En cumplimiento de su mandato, la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, la Oficina) ha observado la situación de los derechos humanos en relación con los graves sucesos acaecidos en el departamento de Pando, el día 11 de septiembre de 2008. Para la elaboración del […]
En cumplimiento de su mandato, la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, la Oficina) ha observado la situación de los derechos humanos en relación con los graves sucesos acaecidos en el departamento de Pando, el día 11 de septiembre de 2008.
Para la elaboración del informe, se realizaron dos misiones de terreno en el departamento de Pando. Se efectuaron entrevistas con víctimas, familiares de las víctimas y testigos de los hechos acaecidos en El Porvenir y sus alrededores, tanto en Pando como en La Paz. La Oficina, asimismo, se entrevistó con algunos de los ex confinados por el estado de sitio y con algunas personas que se trasladaron a las localidades fronterizas del Brasil. La Oficina también mantuvo un diálogo regular con las autoridades nacionales y departamentales, con representantes del Defensor del Pueblo y de la sociedad civil. Por último, se consultó material audiovisual y periodístico.
En el presente informe, la Oficina aborda seis puntos: i) los hechos de violencia acaecidos en El Porvenir y sus alrededores el 11 de septiembre; ii) el papel desempeñado por los órganos de seguridad; iii) las obligaciones del Estado boliviano en el marco del estado de sitio; iv) la situación de seguridad y protección de testigos; v) la situación de los confinados; y vi) las investigaciones de los hechos.
Los graves sucesos de El Porvenir y sus alrededores cobraron la vida de, al menos, 11 personas, según los datos del Ministerio Público (esto incluye a 9 campesinos y normalistas, así como a 2 partidarios de la Prefectura de Pando) y produjeron más de 50 heridos, en su mayoría campesinos. Frente a estos hechos, la Oficina considera que la masacre de campesinos y normalistas, que habría sido cometida por funcionarios de la Prefectura de Pando, funcionarios del SEDCAM, miembros del Comité Cívico y otros partidarios de la Prefectura, constituye una grave violación a los derechos humanos.
En Tres Barracas, cerca de El Porvenir, previamente se dieron actos de agresiones mutuas entre campesinos y partidarios de la Prefectura, que resultaron en la comisión de otras serias violaciones a los derechos humanos, entre ellas, la muerte de un funcionario prefectural y la retención ilegal de por lo menos seis partidarios de la Prefectura, quienes habrían sido objeto de malos tratos por parte de los campesinos y sus afines.
Por su parte, los campesinos vieron conculcados sus derechos a la integridad física y moral, de reunión y de libre circulación.
Corresponde a la justicia boliviana investigar y establecer la responsabilidad de todos los actores estatales y no estatales en relación con la masacre de campesinos y normalistas en El Porvenir, así como de las distintas violaciones a los derechos humanos de las que da cuenta este informe. En este sentido, el presente informe hace énfasis en la importancia de una investigación judicial seria e imparcial que, además de esclarecer los hechos, conlleve al enjuiciamiento y sanción de los responsables, así como a una justa reparación a las víctimas. Adicionalmente, este documento hace un llamado a las autoridades competentes sobre la necesidad de realizar una investigación administrativa y disciplinaria sobre el papel desempeñado por la Policía Nacional. Cabe recordar que el deber del Estado, a través de sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, no sólo consiste en respetar los derechos humanos, sino en protegerlos contra ataques provenientes de actores estatales y no estatales.
La Oficina da cuenta de las obligaciones del estado boliviano en el marco del estado de sitio declarado en el departamento de Pando el día 12 de septiembre y que fuera levantado el día 23 de noviembre de 2008. Si bien este informe concluye que, de forma general, dichas obligaciones fueron cumplidas de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, también hace referencia a algunos excesos que se habrían cometido, especialmente respecto a la integridad física y moral, a la libertad personal, al acceso a la justicia y al debido proceso. Con respecto al cumplimiento de estándares mínimos aplicables a la detención administrativa (confinamiento) de las personas que fueron arrestadas en Pando y confinadas a La Paz, la Oficina observó que ninguno de los confinados fue presentado ante un juez conforme a la Constitución Política del Estado. La Oficina hace igualmente referencia respecto al trato digno y humano que fue otorgado a dichos detenidos.
La Oficina observa que, actualmente, la investigación sobre los hechos en el departamento de Pando está a cargo de una Comisión Especial de la Cámara de Diputados con facultad de Ministerio Público. Respecto a si el procedimiento que se debe seguir para el eventual juicio penal del ex Prefecto Leopoldo Fernández, como principal imputado de los hechos acaecidos en Pando, y de los otros imputados en el caso, la Oficina considera que corresponde a las autoridades bolivianas competentes establecer si el mismo se tramita en el marco de la Ley 2445 o de la Ley 1970.
Las constataciones y recomendaciones contenidas en este informe apuntan a instar a las autoridades competentes a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. El informe de la Oficina espera contribuir también a la lucha contra la impunidad en el marco del respeto al Estado de Derecho para que tan graves hechos de violencia como los de El Porvenir no vuelvan a repetirse. Introducción
1. El presente informe de la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, la «Oficina») se inscribe dentro de su mandato establecido en el acuerdo aprobado el 13 de julio de 2007 por el Congreso Nacional a través de la Ley 3713. De conformidad con el Art. IV (1) del mencionado acuerdo, «la Oficina observará e informará sobre la situación de los derechos humanos a fin de asesorar a las autoridades bolivianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para promover y proteger los derechos humanos en Bolivia».
2. En cumplimiento de dicho mandato, la Oficina ha observado la situación de los derechos humanos en relación con los sucesos acaecidos en el departamento de Pando el día 11 de septiembre de 2008.
3. Para la elaboración del presente informe se realizaron dos misiones de terreno en el departamento de Pando, la primera del 18 al 20 de septiembre y la segunda del 9 al 16 de octubre. Se efectuaron entrevistas con víctimas, familiares de las víctimas y testigos de los hechos acaecidos en El Porvenir y sus alrededores, tanto en Pando como en la ciudad de La Paz. La Oficina, asimismo, se entrevistó con algunos de los ex confinados por el estado de sitio y con algunas personas que, luego del 11 de septiembre, se trasladaron a las localidades fronterizas del Brasil.
4. La Oficina también mantuvo un diálogo regular con las autoridades nacionales y departamentales, con representantes del Defensor del Pueblo y de la sociedad civil. Por último, se consultó material audiovisual y periodístico.
5. La confidencialidad que rige el trabajo de la Oficina, le impide individualizar las fuentes de la información.
6. En este informe se tratan los siguientes temas: A. Los hechos de violencia acaecidos en El Porvenir y sus alrededores el 11 de septiembre 2008. B. El papel desempeñado por los órganos de seguridad. C. Las obligaciones del Estado boliviano en el marco del estado de sitio. D. La situación de seguridad y protección de testigos. E. La situación de los confinados. F. Investigaciones de los hechos.
7. En el tratamiento de estos temas, la Oficina no actuó como un órgano del sistema de justicia nacional, recabando pruebas, calificando conductas y estableciendo responsabilidades penales individuales. La Oficina se limita a exponer una serie de hechos corroborados por diversas fuentes. Cuando se encontraron contradicciones, se expone más de una versión sobre un determinado incidente. En cualquier caso, es al sistema de justicia boliviano al que le corresponde, en el marco de una investigación seria e imparcial, esclarecer los hechos así como enjuiciar, sancionar a los responsables, y asegurar una justa reparación a las víctimas.
8. Las constataciones y recomendaciones contenidas en este informe apuntan a instar a las autoridades bolivianas a respetar y garantizar a todos los individuos el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Por último, el informe de la Oficina espera contribuir a la lucha contra la impunidad en el marco del respeto al estado de derecho.
A. Los hechos de violencia acaecidos en el Porvenir y sus alrededores el 11 de septiembre
9. Los hechos que se presentan en este acápite del informe se refieren exclusivamente a los incidentes ocurridos el 11 de septiembre en El Porvenir y sus alrededores, debido a su extrema gravedad. Esos incidentes resultaron en la muerte de 11 personas (1) y aproximadamente 50 heridos -principalmente campesinos- en El Porvenir e inmediaciones. (2)
A.1. Antecedentes
10. La histórica problemática de la tierra es uno de los factores que está en el transfondo de los graves sucesos de Pando. La limitada implementación de la Ley INRA (3), junto a la creciente presencia de ciudadanos sin tierras y los niveles altos y progresivos de pobreza rural, resultaron en que la población campesina e indígena de Pando consolidara su organización sindical, regional y departamental para hacerle frente a dichos desafíos. En ese marco, desde fines de los noventa, campesinos e indígenas del departamento han participado en diferentes movilizaciones demandando un acceso más equitativo a la tenencia y acceso a la tierra.
