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Visiones en el diseño de competencias autonómicas

Fuentes: Rebelión

Desde los acuerdos logrados por la Comisión Política Suprapartidaria y las observaciones de las organizaciones indígenas, en el oriente boliviano sobre las autonomías, se puede trazar una ruta de lectura crítica a las dos propuestas redactadas por la comisión de autonomía de la Asamblea Constituyente para llegar a encontrar sus contradicciones y similitudes. De antemano, […]

Desde los acuerdos logrados por la Comisión Política Suprapartidaria y las observaciones de las organizaciones indígenas, en el oriente boliviano sobre las autonomías, se puede trazar una ruta de lectura crítica a las dos propuestas redactadas por la comisión de autonomía de la Asamblea Constituyente para llegar a encontrar sus contradicciones y similitudes.

De antemano, por la necesidad coyuntural, la lectura del informe de la comisión se la hace con la idea de encontrar, en las dos propuestas, principios contrapuestos, es de suponer que esto se exprese de manera clara debido a los disensos expuesto a lo largo del debate en la comisión de autonomías y reflejado en los medios de comunicación masiva. Sin embargo es bueno suponer la posibilidad de lo contrario para no caer en apresuramiento y en lo posible dejar a un lado fuertes prejuicios, así buscar, encontrar y trabajar en torno a un punto común. Ese punto ya se encuentra en los Estatutos autonómicos. Pues, ambas propuestas conciben el que las autonomías deben estar normados por un Estatuto de autonomías o Carta magna. Una similitud legal con la Ley Orgánica de Municipalidades dentro un Estado Unitario.

Para la propuesta de las mayorías en la Comisión (MAS y Aliados), ésta redacción tendría que ser regulada por una ley única donde cada entidad territorial autónoma tenga un estatuto o carta magna, redactada por mandato delegado a una Asamblea Autonómica Estatutaria compuesta por asambleístas elegidos por voto directo, universal y secreto con aprobación de los 2/3 en la asamblea y en un referéndum vinculante a la Asamblea Legislativa para su aprobación como ley de la República, en otras palabras el soberano delega responsabilidades por voto universal a un grupo de ciudadanos que trabajen con la redacción de los estatutos autononómicos y de allá se deleguen competencias a los óranos legislativos y ejecutivos departamentales, municipales, territoriales e indígenas.

En la propuesta de las minorías se consideran a los estatutos una cualidad esencial de las autonomías, esto se entiende como una cualidad esencial de la institucionalidad existente’ en los departamentos donde ganó el SI a las autonomías, y cuya función es garantizar un estatuto a través de la Asamblea Legislativa Departamental que después de redactarla pueda ser remitido para su control al Tribunal Constitucional, sometido a un referéndum (mayoría absoluta) y remitido posteriormente al Congreso Nacional para su homologación. En todo caso se trata de una construcción estatutaria apoyado en la institucionalidad existente en los lugares de mas fuerte oposición al gobierno. Esto en definitiva marca el conflicto con las propuestas de las mayorías, pero también nos da las pautas sobre los puntos en disenso que deben tratar en el debate de las autonomías. De hecho ya lo estamos viviendo ante los acuerdos llegados en el comité político suprapartidario en los temas de autonomías territoriales fundamentalmente y las observaciones de la CIDOB.

Lo inevitable de ver en las propuestas autonómicas es la existencia de tres visiones en el campo de la delegación de competencias. La primera responde a una visión de competencias y atribuciones delegadas por el Estado y los poderes constituidos, la otra es la delegación de competencias a una asamblea departamental por parte de las instituciones departamentales para elaborar el estatuto autonómico departamental con atribuciones de autodelegarse competencias en los poderes ejecutivos y poderes legislativos departamentales y la tercera se puntea mas abajo.

Desde un recuento de situaciones y secuencias políticas manifestadas en el departamento de Santa Cruz se concluye que la construcción de gobiernos autónomos desde la visión de autodelegación de competencias es sustentado por una red institucional fuerte y homogénea, que tiene como consigan de presión y defensa la Autonomía de Facto.

La militarización del aeropuerto de Viru Viru y la respuesta institucional de Santa Cruz es por demás elocuente en muchos aspectos, y sobre todo, es una alerta sobre el nivel de responsabilidad con el que se debe llegar a los acuerdos en la Asamblea Constituyente.

Tres preguntas a manera de alternativas nacen ahora ¿Los poderes centrales se someten a las instituciones departamentales, las instituciones se someten a los poderes centrales o tanto poderes centrales e instituciones se someten a un orden constituido y reglamentado desde la Constitución Política del Estado?

