La Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló que pese a la falta de una metodología homogénea de medición de la violencia feminicida, de enero a agosto de 2019 -ocho meses- han sido asesinadas dos 2.481 mujeres en México, 310 cada mes. Y enfatiza que de cada 10 homicidios dolosos contra mujeres, uno es cometido contra […]
La Comisión Nacional de Derechos Humanos señaló que pese a la falta de una metodología homogénea de medición de la violencia feminicida, de enero a agosto de 2019 -ocho meses- han sido asesinadas dos 2.481 mujeres en México, 310 cada mes. Y enfatiza que de cada 10 homicidios dolosos contra mujeres, uno es cometido contra una niña o adolescente.
De acuerdo con la publicación el 6 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación de la Recomendación General 40/2019 sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre en México, la CNDH sostiene que las tasas de violencia contra las mujeres y el feminicidio han aumentado en el país, por lo que emitió un total de 24 recomendaciones a los tres niveles de gobierno y a los poderes republicanos.
La Recomendación General tiene como objetivo exponer la situación actual de la violencia feminicida que viven las mujeres en México; así como contribuir en la garantía de los derechos a una vida libre de violencia y de acceso a la justicia, proponiendo acciones para el fortalecimiento de mecanismos y dispositivos legales para que estos se implementen mediante propuestas de políticas públicas de manera efectiva, con perspectiva de género y de derechos humanos.
En el análisis realizado por la CNDH concluye que las tasas de violencia y feminicidio han aumentado de forma significativa en el país, lo que implica que el reto actual es la efectividad a favor de todas las víctimas de la La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el ámbito federal y sus versiones locales, así como los distintos mecanismos de protección de las mujeres víctimas de violencia, como la Alerta de Violencia de Género, refugios y órdenes de protección.
Otro reto para conseguir la efectividad de los mecanismos de protección es la Coordinación interinstitucional entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial a nivel federal y estatal, junto con los municipios, para la modificación e implementación de la LGAMVLV.
En sus observaciones, la CNDH señala que México carece de un mecanismo que registre de manera homogénea el número de feminicidios en el país. Pese a ello, las fuentes de información para dimensionar la violencia feminicida, en todos los casos, coincide en el aumento en el número de asesinatos de mujeres: 10 mujeres son asesinadas cada día en el país.
Cita también la información de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) sobre la grave situación de trata y desaparición de niñas y adolescentes y los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: de enero a junio del presente año se registran a nivel nacional 3.320 víctimas de trata, de las cuales 805 -una cuarta parte– corresponde a niñas, niños y adolescentes; de los cuales, en siete de cada 10 casos, la víctima es una niña o mujer adolescente.
Se refiere a la negación del servicio de acceso inmediato a la anticoncepción de emergencia y aborto legal para niñas y jóvenes, de acuerdo a la NOM 046, lo que genera una revictimización y violación a sus derechos a la seguridad jurídica, a la salud, a la procuración de justicia y a la protección del interés superior de la infancia, tal como lo ha señalado esta Comisión Nacional en la Recomendación 49/2018.
En ese sentido, la recomendación general de la CHDH apunta que «ha reconocido aspectos positivos del procedimiento», sin embargo, afirma que no se observan cambios sustanciales en el contexto de la violencia feminicida en entidades con declaratoria desde hace cuatro años (Estado de México y Morelos), o en aquellas que tienen dos declaratorias como Veracruz.
Sostiene que en aquellas entidades donde no se declaró la AVGM, ni la ley ni su reglamento prevén mecanismos de seguimiento y, aunque en estos casos la CONAVIM será responsable del seguimiento, «no existe claridad en los criterios utilizados para dicha tarea».
Refiere al Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en el que la CHDH propone modificaciones a la normatividad que regula este mecanismo.
La alerta ayuda, pero no puede constituirse como la única estrategia para erradicar la violencia contra las mujeres; por el contrario, se requiere la implementación integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como estrategias de combate a la impunidad y el silencio que rodean a los feminicidios.
Se puede observar que, pese a la gravedad de los feminicidios y la violencia feminicida, así como el aumento en sus cifras en los últimos años, su investigación no es una prioridad para algunas entidades; la eficaz investigación de las muertes violentas de mujeres implicaría trabajos de profesionalización a través de la creación de protocolos, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, que permitan desarrollar una investigación criminal con todas las formalidades en el contexto del sistema penal acusatorio y adversarial que generen un debido proceso a las víctimas y agresores.
También cita las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso González y Otras («Campo Algodonero») vs México; Caso Fernández Ortega y Otros vs México; y la sentencia Caso Rosendo Cantú y Otra vs México. Asimismo, es necesario que todas las entidades federativas y la Federación den cumplimiento al Acuerdo 04/XLIII/17.
«Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio», del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017,y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2018.
Destaca la sentencia del amparo en revisión 554/2013 emitida por la SCJN, el 25 de marzo de 2015, el cual versa sobre el caso de la muerte violenta de una mujer que fue investigado por la entonces Procuraduría del Estado de México como suicidio, además de que se cometieron diversas irregularidades.
Esta sentencia constituyó el primer pronunciamiento sobre feminicidio de este tribunal. Esta tesis señala elementos de importancia para la investigación de los casos de muertes violentas de mujeres, que modifica la forma tradicional de investigarlos con el objetivo de que se lleven cabo con perspectiva de género, centrándose también en la víctima y la violencia previa que pudo haber experimentado.