11. Durante 2008, los desafíos mencionados anteriormente se incorporaron a los temas en desacuerdo y a las tensiones entre el Gobierno y las prefecturas.
12. El 10 de agosto de 2008 tuvo lugar el referéndum revocatorio para Presidente, Vicepresidente y ocho de los nueve prefectos. El Presidente y el Vicepresidente fueron ratificados con el 67,4 % de los votos, así como los prefectos de Beni, Oruro, Pando, Potosí, Santa Cruz y Tarija. Una vez que los resultados del referéndum revocatorio se hicieron públicos, el Presidente Morales invitó a los prefectos de la oposición a discutir los temas controvertidos relacionados con la autonomía departamental y la distribución de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Luego del fracaso de estas discusiones, las prefecturas pro autonómicas, respaldadas por los movimientos cívicos locales, comenzaron a expresar duras posiciones y poner en marcha acciones de protesta contra el Gobierno, entre las que se destacan la toma del Comando Departamental de Policía en Santa Cruz el 15 de agosto y la convocatoria a un paro cívico en cuatro departamentos el 17 de agosto. Desde ese momento, miembros de los comités cívicos, funcionarios y seguidores de las mismas prefecturas departamentales protagonizaron una serie de actos violentos contra el Gobierno, bloqueando carreteras y ocupando, saqueando e incendiando oficinas e instituciones públicas. También ocuparon instalaciones hidrocarburíferas y causaron daños en la red de distribución de combustibles.
13. En el departamento de Pando, el 3 de septiembre, personas vinculadas a la prefectura y al Comité Cívico de Pando tomaron las instalaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), entre otras entidades públicas nacionales con sede en Cobija. El 9 de septiembre de 2008, el entonces Prefecto de Pando posesionó como nuevo Director Departamental del INRA quien fungía como Secretario de Tierra, Territorio y Límites de la prefectura.
14. Es importante resaltar que en agosto del 2008 el INRA había finalizado el saneamiento de tierras en el departamento de Pando, previo a la distribución de las mismas. La ocupación del INRA y el subsecuente nombramiento de un nuevo Director de dicha entidad habrían generado preocupación en los beneficiarios que, después de varios años, no habían recibido aún sus títulos de propiedad agraria.
15. El 9 de septiembre la sede del Centro de Estudios Jurídicos e Investigaciones Sociales (CEJIS) en Santa Cruz de la Sierra fue destruida y sus bienes y documentación quemados. El mismo día, en la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz, el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA) fue saqueado. El 10 y 11 de septiembre la sede de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) en Santa Cruz fue ocupada violentamente, su mobiliario destrozado y sus equipos y otros enseres destruidos y quemados. Además, la Oficina recibió denuncias sobre persecución y amenazas a la integridad física de los líderes de estas organizaciones. Mediante comunicado de prensa de fecha 11 de septiembre, la Oficina observó con preocupación el hecho de que organizaciones de indígenas y organizaciones de promoción de los derechos de campesinos y pueblos indígenas hubieran sido blanco de ataques de grupos opositores al Gobierno.
16. Los hechos de violencia del 11 de septiembre en Pando, sobre los que se da cuenta en los siguientes acápites, se desarrollaron dentro de ese clima de tensión política que reinaba en forma aguda en el oriente y sur del país y de protestas violentas promovidas por el movimiento pro autonómico.
A.2. Los incidentes en Tres Barracas
17. El 5 de septiembre, la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTCP) convocó a un ampliado campesino (4) (especie de asamblea) de emergencia a realizarse los días 13 y 14 de septiembre en su sede de Cobija, para tratar varios temas, entre otros, el análisis social de la problemática departamental, de la redistribución de tierras fiscales y de la autonomía regional e indígena.
18. Entre el 7 y 9 de septiembre, alrededor de 400 campesinos se agruparon en Puerto Rico (Pando) y Riberalta (Beni) para dirigirse al ampliado de Cobija. En el municipio de Filadelfia (Pando) también se reunieron campesinos de diferentes comunidades, aproximadamente 600, incluyendo algunos normalistas (estudiantes para maestro).
19. El grupo de campesinos proveniente del este (Puerto Rico y Riberalta) se dirigió hacia Cobija la noche del 10 de septiembre en varios vehículos y a pie. Entre los campesinos, había hombres, mujeres, mujeres embarazadas, niños y personas de la tercera edad, cuya presencia, según los campesinos, no suele ser extraña cuando acuden a estos ampliados. Según información testimonial obtenida, unos pocos de ellos habrían llevado palos y armas que utilizan para la caza.
20. Según alegaciones de partidarios de la prefectura, los campesinos se habrían dirigido a Cobija no con la intención de participar en el ampliado, sino para retomar las oficinas del INRA, ocupar la prefectura y pedir la renuncia del entonces Prefecto Leopoldo Fernández. Según personas cercanas a la prefectura, para impedir que los campesinos llegasen a Cobija, se habría instruido desde la prefectura la excavación de dos zanjas en las carreteras por las cuales transitarían los campesinos, limitando la libertad de circulación de los mismos. Entre la noche del 10 y las primeras horas del 11 de septiembre, el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM, dependiente de la prefectura) cavó las dos zanjas profundas, una a la altura de Tres Barracas (a 5 km de El Porvenir, carretera a Puerto Rico) y la otra en Cachuelita (a 8 km de El Porvenir, carretera a Filadelfia).
21. Alrededor de las 2:00 a.m. del 11 de septiembre, el grupo de campesinos que venía de Puerto Rico se topó con la zanja de Tres Barracas. Del otro lado de la zanja (hacia El Porvenir) se encontraba un grupo de funcionarios de la prefectura, del SEDCAM, miembros del Comité Cívico y partidarios de la prefectura (5) (alrededor de 200, según los campesinos; 50, según los partidarios de la prefectura). Cerca a las 2:30 a.m., los dos grupos dialogaron y se insultaron. En ese momento los partidarios de la prefectura habrían lanzado petardos contra los campesinos. La situación se calmó mientras se esperaba que amanezca.
22. Aproximadamente a las 6:00 a.m. se reanudaron las discusiones, que terminaron nuevamente en insultos y en ataques con petardos contra los campesinos. Según estos últimos, el número de partidarios a la prefectura aumentó a más de 200 durante la noche. Se habría evidenciado que algunos de estos últimos portaban armas de fuego.
23. Hacia las 6:30 a.m., supuestamente por miedo a que la violencia recrudeciera, los campesinos habrían decidido retroceder en dirección a Puerto Rico. Según ellos, aproximadamente 200 partidarios de la prefectura cruzaron la zanja y los persiguieron. Según los partidarios de la prefectura, sólo 50 de ellos siguieron a los campesinos para «asegurarse de que no regresarían». Según la información recabada, para repeler y dispersar a los campesinos, los partidarios de la prefectura habrían utilizado gases lacrimógenos, petardos y tiros al aire.
24. Cerca de las 7:00 a.m., a unos 4 km de la zanja de Tres Barracas, en dirección a Puerto Rico, tras los continuos insultos y agresiones por parte de los partidarios de la prefectura, los campesinos (más numerosos) habrían decidido enfrentarlos. Los campesinos lograron regresar a la zanja haciendo huir a los partidarios de la prefectura por la carretera hacia El Porvenir, mientras que otros escaparon por el monte. No todos los partidarios de la prefectura lograron huir en ese momento, entre ellos, por lo menos seis personas que habrían sido retenidas, golpeadas, atadas de manos y obligadas a subir a un vehículo por los campesinos.
25. Según testimonios, los partidarios de la prefectura que intentaron escapar hacia El Porvenir se encontraron en el camino con el grupo de campesinos procedentes de Filadelfia, algunos funcionarios de su alcaldía y normalistas. Estas personas se desplazaron en vehículos de los campesinos y de la Alcaldía de Filadelfía. Según alegaciones y testimonios, algunos de estos campesinos y funcionarios de la Alcaldía de Filadelfía habrían llevado armas.
26. Los campesinos de Filadelfia habrían sido llamados para auxiliar a sus compañeros del este del departamento. Llegaron a la zona de Tres Barracas luego de sortear la zanja de Cachuelita, donde, según testimonios de los campesinos, ya habían tenido un incidente con funcionarios de la prefectura que les habrían disparado desde una camioneta cuando rellenaban la zanja.
