El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) se ha propuesto sistematizar y registrar los conocimientos tradicionales, las expresiones del folklore, los ritos y rituales e inclusive la artesanía boliviana con el fin de proteger estos aportes históricos de las comunidades indígenas que corren el riesgo fragmentarse, desaparecer o hasta sucumbir ante la biopiratería.En su milenaria […]
El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) se ha propuesto sistematizar y registrar los conocimientos tradicionales, las expresiones del folklore, los ritos y rituales e inclusive la artesanía boliviana con el fin de proteger estos aportes históricos de las comunidades indígenas que corren el riesgo fragmentarse, desaparecer o hasta sucumbir ante la biopiratería.
En su milenaria convivencia con sus habitats, los pueblos indígenas y campesinos han ido desarrollado experiencias sostenibles de manejo de los recursos naturales, y sobre todo han aprendido a dar varios usos a las especies de animales y vegetales. Los conocimientos tradicionales están estrechamente vinculados a la noción de territorio.
Los conocimientos tradicionales son un concepto complejo que la lógica individualista occidental de protección de la propiedad intelectual no cubre. La particularidad de estos conocimientos, innovaciones y prácticas desarrolladas mediante procesos acumulativos de conservación y mejoramiento de la biodiversidad es que no es posible identificar a un individuo «autor», pues el conocimiento indígena es colectivo e intergeneracional.
El consultor de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Javier Corro fue contratado por el SENAPI para realizar un diagnóstico sobre la protección de este tipo de conocimientos en Bolivia, con el objetivo de crear, a mediano y largo plazo, una Unidad de Registro de Conocimientos Tradicionales.
El registro de la riqueza intangible boliviana es una tarea complicada, pues el conocimiento tradicional es intangible, se transmite de forma oral, es de propiedad comunal y no tiene territorialidad. En las últimas administraciones de gobierno faltó voluntad política para llegar a consensos con las comunidades indígenas detentoras de estos conocimientos para iniciar este trabajo.
Se trata de una titánica labor tomando en cuenta que en Bolivia habitan más de 30 grupos étnicos, los cuales poseen identidades culturales diversas y varias formas de relación con el territorio y la biodiversidad. Solo como ejemplo, la India necesitó más de una década y un equipo de 100 especialistas para registrar sus conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad.
En términos biológicos, Bolivia es un país megadiverso. Sólo en plantas vasculares, es decir plantas superiores, están catalogadas más de 14 mil especies, y no se sabe cuántas de éstas plantas tienen relación cultural con poblaciones humanas. Por otro lado, el país no cuenta con un catálogo nacional de danzas con sus infinitas variaciones regionales y tampoco con un registro de ritmos, explica Coro.
Abordar estos temas será complicado y requerirá coordinación estrecha con el Viceministerio de Cultura, que tiene un proyecto financiado por la UNESCO para catalogar todas las danzas bolivianas; y con entidades de resguardo como el Museo de Etnografía y Folclore, por ejemplo.
Lo primero que se piensa hacer en Bolivia es recopilar la información que existe, es decir varios anteproyectos de ley propuestos por organizaciones sociales referidos al tema.
A fines de 2004 se concluyó un documento Diagnóstico sobre la Protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a la biodiversidad en Bolivia. En 2005 la Dirección General de Biodiversidad consensuó un anteproyecto de Norma para la Protección de los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas Tradicionales Asociadas a la Biodiversidad, documento que recoge las sugerencias de debates realizados desde los años 90.
Ahora, el objetivo principal del registro es que las comunidades indígenas originarias tengan un respaldo legal al momento de negociar sus conocimientos, tomando en cuenta que uno de los principales problemas mundiales de la actualidad es la biopiratería.
Es usual que investigadores extranjeros lleguen al país para estudiar los usos medicinales de plantas y animales. Para hacer una prospección biológica se calcula que se deben hacer 10 mil muestreos de plantas con una alta inversión en tiempo y dinero, pero cuando se hace una prospección etnobiológica, basta que dos grupos culturales humanos utilicen la misma planta con fines similares para hallar más fácilmente principios activos con potencial comercial.
Eso ha ocurrido con el principio activo chimanina que usaban los chimanes para tratar la leishmaniasis. Investigadores extranjeros se llevaron muestras de las plantas, hicieron el análisis respectivo y luego patentaron sus descubrimientos. Otro caso sonado fue el de la quinua.
Corro explica que los conocimientos tradicionales solo pueden ser protegidos cuando están registrados. Por ejemplo, el nim, una planta de la India que siempre fue utilizada con inhibidor del apetito, fue patentada por científicos norteamericanos. El gobierno indio quiso anular la patente, pero en el sistema de propiedad intelectual de Estados Unidos solo es recusable una patente si la información de lo patentado es de dominio público.
El gobierno indio inició una investigación minuciosa para encontrar documentación sobre el nim y en la biblioteca del Congreso de Estados Unidos halló libros escritos en sánscrito donde ya se mencionaban las cualidades y aplicación de esta planta. Sólo de esta forma la patente pudo ser recusada.
En ese contexto, el registro de los conocimientos tradicionales bolivianos es un tarea de vital importancia, más aún considerando que en Bolivia este tipo de conocimientos son en su generalidad reproducciones orales que no están escritas.
La acción inmediata, dice Corro, es tomar contacto con entidades que tienen algo que ver con el tema. En esta semana se celebrará una reunión con los viceministerios de Ciencia y Tecnología, de Biodiversidad, de Cultura, y con Conamaq como representante de la sociedad civil, para presentar el proyecto del Senapi y luego formar redes de trabajo que comiencen a compartir y sistematizar información.
* El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado mediante Ley de la Republica No. 1257 el 11 de julio de 1991, determina en su articulo 2 que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, garantizando el respeto por su identidad social y cultural, así como por sus costumbres, tradiciones e instituciones.
* El Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley de la Republica No. 1580 de 25 de julio de 1994, a través del articulo 8 inciso (j), estipula que las Partes Contratantes con arreglo a su legislación nacional, respetarán, preservarán y mantendrán los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización de la diversidad biológica, en procura de que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente con quienes los posean.
* El Proyecto de Declaración Interamericana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Organización de Estados Americanos, expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozco la propiedad, control y protección de su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico y que se les proporciones adecuada protección legal de su propiedad intelectual a través de patentes, marcas comerciales, derechos de autor y otros procedimientos establecidos en la legislación nacional, así como medidas especiales para asegurarles estatus legal y capacidad institucional para desarrollarla, comercializarla y legar dicha herencia a futuras generaciones.
* La Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales para decidir sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados, establece en su Octava Disposición Transitoria, un plazo de un año a partir de su entrada en vigencia, para la presentación de los Estudios Nacionales de los Países Miembros de la JUNAC, para que esta elabore una propuesta para establecer un régimen especial o una norma de armonización, según corresponda, que este orientado a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales.