Argentina es uno de los países latinoamericanos con mayor cantidad de muertes por la mala aplicación de la medicina.
Se denomina Mala Praxis o Malas prácticas a la aplicación dañina, imprudente, sin los cuidados necesarios o con omisiones culposas de contenidos teóricos que debe tener un profesional o técnico que ejerce de manera habitual y que está obligado contractualmente con otra persona que paga el servicio (ya sea pago directo o a través de las agencias públicas). De este contrato nace una responsabilidad, por lo que el profesional que no cumpla con el mismo puede ser acusado de obrar de manera culposa o dolosa.
El Código Penal de la República Argentina –sin usar ese concepto- establece que: “Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales”.
Para el caso de las disciplinas relacionadas con la salud, se obra con mala praxis cuando el profesional causo daño físico o psíquico de manera temporaria o permanente, parcial o total, o llevó a la muerte del paciente por incumplimiento de sus obligaciones y de los códigos de ética.
Según un informe con datos de 2015 del Instituto para la Métrica y Evaluación de la Salud de la Universidad de Washington, Argentina es uno de los países latinoamericanos con mayor cantidad de muertes por la mala aplicación de la medicina. En una escala del 0 al 100, en donde a mayor número menor es la frecuencia de muertes evitables de pacientes, Argentina puntuaba con 41, muy por debajo de Colombia (77), Chile (71), Uruguay, Perú o Brasil (entre 52 y 59). Necesitamos datos más actualizados sobre el tema para poder planificar políticas tendientes a poner fin a esta situación.
Por este motivo conversamos con Gabriela Covelli, presidenta y fundadora de la ONG Por la Vida y la Salud, quiénes presentaran en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley Nicolás de Humanización de la Salud. Ya desde su artículo primero esta ley declara tener por fin “establecer el marco jurídico, judicial, político e institucional para el pleno ejercicio del derecho a la vida y a la salud mediante un trato humanizado, que respete la dignidad del ser humano, indispensable en los servicios de salud”.
Luciano Andrés Valencia: Quería comenzar esta entrevista preguntándole como surge esta organización. ¿Cual es el hecho que determina su creación y cuáles son sus reclamos?
Gabriela Covelli: El día 02 de Noviembre de 2017, mi hijo Nico Deanna, de 24 años, con una salud impecable, falleció a causa de una mala praxis médica. Fue atendido por un médico quien no cumplió con sus obligaciones de medio, no escuchó al paciente ni a su madre, no realizó un oportuno diagnóstico, no practicó oportunamente estudios complementarios (análisis de sangre, TAC, placas) y cuando lo hizo, siendo evidentes que los mismos no daban correctamente, nos dio el alta con un diagnóstico equivocado y así impidió a mi hijo, quien padecía una meningitis bacteriana, realizar el tratamiento antibiótico adecuado. La acción correcta hubiera sido prestar atención a los síntomas de Nicolás y lo único que él profesional hizo era “intentar calmar su dolor de cabeza”. Esto es tapar el síntoma en lugar de utilizar los síntomas como elemento de información para realizar un diagnóstico.
Así, y por el profundo dolor que significa perder un hijo, lo primero que hice fue buscar en internet a personas que estuvieran viviendo ese mismo infierno, encontrando a Ariel y Natalia, que tienen una página llamada Malapraxis Web, quienes publicaron por primera vez la triste historia de Nicolás. Así comencé a contactar con cientos de personas que padecieron la pérdida de un ser amado o un daño irreparable en su salud, y conformamos una primera agrupación.
Desde mi historia personal, siendo abogada, intenté utilizar los medios que me otorgaban la ley en este tema, y así realicé denuncia penal, pero también pedí al Colegio de Médicos que cumpla con las obligaciones a su cargo: «Preservar la vida y la salud de la población y controlar el acto médico«. Descubrí entonces un fatal corporativismo médico, en donde aquellos médicos que cometen mala praxis son ocultados por otros profesionales que guardan silencio. Sentí que era absolutamente importante que “la vida y la salud” como derechos humanos a proteger sean “el valor más preciado”.