27. Cuando los campesinos de Filadelfia llegaron a Tres Barracas, los partidarios de la prefectura habrían quedado flanqueados por ese grupo y por el grupo de campesinos con el que inicialmente se habían confrontado en el lugar.
28. En estas circunstancias, el señor Pedro Oshiro -funcionario de la Prefectura de Pando- fue una de las primeras víctimas fatales de los incidentes del 11 de septiembre.
29. Hay diferentes versiones sobre las circunstancias de la muerte del señor Oshiro. Según los campesinos, una vez que decidieron enfrentar a los partidarios de la prefectura y seguir su marcha hacia El Porvenir, alrededor de las 8:30 a.m. (6), habrían visto sobre la carretera el cuerpo de un hombre muerto, a unos 400 metros pasando la zanja. Sostienen que, en medio de todo el desorden, el señor Oshiro murió a raíz de un choque entre una camioneta que él conducía y una volqueta de la Prefectura de Pando.
30. Según otra versión, varios de los partidarios de la prefectura que se quedaron en la zona de la zanja fueron sorprendidos, perseguidos y algunos golpeados por los campesinos. El señor Oshiro y otros dos individuos habrían intentado escapar en una camioneta en dirección a El Porvenir, la cual habría chocado contra otra que estaba estacionada sobre la carretera. Luego, debido a disparos supuestamente atribuibles a los campesinos, el conductor y los pasajeros bajaron del vehículo para huir. Dos personas del grupo de los campesinos, que según esta versión estaban armadas, habrían atrapado al conductor y al señor Oshiro, mientras que el tercer ocupante habría logrado escapar. Se habrían unido cuatro personas más, dos de ellas con machetes, momento en el cual, una de estas seis habría disparado al señor Oshiro desde una distancia muy corta, impactando en su cabeza; éste habría caído muerto con un orificio de proyectil en el lado izquierdo de la cara.
31. Según uno de los fiscales que participó en la investigación y según el informe forense, el ingeniero Oshiro murió por un disparo en la cabeza cuando se encontraba en la carretera que conecta Puerto Rico-Tres Barracas-El Porvenir, a unos 400 metros de la zanja.
32. En los incidentes de Tres Barracas se dieron actos de agresiones mutuas entre campesinos y partidarios de la prefectura, que dejaron como resultado la muerte de un funcionario prefectural y la retención ilegal de seis partidarios de la prefectura que habrían sido objeto de malos tratos. Se dieron también varios atropellos contra los campesinos, así como restricciones a la libertad de circulación y al derecho de reunión.
33. Corresponde a la justicia boliviana investigar y establecer la responsabilidad de todos los actores estatales y no estatales, incluyendo funcionarios y partidarios de la prefectura, funcionarios del SEDCAM, miembros del Comité Cívico de Pando, así como campesinos y personal de la Alcaldía de Filadelfia que pudieran estar relacionados con violaciones a los derechos a la vida, integridad física, libertad individual, libertad de circulación y libertad de reunión ocurridos en Tres Barracas.
A.3. La masacre de El Porvenir
34. De acuerdo a información obtenida, luego de los primeros hechos ocurridos en la zona de Tres Barracas, vecinos de El Porvenir y partidarios de la prefectura se fueron reuniendo alrededor de una rotonda y en inmediaciones de uno de los extremos de la cancha de El Porvenir, engrosando a un primer grupo que estuvo en vigilia desde la noche anterior. Aparentemente, más gente decidió unirse a la vigilia como consecuencia de la inminente llegada de los campesinos y los rumores sobre la muerte del señor Oshiro y la retención de algunas personas por parte de los campesinos.
35. Según testigos, una vez que los campesinos llegaron a El Porvenir, y mientras la Policía entablaba conversaciones con ambos sectores con la intención de disuadirlos de posibles enfrentamientos, habrían llegado desde Cobija volquetas de la prefectura con varias decenas de personas armadas y una camioneta, también de la prefectura, con armas, varias de ellas nuevas. Asimismo, algunos partidarios de la prefectura habrían rodeado a los campesinos, avanzando por una de las calles laterales y por detrás de donde se encontraban aquéllos.
36. Ante la insistencia de los partidarios de la prefectura de verificar si en los vehículos de los campesinos se encontraban armas y/o algunas personas retenidas en Tres Barracas, personal policial, entre ellos, el entonces Comandante Departamental y una Suboficial de El Porvenir, verificaron si esta denuncia era cierta. La primera persona retenida que fue liberada indicó que había otras en los vehículos de los campesinos. Esto habría provocado que la Policía verificara nuevamente los vehículos, lo que habría derivado en la liberación de otros cinco individuos.
37. Según alegaciones de los partidarios de la prefectura que estaban cerca de la rotonda, estos habrían solicitado en varias oportunidades intervención policial para desarmar a los campesinos. Los campesinos, por su parte, se habrían sentido engañados por la Policía puesto que, según indicaron, el Comandante Departamental les habría prometido que iban a poder pasar a Cobija, pero que tenían que esperar. Esta espera fue interpretada por los campesinos como una forma de entretenerlos mientras los partidarios de la prefectura se organizaban y los rodeaban para atacarlos.
38. Versiones coincidentes señalan que, después de ser liberado el último retenido, comenzaron los disparos, aparentemente por parte de los partidarios de la prefectura desde la calle lateral derecha donde estaban situados los campesinos. Algunos testimonios también coincidentes señalan que, momentos antes de que comenzaran los disparos, la Suboficial de Policía de El Porvenir habría hecho una señal hacia uno de los lugares donde se encontraban los partidarios de la prefectura. Inmediatamente, aquellos habrían empezado a disparar.
39. Según la información e imágenes obtenidas, los disparos masivos de los partidarios de la prefectura provocaron la dispersión de los campesinos en una precipitada huida para salvar sus vidas frente a un ataque indiscriminado con armas automáticas, rifles, escopetas, revólveres y petardos. Algunos escaparon hacia el río Tahuamanu y otros intentaron esconderse en viviendas y locales comerciales. Contra quienes cruzaron o intentaron cruzar el río a nado, se disparó indiscriminadamente. La Oficina fue informada de que algo más de 60 personas (campesinos, normalistas, mujeres e, incluso, bebés) habrían sido rescatadas del río en un bote y trasladadas a una comunidad más alejada de El Porvenir. Algunos de los campesinos también habrían trepado a los árboles buscando resguardo, pero habrían sido atacados por los partidarios de la prefectura que les dispararon.
40. Además, algunos líderes campesinos habrían sido perseguidos individualmente y ejecutados. Es en estas circunstancias que habrían sido asesinados, entre otros, el señor Bernardino Racua Cordero (7), que habría fallecido a una cuadra del Puente Cocama (El Porvenir) horas después de la balacera por un impacto de bala en el corazón y el señor Diter Tupa Maty (8), quien fue encontrado muerto en el baño de la casa donde se resguardaba. Según el informe forense, la causa de la muerte de este último fue por trauma cráneo facial producido por arma de fuego. También, según el informe forense, el señor Celedonio Vazualdo García, quien era un destacado dirigente campesino y fungía como presidente de la organización territorial de base en la comunidad Soberanía del municipio de Filadelfia, habría sido asesinado cerca del puente de Cocama por dos impactos de arma de fuego. También otras víctimas habrían sido maltratadas y golpeadas antes de ser ejecutadas. Según los informes forenses, estas personas serían el señor Félix Roca Torrez, campesino de base de la comunidad Londres (municipio de Filadelfia), y el señor Alfonso Cruz Quispe, normalista de Filadelfia.
41. Asimismo, en el material audiovisual revisado se escuchan expresiones de tinte racista contra los campesinos, como «vamos, maten a esos collas de mierda». Igualmente, se advierte que los partidarios de la prefectura dispararon, quemaron y destruyeron seis vehículos de los campesinos y de la Alcaldía de Filadelfia.
42. La Oficina observa la desproporcionalidad de fuerza que se utilizó para agredir a los campesinos en un ataque frontal.
43. La violencia contra los campesinos se habría extendido hasta el hospital Roberto Galindo de Cobija, donde, según testimonios coincidentes, grupos numerosos de partidarios de la prefectura habrían intentado obstaculizar el ingreso de las víctimas y las habrían amedrentado física y verbalmente, al punto de hacerlas huir sin recibir la atención requerida. El personal médico y paramédico se habría visto, en gran medida, presionado por los partidarios de la prefectura para no brindar el auxilio requerido por los campesinos.
