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Reforma constitucional y derechos indígenas en tiempos de descolonización (I)

Fuentes: Rebelión

En estos días dio inicio un proceso muy importante para los pueblos indígenas de México. Un proceso sin precedentes históricos en la vida constitucional de nuestro país. Me refiero al proceso de consulta que efectuará el Gobierno de México a través del Instituto Nacional de los pueblos indígenas (INPI) en los próximos días y meses […]

En estos días dio inicio un proceso muy importante para los pueblos indígenas de México. Un proceso sin precedentes históricos en la vida constitucional de nuestro país. Me refiero al proceso de consulta que efectuará el Gobierno de México a través del Instituto Nacional de los pueblos indígenas (INPI) en los próximos días y meses en cincuenta y cuatro asambleas en todo el país, incluyendo una en los Ángeles, California, USA. Ésta versará sobre 16 ejes temáticos, que por razones metodológicas se reducirá en seis mesas, siendo la sexta el de los derechos de los pueblos afromexicanos.

De acuerdo el Protocolo que el INPI generó para este proceso, las reformas constitucionales tienen como propósito enmendar las imperfecciones normativas del actual artículo 2º constitucional y, armonizarlos con los instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Declaraciones de las Naciones Unidas y Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. ¿Pero será esto suficiente? ¿Los derechos de los pueblos indígenas se resuelve con solo armonizar la Constitución con los instrumentos internacionales derechos humanos? ¿Los pueblos indígenas demandan los mismos derechos de hace casi veinte años? Me parece que no. En seguida me permito, muy sucintamente, plantear algunas propuestas que pueden orientar la tarea consultiva y, sobre todo, lo pongo en las manos de los propios pueblos para que les sirva de documento base de discusión en los foros de consulta.

Desde su fundación y hasta hace relativamente poco (1992), el Estado mexicano se ha reivindicado como un Estado-nación. Un Estado con una sola nacionalidad, una sola cultura y un solo idioma. Así como la Iglesia durante la colonia edificó sus aposentos religiosos sobre los lugares sagrados de nuestros pueblos, el Estado mexicano se construyó sobre distintas formas de organización política, social y cultural de las naciones originarias de este país. Favoreció a través de las políticas educativas y del indigenismo la extinción cultural y lingüística de los pueblos. Y se dice, ya desde hace algunas décadas, que el Estado-nación se encuentra en crisis ya que al mismo tiempo que el mundo se globaliza a través del internet y de leyes internacionales del mercado, cada vez más pueblos en el mundo reivindican y reconstruyen sus identidades culturales, principios, valores y conocimientos en un marco de autonomía. En este contexto, la primera propuesta que debemos hacer es de tipo político-social: el reconocimiento del estado mexicano como un Estado plurinacional. Es decir, un estado que reconozca la diversidad cultural, las formas de organización política (sistemas de cargos, elecciones por sistemas normativos, comunas, asambleas), social (mayordomías, el tequio) y jurídica (sistemas jurídicos indígenas, mal llamados «usos y costumbres»).

Teniéndose por declarado que el nuestro es un Estado plurinacional, cada una de las naciones o repúblicas que componen el Estado mexicano, deberá ejercer, efectivamente, su derecho a la libre determinación expresado en la autonomía, con la condición expresa de que ésta tendrá como objeto suprimir todas las formas o manifestaciones de colonización persistentes en nuestras instituciones, prácticas o pensamientos. La colonización, consiste en la creencia de que ciertos grupos, por su raza, pensamientos o posición social, de tez blanca o mestizo, occidental y clase, son superiores a nuestros pueblos y que por ese hecho deben gobernarnos, que debemos creer en sus valores, principios, derechos, culturas o conocimientos, desconociendo los nuestros. Materializando, en la constitución deberá establecerse entonces que nuestros pueblos o naciones ejercerán su derecho a la libre determinación, descolonizando al mismo las instituciones, pensamientos y prácticas colonizadoras vigentes en nuestra sociedad. Esta idea deberá permear la nueva relación entre los pueblos indígenas y la sociedad nacional del que hablan los Acuerdos de San Andrés Larráinzar de 1996. Una relación que tenga como objeto terminar con las relaciones asimétricas de poder entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad.

Siendo como lo es que la educación como el derecho son los instrumentos por excelencia con los que se libera o se domina. Reconociendo que en nuestras sociedades existen muchos «derechos» (invisibilizados por el Estado) y no solo los derechos de los códigos y leyes escritas, producidas por el Estado, es de transcendental importancia introducir en la actual Constitución el concepto de «pluralismo jurídico», con el fin de volver «legal», «visible» los derechos o sistemas jurídicos que nuestros pueblos aplican en las resoluciones de sus conflictos internos e intracomunitarios. Esto supone dar un giro a ciertas prácticas jurídicas vigentes, de superar la «garantía» del «acceso efectivo de los miembros de las comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado» a través de peritos intérpretes y traductores (Art. 2, inc. A, Fr. VII), reconociendo las jurisdicciones de los tribunales comunitarios o jueces indígenas a administrar justicia de conformidad con sus sistemas, valores y normas en un marco de efectivo del ejercicio del derecho a la libre determinación. Se trata de superar conceptos colonizadores y discriminatorios como los de «especificidades culturales», el de «usos y costumbres» o los famosos «dictámenes culturales», por el del reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas (sistemas normativos indígenas).

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.