Si algo faltaba para desarmar el sistema educativo por derecha es el, por ahora, borrador del proyecto de la “Ley de la Libertad Educativa”, una recreación del ideario noventista pero con las improntas neoliberales de este cuarto del siglo XXI aderezadas por los principios libertarios de vigilancia y destrucción.
Lo que haremos en este trabajo es dar un breve paseo por algunos de sus artículos y reconocer los puntos nodales del ideario que nos presenta el borrador libertario de educación, que según el medio La Política on Line —que difundió el documento y lo publicó en versión Scribd al que nosotros tuvimos acceso — tiene la participación de Paolo Rocca, CEO de Techint y quinta fortuna argentina en el ranking que realiza la revista Forbes.
Se cierran los interrogantes, para los que podían tener alguna duda, de quiénes deciden la educación en Argentina; no bastaba con la fundación de empresarios Argentinos por la Educación, ni con la participación como funcionarios en distintos gobiernos nacionales o provinciales de personajes de ciertas fundaciones uy ong’s o como el caso mismo de Torrendell, como veremos en unas breves líneas.
En una apretada síntesis, el borrador del proyecto dispone la validez de lo que titula como “formas alternativas de enseñanza”: la educación en el hogar —el “home schooling”, tan apreciando por el secretario Torrendell— que será evaluada con “exámenes periódicos”; la educación híbrida, alternando instancias presenciales y virtuales y a distancia, sin precisar la edad.
Pero continuemos, el borrador de la “Ley de la Libertad Educativa” reinstala la educación pública en la órbita de los servicios, tal como fue el mandato reformista original promocionado por los organismos internacionales, con el agravante que ese servicio educativo ahora se declara esencial.
Está claro que si la educación es un derecho no puede ser declarada como servicio, la idea de servicio es porque se propone dentro del modelo transaccional (comercial) como mercancía, aunque al mismo tiempo —y esto hay que remarcarlo— se profundiza su carácter de dispositivo ideológico.
En ese marco, este borrador de proyecto de ley declara a la educación “servicio esencial”, como ya hemos advertido en el artículo, “Esenciales y huelguistas” con el entonces fracasado proyecto de ley sobre la llamada “esencialidad”, que ahora se revive en el articulado del borrador.
Como en su momento dijimos, no es más que otro frente de ataque contra las protestas gremiales que puedan traducirse en huelgas, en procura del debilitamiento, primero y la extinción sindical, después. Este borrador del proyecto ley de “libertad educativa” enmascara la motosierra de la eficiencia destructora que el gobierno de Javier Milei le continúa imponiendo a lo que considera que no debe ser responsabilidad estatal.
No hay pedagogía en la “esencialidad” ni garantía de derechos. Es una operación política que busca desactivar la conflictividad, bloquear la huelga docente y convertir la protesta en delito administrativo. Un eficiente dispositivo contra la acción sindical.
La categoría de “esencialidad” no figura en los convenios internacionales aplicada a la educación, ni en la legislación educativa vigente, porque no pudo ser ley. Además, no responde a una urgencia pedagógica, sino a una estrategia de disciplinamiento, como lo venimos diciendo. El docente queda atrapado entre la continuidad obligatoria y la precarización funcional. La escuela se disuelve en las mieles de la retórica (contra)reformista de la libertad (de los libertarios) y la lógica empresarial, siempre contra los derechos de lxs trabajadorxs.
Desde los años ochenta, el neoliberalismo reformuló el sentido de lo público. La educación dejó de pensarse como derecho social y empezó a gestionarse como variable económica. El borrador profundiza esa deriva y lo hace con una claridad que ya no necesita eufemismos.
Torrendell y el deseo libertario
Carlos Torrendell no llega al cargo por azar. Su trayectoria como representante de la educación privada y su estrecho vínculo con sectores eclesiásticos lo posicionan como operador de un modelo que desplaza al Estado y lo reemplaza por una red de actores de la “sociedad civil” —ONGs, fundaciones, empresas, iglesias— que asumen funciones educativas bajo el eslogan neoliberal de la “sociedad educadora”. El concepto no es nuevo, pero en su versión actual funciona como disparador de un proceso de tercerización que acentúa la endoprivatización del sistema educativo hasta la charterización definitiva como forma de privatización total.