44. Otros campesinos, entre ellos 15 (13 hombres y 2 mujeres) que se habían refugiado en una vivienda, fueron sustraídos del lugar a la fuerza, arbitrariamente aprendidos, severamente golpeados, retenidos y, luego, trasladados a la sede del Comité Cívico de Pando en Cobija donde también habrían sido brutalmente maltratados. Estos actos podrían ser considerados como tortura, ya que el dolor físico y mental y el sufrimiento habrían sido causados intencionalmente sea para obtener una confesión, con el propósito de intimidación, para coaccionar o bien con el objetivo de discriminar racialmente. Estos actos se habrían cometido por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos del SEDCAM y de la Prefectura de Pando.
45. Algunos medios de comunicación estaban presentes en la zona principal de los disturbios en El Porvenir. Según testimonios recibidos, a los periodistas de uno de los medios de comunicación se les habría dado instrucciones de no filmar a los partidarios de la prefectura que disparaban. Otros, empero, habrían filmado todos los hechos, incluyendo los actos deliberados de malos tratos infligidos a los campesinos.
46. Así también se ha informado que varios campesinos fueron obligados por partidarios de la prefectura a «confesar» ante las cámaras que habían sido mandados por autoridades o personalidades vinculadas con el Gobierno. La forma de obligarlos a confesar fue, según testimonios, con malos tratos, incluyendo disparos a las piernas o amenazas de disparos. Esas escenas de violencia, de manera intencional, no habrían sido registradas por algunos periodistas que fueron testigos de esos procedimientos. Sin embargo, las «confesiones» fueron registradas. De comprobarse, la extracción violenta de estas confesiones constituye un acto de tortura.
47. Hasta el momento y según el Ministerio Público, los incidentes de El Porvenir y sus alrededores cobraron la vida de al menos once personas (seis campesinos y tres normalistas: 1. Bernardino Racua Cordero, 2. Diter Tupa Maty, 3. Celedonio Basualdo García, 4. Félix Roca Torrez, 5. Wilson Richard Mejia Miahata, 6. Arnoldo Gonzales Inuma, 7. Wilson Castillo Quispe, 8. Alfonso Cruz Quispe y 9. Jhonny Cari Sarzuri; y dos partidarios de la prefectura: 10. Pedro Oshiro y 11. Alfredo Robles Céspedes) y produjeron aproximadamente 50 heridos, en su mayoría campesinos, de los cuales varios heridos por arma de fuego.
48. Frente a los hechos acaecidos en El Porvenir y en el río Tahuamanu, la Oficina considera que la masacre (9) de los campesinos y normalistas constituye una grave violación a los derechos humanos que habría sido cometida por funcionarios de la prefectura, funcionarios del SEDCAM miembros del Comité Cívico y otros partidarios de la Prefectura de Pando.
49. La justicia boliviana deberá esclarecer, respetando el debido proceso, el grado de responsabilidad, por acción u omisión, del ex prefecto del departamento de Pando y de los funcionarios de la prefectura y del SEDCAM, miembros del Comité Cívico de Pando y otros partidarios de la prefectura que habrían tenido diferentes tipos de participación en la planificación, coordinación, ejecución y desenlace de estos graves sucesos de la masacre de El Porvenir.
50. Corresponde a la justicia boliviana investigar y establecer la responsabilidad de estos mismos actores ante la ocurrencia de varios hechos ilícitos que también deben ser calificados y sancionados penalmente, inter alia, la privación ilegítima de libertad, los tratos crueles y posibles actos de tortura infligidos a varios campesinos, entre ellos, los 15 que luego fueron retenidos en la sede del Comité Cívico en Cobija; la violencia ejercida contra los campesinos en el hospital de Cobija; los actos de discriminación y racismo, también contra los campesinos, así como la destrucción y quema de sus vehículos.
51. De igual forma, la justicia boliviana deberá investigar y establecer el grado de responsabilidad de actores estatales y no estatales, entre ellos, funcionarios de la Alcaldía de Filadelfia y campesinos, respectivamente, que podrían estar implicados en atropellos que pudieran haber acaecido contra los partidarios de la prefectura.
52. Con relación a las alegaciones de que aproximadamente 13 campesinos muertos habrían sido transportados en una volqueta de la prefectura con destino desconocido, así como el asesinato de niños, esta Oficina no ha recibido información que pueda corroborar estas alegaciones. Sin embargo, dada la seriedad de las mismas, la Oficina recomienda a las autoridades del sistema de justicia boliviano que sean investigadas.
B. El papel desempeñado por los órganos de seguridad
53. Según información obtenida por la Oficina, el Comando Departamental de la Policía en Pando habría tenido conocimiento del arribo de campesinos con días de antelación al 11 de septiembre. La noche del 10 de septiembre, según la información recabada, el Comando Departamental habría estado informado de la excavación de las zanjas en Tres Barracas y Cachuelita y de la organización de vigilias en El Porvenir. Asimismo, habría recibido la solicitud de los partidarios de la prefectura de verificar si los campesinos estaban armados.
54. En la mañana del 11 de septiembre, alrededor de las 6:00 a.m., la Policía de Cobija se habría trasladado a El Porvenir y a Tres Barracas para inspeccionar la situación y dialogar con los partidarios de la prefectura. Luego habría retornado a Cobija desde donde continuó monitoreando la situación. 55. Por su parte, alrededor de las 8:00 a.m., la Policía de El Porvenir habría intentado llegar hasta Tres Barracas para intervenir, luego de informarse sobre enfrentamientos entre los campesinos y los partidarios de la prefectura. Según testigos, la Policía de El Porvenir sólo habría llegado hasta unos 500 metros de los enfrentamientos y habría regresado a El Porvenir contactando al Comando Departamental de la Policía en Cobija y solicitando refuerzos. Los refuerzos (un contingente de 60 a 80 policías), sólo habrían llegado a El Porvenir alrededor de las 10:00 a.m. por falta de vehículos.
56. Una vez en El Porvenir, para evitar el encuentro entre ambos bandos, el contingente de policías se ubicó en medio de los dos grupos. Durante aproximadamente dos horas, la actitud de la Policía fue de diálogo y disuasión hacia los campesinos y los partidarios de la prefectura, incluida las gestiones llevadas a cabo por agentes policiales para la liberación de los retenidos. Conforme a testimonios de ambos grupos, en ningún momento la Policía trató de desarmar a las personas que portaban armas antes de que la violencia escalara. La misma Policía habría comunicado a ambos grupos, antes de que se iniciara el ataque, que no contaba con los recursos para tomar control de la situación. Cuando comenzaron los disparos masivos por parte de los partidarios de la prefectura, los policías se replegaron luego de que uno de ellos resultara herido. Según testimonios y material audiovisual, varios campesinos buscaron refugio al lado de los policías sin haber recibido la debida protección de parte de ellos.
57. Según testimonios, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (FFAA) fue informado la noche del 10 de septiembre sobre la posibilidad de tensiones entre grupos de campesinos y partidarios de la prefectura. También se obtuvo información sobre la realización de una reunión de emergencia (10) en las oficinas del Comando Conjunto de las FFAA en Cobija, en la mañana del 11 de septiembre, en la cual se solicitó el desplazamiento de efectivos militares a El Porvenir. No hubo intervención de las FFAA.
B.1. Consideraciones sobre la responsabilidad de la Policía
58. Al margen de la investigación penal para el esclarecimiento de los hechos, se llama la atención sobre la necesidad de considerar aspectos relacionados con el papel que desempeñaron los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (11). Cabe recordar que el deber del Estado, a través de estos funcionarios, no sólo consiste en respetar los derechos humanos, sino en protegerlos y garantizarlos contra vulneraciones provenientes de actores estatales y no estatales.
59. Según los testimonios recogidos e informes de la Policía Nacional sobre el desempeño de esta última, la Oficina se pregunta si las medidas de preparación, adoptadas ante el previo conocimiento del potencial de violencia que se perfilaba, fueron las más adecuadas. Asimismo, se debería considerar si la Policía no debió haber recurrido a otros medios disuasivos legítimos más efectivos para prevenir el fatal desenlace y, para cumplir con su mandato constitucional de defender a la sociedad, conservar el orden público y preservar los derechos humanos. La función de brindar protección a todas las personas contra actos ilegales es un deber fundamental de la Policía.
60. En este orden de ideas, la responsabilidad estatal por incumplimiento de la obligación de protección de los derechos humanos (responsabilidad por omisión o por falta de diligencia debida) deberá discernirse mediante el análisis de las conductas asumidas por las autoridades policiales que tenían deberes de garantes frente a la población. En tal sentido, resulta relevante que exista una investigación administrativa y disciplinaria que ahonde respecto a las responsabilidades policiales dentro de la cadena de mando.