En el año 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara la existencia de 2,6 millones de personas que mueren al año en el mundo por lo que ellos denominan “fallas del sistema de salud” (mala praxis). Ante esto, ese grupo dolorido y casi sin fuerzas decidió alzar la voz para sumarse a concientizar en la Argentina sobre esta problemática, que ha cobrado año a año, más víctimas que el tan temido COVID-19. Una estadística del Instituto de Ciencias de la Universidad de Harvard estableció que en 2 años de pandemia murieron aproximadamente 5 millones de personas, y comparado a 2,6 millones de personas que mueren por ingresar al sistema de salud, da una cifra superior en muertes que la del COVID.
Nuestro lema es “Si tu vida derramó tanto amor, que tu partida sirva para salvar a otros”. Nuestras acciones se orientan a concientizar, hacer que la población conozca sus derechos para poder defenderlos, tratar de lograr en cada ciudad la adhesión al Día Mundial de la Seguridad del Paciente (logrando ya en más de 20 ciudades y en 2 provincias completas) y el Proyecto de Ley Nicolás, el cual escribí basándome en los obstáculos e injusticias vividas por cada familia y el cual se presentará en el Congreso de la Nación el 29 de Julio de 2022.
Es transformar nuestro dolor en amor, y nuestro amor en acciones útiles que tienden a que nadie más pase por esta situación. Así, de a poco, y con mucho dolor, amor y valor, conformamos la ONG “Por la vida y la salud, por vos, por mi y por todos”, con representantes en todo el país.
LAV: ¿En que consiste la Ley Nicolás?
GC: Nuestro objetivo en dicha ley es que la mala praxis sea visibilizada, que la justicia tenga perspectiva de víctimas. Los juicios son eternos, duran años, y los médicos en tanto continúan atendiendo poniendo en riesgo la vida y la salud de la población. Las sentencias, cuando llegan, son siempre de 3 años, jamás un médico cumple una prisión efectiva, la pena que establece el Código Penal para el Homicidio por Mala Praxis es de 1 a 5 años.
El paradigma social indica que “ningún médico se levanta para matar o causar daño”. Sin embargo, nuestra realidad indica que generalizar lleva al error y que existen médicos que demuestran desprecio por la vida humana y una falta de respeto absoluta y total por la ciencia médica que ejercen. Casos tales como el Dr. Lotocky (12 denuncias por mala praxis, 1 denuncia por homicidio, una condena aún en suspenso) que continúa ejerciendo. O anestesistas que realizan anestesias simultáneas que están absolutamente prohibidas y llevan a la muerte al paciente. O médicos que recetan para “tapar el síntoma, el dolor” y así ni siquiera visualizan su causa, como ejemplo un niño con dolor abdominal que concurre varias veces al médico quien lo medica con Buscapina –nombre comercial de un conocido antiespasmódico y relajante muscular- y termina muriendo por sepsis generalizada (producto de una peritonitis a la cual no se hubiera llevado, si ese médico hubiera revisado al paciente como el arte de curar lo indica, o hubiera realizado un estudio complementario -ecografía- si lo hubiera considerado importante.
LAV: ¿Que aporta la Ley Nicolás para ponerle fin a esta situación que afecta los derechos humanos de pacientes y familiares?
GC: Ley Nicolás resulta abarcativa de muchos puntos. Los más sencillos y menos controversiales son:
1) La implementación de historias clínicas encriptadas y universales, en las cuales cuando un médico escriba, eso quede grabado sin posibilidad de cambios en los registros de la misma, y con posibilidad de que cualquier médico que te atienda en cualquier provincia pueda ver tus antecedentes médicos. Se necesitaría la implementación de un software; y consignar la misma por ejemplo en un programa federal como resulta Mi Argentina, teniendo acceso cada paciente a su historia clínica con una aplicación en su celular, su DNI y una clave. Esto defiende los derechos del paciente ya ganados por la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529, que no se cumplen. Con este sistema se favorece a los pacientes y también a los profesionales de la salud. Hoy en muchos lugares de la Argentina las Historias Clínicas continúan siendo en papel, tardan días o meses o se niegan a entregarlas, debiendo requerirse en algunos casos con allanamientos por orden judicial. Un derecho es un derecho, que no puede depender de la buena o mala voluntad de quien debe cumplir con su obligación.
2) Carrera Sanitaria Hospitalaria Obligatoria: hoy existe pero no es obligatoria. Esta carrera nos permite a los pacientes saber que quien ocupa cada cargo lo hace por sus capacidades y no por acomodo, ya que de ello depende la vida y la salud de los pacientes. Al mismo tiempo, es beneficioso para los profesionales de la salud, que pueden o no acceder a cargos por sus capacidades, por puntaje o por cursos realizados, y termina con el tema de la precarización laboral, ya que encontrándote dentro de una carrera hospitalaria, no dependes de contratos sino de ascensos, implica además estabilidad en el empleo.
