A pocos días de las elecciones para constituyentes, una de las palabras que más oímos por parte de unos y otros es «refundación». Durante mucho tiempo hemos escuchado distintos discursos, algunos más moderados, otros más atrevidos, pero todos orientados hacia esa tan ansiada refundación del país que implique la descolonización de un Estado impuesto por […]
Sin embargo, pese a lo poético y romántico de estas afirmaciones, la realidad de las propuestas que vemos desde distintos frentes políticos y agrupaciones, no van más allá de discusiones del tipo: «¿el Parlamento debe ser unicameral o bicameral?» «¿debemos tener un régimen presidencialista o parlamentarista?» «¿debe haber reelección o no debe haber reelección?» «¿qué derechos deben incorporarse en la parte dogmática de la Constitución?».
En materia de justicia, el panorama no es muy diferente: «¿El Tribunal Constitucional debe seguir existiendo o debe pasar a ser una Sala de la Corte Suprema de Justicia?» «¿Los jueces deben ser elegidos por votación popular o por el Parlamento?» «¿El Consejo de la Judicatura es útil o debe desaparecer?». Y así, suma y sigue.
No faltan las propuestas que rayan en la ridiculez al creer que los ciudadanos somos ignorantes y creeremos que el hecho de tener «penas más duras», hará que vivamos en «seguridad ciudadana», cuando en realidad la tan mentada bandera de la seguridad ciudadana (que siempre viene bien para las épocas electorales), sólo será una realidad para la población el día en que tengamos un sistema que nos permita un acceso igualitario a servicios básicos como salud, educación y justicia a través de la generación de empleos dignos que no hagan que la gente se esclavice para lograr el pan del día.
Pero más allá de ese tipo de propuestas de humo, lo que sorprende verdaderamente a quien escribe este texto, es la incapacidad que parece reinar entre los futuros constituyentes y sus respectivas agrupaciones y partidos para proponernos un cambio que verdaderamente nos muestren esa refundación y descolonización que, como decía al principio, tanto se menciona en la actualidad. Propuestas que nos permitan repensar las estructuras sobre las que basamos nuestra convivencia y nos den la pauta de que, al poner esos cimientos, estamos realmente mirando a nuestro país y nuestras necesidades.
Lo que sigue a continuación, es una modesta reflexión sobre la justicia en nuestro país y los cambios que, desde mi modesto entender, podríamos impulsar en una Asamblea Constituyente. Quizá quienes lean estas líneas consideren que más que propuesta es una locura o algo irrealizable. Pero honestamente, creo que lo que todos los habitantes de Bolivia esperamos es que la Asamblea Constituyente sirva para una refundación a partir de propuestas que, por más irrealizables que parezcan, sean formuladas desde nuestra propia realidad como país y no desde los libros o las constituciones comparadas.
Refundar la justicia
Una aclaración inicial necesaria es la referente a cómo abordar la temática relacionada con justicia, pensando en una refundación de cara a la Asamblea Constituyente. Una posibilidad es la de centrar el análisis en el Título de la actual Constitución Política del Estado referido al Poder Judicial y, a partir de ese análisis, determinar los cambios que deben producirse en la Nueva Constitución.
Personalmente, no estoy de acuerdo con esa posibilidad, puesto que considero que como parte de este proceso de transformación, debemos partir de un análisis diferente, más abarcativo, que nos permita no sólo repensar la necesidad o no de las instituciones actuales sino también crear un nuevo sistema.
Para ello, considero que una pregunta para la partida es: ¿cuál es la función esencial del Poder Judicial? Mi respuesta: gestionar la conflictividad. Podríamos decir que el Poder Judicial o, más bien, el sistema de administración de justicia formal (entendiendo por tal al Ministerio Público, a la Defensa Pública, a la Policía Nacional, al Poder Judicial en sus distintos ámbitos de actuación) recibe conflictos y los redefine de forma tal que, sin suprimirlos, se vuelvan menos violentos y perjudiciales para el conjunto social, posibilitando la convivencia y el control social.
Una segunda pregunta que me surge a partir de esa definición es: ¿Es el sistema de administración de justicia formal la única forma existente de gestión de la conflictividad en nuestro país? Considero que no ya que existen otros mecanismos, tanto formales como informales, que cumplen los mismos fines enunciados arriba para este sistema. Pero siendo la gestión de la conflictividad, la misión principal del sistema de administración de justicia formal, considero entonces que el eje de un trabajo que analice la justicia debe variar: no debemos analizar «EL Poder Judicial», sino que lo que debemos analizar es «El sistema de gestión de la conflictividad». De hecho, como una propuesta concreta, personalmente considero que el nombre del Título referido al «Poder Judicial» debe cambiar por algo del estilo de «Función de Gestión de la Conflictividad».
¿Qué permitirá la realización de este cambio en el eje de estudio? Ampliar la posibilidad de reflexión a otros ámbitos e incorporarlos dentro del mismo apartado que regule al sistema de administración de justicia formal en la Constitución. Esto es: permitirá estudiar temas como la justicia comunitaria, la resolución alternativa de conflictos, la desprofesionalización de la resolución de conflictos, la descentralización en la gestión de determinados conflictos, el pluralismo como base para la construcción de un nuevo sistema de gestión de la conflictividad y seguramente otros temas que en este momento escapan a mi conocimiento, relacionados directamente con la gestión de la conflictividad.
