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Causa 14.467

10 años de la sentencia a la deuda

Fuentes: Al Dorso

Síntesis de la causa penal 14.467 que investiga el proceso de endeudamiento del periodo de 1976/1983. El proceso de endeudamiento, durante el periodo 1976/83 no tiene justificación legal, ni administrativa, ni económica. Los procedimientos utilizados por la autoridad económica de entonces (1976/1982) fueron discrecionales y revelan transgresiones, irregularidades, comportamientos y gestiones que conforman verdaderos actos […]

Síntesis de la causa penal 14.467 que investiga el proceso de endeudamiento del periodo de 1976/1983.

  • El proceso de endeudamiento, durante el periodo 1976/83 no tiene justificación legal, ni administrativa, ni económica.
  • Los procedimientos utilizados por la autoridad económica de entonces (1976/1982) fueron discrecionales y revelan transgresiones, irregularidades, comportamientos y gestiones que conforman verdaderos actos ilícitos.
  • La resolución final judicial considera probadas las denuncias que dieron origen al juicio penal de la deuda caratulado como Causa 14.467 «Olmos Alejandro s/ denuncia».
  • Las empresas publicas fueron obligadas por la autoridad económica, a través del BCRA, a endeudarse con la banca privada internacional, aun sin necesitar financiamiento.
  • En muchos casos, como en el ejemplo de Aguas y Energía Eléctrica S.E., se obligo a las empresas a cancelar obligaciones crediticias con bancos locales, mediante prestamos que debían contratar en el exterior. Los acreedores externos reemplazan, así, a los bancos del país.
  • En casi totalidad de las empresas publicas estas no percibieron un solo dólar de su supuesta deuda externa, como en el caso concreto de YPF, la empresa pública de mayor deuda externa (unos 7.000 millones de dólares). Las divisas ingresadas al país, por las operaciones de endeudamiento, eran utilizadas por el Banco Central para financiar la llamada «apertura económica». Se configuraba una verdadera «malversación de fondos» .
  • Las reservas internacionales constituyeron un claro ejemplo del manejo inescrupuloso de los fondos públicos. Las divisas obtenidas en las operaciones de endeudamiento externo eran colocadas a plazo en la misma banca prestamista o en otra. En casi todos los casos la tasa de interés que se pagaba por los fondos tomados en préstamo era superior al interés que recibía por la colocación de esos mismos fondos. El Estado perdía, así, la diferencia de intereses y las comisiones lógicas por la doble operación de tomar los fondos prestados, por una parte, y volverlos a colocar, por otra parte.
  • Por un acuerdo suscripto entre el Banco Central y la Reserva Federal de los Estados Unidos, se colocaban, en bancos de los EEUU o mediante aceptaciones bancarias de firmas particulares, toda suma que excediera los 500.00 dólares en los depósitos de la sucursal Nueva York del Banco de la Nación Argentina. Las operaciones eran automáticas en virtud del convenio
  • En el manejo de las reservas internacionales el Banco Central registraba las colocaciones en el exterior en una libreta negra reservada al control de quienes manejan, ilegalmente, los recursos financieros del Estado, en el Banco Central y en el Ministerio de Economía.
  • Por disposición de la Secretaria de Hacienda, el Tesoro Nacional otorgaba avales a empresas privadas que como Acindar, Papel Prensa, Papel Tucuman, Covimet, Interama, Alto Parana S.A, Austral, etc, no afrontaron a su vencimiento sus obligaciones de pago con el exterior. Ello determino que el Estado Nacional asumiera la atención de tales compromisos. Los avales caídos le significaron al país importantes perdidas.
  • La acción judicial para el recupero de los recursos pagados y/o comprometidos por el Estado, no fue posible por carecer , los organismos legales correspondientes, de la documentación necesaria para promover las demandas.
  • En la casi totalidad de las operaciones de deuda externa atribuidas a las empresas publicas, se desconoce el destino de los fondos originados en tales operaciones de endeudamiento.