3) Registro Único Nacional de Médicos. Atento al corporativismo médico es un hecho de la realidad que los Colegios de Médicos y los Ministerios Públicos no controlan el acto médico, indispensable para defender «la vida y la salud como derechos humanos«. Por tal motivo se pide este Registro en el cual conste, títulos, especializaciones, y al mismo tiempo, al momento de realizarse una denuncia el Fiscal o al Poder Judicial, tenga la obligación de requerir un informe a este registro. Los juicios por mala praxis duran más de 8 años. Durante esos tiempos los médicos continúan atendiendo. Si un Fiscal pide un antecedente policial y ese médico tiene varias denuncias (Caso Lotocky) las sentencias siempre consignan el mínimo de la pena (siempre en libertad) y el motivo es “no registra antecedente”, obviamente tomando como referencia este registro policial. En este Registro, se irán consignando los avances en cada causa, porque además la Justicia tendría la obligación de actualizar en cada causa la calidad de ese médico denunciado. Por ejemplo, cambiando a “Imputado” o “con sentencia en curso de apelación”, lo que podría formar obviamente la convicción y sana crítica del Poder Judicial. Se podría entonces tener una justicia con perspectiva de víctimas, preservar a la población del ejercicio de un médico que acumula denuncias, más al no tener sentencias firmes continúa ejerciendo. En relación con Hospitales públicos y/o clínicas privadas, se impone la obligación de consulta a este Registro a los efectos de contratar un médico. Del acto médico depende la vida y la salud de la población, y la mejor forma de “curar” es la prevención.
4) Tipificar el Delito de Mala praxis médica. Hoy se encuentra entre los Homicidios o Lesiones Culposas, no pudiendo con ello tener una estadística nacional, a las cuales se llega por aproximación. Para solucionar un gravísimo problema es indispensable llamar las cosas por su nombre, reconocerlas y fundamentalmente tener una estadística, la cual sólo podría tenerse (y parcialmente) conforme a las denuncias realizadas. Digo parcialmente porque hay muchísimos casos que ante la “indiferencia actual a las víctimas de mala praxis”, no se realizan las denuncias. Es como comenzó el tema del robo de celulares: antes realizaban la denuncia, pero hoy la gente no denuncia por que “para el ciudadano resulta lo mismo denunciar o no, porque la justicia no funciona”. En esta tipificación también se requiere que se diferencie el delito culposo de lo que llamamos “accionar consciente” con otra pena, que es la acción de un profesional de la salud que, a sabiendas de que sus acciones pueden provocar un resultado dañoso, continúa sin importarle el mismo. El típico caso del anestesista que realiza “anestesias simultáneas prohibidas” y en donde uno de sus pacientes muere por que nadie controlo sus signos vitales. Un caso más conocido es el de Débora Pérez Volpin que, aún cuando el médico sabía que el aparato para realizar una simple endoscopia no funcionaba, continuó realizando el estudio aún sabiendo o pudiendo prever que podría causar daño o muerte en la vida de Débora. En la legislación penal actual, todo es lo mismo, la pena es de 1 a 5 años, y los jueces siempre aplican 3.
Estamos convencidos que esto no es justo para los profesionales. No es lo mismo quien actúa con negligencia, en un acto médico, que aquel médico que actúa con dolo eventual. Te preguntarás: “¿por que no aplicar esta figura del dolo eventual como en cualquier otro delito?”. La respuesta es: por que antes del caso Maradona jurisprudencialmente no existía la posibilidad en los ciudadanos comunes de aplicarla toda vez que el paradigma social implica que un médico no se levanta para matar. Sin embargo, la realidad demuestra otra cosa: como todo ser humano, hay médicos que cumplen con el acto de curar con amor, ciencia y humanidad, y otros que no. Es importante la sanción, la noción de “responsabilidad de los actos propios”, el “principio básico de derecho de no causar daño” y “la igualdad ante la ley”. Parecería que los actos médicos sobrevuelan por encima de estos principios esenciales y con ello se logra que nadie se haga cargo. Total no existe condena más que la magra incomodidad de asistir a un juicio en el que normalmente “ofrecen pagar la vida de tu ser más amado, con dinero que ponen las compañías de seguro”.
