El Tribunal de Justicia de la UE condenó ayer a España por eximir a todas las bibliotecas públicas de cobrar un canon por el préstamo de los libros, lo que según los jueces vulnera la legislación comunitaria de propiedad intelectual.
Para el Tribunal, España ‘ha incumplido’ la citada legislación que aunque permite hacer excepciones a la obligación de remunerar a los autores por los préstamos realizados en algunas categorías de establecimientos públicos, no faculta a eximir a todas las bibliotecas públicas.
De esa manera, los jueces dieron la razón a la Comisión Europea, que denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en 2004 por aplicar incorrectamente la Directiva sobre derechos de alquiler y préstamo y otros afines.
El canon de lectura es la tasa que en la legislación comunitaria obliga a cobrar para salvaguardar los derechos de autor de los libros que prestan las bibliotecas.
El Tribunal reconoce que la normativa europea permite a los países ‘eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de dicha remuneración’.
Sin embargo, ‘el hecho de eximir a casi todas, o incluso a todas las categorías de establecimientos que efectúan tales préstamos (…) privaría a los autores de una remuneración que les permitiese amortizar sus inversiones’, por lo que ‘va en contra del objetivo principal’ de la Directiva, indica la sentencia.
Los jueces señalan que España defiende que ‘el objetivo de la promoción cultural prevalece sobre el de garantizar ingresos suficientes a los autores’ y que la libertad que concede la legislación europea permite a los países ‘otorgar a los autores una remuneración muy reducida, simbólica o incluso nula’.
Aunque el Tribunal reconoce que la promoción cultural es ‘un objetivo de interés general’ que permite hacer excepciones al cobro en determinados establecimientos de préstamo público, subraya que otro de los fines de la normativa es la protección de los autores para garantizarles unos ‘ingresos suficientes’.
‘Precisamente para proteger este derecho a remuneración, el legislador comunitario ha pretendido limitar el alcance de la exención’, añade la sentencia.
Por tanto, interpretan los jueces, ‘el legislador comunitario no pretendía eximir a la práctica totalidad o incluso la totalidad’ de bibliotecas, sino sólo a ‘un número limitado de categorías’.
El Tribunal explica además que España ‘aduce que la exención prevista’ no se aplica al centro que efectúa los préstamos, sino ‘a la entidad que controla dicho establecimiento’.
Para los jueces ese punto es irrelevante, dado que el establecimiento y la entidad ‘se encuentran en una situación esencialmente idéntica respecto a la operación de préstamo’.
Asimismo, el Tribunal desestima el argumento del Gobierno español de que la Comisión Europea no ha demostrado que la exención al cobro de un canon privaría a los autores de unos ingresos suficientes y falsearía la competencia en el mercado común.
‘El incumplimiento de una obligación impuesta por una norma de derecho comunitario supone en sí mismo incumplimiento y carece de pertinencia la consideración de que (el mismo) no ha provocado consecuencias negativas’, añade la sentencia.
Los jueces concluyen que España ha hecho una interpretación de la normativa comunitaria que no se ajusta al objetivo principal de la legislación europea, desestima los argumentos españoles y condenan en costas al país.