El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina, reconoce «la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan«. Además de los tratados y pactos internacionales con rango constitucional a los que dicen ceñirse los funcionarios gubernamentales, lo que incluye a la […]
El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina, reconoce «la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan«.
Además de los tratados y pactos internacionales con rango constitucional a los que dicen ceñirse los funcionarios gubernamentales, lo que incluye a la ministra de (in) seguridad, Patricia Bullrich, aunque el discurso oficial navegue entre la ambigüedad, la falsedad y la indocumentación. Es decir, un discurso oficial indocumentado, salido sólo de la «racionalidad» de lo que se llama Estado.
En la conferencia de prensa1 (27-11-17) se podía escuchar a la ministra diciendo: «… en el sur de nuestro país han ocurrido más de 70 acciones violentas o atentados, que nos llevan a nosotros a caracterizar que estamos en una situación frente a grupos violentos que han escalado esta situación de violencia, grupos que no respetan la ley, que no reconocen a la Argentina, que no aceptan el Estado, la constitución, los símbolos, se consideran como un poder fáctico que puede resolver con una ley distinta a todos los argentinos. El juez necesitará elementos probatorios, nosotros no…»
Lo que la ministra caracteriza como «acciones violentas» o «atentados«, enmarca la posibilidad de (in) justificación para el accionar de las fuerzas represivas del Estado, a través de la orden de un juez o por decisión «fáctica» del ministerio de (in) seguridad amparado en la figura de «flagrancia».
De hecho así actuó Gendarmería en la represión a la comunidad mapuche de la Lof Resistencia Cushamen», que derivó en la «cacería» en la que se produjo la desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado. Cuando el juez sólo había ordenado «desalojar» la ruta 40.
¿Quién cometió el flagrante delito?; ¿Cuál es el grupo violento?
Agrega la ministra, «grupos que no respetan la ley«; cómo no se puede respetar la ley cuando lo que está enmarcado en lo que dice la Constitución y los pactos internacionales, son las comunidades originarias y no este Estado que con sus poderes no atina a cumplir premisas esenciales de la llamada Carta Magna y que además las transgrede de manera sistemática.
O, acaso, no hubo que volver a prorrogar la ley 26.160 de relevamiento territorial de las comunidades originarias, porque estas instituciones no cumplieron lo prescripto en esa ley. Lo que se consiguió con la movilización de la población, mientras el Estado, en realidad, esperaba la extinción de esa ley para poder continuar entregando los territorios para los negocios extractivistas, agrotóxicos y, por qué no, mega emprendimientos inmobiliarios, en este proceso sistemático de desposesión y extranjerización territorial.
Todo en manos de unos pocos, que siempre, históricamente son los mismos, aunque cambien dos o tres nombres propios, las circunstancias son las mismas de la «Historia de la crueldad argentina«2.
Vale una breve referencia a propósito de esa Historia:
«La llamada ‘conquista del desierto’ sirvió para que entre 1876 y 1903, es decir, en 27 años el Estado regalase o vendiese por moneditas 41.787.023 hectáreas a 1843 terratenientes vinculados estrechamente por lazos económicos y/o familiares a los diferentes gobiernos que se sucedieron en aquel período. Sesenta y siete propietarios pasaron a ser dueños de 6.062.000 hectáreas. Entre ellos se destacaban familias «patricias» que recibieron parcelas que oscilaban entre las 200.000 hectáreas de los Luro a las 2.500.000 obtenidas por los Martínez de Hoz. (…) En 1884, el Gobierno compra en La Pampa cuatro leguas de tierra para establecer un fuerte. Los paga 5.165 pesos con 85 centavos la legua. Dos años antes, el Gobierno las había vendido a un particular a 500 pesos la legua. ¿En dos años diez veces más su precio? .Esta práctica se va a repetir a lo largo de nuestra historia.»3
¿Esto es lo que llaman modernización? ¿El negocio espurio es la modernización? ¿Cuál es el Estado que deben aceptar las comunidades originarias? ¿El Estado con sangre entra?
Dice la ministra: «El juez necesitará elementos probatorios, nosotros no…», de qué habla… ¿Quiénes son «nosotros»? ¿Acaso, ese «nosotros» es el plural mayestático4? A esta altura parece que sí. El «nosotros» es autorreferencial, remite a la «razón de Estado».