Sirve entonces porque es un derecho ciudadano tener justicia como cualquier otro ciudadano y sirve la sanción porque en la práctica parecería no importar la muerte o el daño, porque los mismos profesionales la silencian, la tapan cuando ocurre, y pretenden echar toda culpa al sistema de salud sin comprender que cada uno es responsable de como funcione ese sistema de salud.
Para las familias que ya padecimos este duro embate es importante por que buscamos justicia, una justicia que, tal como hoy esta redactado el Código Penal, no llega ni llegará y hasta parece una cargada. Imagina que te maten a un hermano o a un hijo, y que luego de un proceso de más de 8 años la sentencia que es de 3 años. Para las familias que aún no sufrieron este infierno quizá haga tomar conciencia a los médicos que no todo es lo mismo. Esta ley por sí sola no cambiará este flagelo que es mundial y que viene hace muchos años, pero es un avance conseguirla. Tampoco la tipificación del Femicidio paró los femicidios, pero nadie se preguntó ni les preguntó a los violentos si estaban de acuerdo. Nosotros debemos esperar respuestas de poderosos grupos corporativistas, colegios de médicos o compañías de seguro que “den su opinión para saber si están de acuerdo”. Es absolutamente injusto y contrario al derecho.
5) Suspensión preventiva de Matricula. Justamente por lo que te explicaba hasta aquí, en tanto las familias batallamos en largos juicios, los médicos continúan atendiendo basándose en el principio de defensa en juicio (artículo 18° de la Constitución Nacional). Se pide la suspensión cuando ya existiese una pericia médica oficial por que lo que hay que cuidar es “la vida y la salud de la población” se pide como medida cautelar para proteger a la ciudadanía de un médico que puso en riesgo y provocó un daño o muerte ya. Así como existe la prisión preventiva, que alteraría el derecho a la libertad, no existe inconstitucionalidad en plantear como medida cautelar, que pueda ser dictada por el Poder Judicial una suspensión preventiva de matricula. Esto esta previsto por ejemplo en el Decreto Ley 5413/58 que rige los Colegios de Médicos en la Provincia de Buenos Aires y en similares de otras provincias, pero justamente por el “mal corporativismo” no se aplica. Entonces pedimos que, de manera objetiva y como todas las medidas cautelares, las aplique la Justicia. Los derechos no son absolutos, en este caso el derecho a trabajar de un médico. Se limita al daño que potencialmente podría provocar a la vida y la salud de la población. Como verás, nos sobran los motivos para pedir esta ley que traerá un poco de justicia para los que ya no están, y un poco de responsabilidad para los que voluntariamente no se han dignado a tenerla.
LAV: ¿Que apoyos y resistencias encontraron en el Congreso Nacional?
GC: Hace 3 años venimos realizando reuniones por Zoom con varios legisladores. Si tuviera que hablar de una manera personal y subjetiva, en la Argentina, resulta para nuestros legisladores más importante las peleas intestinas que aquello que preocupa a la ciudadanía, y vivimos en una sociedad en donde pueden “protestar” si te tocan el bolsillo, pero de manera muy sutil siempre creemos que “esto a mi no puede pasarme”. Así que el problema siempre es del otro. Hasta que te pasa, y te das cuenta que le puede pasar a cualquiera. Nadie defiende «la vida y la salud como derechos humanos a proteger”, porque no valoramos la vida hasta que te matan, como en mi caso, un hijo, y ahí comprendes, que “sin el derecho a la vida, los demás derechos no tienen razón de ser, por que no podrías usarlos”. Tenemos el Congreso que nos merecemos, en una sociedad egoísta y capitalista, en donde rara vez somos humanos. De todas formas, seguimos luchando y el día 29 de Julio de este año nuestra ley tomará estado parlamentario. Lo importante es no bajar los brazos. Mientras un grupo de familias sigan en honor a sus seres amados seguiremos pidiendo esta ley, que es para todos, bajo el lema “Si tu vida derramó tanto amor, que tu partida sirva para salvar a otros”.
LAV: ¿Quieren agregar algo más?
GC: Estamos en Instagram y Facebook como: @porlavidaylasalud. Tenemos también una petición en apoyo a la ley Nicolás en Change.
LAV: Muchas gracias por esta entrevista y seguiremos en contacto para ver como avanza este proyecto.
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