Algunos parlamentarios que dicen representar a los periodistas bolivianos ante el Poder Legislativo, han puesto en su agenda una posible reforma de aquella vieja Ley que regula la ética informativa. El debate debe ir más a fondo y llegar hasta la Asamblea Constituyente. Excluir el debate de la Ley de Imprenta en la próxima Asamblea […]
Algunos parlamentarios que dicen representar a los periodistas bolivianos ante el Poder Legislativo, han puesto en su agenda una posible reforma de aquella vieja Ley que regula la ética informativa. El debate debe ir más a fondo y llegar hasta la Asamblea Constituyente.
Excluir el debate de la Ley de Imprenta en la próxima Asamblea Constituyente significaría no solamente una grave omisión histórica sino también una irresponsabilidad política que no tendría atenuantes, pues si esta Ley no es discutida en el escenario constituyente, la futura Constitución Política del Estado con que se intenta diseñar la nueva Bolivia adolecería de una debilidad estructural irremediable. Sin temas como la Ley de Imprenta en su agenda, la Asamblea Constituyente que se anuncia no pasará de ser una frívola maniobra de quienes propugnan cambios sólo en el discurso.
En ese marco, no se puede soslayar el derecho a la libre información y al respeto de los ciudadanos a ser informados sin que se vulneren sus derechos de privacidad, principios constitucionales básicos que están presentes en la Ley de Imprenta y garantizados a través de mecanismos comunitarios tan avanzados como los Jurados de Imprenta que tienen existencia formal en el país desde 1861, y que sin embargo, desde la Ley que los consagró en 1925, afrontaron serias dificultades institucionales para tener plena aplicación durante 81 años de un sistema republicano débil y anómalo.
Preservar el espíritu y modernizar la letra
Es imprescindible garantizar, en el nuevo ciclo estatal, la preservación de los principios democráticos y del espíritu libertario que dan validez plena a esa vieja y benemérita Ley; pero al mismo tiempo resulta insoslayable la necesidad de modernizar sus alcances procedimentales, considerando que esta ley fundamental de la ética periodística está restringida al periodismo impreso que era el dominante hasta los años veinte del siglo pasado; y no se le dio oportunidad constitucional, en el tiempo histórico transcurrido, para regir sobre los nuevos medios de comunicación y de información que irrumpieron con sucesivas revoluciones tecnológicas como la radio en la década de los treinta, el cine en los años cuarenta, la TV en los sesenta y la internet en los noventa.
Así pues, preservando el espíritu y modernizando la letra de la Ley de Imprenta, para lo cual deberán ampliarse sus alcances a través de un «Código de Información y Periodismo» a ser consagrado por la futura Constitución Política del Estado, finalmente se dará aplicabilidad a una Ley que fue constantemente estigmatizada como «inaplicable» por gobernantes autoritarios y políticos corruptos que han dominado en el país durante los últimos 81 años en que la Ley del 19 de enero de 1925 tuvo una vigencia más simbólica que real.
Por tanto, esta propuesta para la Reconstitución de la Ley de Imprenta en la agenda de una Asamblea Constituyente que, se supone, definirá las normas de convivencia en la Bolivia del siglo XXI, abarca los siguientes ámbitos de fondo y forma:
1).- Preservar el espíritu de la Ley, es decir mantener los principios liberales y democráticos de la misma, incorporando estos principios, de manera taxativa y estructural, en el conjunto del ordenamiento jurídico del país mediante mecanismos de reciprocidad y concordancia de la actual Ley de Imprenta respecto a otras jurisdicciones conexas como, por ejemplo, el Código Penal, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Partidos Políticos, la Ley Safco y la futura Ley de Investigación de Fortunas.