C. Obligaciones del Estado Boliviano en el marco del Estado de Sitio a la luz del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)
61. Luego de sucedidos los hechos del 11 de septiembre, el Gobierno aprobó el 12 de septiembre el Decreto Supremo 29705 (DS 29705) mediante el cual declaró estado de sitio únicamente en el departamento de Pando. Conforme a ese decreto, la medida de excepción se adoptó al amparo de los Art. 111 y 112 de la Constitución Política del Estado (CPE) (12).
62. Sin perjuicio del justificativo y sustento normativo nacional, esta Oficina considera necesario analizar el cumplimiento de algunas de las obligaciones estatales en relación con el estado de sitio desde la perspectiva del DIDH, concretamente en relación con los Art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 27 de las Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Conforme a estos artículos, el Estado que adopta esta medida de excepción debe informar inmediatamente a los demás Estados parte, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), respectivamente, sobre las disposiciones convencionales cuya aplicación fueron suspendidas y los motivos que suscitaron tal suspensión.
63. El 13 de septiembre, la Oficina dirigió una nota al Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos sobre las condiciones de la aplicación del estado de sitio en el DIDH. El 22 de septiembre, el Canciller, además de exponer ante la Oficina los motivos que llevaron al Gobierno a declarar el estado de sitio, adjuntó las comunicaciones que fueron dirigidas, respectivamente, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OEA, el 16 de septiembre.
64. Otra de las obligaciones, conforme a estos artículos, es la de no suspender determinados derechos humanos reconocidos en ambos pactos (derechos inderogables). De acuerdo al DS 29705, el Gobierno suspendió o restringió, fundamentalmente, las libertades de circulación y reunión, y también los derechos a la huelga y a la protesta pública, todos estos permitidos de ser suspendidos en un estado de sitio conforme al DIDH. En la práctica, el Gobierno también limitó otros derechos que, de acuerdo al DIDH, son susceptibles de suspensión en un estado de sitio. No obstante, como se da cuenta en los siguientes acápites, se habrían cometido algunos excesos, respecto a la libertad e integridad personal por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y respecto a algunas garantías procesales.
65. De forma general, la Oficina considera que el estado de sitio declarado en Pando estuvo conforme con las obligaciones del Estado según el Derecho Internacional. Esto es así, con relación a las disposiciones que establecen que las medidas de suspensión no deben ser incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional y que tampoco deben entrañar discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Esta medida también contribuyó a mejorar las condiciones de seguridad en Pando.
66. El 23 de noviembre el Gobierno levantó el estado de sitio. El Ministerio Público decidió imputar penalmente en relación con los incidentes de Pando a 19 personas.
67. Como medidas positivas, debe resaltarse que el 24 de septiembre el Gobierno aprobó un decreto destinado a proveer asistencia médica y social a quienes resultaron heridos en Pando, así como asistencia financiera a los familiares de las víctimas fatales de esos incidentes. Hasta principios de febrero de 2009, los familiares de la mayoría de los fallecidos en los incidentes de Pando han recibido de parte del Ministerio de Justicia un cheque por Bs. 50.000 como parte de la ayuda humanitaria brindada por el Gobierno. Una importante cantidad de alimentos, así como ayuda médica fue también proporcionada por el Gobierno a las comunidades indígenas y campesinas afectadas.
D. Situación de seguridad y protección de testigos
D.1. Situación de seguridad D.1.1. Situación de las víctimas campesinas y sus familiares
68. En las entrevistas realizadas por la Oficina durante sus misiones en el departamento de Pando, así como a través de reuniones con algunas ONG que brindan apoyo a campesinos, se pudo advertir una profunda sensación de inseguridad en las víctimas y sus familiares. De especial preocupación, por la ausencia institucional, militar y policial, fue la situación de los campesinos que viven en comunidades alejadas de las provincias Manuripi, Federico Román y Madre de Dios, entre otras.
69. Según los testimonios recibidos, la persecución, amenazas e, incluso, agresiones físicas, especialmente contra dirigentes de comunidades campesinas de parte de los partidarios de la prefectura, habrían continuado después del 11 de septiembre. La persecución se habría extendido contra los campesinos que encontraron resguardo en el monte después de los incidentes de El Porvenir. Algunos de los campesinos no habrían podido retornar a sus hogares hasta después de varios días. Se tuvo, además, conocimiento de que un número de dirigentes fue evacuado a La Paz y que otros huyeron de Pando por temor a que su seguridad y la de sus familiares fueran afectadas. Todavía persiste cierto temor en algunos sectores afectados.
70. Si bien el estado de sitio contuvo casi totalmente la violencia en Pando, la seguridad de los dirigentes campesinos y la de sus familias no habría sido plenamente garantizada. Según información recibida, en un principio, más de un centenar de personas no había retornado a sus hogares o comunidades campesinas por razones de seguridad. Paulatinamente, la mayoría de estas personas habría regresado a sus comunidades.
71. Por otro lado, después de los incidentes ocurridos en el hospital Roberto Galindo de Cobija, una necesidad expresada por algunas víctimas fue la de recibir visitas médicas en sus lugares de residencia ya que temían desplazarse a los centros urbanos por miedo a ser agredidas. Un buen número solicitó asistencia psicológica para ellas y sus niños, y, en algunos casos, asesoramiento jurídico. Los niños observados durante las visitas a comunidades campesinas y a El Porvenir evidenciaban manifiesto temor y trauma.
72. La presencia del Estado con ayuda humanitaria y médica contribuyó a aliviar esta situación y facilitó el proceso de retorno a la normalidad de las comunidades afectadas, aunque persistía el temor de que con el levantamiento del estado de sitio se tomaran represalias contra quienes fueron testigos o víctimas de los hechos. Por esta razón, muchas de las víctimas no quisieron declarar ante el Ministerio Público u otras comisiones de investigación.
D.1.2 Situación de las 15 personas que fueron aprehendidas por civiles y retenidas en el Comité Cívico de Pando el 11 de septiembre
73. Con relación a las 15 personas (en su mayoría campesinos) que habrían sido aprehendidas por partidarios de la prefectura en El Porvenir y trasladadas al Comité Cívico de Pando en Cobija, para luego ser conducidas a la FELCC (Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen) donde prestaron su declaración ante fiscal y, finalmente, fueron presentadas ante un juez que determinó su detención preventiva en el penal de Villa Busch, la Oficina considera necesario llamar la atención sobre lo siguiente.
74. Según argumentó la Fiscalía de Distrito de Pando a la Oficina, con el objetivo de preservar la integridad de estas personas en los momentos inmediatos en que fueron presentadas a la Fiscalía, se decidió abrirles una investigación penal por homicidio y lesiones, y así ponerlas bajo custodia policial para protegerlas. Si bien el 17 de septiembre las 15 personas salieron en libertad, en aplicación de una medida cautelar sustitutiva, preocupa a la Oficina, por un lado, la ilegalidad de su aprehensión por los partidarios de la prefectura, los maltratos infligidos, las ofensas verbales, los posibles actos de tortura ejercidos contra ellas, su retención en el Comité Cívico de Pando y el hecho de que estos actos no hubieren sido inmediatamente investigados por la Fiscalía de Distrito. Por otro lado, preocupa que la investigación penal en contra suyo continúe en curso, siendo que la misma fue abierta, según el fiscal, con el único propósito de «proteger» a estas personas de una turba enardecida.
D.1.3 Situación de las personas que se trasladaron a localidades brasileras después de los incidentes del 11 de septiembre
75. Según información recibida por la Oficina, unos 593 bolivianos, sobre todo, partidarios de la prefectura y sus familiares huyeron a las localidades brasileras fronterizas con Bolivia, poco después del 11 de septiembre. Un grupo de instituciones estatales del Brasil (Gobierno de Acre, Policía Federal y bomberos) les ha brindado ayuda humanitaria desde su arribo.
76. La Oficina se entrevistó con varias personas que se trasladaron a las localidades fronterizas del Brasil que, en ese momento, vivían con sus familiares en un albergue temporal en Brasilea. Algunas manifestaron temor de regresar a Pando luego de que expirara la autorización de 90 días para permanecer en Brasil (13); otras expresaron ansiedad por la seguridad de sus familiares que se quedaron en Pando. Algunas personas también transmitieron preocupación de ser procesadas sin las debidas garantías, aunque algunas dijeron que declararían ante el Ministerio Público si se les garantizaba el debido proceso.
