Traducido para Rebelión por Ricardo García Pérez
Rosemary Collyer, una de las jueces federales de Washington que tiene asignadas las decenas de miles de demandas por compartir archivos presentadas por la empresa US Copyright Group, se muestra receptiva a uno de los principales argumentos esgrimidos por organizaciones como Electronic Frontier Foundation (EFF) y por las empresas proveedoras de servicios de internet (ISP) : el tribunal de Washington D.C. no tiene competencia sobre individuos de cualquier lugar del país.
En una sentencia de hoy, Collyer señaló que recientemente se han presentado varios «recursos de nulidad» contra las citaciones de US Copyright Group enviadas a las ISP. (Esas citaciones solicitan a las ISP que asocien una dirección IP concreta a un nombre y una ubicación física.) Los recursos procedían de diferentes estados del país.
«Al parecer, los demandados viven fuera de Washington, D.C.», señaló. «El señor Ansell indica una dirección de Pensilvania y el señor Wright, otra de Oregón. Como viven en otros lugares, es dudoso que los señores Ansell y Wright hayan tenido contacto suficiente con el Distrito de Columbia para justificar que se les aplique la jurisdicción de este Tribunal. En consecuencia, se ORDENA por lo que sigue que el Demandante FUNDAMENTE no más tarde del 30 de septiembre de 2010 por qué las acusaciones contra el señor Ansell y el señor Wright no se deben desestimar por ausencia de jurisdicción sobre esas personas.»
La sentencia lo dice todo, pero es posible añadir tres comentarios escuetos. En primer lugar, la buena disposición de Collyer para atender estos argumentos no significa nada acerca del signo definitivo de su sentencia. Dijo lo mismo cuando la EFF recurrió las citaciones iniciales; después de una vista previa permitió que las citaciones prosperaran , aunque la EFF contribuyó en la redacción de una carta exponiendo los derechos de los demandados.
En segundo lugar, aun cuando Collyer acepte el recurso de la no competencia del tribunal, US Copyright Group podría sencillamente presentar sus demandas personales en diferentes jurisdicciones locales. Collyer defiende la práctica habitual, según la cual los grupos pueden presentar en un tribunal demandas masivas contra personas no identificadas y obtener citaciones e identificaciones de usuarios. Sin embargo, una vez que se identifica a las personas y se determina su localización, la pregunta es dónde se les puede demandar. Presentar demandas personalizadas en los respectivos tribunales locales sería sin duda mucho más caro para los abogados, si bien es preciso señalar que todavía no se ha presentado ninguna demanda contra personas concretas, aun cuando ya se hayan ejecutado varias citaciones .
En tercer lugar, Collyer también ha desestimado hoy todos los «recursos de nulidad» presentados, en buena medida porque todos constituían argumentos inadecuados (decir a un tribunal en una carta «yo no lo hice» no es motivo para anular una citación; la auténtica defensa comienza después, una vez que se ha completado la identificación). También señaló algo que venimos diciendo desde hace meses: si pretenden mantener el anonimato, no envíen a los tribunales cartas que contengan su nombre, dirección y número de teléfono.
«Es preciso señalar que, al presentar los recursos de nulidad en el registro del tribunal, los señores Anselm y Wright y la señora Buel suministraron la información fundamental que se pretendía obtener con las citaciones: sus nombres y direcciones», dijo Collyer. «Los recursos de nulidad se deben considerar discutibles, al menos en lo que se refiere a esa información».
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