2).- Modernizar la letra de la Ley, es decir ampliar su ámbito de aplicabilidad más allá del periodismo escrito, haciéndola procedente para medios de comunicación audiovisual y electrónica a través de un Código de Información y Periodismo que contemple los siguientes tres regímenes claramente definidos:
a).- Régimen de Imprenta
b).- Régimen Audiovisual
c).- Régimen On Line
El primer régimen abarcaría el campo tradicional del periodismo escrito, el segundo normaría las actividades de la prensa televisiva y el tercero prevería situaciones emergentes del periodismo electrónico que se difunde mediante ondas radiales y la red internet.
Reconstitución de la Ley de Imprenta
Formulamos el concepto de «reconstitución» en un sentido estrictamente histórico, tomando en cuenta que la Ley de Imprenta es un instrumento que nació junto con el Estado boliviano y formó parte de la primera Constitución Política del Estado tras la fundación de la República, transformándose de primigenias tipificaciones y articulados de índole penalista, hasta convertirse en una ley especial que se nutre de los derechos Penal y Constitucional. Se trata ahora de reconstituir una institución jurídica que sufrió avances y retrocesos articulándose con las profundas crisis de legalidad que hoy pretendemos superar mediante la próxima Constituyente.
Los primeros asomos de lo que sería la Ley de Imprenta están presentes en la Constitución Vitalicia redactada por el libertador Bolívar (al cual Carlos Marx llamó el «Código Boliviano») y promulgada por el presidente Sucre en 1826. El artículo 150 de dicha Constitución estipulaba lo siguiente: «Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura: pero bajo la responsabilidad que la ley determina». Esta primera Constitución de la República abría las dos vertientes que confluirían en la futura Ley de Imprenta: la vertiente constitucional que reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y pensamientos «sin previa censura», y la vertiente penal que protege a los ciudadanos de los excesos de la prensa «bajo la responsabilidad que la ley determina».
Desde entonces esta institución jurídica fue objeto de los vaivenes en la política boliviana que oscilaba entre el liberalismo democrático o el conservadurismo autoritario. En ese péndulo conflictivo surgieron los Jurados de Imprenta, durante la Convención Nacional de 1861, y a pesar de que dichos jurados se consagraron mediante ley en 1925, en los 81 años siguientes su aplicabilidad se hizo inviable como inviable fue el Estado mismo.
Entre la modernidad y un olvido secular
En el siglo XX, los códigos Penal y Civil y la propia Constitución fueron varias veces modificados y reformados, sin desaparecer, ajustándose las necesidades concretas de cada coyuntura histórica; pero la institución de la Ley de Imprenta no tuvo esa suerte, se estancó en 1925 sufriendo una desactualización en su forma aunque permanece vigorosa y sabia en su espíritu.
Primero la Guerra del Chaco y los sucesivos gobiernos militares que emergieron de aquel conflicto bélico, luego la Revolución de 1952 con su secuela de dictaduras partidarias y castrenses, y finalmente el neoliberalismo autoritario con su arraigada cultura de corrupción, condenaron a la Ley de Imprenta a un deliberado olvido y marginación de las voluntades políticas que impidieron que esta importante Ley se modernice y se enriquezca con el advenimiento de la radiofonía, la televisión y el internet como nuevos medios de expresión e información, además de la imprenta.
Para las generaciones de políticos que emergieron con la revolución del 52 enriqueciéndose en el Poder, no fue necesario abolir la Ley de Imprenta. Fue suficiente la liquidación de la democracia municipal, que es la fuente constitutiva de los Jurados de Imprenta. A partir de 1951 los concejos municipales dejaron de funcionar durante más de 35 años, confinando a la Ley de Imprenta a un estancamiento formal que a los regímenes neoliberales no les interesó superar.
La próxima Asamblea Constituyente, que se supone profundizará la democracia fortaleciendo las instituciones jurídicas y ciudadanas, tendría que asumir la impostergable tarea de actualizar la letra de la Ley de Imprenta poniéndola a altura del siglo XXI, sin dañar su espíritu libertario y articulándola de mejor manera con el conjunto de la economía jurídica a ser transformada constitucionalmente.