Trabajadores de distintos espacios reconocen al 9 de septiembre como el día de los “Asesinatos Laborales” debido a las muertes de tres trabajadores ocurridas el 9 de septiembre de 2016.
Este 9 de septiembre se convocó a una movilización a la sedes del INTA Central (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) y de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT) por parte del espacio Basta de Asesinatos Laborales para reclamar justicia por Diego Soraire, trabajador del INTA que murió como consecuencia de las heridas provocadas por la explosión de un biodigestor en el Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias de Castelar; Richard Alcaraz, trabajador de la construcción que falleció en una obra; y David Ramallo, mecánico de la línea 60 de colectivos que murió por la falla de un elevador de la empresa DOTA.
El acto principal se desarrolló al mediodía delante de la SRT, organismo oficial que debe controlar que todas las empresas garanticen la seguridad en los puestos de trabajo. El edificio se encontraba custodiado y con las persianas bajas. “Venimos como Basta de Asesinatos Laborales que fue creado un 9 de septiembre del 2016 donde casualmente mueren Diego Soraire (trabajador del INTA), Richard Alcaraz (trabajador de la construcción) y David Ramallo (trabajador de la línea 60). En ese momento trabajadores y cuerpo de delegados de estas agrupaciones junto con compañeros municipales de Avellaneda entendimos que los muertos los ponemos los trabajadores para que las patronales se hagan millonarias y que nos tenemos que organizar para pedir justicia”, sostuvo Néstor Marcolín, delegado de la línea 60 de colectivos.
El cuarto informe anual del espacio Basta de Asesinatos laborales que se presentará en octubre de este año tiene como primer dato que 8 trabajadores murieron por día durante el 2021. Este informe llevado a cabo por el Observatorio de BAL realiza un relevamiento de los fallecimientos anuales por rubros, análisis sobre las condiciones de seguridad, salud e higiene laboral, denuncias laborales y luchas de los trabajadores.
Ariel Godoy de FATE destacó la importancia de la organización de los/las trabajadores para defender la vida en los puestos de trabajo: “Los llamamos a participar masivamente de este espacio de coordinación que es Basta de Asesinatos Laborales, que lo hemos fundado con los trabajadores del INTA, de la Línea 60, con los compañeros de la Roja del Neumático, Suteba Tigre, Municipales de Avellaneda, compañeros ferroviarios y con el colectivo Silbando Bembas”.
Por su parte, Aldo Chiaraviglio de Suteba Tigre, también parte de BAL, recordó la muerte de Sandra Calamano y Rubén Rodríguez ocurrida por una explosión en una escuela primaria de Moreno en 2018 debido a la desidia del Estado: “Ese hecho nos marcó en el distrito de Tigre y desarrollamos a partir de eso un plan de lucha muy concreto, algo que como expresaron acá no hizo la burocracia sindical que conduce nuestro sindicato a nivel provincial, y logramos que se suspendieran las actividades en más de 80 edificios del distrito porque ninguno de ellos tenía las condiciones de seguridad e higiene en lo que refería tan sólo a las conexiones de gas”.
Hernán “Vasco” Izurieta, delegado de ATE-Ministerio de Trabajo, expresó el acompañamiento de la Junta Interna a la movilización: “En los registros que tiene el Estado y la Superintendencia de Riesgo del Trabajo no contemplan a los compañeros/as no registrados en términos de una relación laboral directa, es decir, que todo el universo cada vez más creciente de los compañeros/as monotributistas están excluidos de los registros estatales que son precisamente los compañeros/as más vulnerables y más expuestos a sufrir un asesinato laboral”.
“Basta de Asesinatos Laborales, basta de precarización laboral, basta de injusticia, porque lamentablemente y fuera de todo lo que tenemos que pasar, tenemos que pasar una carrera larguísima en búsqueda de justicia (…). Somos víctimas que se nos destruyó la vida”, expresó Elvira Giménez, madre de Brian “Mechi” Canteros, trabajador fallecido en la papelera SEIN. Con respecto al juicio por “Mechi” Canteros, Giménez contó que tuvo dos fechas de juicio y que a dos días de iniciarse se comunicaron por mensaje para suspenderlo: “Es como que jugaran con nuestra alma y con nuestra fuerza para que paremos”.