Lo último parece lo más coherente y recatado. Y en esa mirada es de suponer que también será recatado en un futuro imediato no buscar que los estatutos autonómicos sean una autodelegación de competencias en el marco del diseño del poder departamental, pero que tampoco sean una imposición que contradiga la riqueza de la institucionalidad construida hasta ahora. Ni para mas arriba ni para mas abajo.

¿Y que de las competencias hacia las autonomías indígenas y territoriales? Por un lado las autonomías departamentales interpelan al centralismo encarnándolo en el poder ejecutivo y legislativo, no lo hacen con el poder judicial. Pues así plantean la creación de competencias para una instancia ejecutiva y otra legislativa, esta última, el órgano legislativo, ya es una ampliación a la autonomía consultada en el referéndum autonómico vinculante. De hecho el referéndum vinculante solo hace referencia a la delegación de competencias al poder ejecutivo departamental. El proceso ha mostrado su propia ambigüedad y por ello plantea nuevos desafíos a la sociedad y los líderes para ir aclarando y resolviéndolo en base a los nuevos signos y mensajes que la dinámica social aporta desde sus movilizaciones, demandas y sobre todo desde una lectura de la realidad económica social y política acorde a los nuevos cambios y nuevas expectativas.

En ello, la autonomía territorial y autonomía indígena no puede ser un apéndice de los poderes constituidos y menos de la institucionalidad departamental. Los pueblos originarios en definitiva no son una institución ni un poder constituido en el marco de la democracia liberal, no son cooperativas, no son movimientos sindicales y tampoco son colonizadores. Al interior de ellas pueden darse estas formas de organización, pero no se las puede reducir a esos niveles de organización social, con esto decimos que tampoco se los puede reducir a la calidad de municipios.

Los pueblos indígenas son naciones originarias que han existido antes de la colonia, antes de la republica y son sociedades o civilizaciones constituidas pero no reconocidas por el estado Boliviano como componente en igualdad de condiciones y derechos dentro distribución administrativa y territorial. En parte esto lo reconoce la propuesta del MAS, pero no deja de proyectar a las autonomías territoriales e indígenas desde una mirada que asemeja a la mirada de municipio indígena. En definitiva, los pueblos y naciones indígenas no se las debe ver como instituciones liberales

Por ello la autonomía territorial e indígena debe ser discutida e incluida en los consensos de la Asamblea Constituyente, adicionando al discurso otros elementos ¿Cuáles?

Una primera y fundamental es la apertura a nuevas fronteras y criterios en la organización social. Esto es dejar abierto en la constitución esta construcción y no cerrarla. Para ello no es suficiente constitucionalizar el convenio169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas, sino dar un camino de certidumbre a los pueblos y naciones originarias de que no serán absorbidos por las sociedades asentadas en las metrópolis urbanas y el Estado no interferirá su desarrollo diseñado para manejar y perfeccionar sus propias normas, costumbres, administrando sus recursos naturales, desarrollando los procesos educativos, económicos y sociales acordes a sus necesidades de crecimiento y por cierto con mecanismos y estructuras de poderes constituidos desde sus visiones propias.

Esta es, en definitiva una tercera manera de demandar el ejercicio de la autonomía y la posibilidad de trabajar en los estatutos autonómicos. Claro está que no encierran argumentos para definir socialmente una autonomía de facto, y tampoco muestran un sometimiento al poder central desde la alianza estratégica formado con el partido en función de gobierno. Pero, si la Asamblea hace oídos sordos a la visión y a las condiciones en las que las naciones y pueblos indígenas quieren participar del nuevo pacto social, tendremos una sociedad urbana que siga atacando la lengua originaria, las costumbres y valores, en otras palabras y por usar un concepto mas aglutinador de estas barbaridades sociales, tendremos a comunidades indígenas en proceso de neocoloniación permanente y donde la respuesta mas inmediata se la defina en el marco de estrategias de resistencia o estrategias de sometimiento; eso en política se llama violencia.

Para resumir, los consensos en el tema de autonomías están madurando y con ello los temores a divisiones o fragmentaciones territoriales tienen que superarse desde el encuentro de las miradas de autonomía que ya se plantearon, por ahora ya no es necesario inventar mas y por el contrario es menester concretizar con criterios de unidad en los ámbitos de nuestra diversidad, tratando creativamente de que todos se sientan incluidos y nadie excluido.