77. Entre los entrevistados, la Oficina recogió testimonios de algunas de las personas que habrían sido retenidas y golpeadas por los campesinos en la zona de Tres Barracas y liberadas más tarde en El Porvenir. En su mayoría, esas personas no formularon denuncias ante las autoridades competentes, bien porque dejaron inmediatamente Pando, bien porque temían por su seguridad.
D.2 Protección de testigos
78. A partir de las entrevistas realizadas a testigos, sean estos campesinos o partidarios de la prefectura, la Oficina evidenció cierto temor en varios de ellos para detallar o dar los nombres de quienes habrían participado en los incidentes. Asimismo, testigos residentes en El Porvenir, que no se identificaron con ninguno de los dos grupos, se mostraron reacios a dar declaraciones por miedo a represalias y a que se materializaran las amenazas que habrían recibido de partidarios de la prefectura.
79. Inclusive la Fiscalía de Distrito de Pando y la comisión de fiscales de La Paz confirmaron la dificultad de recibir todos los testimonios por falta de un programa de protección de testigos. Resaltaron el impedimento que tienen para recibir declaraciones anónimas que carecerían de valor legal dentro de las investigaciones y el juicio.
80. En este marco, la Oficina hizo llegar a la Comisión Especial de Investigación de la Cámara de Diputados lineamientos generales sobre los mecanismos de protección a testigos, y está elaborando una propuesta detallada para un marco jurídico integral en esta temática.
E. La situación de los confinados
81. En el marco del estado de sitio, 40 (14) personas fueron arrestadas en Pando y confinadas a La Paz. De éstas, 36 estuvieron recluidas en el Regimiento Bolívar, 1° Comando de las Fuerzas Armadas de Viacha (departamento de La Paz). Con el levantamiento del estado de sitio, 17 personas fueron liberadas y trasladas de vuelta a Cobija y las otras 19 imputadas penalmente, en su mayoría, por su presunta participación en la masacre de Pando.
E.1. Observaciones en relación con el trato digno y humano a los confinados
82. El 17 de septiembre, la Oficina visitó a varias personas recluidas en Viacha con el objetivo de verificar sus condiciones de detención y restablecer el contacto con sus familiares. El 17 y 28 de octubre se realizaron otras dos visitas. El trato digno y humano a las personas privadas de libertad es una obligación universal y fundamental para el Estado. Este deber está contenido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y en la legislación nacional.
83. En las visitas efectuadas, la Oficina recibió alegaciones de parte de algunos de los confinados sobre la forma violenta en que se llevó a cabo su arresto y traslado a La Paz. Asimismo, la Oficina recibió información sobre menoscabo al debido proceso y limitaciones al acceso a la justicia como se detalla más adelante.
84. No obstante, la Oficina observó que, aun custodiados en un recinto militar, los detenidos recibieron trato humano, se les proveyó alimentación y cuidado médico, recibieron la visita del Defensor del Pueblo, y, al final, se les permitió tomar contacto con sus familiares. En suma, sus condiciones de detención estuvieron conforme a estándares internacionales.
E.1.1. Violencia durante el arresto y el posterior traslado hacia La Paz
85. El 15 de septiembre, entre las 00:00 y 4 a.m., un primer grupo de 10 personas fue arrestado en sus domicilios por efectivos militares. También en la madrugada de ese día, la Suboficial de Policía Mirtha Sosa fue arrestada en el módulo policial de El Porvenir. Entre el 24 y 25 de septiembre, otras cuatro personas, incluidos dos Consejeros Departamentales de Pando, fueron aprehendidas por agentes militares o civiles (15), en inmediaciones de sus lugares de trabajo o en la vía pública. Todas las personas fueron trasladadas a La Paz el mismo día de su arresto, salvo una que fue arrestada en Filadelfia, que afirma haber permanecido una noche en un recinto militar de Cobija. Otras 22 personas, con quienes la Oficina no se entrevistó, fueron arrestadas en Pando luego del 25 de septiembre y confinadas a La Paz.
86. A partir de las declaraciones obtenidas por la Oficina y de las que los confinados dieron a otras instancias, se alega que se dieron maltratos durante el arresto del primer grupo, en un operativo que se llevó a cabo de noche, en domicilios particulares, sin notificación previa y sin información sobre las razones del arresto y detención. Los militares que participaron en los operativos habrían violentado puertas, disparado en algunos casos al aire fuera de las casas de las personas que iban a ser arrestadas e, incluso, herido a una de ellas con un perdigón que le impactó en el cuello. Varias personas habrían sido pateadas o golpeadas con la culata de las armas, tiradas del cabello, insultadas, amenazadas y, una, encañonada en su cama.
87. También se alegó que hubo cierto grado de amedrentamiento entre los familiares de algunos confinados, quienes, en algunos casos, también habrían sido golpeados y encañonados (16) durante el arresto. Los confinados habrían experimentado gran preocupación al no poder contactarse con sus familiares en los días siguientes a su arresto y señalarles en qué condiciones se encontraban.
88. La violencia relatada durante el arresto corresponde al primer grupo de 11 confinados (17). Según información obtenida, el arresto de los demás se hizo de día, mayoritariamente en sus lugares de trabajo y sin violencia.
89. Desde el arresto hasta su llegada a La Paz, los confinados del primer grupo alegaron haber tenido las manos atadas a la espalda, los ojos vendados y, en algunos casos, mordazas de trapo en la boca. Algunos mostraron las marcas que dejaron en sus muñecas las manillas plásticas con las que fueron fuertemente asegurados. Manifestaron haber llegado al aeropuerto de Cobija alrededor de las 4:00 a.m. y haber permanecido en una pequeña habitación sin ventilación, de aproximadamente 3m x 3m, hasta las 6 p.m., hora en que fueron trasladados a La Paz.
90. Otras de las personas arrestadas señalaron haber permanecido casi todo el día, sin comer ni beber, en una pequeña habitación del aeropuerto, esperando su traslado a La Paz.
91. La mayoría de los detenidos mencionaron haber sufrido maltrato psicológico durante su permanencia en el aeropuerto, tanto por las amenazas vertidas contra ellos como por escuchar a los soldados cargar y descargar sus armas. Algunos habrían sido golpeados y amenazados de muerte durante el viaje de Cobija a La Paz.
E.1.2. Las condiciones de detención de los confinados en el regimiento de Viacha
92. Sin ser un lugar oficial de detención, el Regimiento Bolívar cuenta con una infraestructura que garantizó condiciones satisfactorias de detención. Las celdas estaban bien equipadas, el acceso sanitario garantizado y la seguridad fue buena. Además, a nivel de implementos de higiene, asistencia médica, alimentación y espacios de esparcimiento, los confinados estuvieron en las mismas condiciones que los conscriptos. El trato otorgado a los confinados fue, por tanto, acorde a los estándares internacionales en la materia.
93. A partir del 19 de septiembre, los confinados pudieron recibir efectos personales y cartas de sus parientes. Desde el 17 de octubre recibieron visitas y llamadas de sus familiares.
E.1.3. Garantías mínimas aplicables al confinamiento y detención administrativa
94. El confinamiento se enmarca dentro de la figura de la detención administrativa, definida como aquella privación de la libertad ordenada por autoridades administrativas competentes (18) por motivos de seguridad del Estado y en ausencia de cargos penales en contra del internado (o confinado, en este caso).
95. Aunque a la luz del DIDH puede, transitoriamente, suspenderse la libertad personal durante un estado de excepción, cualquier suspensión de derechos debe regirse por las condiciones de excepcionalidad establecidas en los Art. 4 PIDCP y 27 CADH, entre otros.
96. El objetivo de este tipo de detención es tener bajo control a las personas que plantean una amenaza real para la seguridad del Estado. Es esencial que las garantías mínimas aplicables a la detención administrativa, contenidas en el PIDCP y la CADH, sean respetadas.
97. El confinamiento debe justificarse en relación con cada individuo, comunicándole, sin demora, las razones que motivaron esta medida a fin de que, entre otras cosas, pueda impugnar la legalidad de su detención. En el presente caso, se alega por parte de los confinados que ninguno de ellos habría sido informado sobre las razones de la detención en el momento de su arresto ni sobre los motivos del confinamiento, lo que les provocó un alto grado de incertidumbre en relación con su situación legal. En tal sentido, la Oficina solicitó a las autoridades competentes transmitir a estas personas la mayor información posible.