El espacio Basta de Asesinatos Laborales sostiene que “Si pudieron evitarse, no son accidentes, son asesinatos” y cuestiona la categoría “accidente laboral” ya que centraliza la responsabilidad en el trabajador y no permite que la problemática de las condiciones laborales cobre notoriedad en la agenda pública. Sin embargo, los trabajadores organizados en este espacio abren discusiones sobre cómo se enferman o mueren las/os trabajadores y reconocen que la precariedad laboral, la falta de interés ante los reclamos de los trabajadores a sus representantes (burocracia sindical) y la obligatoriedad de cumplir los objetivos de producción utópicos pone en riesgo la vida de los/las trabajadores.
Paro en Atucha ante la muerte de un trabajador por electrocución
El miércoles 7, Juan José Salazar se encontraba trabajando en la planta de Atucha, localidad de Zárate, en la Playa de Maniobras de la Unidad I, cuando sufrió un choque eléctrico que le produjo fuertes quemaduras que le dejaron el 90 % del cuerpo quemado y su salud en grave estado. El trabajador fue internado de urgencia en el Hospital Zonal Virgen del Carmen de Zárate, donde lamentablemente falleció al día siguiente.
Ante esta dramática situación, la Comisión de Seccional Atucha resolvió la abstención de tareas, salvo aquellas que redunden en la seguridad de la planta. Le exigieron a la gerencia explicaciones de lo sucedido, «entendiendo que no es la primera vez que sucede un hecho tan aberrante y que no debiera suceder bajo ningún punto de vista en la Industria Nuclear, donde su valor principal ponderado es la Seguridad».
Al conocerse el fallecimiento de Salazar, se decidió finalmente paro por tiempo indeterminado y pidieron la renuncia de dos gerentes.
Movilización por justicia
Compartimos la crónica realizada por el sindicato:
Defensa unitaria de la libertad sindical y la soberanía
El jueves 15 se realizó una enorme movilización para exigir el cese a la persecución sindical y el desarrollo del plan nuclear. Se entregó un petitorio en NASA y se exigió justicia por la muerte de Juan José Salazar.
“Dada la manifestación con iniciativa por parte de nuestro sindicato hacemos extensivo nuestros saludos y agradecimientos a FeTERA, CTAA, CTAA Regional Zárate-Campana, ATEM, ATE-CNEA, MTL, SITRAIC, Tercerizadas EDESUR Trabajadores despedidos de EMA; por el acompañamiento y apoyo a nuestro petitorio al directorio de Nucleoeléctrica Argentina S.A.”, expresó el Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate.
La marcha realizada en Villa Martelli, hacia las oficinas de NASA, fue en reclamo del cumplimiento de Resolución 255/03 “la cual hace hincapié en la Pluralidad Sindical en las empresas del Estado”. Por supuesto, la jornada estuvo atravesada por el dolor y la preocupación tras la muerte en su lugar de trabajo del joven Juan José Salazar. Las organizaciones exigieron “una pronta y exhaustiva investigación para determinar las responsabilidades con el fin de que estos hechos no se vuelvan a repetir”.
Pese a la grave situación que ahora no sólo abarca la inédita persecución empresarial, política, judicial y mediática a los integrantes del Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate (FeTERA – CTAA), sino un nuevo fallecimiento de un obrero en NASA, no fue fácil la recepción del petitorio en la sede patronal bonaerense. Tras advertir que se permanecería allí hasta su entrega certificada, se logró asentar el reclamo.
“Venimos acá para que el plan nuclear se sostenga en Argentina, que cesen la persecución. Construyamos unidad para garantizar la libertad sindical y la soberanía nuclear. Y si no se atiende como justa demanda, esta movilización no sólo se va a repetir, sino que se multiplicará a lo largo y ancho de todo el territorio nacional”, aseguró el Secretario General de ATE y Adjunto de CTAA Nacional, Hugo Godoy.
En sintonía, Julio Acosta, Secretario General de FeTERA, resaltó que “el plan nuclear es fundamental para el desarrollo científico y técnico en nuestro país”. Pero, también, todo lugar de trabajo debe garantizar la vida y seguridad de los trabajadores. Por eso, el Secretario Gremial de Luz y Fuerza de Zárate, Cristian Riente, apuntó que “el accidente del compañero Salazar fue por falta de seguridad, algo primordial en el sector nuclear, queremos que no quede impune esto como en otros casos”.
Por su parte, el delegado gremial lucifuercista, Walter Luca, expresó: “queremos que se siga escuchando nuestra voz, porque hoy nos cerraron las puertas y acá estamos. Vamos a luchar por nuestro laburo, nuestro sindicato y lo que queremos que es justo, digno y verdadero”.
Compartimos comunicado del Movimiento Antinuclear de la República Argentina (M.A.R.A.)
El miércoles 7 de septiembre de 2022, cuatro trabajadores de la Central Nuclear Atucha I fueron enviados a realizar tareas de mantenimiento en la playa de maniobras, en una celda de media tensión, donde se produjo una descarga eléctrica que provocó la muerte a Juan José Salazar.
Nucleoeléctrica emitió un comunicado tres días después del accidente para decir que “tuvo lugar en la zona eléctrica convencional de la central. No se registraron explosiones ni riesgos radiológicos de ningún tipo. Las causas del mismo están aún bajo investigación”. La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) no reportó el accidente en la sección “Informes sobre sucesos notificados” de su página web [1].
El antecedente inmediato anterior de electrocución de un trabajador de la industria nuclear argentina se produjo el 7 de abril de 2021 en la Central Nuclear Embalse, cuando un arco eléctrico en la barra colectora de un transformador auxiliar causó lesiones por quemaduras en las manos de uno de los trabajadores. La conclusión de la investigación de las causas no fue sorpresa, la ARN culpó al trabajador accidentado: “errores humanos que condujeron a la identificación de un transformador incorrecto” [2].
Aunque Nucleoeléctrica remarcó que el accidente se produjo en la zona convencional de la central, también ocurren accidentes en la parte nuclear.
Como ejemplo destacamos que el 9 de mayo de 2017, Damián Straschenco, secretario adjunto del sindicato de Luz y Fuerza de Zárate, se contaminó al beber agua pesada. Nucleoeléctrica despidió al trabajador y lo acusó de sabotaje. Nadie sabe cómo salió material radiactivo de la zona controlada del Sitio Atucha.
Los accidentes laborales se dan además en un contexto tecnológico muy delicado. El reactor nuclear Atucha I tiene una tecnología de base ya obsoleta, que ha sufrido una larga lista de accidentes. Por otra parte, Nucleoeléctrica pretende extender su vida útil, lo cual aumentará la probabilidad de que sufra accidentes, incluido el peor accidente o evento posible, nivel 7 en la escala del INES, una escala elaborada por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Siguiendo además una modalidad ya crónica, esta extensión de vida útil se está gestionando sin previo Estudio de Impacto Ambiental abierto a la comunidad, y sin Audiencia pública para debatirlo. Agravando aún más esta tendencia institucional al autoritarismo y el incumplimiento de normas, Nucleoeléctrica pretende que la ampliación, ilegal, sea financiada por ANSES.
El riesgo sanitario y ambiental de la obsoleta central nuclear de Atucha I aumenta proporcionalmente con la decisión autoritaria e ilegal de instalar un nuevo reactor nuclear de origen chino, el Hualong One, en cercanías de Atucha I, Atucha II y el CAREM. Precisamente, la firma del contrato entre el representante de Nucleoeléctrica y el gobierno chino se hizo sin previa Evaluación de Impacto Ambiental. Esta ilegalidad hizo que se denunciara penalmente al presidente de Nucleoeléctrica, José Luis Antúnez, y a otros funcionarios, por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público. La acción penal se inició este año en la Justicia Federal de Campana, en la provincia de Buenos Aires.
Debido al grave suceso, los cinco gremios con representación sindical en el Sitio Atucha (ATE, Luz y Fuerza zona Paraná, Luz y Fuerza Zárate, UOCRA y APUAYE) decidieron en asamblea decretar el paro por tiempo indeterminado y reclamar la renuncia de los responsables de la gerencia de Nucleoeléctrica Argentina S.A. Para descomprimir la situación la empresa ha decidido separar preventivamente de su cargo por 60 días al jefe de mantenimiento [3].
