Los Ministerios de Economía (Salgado) y Cultura (Sinde) intentan «colar» en la Ley de Economía Sostenible enmiendas a las leyes de Propiedad Intelectual (LPI) y de Impulso de Sociedad de la Información (LISI) para implantar la censura administrativa en Internet. La FFII hispana se opone tajantemente a que se cambie la ley para abrir el […]
Los Ministerios de Economía (Salgado) y Cultura (Sinde) intentan «colar» en la Ley de Economía Sostenible enmiendas a las leyes de Propiedad Intelectual (LPI) y de Impulso de Sociedad de la Información (LISI) para implantar la censura administrativa en Internet.
La FFII hispana se opone tajantemente a que se cambie la ley para abrir el melón que permita a cualquier gobierno español poder, por decisión administrativa y sin proceso judicial pleno, ejercer la censura administrativa por causas no mayores (como el copyright). Consideramos dichos cambios más propios de involuciones a regímenes totalitaristas, que de un país que hace pocas décadas apostó por recorrer la senda de la democracia.
La Constitución Española de 1978 garantiza a los ciudadanos el derecho a publicar libremente y sin censura en cualquier medio. También a que no se espíen sus comunicaciones privadas. Ambos derechos, recogidos en sus Artículos 20 y 18, están en riesgo de ser obviados y violados en virtud de un falsamente pretendido derecho superior: el de copyright.
Las presiones, que tienen su principal origen en los distintos gobiernos estadounidenses para beneficiar a su potente industria de contenidos, no pueden ser óbice para que el Gobierno Español se salte a la torera las garantías constitucionales de los ciudadanos, en este caso, en Internet.
Las webs españolas tienen el derecho constitucional de informar, y por tanto, enlazar, a donde consideren, indistintamente de si gusta más o menos a los gobiernos de turno de este u otros estados, así como a los diferentes intereses mediáticos, políticos, religiosos, económicos o de cualquier otra índole. La única salvedad sólo han de ser las tres causas mayores incluidas en la Ley 56/2007: protección de la infancia, apología del terrorismo y defensa de la privacidad.
En la legislación y jurisprudencia españolas existen actualmente suficientes medidas y prácticas judiciales para que se cierren de forma muy rápida (2 ó 3 meses) webs o servicios de Internet que infrinjan la Ley. Sin embargo, dichas medidas son consideradas «insuficientemente rápidas» (!) por aquellos que pretenden censurar Internet arbitrariamente en base a decisiones gubernamentales o diplomáticas.
La realidad, sin embargo, es el hecho de que todos los juicios que hasta la fecha se han celebrado en España en los que se pedía el cierre de una web por enlaces supuestamente ilícitos, han sido perdidos por los demandantes de dichos cierres, y aquellas webs que preventivamente se habián cerrado, con aparejado escarnio mediático incluso espoleado por la propia administración, han vuelto a reabrirse por estar realizando una actividad totalmente legal.
Por otra parte, es absolutamente incongruente que los ciudadanos españoles estén obligados a pagar un «canon compensatorio» por su derecho a la copia privada y que se pretenda censurar a los medios de información (incluyendo webs) por el hecho de ayudarles a ejercer ése su derecho por el que pagamos religiosa e indiscriminadamente toda la sociedad.
Es más, dicho «canon compensatorio» presenta importante incongruencias, como tasar indiscriminadamente a todos los principales medios que permiten el desarrollo de la sociedad de la información y de las industrias innovadoras tecnológicamente, así como tasar también indiscriminadamente a las personas jurídicas, entidades a las que ya se les retiró tal derecho de copia privada que anteriormente sí ostentaban.