98. Asimismo, la detención debe efectuarse ceñida al principio de legalidad. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que «incluso en los casos en que se practique la detención por razones de seguridad pública, ésta debe (…) obedecer a las causas fijadas por la ley y efectuarse con arreglo al procedimiento establecido en la ley». (19)
99. Al respecto, hay muy poca claridad en la CPE con relación a las formalidades que se deben cumplir. El Art. 112 autoriza la suspensión de derechos respecto a las personas sindicadas de tramar contra el orden público. También se refiere a que la autoridad legítima podrá expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, sin especificar cuál es esa «autoridad legítima», aunque es de suponer que no es necesariamente un funcionario judicial ni del Ministerio Público, al tratarse de una detención administrativa. (20)
100. En el presente caso, las FFAA habrían ejecutado las órdenes de arresto y confinamiento, las mismas que, según declaraciones de los confinados entrevistados por la Oficina el 17 de septiembre y el 17 de octubre, no habrían sido exhibidas a ninguno de ellos antes de su traslado a La Paz. Con posterioridad, la Oficina recibió copia legalizada por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las órdenes de arresto y de confinamiento en relación con cada uno de los confinados.
101. Por otro lado, la falta de control judicial a la privación de libertad de los confinados condujo a la Oficina a alertar y reclamar, desde un principio, por dicha omisión a los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional y a los Viceministros de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil y de Justicia y Derechos Humanos. Exceptuando al señor Leopoldo Fernández, ninguno de los confinados fue puesto a disposición de un juez hasta antes de levantarse el estado de sitio, siendo que el Art. 112 (4) CPE señala que esta obligación debe cumplirse dentro del plazo máximo de 48 horas a partir del arresto. Además, el Tribunal Constitucional en sentencia 439/2000, fundó una línea jurisprudencial según la cual la no expedición de órdenes de arresto y la no remisión de las personas confinadas ante el juez competente, dentro del término indicado, hacen que el arresto, la detención y el confinamiento sean acciones inconstitucionales. En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado en varias oportunidades la necesidad de control judicial de la detención, incluso en los casos en que se practique por razones de seguridad pública. (21)
102. Asimismo, la Oficina también recordó a las autoridades que las personas confinadas deberían gozar del pleno ejercicio del derecho/garantía de habeas corpus, que no puede suspenderse durante el estado de sitio por ser una de las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos fundamentales (22). En este sentido, aunque el habeas corpus no fue suspendido por las autoridades, algunos de los confinados alegaron haber tenido dificultad para recibir asesoramiento legal de parte de sus abogados de confianza.
103. Según estándares mínimos aplicables, la detención administrativa no puede extenderse más allá de un tiempo razonable y no puede plantearse como un sustituto del proceso penal porque se verían vulnerados los derechos de los detenidos, quienes gozarían de garantías procesales mucho más amplías dentro de un juicio criminal. En el presente caso, el confinamiento de las 36 personas recluidas en el Regimiento Militar de Viacha concluyó el 23 de noviembre con el levantamiento del estado de sitio, 70 días después de su declaratoria. Un día después, 17 de los confinados fueron liberados y trasladados a Cobija y los 19 restantes fueron imputados por el Ministerio Público, en su mayoría, por varios delitos en relación con la investigación de la masacre en Pando.
104. Luego de recusaciones sucesivas a los jueces cautelares, 15 de los 19 imputados decidieron someterse a un proceso abreviado y fueron puestos en libertad provisional. El juez de medidas cautelares dispuso la libertad de los otros 4 imputados.
F. Investigaciones sobre los hechos
105. A raíz de los hechos sucedidos en el departamento de Pando, se abrieron varias investigaciones de orden penal, algunas de oficio (23) y otras por querella (24). Una comisión de cinco fiscales de materia de La Paz llegó a Pando el 15 de septiembre para investigar los hechos de violencia ocurridos en ese departamento. Por su parte, la Fiscalía de Distrito de Pando inició investigaciones en varios casos relacionados con los hechos de violencia.
106. Por otro lado, el día 16 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó la Resolución Camaral 54/2008 mediante la cual decidió «constituir una Comisión Especial con facultad de Ministerio Público (…) con el objeto de realizar las investigaciones sobre las muertes ocurridas en el departamento de Pando». Esta resolución fue transmitida al Fiscal General de la República el 17 de septiembre, quien, en la misma fecha, remitió al presidente de la cámara baja «todos los antecedentes del caso para que la H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial, asuma a partir de su recepción la responsabilidad absoluta de la investigación». Según información recibida, por instrucción del Fiscal General de la República, la Fiscalía de Distrito de Pando remitió también sus casos a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados.
107. El 27 de octubre, la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca falló en un recurso de habeas corpus interpuesto por el señor Leopoldo Fernández ordenando, entre otras cosas, que el Fiscal General de la República reasuma la dirección funcional de la investigación en el marco de las disposiciones constitucionales y de la Ley 2445. Conforme al artículo 18 de la Constitución, esta decisión fue remitida de oficio para la revisión del Tribunal Constitucional. (25)
108. La Oficina considera que corresponde a las autoridades competentes bolivianas establecer si el procedimiento judicial que se deberá seguir para el eventual procesamiento penal del ex Prefecto Leopoldo Fernández, como principal imputado de los hechos acaecidos en Pando, se tramita en el marco de un juicio de responsabilidades (Ley 2445) o de un juicio ordinario (Ley 1970). Desde el 17 de septiembre, la investigación criminal es dirigida por la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, como Ministerio Público. A la Oficina le preocupa que la incertidumbre en torno al procedimiento que será aplicado en el proceso judicial subsiguiente provoque fallas en el debido proceso y que esto conduzca a la impunidad.
109. Asimismo, es importante mencionar que la Oficina del Defensor del Pueblo y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) realizaron sus investigaciones e hicieron públicas sus conclusiones el 29 de noviembre y el 3 de diciembre, respectivamente. (26) Ambas instancias concluyeron en que funcionarios y seguidores de la Prefectura de Pando cometieron una masacre que calificaron como crimen de lesa humanidad. Se espera que estos informes contribuyan no sólo al esclarecimiento de los hechos, sino al trabajo del Ministerio Público.
II. Recomendaciones
110. Las recomendaciones que se formulan a continuación pretenden contribuir a que se lleve a cabo un proceso de justicia, conocimiento de la verdad, sanción de todos los responsables y reparación a las víctimas. Esta actuación debe enmarcarse dentro del debido proceso, el férreo cumplimiento de la legalidad, así como en el marco de la lucha contra la impunidad. Además, se debe adecuar a las obligaciones del Estado según el Derecho Internacional.
111. La Oficina en Bolivia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos recomienda:
1) El esclarecimiento de la masacre y las graves violaciones a los derechos humanos del 11 de septiembre de 2008, acaecidos en El Porvenir y sus alrededores, a través de un proceso penal serio e imparcial, que se inscriba en el debido proceso y sin dilaciones indebidas. La investigación y procesamiento deben llevar a la sanción de todos los responsables materiales e intelectuales de todos los hechos ilícitos cometidos.
2) Asimismo, recomienda que se investiguen y esclarezcan otros hechos de violencia ocurridos en el departamento de Pando entre el 11 y el 14 de septiembre, incluyendo el incidente de Cachuelita en la madrugada del 11 de septiembre, las muertes durante la operación militar en el aeropuerto de Cobija el 12 de septiembre, y la quema de la Alcaldía de Filadelfia el 14 de septiembre.
3) Asegurar el acceso a la justicia a las víctimas y garantizar que éstas y sus familiares reciban una adecuada y justa reparación.
4) Investigar a nivel administrativo y disciplinario si las acciones tomadas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley el 11 de septiembre en Pando fueron las más adecuadas para evitar la escalada de la violencia, prevenir violaciones de derechos humanos y proteger a las víctimas. La investigación debe ahondar sobre las responsabilidades respectivas en la línea de mando. Si esta investigación revelara indicios de responsabilidad penal, se deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.
5) Adoptar las medidas más eficaces e inmediatas para garantizar la seguridad de los testigos a fin de que puedan contribuir a las investigaciones de los hechos del 11 de septiembre. Aprobar un marco jurídico general para la protección de testigos en Bolivia.
6) En relación con las personas arrestadas en el departamento de Pando y confinadas a La Paz, investigar administrativamente y determinar si la fuerza utilizada en los arrestos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fue la razonablemente necesaria. En el mismo sentido, investigar si dichos funcionarios contravinieron la prohibición de no someter a nadie a malos tratos. Si esta investigación revelara indicios de responsabilidad penal, se deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.
7) Con respecto a los 19 confinados que, luego de levantada la medida de excepción, fueron imputados por distintos delitos, dar curso al procedimiento penal correspondiente con rigurosa observancia de todas las garantías judiciales.
