La jueza Sandra Arroyo Salgado prohibió la continuación de la obra de Venice Ciudad Navegable y Remeros Beach, en el Tigre, por carecer de la evaluación ambiental. Criticó severamente a los municipios y provincia por la falta de control. La Justicia federal frenó la construcción de barrios privados en los dieciséis municipios de Buenos Aires […]
La jueza Sandra Arroyo Salgado prohibió la continuación de la obra de Venice Ciudad Navegable y Remeros Beach, en el Tigre, por carecer de la evaluación ambiental. Criticó severamente a los municipios y provincia por la falta de control.
La Justicia federal frenó la construcción de barrios privados en los dieciséis municipios de Buenos Aires que abarcan la cuenca del río Luján y el Delta del Paraná. En un duro traspié de las megaempresas inmobiliarias, el fallo clausuró dos countries (llamados Venice Ciudad Navegable y Remeros Beach) y exigió que la provincia cumpla con sus funciones y verifique las irregularidades de los emprendimientos. La causa fue iniciada por organizaciones sociales que denunciaron la directa vinculación entre los countries en humedales y las inundaciones en la región. El fallo cuestiona el accionar de los municipios y resalta el valor del principio precautorio (ante riesgo de que algo impacte en el ambiente y la salud, se deben tomar medidas preventivas).
Los municipios de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco no pueden autorizar nuevos emprendimientos ni ampliaciones de los ya existentes. Así lo determinó la jueza Sandra Arroyo Salgado, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro.
La medida había sido impulsada por organizaciones sociales, vecinales y ambientales en 2012, cuando denunciaron el accionar de empresas inmobiliarias sobre humedales, que modificaron el caudal hídrico e hicieron frecuentes (y más graves) las inundaciones. El fiscal Fernando Domínguez solicitó en febrero la paralización de todas las obras. «Se ha demostrado que la construcción de barrios cerrados no sólo ha afectado al medio ambiente, sino que ha producido graves estragos y, consecuentemente, incalculables daños a la propiedad pública y privada, provocando también la pérdida de vidas humanas», afirmó el fiscal.
El reciente fallo, del 1º de julio, puntualiza que el megaemprendimiento Venice Ciudad Navagable (de la empresa Marinas Río Luján) obtuvo la declaratoria de impacto ambiental de la municipalidad de Tigre, pero no contó con la evaluación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS). «Venice Ciudad Navegable se encuentra en plena construcción y no cuenta con la declaración de impacto ambiental; es decir no cuenta con el principal estudio que otorga la habilitación para iniciar las obras», cuestiona la jueza Arroyo Salgado y clausuró el emprendimiento.
También solicitó al OPDS (presidido por Ricardo Pagola) que detalle qué obras se realizaron en el country y qué daños ocasionó al aire, napas de agua y ambiente. E instó al organismo a controlar que no se realice ninguna obra en otros emprendimientos.
Martín Nunziata, de la Asamblea del Delta, señaló que el fallo es un «precedente jurídico muy importante», resultado de años de trabajo de un amplio conjunto de organizaciones, académicos y abogados. «La resolución es muy clara en cuanto a la cantidad de violaciones a leyes vigentes en las que han incurrido tanto el municipio de Tigre como otros municipios y el organismo del estado provincial (OPDS)», subrayó.
El fallo remarca la importancia del principio precautorio (vigente en la Ley General del Ambiente), que estipula que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la carencia de información o certidumbre científica no deberá utilizarse como excusa para postergar medidas que impidan la degradación del medio ambiente. La sentencia señala: «(El barrio privado) Podría traer aparejado consecuencias dañosas para su entorno y para las generaciones actuales y futuras. Los efectos negativos podrían ser irreversibles con lo cual deviene necesario detener las obras.»
También aborda la situación del emprendimiento Remeros Beach (del Banco Macro, propiedad de Jorge Brito). Señala que aún no tuvo aprobación del municipio y no fue remitido al organismo provincial (OPDS). Y prohibió cualquier avance del emprendimiento.
«Lo cierto es que existen indicios como para sospechar que podrían (los barrios cerrados) haber sido un factor fundamental en la degradación que se habría generado. Motivo por el cual permitir que se continúen habilitando nuevos emprendimientos de este tipo resultaría ilógico», explica la sentencia.
El fallo es muy duro con las autoridades municipales y provinciales: «Los municipios y el Organismo Provincial para el Desa- rrollo Sostenible son quienes deberían haber dispuesto en el ámbito de sus jurisdicciones una medida de este tenor (frenar los emprendimientos)».
La suspensión de nuevos barrios cerrados es temporal, hasta la realización de un estudio interdisciplinario que dé cuenta del efecto «acumulativo» que han ocasionado los countries en el ambiente. El fiscal Domínguez solicitó un plazo de 90 días para el estudio y propuso una lista de investigadores independientes de las empresas. La jueza confirmó lo indispensable de ese estudio, pero no fijó plazos ni precisó quiénes estarán a cargo del mismo.
Martín Nunziata explicó que las organizaciones sociales consideran que el peritaje judicial confirmará los impactos en el ambiente y definirá la «prohibición total y definitiva de los desarrollos urbanos privados sobre humedales y valles de inundación». Señaló que están alerta porque saben de la influencia de intereses políticos y empresarios en juego. Hizo especial hincapié en Sergio Massa, el banquero Jorge Brito y los dos principales empresarios del sector: Eduardo Constantini (empresa Consultatio) y Jorge O’Reilly (compañía Eidico).
Las organizaciones de Tigre y Escobar se reunirán este fin de semana para evaluar los detalles del fallo y consensuar los pasos a seguir para obtener la clausura definitiva de los countries en humedales.
Fuente original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-303492-2016-07-06.html
La función de los humedales
Los humedales son esenciales en el medio ambiente. Funcionan como esponjas ante el caudal hídrico y se los conoce como fundamentales proveedores de «servicios ambientales»: regulan mareas, purifican aguas, recargan acuíferos, fijan carbono, liberan oxígeno y son albergue de una enorme diversidad biológica de flora y fauna. En las últimas décadas padecieron la avanzada de grandes empresas que impulsan barrios cerrados.
La jueza Arroyo Salgado, en su fallo, revaloriza el aspecto ambiental frente a los negocios: «Es necesario que definitivamente las obras que se lleven a cabo se adecúen al medioambiente y se desarrollen respetando las funciones ecosistémicas de los humedales a fin de que los habitantes gocen del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41 de la Constitución Nacional)».
Fuente original: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/303492-78317-2016-07-06.html