En este clima de malestar, además es necesario destacar que Nucleoeléctrica controla las opiniones de sus trabajadores mediante la Resolución N.º 344/20 “Buenas prácticas para el uso de redes sociales y medios de comunicación digitales y tradicionales” [4], cuyo incumplimiento los hará pasible de sanciones disciplinarias. Además, fue incorporada al Registro de Incumplidores de la Ley N.º 27.275, Derecho de Acceso a la Información Pública [5].
Hace ya algún tiempo que el lobby nuclear argentino se deslizó hacia las más oscuras técnicas de propaganda de las peores organizaciones de la historia: el ocultamiento, la acusación sin pruebas, la insinuación, intentar alinear al discrepante con el enemigo, culpar a las víctimas de los accidentes y arrogarse la verdad suprema de su lado.
La última voz que se oirá después de un accidente catastrófico en una central nuclear, será la de un funcionario del átomo diciendo que eso, es completamente imposible.
Referencias:
(1) https://www.argentina.gob.ar/arn/informacion-para-la-comunidad/sucesos-notificados/
(2) National Nuclear Safety Report – Argentina – 2022, ANNEX V, Página 12. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/national_nuclear_safety_report_2022.pdf
(4) http://www.luzyfuerzazarate.org.ar/wp-content/uploads/2021/01/PA-05-09-Rev.0.pdf
(5) https://antinuclearmara.blogspot.com/2022/01/nucleoelectrica-fue-incorporada-al.html
Cortaron el acceso al Cerro Catedral en reclamo de mejora salarial y condiciones de trabajo
El 14 de agosto la Asociación de Empleados de Comercio (AEC) realizó una manifestación reclamando un bono de fin de año de 50.000, el viernes 19 endurecieron las medidas cortando el acceso al cerro y fueron obligados por la Fiscalía a desalojar la ruta.
Hablamos de un trabajo considerado de riesgo, con jornadas de 12 horas en temperaturas extremas a las que se suman la falta de calefacción, baños y agua potable. Es en estas condiciones que, en los últimos 3 años, fallecieron 2 trabajadores: el jefe de patrulla Mario Ruiz y el operario de los medios de elevación Cóndor III, Germán Cofian. Ambos con amplia experiencia en la montaña.
Tras la muerte de Germán los trabajadores tuvieron que forzar el cierre del complejo, debido a que la empresa se negaba a cerrar por duelo, dejando en claro que su único interés era seguir facturando pese a que uno de sus trabajadores había perdido la vida ese día. Sus propios compañeros expresaron que ni siquiera existieron unas condolencias públicas de parte de la empresa para con la familia de Germán.
Durante la pandemia se había acordado un pago de salarios para el rubro que, en parte aportó el Estado, pero que aún se les adeuda a muchos trabajadores temporarios.
Son 400 los trabajadores de Capsa SA. y más de la mitad de ellos son temporarios. A pesar de ser el complejo invernal más grande de Sudamérica se niegan a pagar un bono, mientras que otros centros pequeños sí lo hicieron. Alrededor del complejo de esquí también orbitan otros 2.500 puestos de trabajo: entre comerciantes, instructores de esquí, restaurantes, hosterías, hoteles, etc.
Así fue que los trabajadores avanzaron en las medidas cortando el acceso al Catedral. El corte fue interrumpido por la participación de la fiscalía pública quienes comunicaron a los trabajadores el alcance legal de las medidas y les otorgaron un periodo de tiempo para retirarse. Luego informó que se abrirían investigaciones y legajos penales por los delitos de impedimentos, estorbo o normal funcionamiento de los servicios públicos de comunicación. Una vez más la justicia demuestra que siempre se encuentra por delante de las ganancias de los poderosos y por detrás de los justos reclamos de los trabajadores.
La otra inseguridad
Por Jorge Elizondo
No se convocarán marchas ni habrá reclamos de justicia como en otros casos de víctimas de la inseguridad.
Una víctima más, anónima como tantas otras, perdió su vida en Rosario hace unos días. No cayó abatida por ráfagas de ametralladora o balaceras como tantos jóvenes en nuestra ciudad. No se convocarán marchas ni habrá reclamos de justicia como en otros casos de víctimas de la inseguridad.
Se trata de un hombre que murió tras caer desde el décimo piso de una obra en construcción en la que estaba trabajando en el centro de Rosario. Se investiga cuál fue la mecánica de su caída y si el albañil contaba con las medidas de seguridad correspondientes.