Y sigue la ministra: «… nosotros no tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el marco de una tarea emanada de una orden judicial, nosotros le damos a la versión que nos da la prefectura naval argentina, carácter de verdad, porque creemos que el Estado es el juez, el ministerio de seguridad, el gobierno nacional y la prefectura naval argentina. Nosotros no vamos a aceptar ninguna orden legal, es decir que si hay alguien que dice que no se puede entrar a una parte del territorio argentino, nosotros entramos a todas partes del territorio argentino, no tenemos ningún límite más que los límites de nuestra constitución…»
Su majestad, «L’État, c’est moi«5, no tiene que probar «lo que hacen las fuerzas de seguridad«, y desde el punto de vista (mayestático) de la ministra, está claro que no, porque «…nosotros le damos a la versión que nos da la prefectura naval argentina, carácter de verdad…«, porque «creemos que el Estado es el juez, el ministerio de seguridad, el gobierno nacional y la prefectura naval argentina.«
El Estado (de la ministra) se sostiene en «creencias» de verdad de las fuerzas a las que debe controlar, no dirigir. ¿Acaso una confusión de roles?, pero continúa la ministra, «… Nosotros no vamos a aceptar ninguna orden legal…» Nos confunde con su sentido de legalidad; si ese «Nosotros» no va a aceptar ninguna orden legal, entonces qué es la legalidad. Su ministerio, señora ministra, está fuera de la legalidad que impone en su discurso, solo para aquellos que considera fuera de su legalidad. Lo que podría interpretarse como «Ustedes tienen que entrar en mi legalidad«. ¿Complejo? No. Es la razón de su Estado.
Nosotros… Legalidad… Creencias… Ya estamos en un problema lingüístico, jurídico, clerical…
Pero usted va más allá, «… nosotros entramos a todas partes del territorio argentino, no tenemos ningún límite más que los límites de nuestra constitución…»
Su «Nosotros» no tiene ningún límite, será por eso que el joven mapuche, Rafael Nahuel, murió asesinado con una bala de su «Nosotros«, de su «creencia de verdad«; de su constitución, la suya.
¿Dónde estaban las armas de grueso calibre?
«… había armas de grueso calibre, en este momento las armas están ahí o ya las sacaron… eran como quince, veinte que estaban en una formación tipo militar, tampoco pudieron ver a todos porque estaban, estaban como escondidos, porque eran cuatro prefectos contra quince, veinte personas que estaban en este grupo violento. Frente a esta situación que sepan que los vamos a cuidar, que vamos a cuidar a los argentinos que viven en el sur y que se acabó el mundo del revés…«, continúa la ministra.
¿Están o ya las sacaron? Nunca encontraron armas en el alucinatorio se sus «grupos violentos», lo mismo dijeron, señora ministra, cuando reprimieron a la PuLof Resistencia Cushamen.
«¿Estaban en formación tipo militar o estaban escondidos?» Nada se sostiene en el discurso de su «Nosotros«.
Del «grupo violento«, murió el joven mapuche, Rafael Nahuel de 21 años asesinado por otro grupo, el Albatros, el que ejerce la inocultable violencia de Estado.
Y, usted, ministra, habla de «…cuidar a los argentinos que viven en el sur…«, seguramente quiso decir, terratenientes y extranjeros como, Lewis y Benetton; porque su nosotros, no nos incluye, estamos en el mundo del revés.
Se acuerda, ministra… el de María Elena Walsh6; probablemente sí… pero usted está a la derecha de ese mundo… o en el anverso de un discurso con resonancia de 9 milímetros…
Notas:
1 Conferencia de prensa Televisión Pública Noticias 27-11-17
2 Referencia a Historia de la crueldad argentina: Julio A. Roca y el genocidio de los pueblos originarios. Osvaldo Bayer y Diana Lenton – 1° Edición – Ediciones El Tugurio. Buenos Aires 2010.
3 Bayer Osvaldo en Op. Cit.
4 En la lengua hablada, o en la escrita, el plural mayestático (del latín pluralis majestaticus, pluralis majestatis: ‘plural de majestad’) consiste en referirse a uno mismo, sea hablante o escritor, mediante uso de la primera persona del plural y usando el pronombre «Nos», en sustitución de «yo».
5 Francia, Luis XIV
6 María Elena Walsh, Canción «El reino del revés»
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.