¿Qué resultado produce ese estudio de mayor alcance a su vez? Que al generar un sistema de gestión de los conflictos más amplio, con mayores herramientas y mayores posibilidades por explorar, lo que en la actualidad concebimos como «sistema de administración de justicia formal», vea reducido su ámbito de intervención a un número menor de conflictos. Es innegable que uno de los grandes problemas relacionados con el acceso a la justicia en la actualidad es el que nos señala que, siendo en muchos casos este sistema formal el único existente y no teniendo presencia en un gran porcentaje de nuestro país, el acceso no es difícil: ES NULO.
Adicionalmente, otro problema existente es que siendo el «Poder Judicial» la posibilidad hegemónica de gestión de la conflictividad, la población ha adquirido una «cultura del litigio» que hace que todo deba ser llevado al poder judicial para que allí se resuelva, generando procesos que duran años, gastos de dinero para las partes, corrupción de parte de los funcionarios del sistema y, en definitiva, ningún (o casi ningún) resultado positivo para los usuarios del sistema.
En directa relación con lo mencionado está el tremendo problema de deslegitimidad que tiene nuestro sistema de administración de justicia, que lleva a que día a día se incrementen los casos de «justicia por mano propia», confundiéndose a su vez ello (no de manera inocente) con la justicia comunitaria y generando descrédito de las poblaciones urbanas hacia estos sistemas originarios de gestión de la conflictividad. Y así suma y sigue, podríamos detectar toda la cadena de problemas que en nuestros días identificamos en relación con la administración de justicia.
¿Cuál la causa principal? Desde mi punto de vista, la arriba señalada: haber generado la identidad entre «Poder Judicial» y «Gestión de la Conflictividad», reconociendo los sistemas alternativos, la justicia comunitaria, el pluralismo, en forma casi condescendiente dentro de la Constitución pero en otros espacios (ejemplo del Art. 171 actual) o en leyes inferiores y casi escondidas, que nunca han sido reconocidas en forma completa por las «autoridades judiciales».
¿Cuál la posible solución? Admito que considero muy difícil el desmantelamiento del sistema de administración de justicia como existe y es concebido en nuestros días, ya que ello generaría críticas hasta de los propios afectados por ese sistema. Sin embargo, considero que en un proceso de transformación resulta indispensable redimensionar a ese sistema de administración de justicia, quitándolo del centro de la gestión de la conflictividad y ubicándolo como «ultima herramienta» para la gestión de la conflictividad.
Para ello, considero que, como he mencionado líneas arriba, antes de iniciar la discusión sobre «Poder Judicial», «Ministerio Público», etc., debemos encarar el camino hacia las otras formas de gestión de la conflictividad: explorarlas, estudiarlas, agotarlas en cuanto a sus posibilidades y definir cuál su alcance dentro del apartado de la Constitución referido a la Función de Gestión de la Conflictividad. Este análisis debe contemplar la necesidad de pensar que precisamos distintas formas de gestión de la conflictividad de acuerdo a los distintos espacios donde nos encontremos, ya que considero que otro de los grandes inconvenientes que hoy enfrentamos es el de no contar con respuestas distintas para realidades distintas (lo cual no es otra cosa que ratificar en las prácticas el principio de igualdad tan mentado en nuestra legislación).
Una vez realizado ese análisis y establecido el abanico de formas de gestión de la conflictividad posibles para nuestro país, veremos que la dimensión del sistema de administración de justicia formal disminuye, ya que habremos logrado que muchos de los conflictos (quizá la mayoría) que hoy en día son gestionados en esa instancia, tengan una gama de respuestas diferentes y de mayor efectividad, de acuerdo al caso concreto del que se trate. A su vez, al jerarquizar esas formas diferentes de gestión de la conflictividad y ponerlas en el mismo nivel que la administración de justicia formal, comenzaremos a construir una nueva forma de ver la justicia, donde deje de considerarse como la única opción válida, autorizada o adecuada a la Constitución, la de presentar una demanda ante un juzgado.
En definitiva, considero que el gran desafío en puerta para quienes tengan en sus manos la posibilidad de transformar nuestra realidad, refundar nuestro país, descolonizar nuestro Estado – si es que estas afirmaciones son tomadas con la seriedad que merecen – es el de dejar de pensar como gremios o corporaciones que defienden intereses sectoriales y comenzar a pensar como país, como nación, en los intereses y diversidad de todos los habitantes de Bolivia. En el caso concreto del Poder Judicial, más allá de la justificación que se de, creo que debemos asumir que la estructura actual de tal Poder y su nombre mismo han respondido justamente a esa lógica colonizadora y a una forma de Estado impuesta durante siglos y divorciada completamente de la realidad. Pretender que se puede transformar la justicia con un simple cambio de ropaje o maquillaje a una de las estructuras más burocráticas, discriminadoras, despreocupadas y alejadas del ciudadano, es una hipocresía propia de una de las corporaciones que más fuertemente defiende sus intereses, a través del supuesto ejercicio de un monopolio en el conocimiento del derecho y la ley: los abogados.
Como ciudadanos, considero que tenemos el derecho a pretender una justicia distinta; el derecho a pretender que nuestros representantes, por una vez, cumplirán con el mandato de realizar transformaciones reales y no simples cambios de nombres que de aquí a un tiempo nos lleven a desconocer la nueva Constitución o a no sentirnos reflejados en ella. Y fundamentalmente, creo que tenemos el derecho a pretender que esa nueva Constitución, ese nuevo pacto, se construirá tomándonos en cuenta en nuestro sentir y nuestro pensar y no sólo como «un ciudadano un voto».