El obrero de la construcción fue también víctima de la inseguridad, de una inseguridad de la que no hablan demasiado los medios hegemónicos: la inseguridad de la explotación, de la falta de prevención en los lugares de trabajo, de la impunidad cada vez mayor de un empresariado que no cumple con las normas mínimas de seguridad.
Esa inseguridad continúa generando víctimas. Se naturalizan los accidentes y enfermedades del trabajo, como los llamados “efectos colaterales” en las guerras. Según la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación (SRT), cada vez hay más accidentes laborales y más muertes de quienes viven de su trabajo en la Provincia de Santa Fe. En 2020 hubo 31.680 y el año pasado 40.318 accidentes de trabajo. Esto implica que hay 110 accidentes de trabajo por día. Como consecuencia de ellos, en 2020 murieron 37 personas y un año después perdieron su vida 65 personas. En cuanto a las víctimas de caída, en 2020 se contabilizaron 5.462 trabajadores afectados por este tipo de accidente de trabajo; en 2021 aumentaron a 7.311.[1] Carecemos de la información del organismo respecto al 2022.
¿Asumirá la empresa de la construcción para la que trabajó o la Aseguradora de riesgos del trabajo responsables de las medidas de prevención alguna responsabilidad penal por la muerte del obrero de la construcción? Creemos que no, ya que el Código Penal de nuestro país no ha incorporado la responsabilidad penal de las sociedades comerciales y grupos económicos. Sólo los directores, gerentes o funcionarios pueden ser condenados por los delitos que cometen para favorecer los intereses de las sociedades que integran. Así como la impunidad de las sociedades se ve reflejada en la no penalización de los delitos económicos con los que se benefician (tráfico de divisas, fuga a paraísos fiscales, evasión fiscal y previsional), mayor aún es la impunidad de las sociedades comerciales cuando sus trabajadores son víctimas de accidentes o enfermedades laborales como consecuencia del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Con referencia al escaso desarrollo y a la práctica inexistencia de un Derecho Penal del Trabajo en nuestro país, se ha afirmado:
“Pareciera que, al menos en este territorio, la protección constitucional de los trabajadores e incluso del colectivo de ellos, no han atraído debidamente al legislador y se ha quedado estacionado en la defensa de otros bienes jurídicos, como pueden ser la remuneración, la jornada, la estabilidad, etc.
“Empero, es del caso tener en cuenta que tampoco esos bienes quedan con protección suficiente, si se desdeña o se olvida la creación y aplicación de legislación penal en el ámbito empresarial, sindical, y también en la relación jurídica individual, como en cualquier otro que se deba. Hay una suerte de déficit legislativo, judicial y doctrinario con respecto a la aplicación del derecho penal en las relaciones de trabajo”.[2]
Reducir la “litigiosidad”, nunca la siniestralidad
La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 de 1995 establece en su artículo 1° la prevención de la siniestralidad como su objetivo principal. No obstante, no ha sido el interés por mejorar la prevención el que ha guiado a nuestros legisladores en los proyectos referidos a accidentes y enfermedades del trabajo.
La ley 27.348, “Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, sancionada en febrero de 2017, se limita a ordenar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación que remita al Comité Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la ley 24.557 dentro del plazo de tres meses contado a partir de su vigencia “un Anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral destinado a garantizar que las condiciones y medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en materia de su incumbencia y permita que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los Convenios Colectivos de Trabajo”.
Este objetivo no ha sido cumplido hasta la fecha.
El interés perseguido por dicha ley no fue el mejoramiento de la prevención eficaz, sino beneficiar a las Aseguradoras de riesgos del trabajo. Con el argumento de reducir la litigiosidad, obliga a las víctimas de accidentes o enfermedades laborales que hubieren sido desconocidos por las ART a tramitar su reclamo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para los trabajadores que hubieren sufrido accidentes o enfermedades del trabajo, como instancia previa, excluyente y obligatoria para reclamar las prestaciones correspondientes.
La mayor litigiosidad tiene como principales causas la alta siniestralidad y el desconocimiento de gran parte de las enfermedades laborales por parte de las ART y las Comisiones Médicas en virtud del subregistro de las mismas en el listado de enfermedades profesionales. Mientras a nivel internacional la proporción de las enfermedades profesionales alcanza al 36% de los infortunios (el 64% corresponde a los accidentes de trabajo), en nuestro país baja a un insólito 3%. Ello hace suponer que en la Argentina habrían desaparecido prácticamente las enfermedades del trabajo, lo que constituye una fantasía.
