedó todo el papeleo y las perlas de la Virgen que solicitan las autoridades educativas estatales, regionales y de zona?
Lo drástico (¡bueno, ni tanto! Estamos en el México mágico musical) es que yo, un simple mortal, parece conocer más de cuestiones administrativas educativas que las propias autoridades en este rubro (no les digan que estoy compartiendo esta información con ustedes, que se quede entre nosotros).
Rasquemos más –y con esto termino–: supongamos que sí está normada la solicitud de todo ese montón de papeles: ¿a qué bendita hora voy a “dar” mi clase y a regularizar a los alumnos que lo necesitan, si me voy a pasar todo el tiempo llenando formatos y entregando papeleo? (muchas autoridades no entienden que no han entendido eso de la descarga administrativa). Y, sí, para eso nos “alquilamos”, pero hay una gran diferencia entre ser un trabajador contratado para cubrir un horario, después del cual se tiene derecho a descansar (menos aquellos que trabajan a doble turno) y otra ser un esclavo que obedece órdenes sin sentido de “autoridades” salidas de un libro de chistes.
Todo lo relatado nos deja ver, una vez más, que los que guían el destino de la educación en nuestro país piensan que el papeleo y las estadísticas surgidas del mismo marcan la ruta correcta que nos llevará a tener una educación de calidad. Y todo ello bajo el amparo de la transgresión a la ley.