  • A fin de determinar la capacidad de endeudamiento del país, un ejecutivo del Fondo Monetario Internacional fue destacado a la Argentina, con costo a cargo del Banco Central. A fin de cubrir aspectos formales, el FMI le daba licencia y la entidad bancaria argentina lo contrataba. Procedimiento este que refleja, con clara evidencia, la corresponsabilidad de dicho organismo internacional con los funcionarios argentinos que comprometieron al país.
  • Los denunciados en la causa penal de la deuda condujeron las operaciones en condiciones de verdadera clandestinidad, sin rendir cuentas ni siquiera después de los actos cumplidos. Los titulares del BCRA resolvieron operaciones de prestamos con el exterior sin intervención del Directorio de la institución.
  • El BCRA no tenía registrada la deuda externa al iniciarse el juicio penal en octubre de 1982. Así lo informo oficialmente el presidente de la Institución, Dr Julio García del Solar, al Juzgado Federal, expresando que las referencias que dispone solo tienen valor estadísticos sin valor contable. Con relacion a la deuda privada las constancias respectivas corresponden a meras declaraciones de los supuestos deudores, sin verificación ni control de BCRA.
  • El BCRA tampoco disponía de un registro completo de avales otorgados por el sector publico, hallándose imposibilitado de informar, al Juzgado que investiga la deuda, respecto a la responsabilidad patrimonial asumida por el Estado en los años 1976 a 1982.
  • Todas las informaciones suministradas por el BCRA, en relación con la deuda externa de las empresas públicas, no coinciden con las suministradas por estas al mismo juzgado.
  • Por resolución del entonces Ministro Martínez de Hoz, se dispuso la realización de un análisis trimestral de los márgenes de endeudamiento que se le atribuía a las empresas públicas. Las operaciones de prestamos no respondían, obviamente, a necesidades eventuales o permanente de dichas empresas, sino a una estrategia financiera por la cual se utilizaba a las misma para la contratación de prestamos en el exterior. Así lo establece, un importante documento del BCRA que consigna que » el desarrollo deficitario del mercado cambiario obligo a adoptar diversas medidas de tipo operativo recurriéndose a determinadas Empresas del Estado, con márgenes de endeudamiento para que obtuvieran créditos externos que negociados inmediatamente nos dieran disponibilidades».
  • Las cuantificaciones realizadas por el BCRA respecto a las cuentas del Balance de Pagos correspondientes al sector publico, son pruebas demostrativas que se desconoce el monto real de la deuda externa.
  • En todas las operaciones de endeudamiento externo, se declino la jurisdicción argentina sometiéndose al país a las leyes y tribunales extranjeros (fundamentalmente Gran Bretaña y los Estados Unidos). Para facilitar la maniobra «legal» se reformo el Art. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por dos leyes especiales del gobierno del proceso generadas por Martínez de Hoz. ( Leyes 21.305 30 de abril de 1976 y 22.434 del 16 de marzo de 1981)
  • En distintas operaciones con el exterior, como en el caso de endeudamiento externo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, los dictámenes de su Asesoría Legal y del Procurador del Tesoro fueron dictados por la Banca acreedora del exterior a través del Estudio profesional del Dr. Klein, siendo este Secretario de Estado en el ministerio de Martínez de Hoz. El estudio actuaba como representante, asesor y consultor de la banca prestamista.
  • En la deuda externa del sector privado se incluyen las deuda internas de las multinacionales. Estas deudas son las que mantienen las filiales en la Argentina ( de dichas multinacionales) con sus casas matrices con le exterior.
  • En la deuda externa figuran 4.000 millones de dólares ya cancelados y que continúan incluidos como impagos.
  • Las deuda externa de las empresas privadas fue asumida por Estado mediante el régimen de los seguros de cambio y refinanciando y pagando (dicha deuda privada) entregando títulos públicos.

Durante los años 1977 a 1982 se registraron salidas de divisas por 35.102 millones de dólares. Esta «fuga» se computa, en el referido informe del Banco, en el rubro «egresos sin especificaciones de motivo». Tales divisas no correspondían a importaciones y obviamente se trataba de fondos enviados al exterior en el proceso de descapitalización del país.

Fuente: http://200.58.120.249/aldorso.com.ar/17-JUL-10_Deuda.html