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Libertad y democracia sindical

Un proyecto de ley de los trabajadores y para los trabajadores

Fuentes: Argenpress

Desde la fundación de la CTA se viene insistiendo en que el modelo sindical argentino es un engendro que impide la organización de los trabajadores y posibilita la injerencia del Estado en los sindicatos. Se entendió, desde siempre que una ley no puede impedir la construcción colectiva, por ende en nombre de los derechos de […]

Desde la fundación de la CTA se viene insistiendo en que el modelo sindical argentino es un engendro que impide la organización de los trabajadores y posibilita la injerencia del Estado en los sindicatos. Se entendió, desde siempre que una ley no puede impedir la construcción colectiva, por ende en nombre de los derechos de los trabajadores se fue avanzando al punto que hoy por hoy, nadie discute la libertad y democracia sindical.

Pensamos que el «modelo» organizativo lo construye los trabajadores, desde sus propios sentidos; se organizan «en defensa propia».

La ley sindical es un impedimento para la defensa de derechos que se ganan en la calle, en la fábrica, en la oficina. Estar pendiente del reconocimiento del Estado es una falsa necesidad impuesta por la ley que distrae la energía colectiva.

Mientras tanto en estos 20 años hubo una riqueza cuantitativa y cualitativa de la conflictividad que con el tiempo, fue fusionando las experiencias territoriales de los ’90 con formas tradicionales de resistencia en los lugares de trabajo.

Hubo una encuesta oficial en el 2005 que patetizaba una realidad: solo el 14,5% de los establecimientos tenían representación de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Esta alarma confirmo que la crisis de representación sindical era mucho más aguda de lo que veníamos denunciando.- Avanzábamos también internacionalmente. Desde 1998 la CTA viene denunciando ante la OIT la incompatibilidad de la ley argentina con el convenio 87 de libertad sindical.

Luego ese mismo trabajo que hicimos ante los organismos de control de la OIT tuvo sus frutos en los fundamentos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia: ATE 1 en el 2008, Rossi, en el 2009 y ATE 2, en el 2013.

La convocatoria de Víctor De Gennaro para comenzar a elaborar un proyecto de ley tenia que ser integral. No es suficiente, ampliar las garantías sin modificar el sistema de representación.

Hoy existen dos sistemas coexistentes. Uno formal, el del sindicato con personería gremial y otro de hecho, que nace desde los trabajadores que lo cuestionan e intentan una representación genuina que refleje la voluntad de los colectivos.

Esto se ve reflejado en los conflictos. Desde el Observatorio de Derecho Social de la CTA hemos investigado que en el 2012 el 28% de los conflictos encuestados no tenían representación de un sindicato con personería gremial.

El eje principal del proyecto es el abandono definitivo del sistema de «unicidad promocionada por ley» que concedió el monopolio de de la representación al sindicato con personería gremial, otorgándole un conjunto de «privilegios» que convertían a los sindicatos simplemente inscriptos en «sindicatos no sindicatos».

El proyecto se aleja del sistema de personería gremial y entiende que todos los sindicatos son iguales ante la ley, por ende, desde su fundación tienen derechos plenos, con la sola obligación del registro especial. Solo al efecto de la negociación colectiva y para el supuesto de falta de acuerdo de las entidades para la representación paritaria se instituye un sistema de «sindicato más representativo» para aquel que tiene mas afiliados en el ámbito personal y territorial de la «unidad de negociación» El derecho de los trabajadores a la libertad sindical constitutiva se garantizan creando un Registro de Entidades Sindicales, en concordancia con la Constitución Nacional y el Convenio 87. Para el supuesto de que existan observaciones es la Justicia y no el poder político, quién debe resolverlos.

Todos los conflictos (inter o intra) sindicales o de trabajadores por su representación, deben dirimirse por un órgano independiente. Es por ello que el proyecto establece que debe intervenir la Justicia del Trabajo y no el Ministerio que no hecho otra cosa que orientar su jurisdicción a intereses del partido gobernante.

Los estatutos deben ser una norma de los trabajadores que lo debatan libre y voluntariamente. No puede manipularse extorsivamente para adecuarlos a un modelo de gobernabilidad impuesto por el Estado. El proyecto se orienta a que el Ministerio deje de ser el encargado de disciplinar y convertir la autonomía de los trabajadores en dependencia del poder político.

Un argumento que siempre usaron los gobiernos y el sindicalismo empresario para defender el «modelo» fue que éste estaba basado en la democracia interna y que el Estado debía garantizar la unicidad para defender a la organización sindical de las asimetrías con el poder patronal.

Con el tiempo los trabajadores experimentaron exactamente lo contrario. La intervención del Ministerio de Trabajo en los procesos electorales favorecen a los «amigos» de los patrones o de los gobiernos, en desmedro de la autonomía, de la pluralidad y la democracia sindical.

Por eso tratamos en el proyecto que quien intervenga en los procesos electorales sea la justicia una vez agotada la autoorganización de los estatutos sociales.

En definitiva… somos conocedores que las luchas de los trabajadores se dirimen en todos los espacios. Están dadas las condiciones de que un proyecto de ley, ayude a aumentar la conciencia colectiva y permita, como lo expresan nuestros cantos en la calle, que todos los trabajadores cualquiera sea su condición, empleado, desempleado, precarizado, tercerizado, no registrado, domiciliario, autónomo o que trabajen en cualquier otra forma de dependencia económica, pueda organizarse sin injerencia ni de los gobierno ni de los patrones.

Fuente: http://www.argenpress.info/2013/09/libertad-y-democracia-sindical-un.html