En enero de este año, en “La sociedad educadora, el eufemismo del avance privatizador”,señalamos que este concepto no busca ampliar derechos ni democratizar saberes. Lo que propone es desresponsabilizar, aún más, al Estado (libertario), vaciarlo de contenido pedagógico y convertirlo en un gestor de contratos. La escuela pública queda subordinada a la difusa lógica de la conectividad, la información, las competencias, los resultados; alienada por las EdTech y sus plataformas, las pruebas estandarizadas, la suficiencia del mérito individual y la búsqueda de la performatividad económica de lxs estudiantes, no de su desarrollo intelectual, etc.; mientras se promueve la idea de que “todos educan”, menos el Estado que aparece en el borrador, claramente, como “subsidiario” de las familias y de la brumosa “sociedad civil”.
No confundir, el Estado nacional (libertario) se desresponsabiliza — más aún que cuando el sistema estalló en 24 jurisdicciones con la Ley Federal de Educación de los 90, durante la administración peronista de Carlos Menem que completó el desmembramiento del sistema educativo iniciado en 1979 durante la dictadura genocida con el traspaso de las escuelas primarias a la provincias y sostenido por la Ley de Educación Nacional (26.206) sancionada durante el gobierno peronista de Néstor Kirchner — pero sostiene su función vigilante de las políticas instrumentales que impone y resguarda la acción del gobierno depredador de derechos y adoctrinador ideológico.
Este modelo educativo expuesto en el borrador, articula perfectamente con el deseo libertario de Milei: una educación sin Estado, sin obligatoriedad, sin comunidad pedagógica. La “libertad” que se invoca lejos de ser emancipadora, se manifiesta mercantil. Cada familia elige, cada escuela compite, cada docente se adapta. Lo común desaparece. Lo público se rompe en más pedazos para ser absorbidos por el aura privatizadora de la “sociedad civil”, renombrados como “agentes educativos”. La propuesta del borrador es la exacerbación de la fragmentación de sistema educativo en un proceso de mayor atomización; aunque con igualdad de acceso al financiamiento público de escuelas estatales y privadas (¡hacen comunismo con los dineros públicos!), además de un amplio abanico de formatos de voucherización.
Torrendell/Rocca presentan su proyecto en línea con el sofisma de la “modernización”, como apertura, como pluralidad. Pero detrás de esa retórica, se instala una matriz de desposesión, que convierte la educación en un campo de disputa de los “agentes educativos”.
El borrador como dispositivo de desposesión
El borrador de la Ley de la Libertad Educativa consta de 34 páginas con 136 artículos que reorganizan el sistema educativo básico (inicial, primario y secundario) bajo una lógica de autonomía institucional, protagonismo familiar y subsidiariedad estatal. Pero detrás de esa arquitectura, se esconde el dispositivo de desposesión.
Artículo 3: Declara que “la familia es el agente natural y primario de la educación de los hijos”. El Estado queda relegado a un rol “subsidiario”, sin capacidad de garantizar la universalidad ni la obligatoriedad escolar. Esta definición rompe con el principio constitucional de igualdad educativa y habilita la fragmentación por origen social, creencias o recursos.
Artículo 33: “Las jurisdicciones pueden ofrecer enseñanza religiosa confesional, optativa para los alumnos, en las instituciones de Educación Básica estatales (…) pueden complementar contenidos mínimos comunes con contenidos referidos a la historia y filosofía de las religiones (…) dentro del horario escolar”. Como no podía ser de otra manera con Carlos Torrendell, la iglesia gana terreno y vamos a las discusiones de 1884, durante el primer Congreso Pedagógico que va a dar nacimiento la Ley 1420, que también habilitaba las clases de “Religión” fuera del horario escolar. Esa fue la concesión que se le hizo a los representares del clero, que definió la educación como “pública” , “común” y “laica”, luego esta última adjetivación la redefinimos como “científica”. Sin embargo en el artículo 33 (¡la edad de Cristo!) sufrimos una regresión y bajo el disfraz de “historia y filosofía de las religiones” aparece “Religión” dentro del horario escolar. ¡Un hallazgo de estos retrospectivos procesos de “modernización”!
