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Conociendo la Nueva Constitución Política del Estado

Fuentes: Rebelión

Artículo 1.- Nueva Constitución Política del Estado «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico» El articulo primero de la Nueva Constitución Política del Estado sintetiza el […]

Artículo 1.- Nueva Constitución Política del Estado

«Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico»

El articulo primero de la Nueva Constitución Política del Estado sintetiza el programa de Estado en este siglo XXI, comprime el nuevo mapa institucional, define la nueva organización territorial, estructura las formas de economía que gozan de protección estatal y -principalmente-, define un sistema de estabilidad política que privilegia al ser humano -en su dimensión individual y colectiva; genero y generacional; cultural y política-.

Por ello es sumamente importante desglosar este artículo para tener claridad en la carta de navegación que nos dejaron quienes hicieron carne y responsabilidad del mandato popular «Entregar una Nueva Constitución Política del Estado», donde la nacionalización y la redistribución de la riqueza sean políticas públicas y no meras fórmulas declarativas.

¿Qué es un Estado Plurinacional?. Es la pregunta que nos hacemos cuando comenzamos a leer la Nueva Constitución Política del Estado y nos tropezamos con el Artículo 1º

Sin duda, responder a esta pregunta parece una tarea demasiado compleja.

Pero no es así.

Siguiendo la recomendación de los más grandes constitucionalistas del mundo y del mismo Simón Bolívar, lo único que la Asamblea Constituyente boliviana ha hecho, es aprobar un artículo que nace desde la realidad, tan solo eso.

Las razones:

Quién puede negar que Bolivia esta conformada por 36 naciones indígenas catalogadas como tales en los registros oficiales y privados. Nadie…

Quien puede negar que debido a la inexistencia del Estado en las áreas rurales, sus habitantes (indígenas, originarios o campesinos) tuvieron que dotarse de mecanismos institucionales propios y efectivos. Nadie…

Quién puede negar que esas instituciones contienen una historia común de resistencia a la agresión colonial de España durante más de 320 años y posteriormente de la misma Republica a lo largo de más de 180 años. Nadie…

Alguien conoce que los indígenas, originarios y campesinos estén planteando conformar 36 «mini» Estaditos». Nadie

De que se trata:

Primero: la constitucionalización del Estado Plurinacional resuelve un problema histórico: las relaciones de dominio estatal marcadamente señoriales, donde el ascenso o descenso social están definidos por el color de la piel.

Segundo: la constitucionalización del Estado Plurinacional, programa un futuro institucional acorde con la realidad, no en contra de ella, programa estabilidad política e institucional donde indígenas y no indígenas nos veamos como verdaderamente hermanos y no al revés.

Tercero: la constitucionalización del Estado Plurinacional, es solo la legalización de lo que ya existe previamente en la realidad (no en la forma de 36 «Estaditos»), sino de sus instituciones políticas, administrativas, judiciales y sociales propias. Eso no es pecado, es cumplir una ley internacional como es la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Es un orgullo ser plurinacional ante el mundo, pero principalmente ante la misma realidad de nuestro país.

¿Cuáles son sus consecuencias constitucionales?

Primero: La institucionalidad del Estado se modifica plurinacionalmente, diseñando una nueva composición de los Órganos que componen al Poder Publico (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral)

Segundo: La división político – administrativa del espacio adquiere nuevas dimensiones: Departamentos; Provincias; Secciones de Provincia; los Territorios Indígenas y los regimenes autonómicos

Tercero: La existencia económica del Estado se recompone institucionalizando la obligatoriedad estatal de apoyar todas las formas de producción en el país y no solo la estatal o la privada, sino también la comunitaria, familiar o de la pequeña propiedad.

Cuarto: El desarrollo normativo posterior (elaboración de leyes y Códigos) tiene que responder al orden de un Estado Plurinacional, vale decir privilegiando al ser humano en su dimensión individual y colectiva, protegiendo al máximo sus derechos, ejerciendo el poder estatal para cumplir los derechos fundamentalísimos y otorgando seguridad jurídica para el cumplimiento de la premisa estatal que es Vivir Bien.