Las Comisiones Médicas rechazan gran parte de las denuncias calificando como “enfermedad inculpable” a la afección causada por el infortunio del trabajo, por el hecho de no figurar en la lista de enfermedades profesionales.
Los trabajadores que han sufrido accidentes o enfermedades del trabajo se ven privados del derecho de acceso a la Justicia. Las Comisiones Médicas están compuestas exclusivamente por médicos que no son funcionarios públicos, carecen por lo tanto de estabilidad y los gastos de las comisiones son financiados parcialmente por las ART, por lo que no ofrecen garantías de la debida imparcialidad.
Los médicos sólo están capacitados para determinar enfermedades y grados de incapacidad. No integran las Comisiones Médicas ingenieros o técnicos en seguridad en el trabajo, ni otros especialistas, ni se prevén las inspecciones a los lugares de trabajo. Se otorga a sus integrantes típicas funciones desempeñadas por los jueces: determinar la existencia o inexistencia de la relación de causalidad entre el accidente o enfermedad y la actividad desarrollada por el trabajador. No están en condiciones de investigar la verdad real y emitir resoluciones que definan si la enfermedad que padece el trabajador tiene vinculación con el trabajo realizado o con el incumplimiento de las normas de prevención.
Las delegaciones de facultades propias del Poder Legislativo y del Poder Judicial en estas Comisiones Médicas vulneran el principio del juez natural, el de supremacía constitucional (artículo 31 de la Constitución Nacional), el artículo 5 de la Constitución al desconocer el Poder Jurisdiccional de las Provincias, y en definitiva la forma republicana de gobierno (artículo 75 inciso 12: facultades indelegables del Congreso; artículo 75 inciso 22: pactos y tratados internacionales, con jerarquía constitucional).[3]
La adhesión de la Provincia de Santa Fe
El artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución”. Las provincias sólo podrían delegar sus facultades reservadas a través de una Convención Reformadora Constituyente que modifique la Constitución Nacional.
No obstante, las múltiples inconstitucionalidades que hemos señalado, en mayo de 2021 la Provincia de Santa Fe adhirió al Título I de la ley 27.348, delegando facultades a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.
La ley provincial de adhesión 14.003 es violatoria de los pactos internacionales de Derechos Humanos y del sistema republicano, representativo y federal:
- Impide a los trabajadores el acceso directo a la Justicia laboral, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, al establecer una instancia previa y obligatoria, violando derechos reconocidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que establece un fuero laboral especial.
- Al obligar a los trabajadores víctimas de accidentes y enfermedades del trabajo a someterse a un procedimiento ante un órgano que no reviste el carácter de un tribunal se impone una evidente discriminación de clase, contraria a la ley 23.592, la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional; que en la mayor parte de los casos implicaría un inútil desgaste procedimental, contrario al artículo 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.
- De acuerdo a la ley 14.003, los recursos que interpongan los trabajadores contra las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales se concederán con efecto suspensivo respecto a la incapacidad determinada y del monto del capital correspondiente.
Ello significa que el trabajador que pretende que se le reconozca una incapacidad o indemnización mayor (por ejemplo, un 30% en lugar del 10% fijado), es privado del derecho a percibir lo que ha sido reconocido por la Comisión Médica.
Esta disposición tiende a forzar la aceptación de lo resuelto por la Comisión Médica, a desalentar el ejercicio del derecho a la jurisdicción, explotando el estado de necesidad creado por cualquier minusvalía.
No se han celebrado los convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, ni se han creado ninguna de las comisiones faltantes para llegar a una por cada circunscripción judicial.
Proyecto de derogación
La Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario ha manifestado su oposición a los dos proyectos de adhesión presentados, el primero del gobierno de Miguel Lifchitz y el finalmente sancionado remitido por el gobierno de Omar Perotti. Ha organizado –junto a organizaciones sindicales– numerosos encuentros, asambleas y movilizaciones reclamando la derogación de la ley 14.003 por instituir la obligatoriedad de un procedimiento meramente dilatorio, discriminatorio e inconstitucional.