8) Establecer una adecuada regulación del uso de la fuerza y capacitar a los órganos de seguridad para actuar apropiadamente en situaciones de disturbios internos. Asegurar que en este tipo de situación exista una coordinación óptima entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y una definición previa de la línea de mando cuando las distintas fuerzas de seguridad actúen de forma conjunta. Se recomienda dotar a las fuerzas de seguridad con el equipo antimotines necesario.
9) Consolidar la presencia efectiva de las instituciones del Estado, en particular de los organismos de seguridad y del sector de justicia, en todas las provincias del departamento de Pando. La Oficina saluda la iniciativa del Gobierno de crear la Unidad Táctica de Operaciones Policiales en Pando y de reforzar sus unidades militares en ese departamento.
10) Aprobar una ley regulatoria de los estados de emergencia, incluido el estado de sitio, en sujeción a las normas constitucionales sobre la materia y a la normativa internacional de los derechos humanos.
11) Adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad que favorezcan el retorno de las personas que todavía permanecen fuera de sus comunidades.
12) Promover la independencia del Poder Judicial y proceder sin dilación con la designación y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional.
13) Garantizar la continuación del trabajo técnico especializado de los fiscales de materia en la investigación de los hechos de Pando.
14) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de hechos similares, en Pando y en los otros departamentos del país.
112. En el marco del Acuerdo suscrito con el Estado boliviano, la Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos seguirá observando la situación de derechos humanos en el departamento de Pando y en todo el país. La Oficina ofrece a las diferentes instancias estatales su asesoramiento y cooperación técnica para el cumplimiento de algunas de estas recomendaciones.
La Paz, 25 de marzo de 2009.
Notas:
1. El número de muertos y heridos se basa en la información proporcionada por el Ministerio Público de Bolivia.
2. El número de muertos y heridos varía según diferentes fuentes. Por ejemplo, según la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTCP), se identificaron 16 muertos y 26 heridos entre los campesinos. Según datos del Defensor del Pueblo, se identificaron 19 muertos y 53 heridos en todos los incidentes (Tres Barracas, El Porvenir y aeropuerto de Cobija). En el informe de UNASUR, el número de muertos asciende a 19 y no se determina el número de heridos.
3. En 1996 se promulgó la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, llamada Ley INRA, y se inició en Pando y en todo el país una nueva etapa del proceso de reforma agraria y de saneamiento tierras. Sin embargo, la Ley INRA no se implementó completamente, entre otras razones, porque el proceso de saneamiento no contó con el apoyo de una parte de la población.
4. A este ampliado departamental de emergencia se convocó a la Regional Madre de Dios Central Puerto Rico y Subcentral Conquista, Subcentral Bella Flor, Subcentral Porvenir, Subcentral Bolpebra, Subcentral Cobija, Subcentral Campo Ana, Subcentral Planchón, Subcentral Chivé, Subcentral San Miguelito, Subcentral Abuná y a todas las comunidades afiliadas.
5. En adelante, para fines de una lectura más fluida del documento, se hará referencia a los funcionarios de la Prefectura, del SEDCAM, miembros del Comité Cívico de Pando y otros simpatizantes del entonces prefecto, como «partidarios» de la Prefectura.
6. No hay coincidencia en los testimonios en relación con la hora en la cual se encontraron los dos grupos de campesinos (los provenientes del este del departamento y los de Filadelfia). Según algunos, el encuentro fue a las 8:30 a.m, mientras que otros indican que ocurrió a las 10:00 a.m.
7. Bernardino Racua Cordero, de la comunidad Irak (municipio de Puerto Rico), era un líder comunitario muy conocido en el departamento y Secretario Ejecutivo de la Subcentral Campesina de Conquista (municipio de Puerto Rico). Asimismo, fue promotor del saneamiento de tierras en el departamento de Pando y luchador por el derecho a la tenencia legal de la tierra a favor de las comunidades campesinas de Pando.
8. Diter Tupa Maty, de la comunidad Espíritu (municipio de Filadelfia), era vocal de la Subcentral de Espíritu de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando.
9. De acuerdo al Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, el término «masacre» se refiere a la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria de al menos tres personas («Lineamientos para la realización de investigaciones de las Naciones Unidas sobre las alegaciones de masacre». Traducción libre). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia de 1999, señaló que se puede hablar de masacre cuando hay cuatro o más víctimas asesinadas durante el mismo evento. (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 febrero 1999, párr.94).
10. En la reunión participaron el entonces Comandante del Comando Conjunto de las FFAA de Pando, el Representante del Defensor del Pueblo en Pando, partidarios de la prefectura y miembros de la brigada parlamentaria de Pando (del oficialismo y oposición).
11. La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. Esta definición puede comprender, también, a los miembros de las FFAA. Véase el Código de Conducta de Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
12. En el presente informe, la Oficina se refiere a la Constitución Política del Estado de 1967.
13. Este plazo no se aplicaría a los solicitantes de asilo, que, según información obtenida por la Oficina, serían alrededor de 400 personas.
14. Estas 40 personas incluyen al señor Leopoldo Fernández detenido inicialmente en la Academia Nacional de Policía y posteriormente en el Penal de San Pedro; a la Suboficial de Policía de El Porvenir Mirtha Sosa, quien fue arrestada en la madrugada del 15 de septiembre, traslada a La Paz el mismo día y puesta bajo tutela de la Policía Nacional. También incluyen a dos menores de edad que fueron arrestados y traslados a La Paz el 28 de septiembre y retornados a Cobija al día siguiente por su condición de menores.
15 En dos casos se alega que los civiles estaban fuertemente armados.
16. Un detenido alega que uno de los tres soldados que entró en su casa, pateó a su hijo sordomudo, que dormía en el hall de entrada a la vivienda, porque no oía ni respondía a las preguntas de los soldados que buscaban a su padre. Otro detenido alega que su hijo habría sido encañonado.
17. El grupo incluye a la Suboficial de Policía Mirtha Sosa.
18. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) define la detención administrativa como «la privación de libertad de una persona ordenada por las autoridades administrativas -no las judiciales-, sin que pese ninguna inculpación penal sobre la persona internada u objeto de detención administrativa». (Rev. Intl. del CICR, No. 858 del 2005).
19. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 8, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 9 – Derecho a la libertad y a la seguridad personales, 16º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 147 (1982), para. 4.
20. Según lo dispuesto por el Art. 112 (4) y el DS 29705, podrían considerarse como autoridades legítimas los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comandante en Jefe de la Policía Nacional.
21. En su Observación General No. 8, sobre el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el Comité de Derechos Humanos señala: «Incluso en los casos en que se practique la detención por razones de seguridad pública ésta debe regirse por las mismas disposiciones, es decir, no debe ser arbitraria, debe obedecer a las causas fijadas por la ley y efectuarse con arreglo al procedimiento establecido en la ley (párr. 1), debe informarse a la persona de las razones de la detención (párr. 2) y debe ponerse a su disposición el derecho a recurrir ante un tribunal (párr. 4), así como a exigir una reparación en caso de que haya habido quebrantamiento del derecho (párr. 5). Si, por añadidura, en dichos casos se formulan acusaciones penales, debe otorgarse la plena protección establecida en los párrafos 2 y 3 del artículo 9, así como en el artículo 14». En su Observación General No. 29, sobre estados de emergencias, el Comité señala: «Con el objeto de proteger los derechos que no pueden ser objeto de suspensión, se sigue de este mismo principio que el derecho de acceso a los tribunales, para que éstos decidan sin demora sobre la legalidad de cualquier clase de detención, no debe ser afectado por la decisión del Estado Parte de suspender ciertas garantías del Pacto».
22. Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8.
23. El 15 de septiembre, el Fiscal General de la República abrió investigación de oficio por el delito de genocidio en su modalidad de masacre sangrienta contra Leopoldo Fernández, Miguel Becerra y Abraham Cuéllar. Si bien se anuncia apertura de la investigación de oficio por el Fiscal General en el marco de la Ley 2445, cabe resaltar que no había proposición acusatoria de parte de ningún ciudadano en esa fecha.
24. El 16 de septiembre, la abogada de tres normalistas muertos en los sucesos de Pando interpone querella por los delitos de terrorismo, asesinato y asociación delictiva.
25. Por las vacancias en el Tribunal Constitucional, este órgano jurisdiccional no funciona desde finales del 2007.
26. La investigación del Defensor del Pueblo se realizó en el marco de la Ley 1818. La investigación de la comisión de UNASUR se efectuó conforme al mandato establecido en la Declaración de la Moneda de 15 de septiembre de 2008.