A diez meses de la promulgación del Decreto Supremo No. 28701 de 1 de mayo de 2006, el ex Ministro de Hidrocarburos, Andrés Soliz Rada, cuestionó entre otras cosas, el hecho que los nuevos contratos petroleros suscritos – todavía no vigentes – no contienen cláusulas precisas para garantizar el abastecimiento interno de gas a un […]
A diez meses de la promulgación del Decreto Supremo No. 28701 de 1 de mayo de 2006, el ex Ministro de Hidrocarburos, Andrés Soliz Rada, cuestionó entre otras cosas, el hecho que los nuevos contratos petroleros suscritos – todavía no vigentes – no contienen cláusulas precisas para garantizar el abastecimiento interno de gas a un precio razonable y limitar los «gastos recuperables» de las empresas petroleras. Además, observó el hermetismo en la negociación de los convenios, la ausencia de un acuerdo sobre la base de los resultados de las auditorías realizadas que patentizan irregularidades de las compañías, y lo más grave, que tales contratos no cuentan con la aprobación del Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); condición que se halla contenida en el Estatuto de la empresa estatal, y es un requisito para la formación de todo acuerdo de partes suscrito por YPFB.
Los antiguos contratos de riesgo compartido suscritos durante las presidencias de Gonzalo Sánchez de Lozada, Jorge Quiroga y Carlos Mesa, fueron observados por la opinión pública, precisamente, por su falta de transparencia y adecuación a la norma constitucional. El Decreto Supremo No. 24806 de 4 de agosto de 1996, aprobó el modelo de contrato de riesgo compartido sin ser publicado en la Gaceta Oficial. Tales convenios pasaron por alto el requisito de aprobación congresal previsto en el art. 59 num. 5) de la Constitución. A su vez, los nuevos contratos petroleros fueron suscritos sin la aprobación del Directorio de la entidad estatal, y las negociaciones no fueron llevadas adelante por la instancia encargada a tal efecto. Manuel Morales Olivera, en su función de asesor de YPFB, fue el responsable principal de las negociaciones y la redacción de los convenios junto a un número indeterminado de profesionales bolivianos, mexicanos, franceses y estadounidenses; mientras el ex titular de YPFB, Juan Carlos Ortiz, firmó los documentos sin considerar su imprescindible e inexcusable aprobación por el Directorio de YPFB.
Lo que está en tela de juicio no es precisamente un asunto de forma o de mero procedimiento; sino, por el contrario, la validez misma de los recientes contratos petroleros y el ingreso público proveniente de la explotación de los hidrocarburos durante los próximos 30 años. Estas dos razones son suficientes para ratificar la necesidad que el Directorio de YPFB apruebe los contratos petroleros en las mejores condiciones económicas para el país, y según los presupuestos legales vigentes.
Arbitraje Internacional Univen c/ Andina S.A. (Repsol YPF)
Un acontecimiento no menos importante para el futuro de YPFB y de la industria petrolera boliviana, es la instauración de un arbitraje internacional en Francia por la empresa brasileña Univen, que demandó a la empresa Andina S.A. (Repsol YPF) ante la Cámara de Comercio Internacional el pago de 180 millones de dólares por concepto de daños y perjuicios, con la finalidad de afectar luego las acciones de YPFB y las reservas de gas del Estado boliviano. La causa petendi de este arbitraje internacional sería el incumplimiento en la entrega de crudo valorado en 3 millones de dólares, en aplicación de una disposición legal del gobierno boliviano que obliga a las empresas del rubro abastecer prioritariamente el mercado interno boliviano. Pero lo que se quiere con esta demanda, según Soliz Rada, es que «la empresa Andina S.A. sea manejada por Univen y por sus socios delincuenciales para que digan que la empresa Andina S.A. pasa a poder de otra empresa trasnacional y los bolivianos ya no somos dueños del 48 por ciento de las acciones»(1). Si éste es el caso, correspondería al Estado boliviano denunciar a la brevedad posible el fraude procesal ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Repsol YPF, cuyo capital social está compuesto, principalmente, por La Caixa, Repinves, Pemex Repcon Lux, y las corporaciones financieras Chase Nominee Ltd., Capital Group International Inc. y State Street Bank and Trust, no está libre de los atropellos a los derechos humanos y daños económicos ocasionados por otras multinacionales petroleras. Prueba de ello, son las responsabilidades de Repsol YPF en el derrame de petróleo en el litoral de Tarragona, el contrabando en la instalación de equipos para el campo Margarita, la evasión de impuestos en Misiones, la contaminación del río Pilcomayo, el vertido de hidrocarburos al río Ojailén, etc.
A propósito de los precios de gas en el mercado interno, cabe recordar el abuso de posición dominante de la compañía YPF argentina, antes de su adquisición por la empresa Repsol. El 22 de marzo de 1999 se notificó a YPF la Resolución No. 189/99 del Departamento de Industria, Comercio y Minería de Argentina, por la que se imponía a la sociedad una multa de 109 millones de pesos por abuso de posición dominante en el mercado del GLP a granel consistente en la discriminación de precios entre fraccionadores locales y extranjeros en el período comprendido entre 1993 y septiembre de 1997. Como resultado de la investigación YPF fue condenada además a una orden de cese e imposición de condiciones y obligaciones. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo (2).
Notas:
1. Entrevista a Andrés Soliz Rada, en http://www.lapatriaenlinea.com/index.php?option=com_content&task=view&id=27228&Itemid=36
2. Vid. D`AMORE, Marcelo, Abuso explotativo de posición dominante, el caso YPF en Argentina, en Boletín Latinoamericano de Competencia, No. 11, diciembre 2000.