No podemos dejar de mencionar, para seguir interpretando la intelligentsia de este grupo libertario, el artículo 34 del borrador educativo: “Hasta el efectivo cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional los contenidos mínimos comunes deberán incluir la causa de la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes”. Justamente la Disposición Constitucional habla de la “soberanía”. Ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios circundantes. Declara que la recuperación y el ejercicio pleno de esa soberanía son un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino y enfatiza que este objetivo debe lograrse respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional. Lo que el artículo 34 no nombra es la “soberanía”, habla de “causas de recuperación”, sobre esos territorios. Aunque tiene su lógica interna, conociendo la admiración del señor presidente por la asesina de guerra, Margaret Thatcher, primera ministra de Inglaterra durante la Guerra de Malvinas.
El artículo 37 establece la “autonomía institucional y pedagógica” de las escuelas. Implica “la facultad de definir su régimen de gobierno interno, elaborar planes de estudio propios”, establecer sus reglamentos, determinar su régimen de personal, administrar sus recursos y decidir sobre sus políticas de admisión, permanencia y disciplina. Las escuelas estatales tendrán una “transición progresiva hacia un esquema de gestión institucional autónoma”. Esto implica, decididamente, entrar en un proceso de carácter charterizado, como enunciamos más arriba, que se va manifestando con el Consejo de Padres como los “hacedores” de la operatividad educativa; luego serán mayoritariamente fundaciones y ong’s, como viene sucediendo con la gobernanza educativa en algunas provincias; hasta las empresas, ya no invirtiendo en sus propias escuelas, como la Escuela Técnica Roberto Rocca —ya que hablamos del Grupo Techint— sino regenteando las escuelas públicas.
Después de todo, don Paolo puso a quien era el director de la escuela de su Grupo, Ludovico Grillo, como director del Instituto Nacional de Educación Técnica (INET). No es casual, pues, que los alumnos con los talentos requeridos y el perfil adecuado ya reciben una beca para continuar su formación en la escuela del Grupo Techint.
Artículo 109: Establece un sistema de evaluación docente “basado en resultados”, sin definir criterios ni resguardar la estabilidad laboral. La evaluación se convierte en herramienta de control, no de mejora. El docente es medido, como los estudiantes.
Artículo 110: Expone el fin del resguardo del Estatuto Docente en tanto que especifica las nuevas formas de “contratación”: “…concursos abiertos por establecimiento educativo…” para docentes y el Director que será nombrado por el Consejo de Padres según sus “antecedentes, formación específica en liderazgo educativo e institucional, desempeño previo y un proyecto de gestión institucional a 5 años…”.
Cada artículo responde a una lógica para desactivar el conflicto, desarticular lo común e instalar la incertidumbre como valor laboral. Lo que se presenta como libertad es la eficiencia del ajuste. La autonomía, en este contexto, es abandono estatal y lo que se define como esencialidad es, en los hechos, censura sindical.
El Consejo de Padres y la desinstitucionalización escolar
El borrador instala una nueva figura de gobernanza, como señalamos anteriormente: el Consejo de Padres como un órgano con capacidad operativa, que nombra o destituye al director, y cuya composición no responde a criterios democráticos ni pedagógicos, ni a valores intelectuales. Su legitimidad no proviene del sistema educativo, sino de la lógica privatista que convierte a la familia en “agente natural” de la educación.
El director, a su vez, queda facultado para contratar o despedir docentes y personal administrativo, con un dudoso concurso por establecimiento sin resguardo estatutario. La estabilidad laboral desaparece. La carrera docente se fragmenta. La escuela se convierte en unidad de gestión y se aleja cada vez más del concepto de comunidad pedagógica.
Esta es una reforma estructural y laboral que disloca el rol de la escuela en su función didáctico/pedagógica para instalar una lógica empresarial, donde el director es gerente, los padres son accionistas, y los docentes son recursos humanos navegando en la incertidumbre de la estabilidad laboral atada al “…desempeño satisfatorio, la formación continua y la ética profesional”. Categorías propias del neoliberal mercado de trabajo, al que ya resulta impropio llamarlo así, por que habría que redefinirlo como “circo” de empleo esclavo, sobre todo con los postulados del proyecto de reforma laboral del gobierno de Milei.
Los concursos, tal como se plantea en el borrador, no garantizan lo que dice que garantizan “transparencia” e “idoneidad”, puesto que se habilita la contratación directa, la movilidad arbitraria, y la evaluación por resultados, sin criterios pedagógicos ni marcos normativos. El Consejo de Padres puede intervenir en la designación, la remoción y la planificación institucional, sin formación ni responsabilidad pública.
Este modelo institucionaliza la privatización. Las familias se convierten en instrumento de control. La escuela pública queda subordinada a una gobernanza difusa, sin garantías, sin comunidad.
La perversión de lo específico
Los artículos 52 al 55 del borrador no reconocen la educación especial y la disuelven. Bajo el título de “Educación para alumnos con necesidades específicas”, se agrupan realidades profundamente heterogéneas —discapacidad, ruralidad, interculturalidad, contexto de encierro, hospitalarias, domiciliaria, comunitaria, a distancia— como si compartieran una misma lógica pedagógica, institucional y política.
No hay reconocimiento de la especificidad de cada modalidad. No hay mención a las escuelas especiales, ni a los marcos normativos que garantizan derechos diferenciales. Todo se subsume en una categoría genérica, funcional a la lógica de la eficiencia y el recorte.
Lo que se presenta como inclusión es, en realidad, una forma de invisibilización. Al borrar las particularidades, se deslegitima la existencia de instituciones especializadas (las escuelas de educación especial) se precariza la formación docente específica, y se habilita la tercerización de servicios.
La perversión está en usar ese nombre “necesidades específicas” para desactivar lo que la hacía posible: la existencia de políticas públicas, instituciones, saberes y recursos orientados a garantizar el derecho a una educación situada. Aunque hay que reconocer que desde hace muchos años hubo escasez en el financiamiento y en los recursos que las escuelas de educación especial requerían.
Hacerlas desaparecer como lo expone el borrador es tan perverso como el “robo” perpetrado a lxs discapacitadxs perpetrado desde la propia Agencia Nacional de discapacidad (ANDIS).
Hasta aquí un breve esbozo de algunas cuestiones que nos parecen centrales (sin obviar que quedan otras aristas importantes por recorrer) sobre este borrador de proyecto de Ley de la Libertad Educativa; lo que también hay que destacar es que lo que se propone es derogar y reemplazar a la actual ley vigente, Ley de Educación Nacional 26.206 como lo explicita en el artículo 117 y, por ahora, se mantienen la Ley de Educación Superior (24.521) y la Ley de Educación Técnico Profesional (26.058) a las que se le efectúan modificaciones.
A modo de cierre
Simplemente voy a citar un par de párrafos de mi primer libro, “La novela educativa o el relato de la alienación”, un ensayo publicado en 2005 con el honor de haber sido prologado por el maestro Osvaldo Bayer.
Y hablando de la estructura del sistema decía sobre el final del libro, luego de una propuesta teórica de un modelo pedagógico social participativo: “El histórico sistema jerárquico se puso al servicio de la pedagogía de mercado, y lejos de educar en la solidaridad, educa en el individualismo, puesto que es un sistema fundado en el liberalismo.
Dentro de ese sistema regulado por las relaciones capitalistas, seguiremos produciendo subjetividades adaptables y flexibles propicias para la reproducción indefinida que asegura solamente la reproducción de la exclusión y del ‘sálvese quien pueda’.
¿Acaso los que estudiamos una carrera docente lo hacemos para competir en el mercado?”
Pasaron 20 años de la publicación y parece que estamos condenados a la repetición, ahora exacerbada en modo libertario.
Tal vez, en algún momento habrá que pensar, escribir y reescribir propuestas alternativas para que debatamos en un amplio y urgente Congreso Pedagógico que nos potencie contra la matriz del poder destructivo, antes del fin de la educación escolar.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.