Se ha presentado en la Legislatura santafesina un proyecto de derogación de dicha ley de adhesión firmado por Matilde Bruera –autora del mismo–, Carlos del Frade, Paola Bravo, Lucila de Ponti, Agustina Donnet, Rubén Giustiniani, Dámaris Pacchiotti y Fabián Oliver.
Se plantea en el proyecto que el trámite ante las comisiones médicas previsto en la Ley de riesgos del trabajo “sea de carácter voluntario u opcional para los trabajadores”, y que en caso de que el trabajador opte por dicha vía administrativa, “agotada o no dicha instancia tendrá habilitada la acción correspondiente ante la justicia laboral”.
Se hace referencia a que –a un año de vigencia de dicha ley de adhesión– “no se mejoró la prevención de accidentes y enfermedades y, por lo tanto, ha aumentado la cantidad que sufren en la realidad las personas que trabajan, con el agravante de que hoy les resulta más difícil acceder a una reparación debido al paso obligatorio por las Comisiones Médicas de la SRT”.
La doctora Matilde Bruera manifiesta que las comisiones médicas “carecen de idoneidad para investigar los accidentes y enfermedades del trabajo, las condiciones y medio ambiente, y la relación entre éstos y las enfermedades. Sólo están en condiciones de determinar enfermedades y grados de incapacidad”.
Además de ratificar los argumentos referentes a las inconstitucionalidades de la Ley 27.348 y de la propia Ley provincial de adhesión, la diputada Bruera señala que “a más de un año de la entrada en vigencia de la Ley 14.003, podemos verificar que muchas de las advertencias realizadas se han cumplido, tales como el rechazo sistemático por parte de las Comisiones Médicas de la mayoría de las enfermedades profesionales u originadas en el trabajo, las altas médicas antes de tiempo, la falta de cobertura de las reagravaciones, las deficientes prestaciones otorgadas a los trabajadores accidentados, entre otras”. Esas situaciones “han hecho que el tiempo transcurrido ante las Comisiones Médicas sea sólo una dilación inútil que impide el acceso rápido y efectivo a la justicia”.
Es un hecho público y notorio que el 98% de las enfermedades del trabajo han sido rechazadas desde la vigencia de la Ley de adhesión, y que el desconocimiento de las mismas determina que los trabajadores tengan que ser atendidos por las obras sociales sindicales.
Conclusiones
La derogación de la obligatoriedad de las Comisiones Médicas en la Provincia de Santa Fe es un objetivo que puede y debe replicarse a nivel nacional con un proyecto de derogación de la Ley 27.348. En el caso de prosperar, caerían para todo el país las adhesiones y la obligatoriedad del procedimiento, y quienes sufren accidentes o enfermedades del trabajo recuperarían el derecho constitucional de acceder al juez natural.
Se trata de pasos necesarios en la lucha por modificar el sistema de riesgos del trabajo vigente desde 1995. Las empresas y las Aseguradoras de riesgos del trabajo continúan considerando a la prevención como un gasto y no como una inversión indispensable para garantizar la salud y la vida de los trabajadores. Siendo la falta o insuficiencia de medidas de prevención lo que determina la mayor parte de los accidentes y enfermedades del trabajo, un Estado Social de Derecho debe priorizar el abordaje eficaz de las causas que los generan y no los efectos sobre la rentabilidad de las empresas y las aseguradoras.
Es necesario que se aborde el tratamiento de un proyecto de una Ley de Prevención y Seguridad que sustituya el régimen vigente; y que se incorporen al Código Penal como delitos de acción pública las diversas formas de incumplimiento de normas preventivas y de seguridad en el trabajo.
El Estado debe recuperar y fortalecer sus facultades indelegables de control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, que ni aun parcialmente deben continuar en manos de entidades privadas.
Notas:
[1] La Capital, 26 de mayo de 2022.
[2] Ferreirós, Estela. Revista Laboral, Sociedad Argentina de Derecho Laboral, N° 49, 1/04/2011.
[3] Elizondo, Jorge Luis, Riesgos del Trabajo. Análisis Crítico de la LRT y Ley complementaria 27.348. Nova Tesis, pág. 233/239.
Fuentes: Red Eco Alternativo, La Izquierda Diario, Resumen Latinoamericano, El cohete a la Luna.
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