En Bolivia, la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación de reciente promulgación y ya en vigor procede a una reforma del Código Penal introduciendo un nuevo capítulo dedicado a los Delitos contra la Dignidad del Ser Humano y efectuado algunos otros retoques de su texto con la misma finalidad de proscripción de […]
En Bolivia, la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación de reciente promulgación y ya en vigor procede a una reforma del Código Penal introduciendo un nuevo capítulo dedicado a los Delitos contra la Dignidad del Ser Humano y efectuado algunos otros retoques de su texto con la misma finalidad de proscripción de toda forma de discriminación, inclusive por supuesto la de género. Los medios de comunicación, principalmente los más potentes, han llamado a rebato contra esta reforma del Código Penal alegando que constituye un atentado letal contra la libertad de expresión. ¿Cómo puede ser?
Veamos en qué consiste esta reforma del Código Penal. Primeramente se establece en su parte general un agravante para el caso en el que la comisión de cualquier delito respondiere a «motivos racistas o discriminatorios» según éstos quedan definidos por la propia ley con inspiración en el derecho internacional de derechos humanos tocante a racismo y toda forma de discriminación. En segundo lugar se le cambia el epígrafe a un título del Código que, de denominarse Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, pasa justamente a llamarse Delitos contra la Vida, la Integridad y la Dignidad del Ser Humano. Siendo ya de por sí vital para el ser humano la integridad corporal, la dignidad humana la transciende y debe motivarla. En dicho título, que es el octavo del libro segundo, es donde se introduce el nuevo capítulo, que resulta, por último de la sección, el quinto, sobre Delitos contra la Dignidad del Ser Humano.
Cometen estos delitos «la persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico, color, ascendencia, pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos o el pueblo afroboliviano o uso de su vestimenta o idioma propio»; «la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta»; «la persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación» o «incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios»; «la persona que participe en una organización o asociación que promuevan y/o justifiquen el racismo o la discriminación» o «incite al odio, a la violencia o la persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios».
Hay un eximente, el de la retractación en una primera ocasión, y hay agravantes, entre los que figuran que se cometa el delito desde posición de servicio público o que se haga «mediante impreso, manuscrito o a través de medios de comunicación», en cuyo caso no cabrá alegación de «inmunidad ni fuero alguno» periodístico. Sin embargo, la oposición de los medios se dirige no sólo contra estas últimas previsiones, sino contra esa entera reforma del Código Penal, contra toda esa tipificación de delitos por racismo y discriminación. En una situación como la boliviana, si sería difícil de entender la defensa de un blindaje de los medios en materia de racismo, mucho más dificultoso resulta comprender la oposición incluso a la tipificación de delitos por racismo y discriminación. Parece realmente incompresible. Atiéndase a que, en el contexto del Código Penal, consistiendo esta sección de la ley en una reforma suya, la garantía de la competencia judicial está garantizada.
La situación de Bolivia se caracteriza al respecto porque la presencia viva del racismo con efectos de discriminación resulta tan patente que negar la evidencia no resulta sino un signo más del propio racismo. Es el caso de los medios, particularmente de los más prósperos y de los que cuentan con respaldo exterior, lo que explica que se opongan a tal reforma del Código Penal blandiendo hipócritamente la bandera de libertades como la de expresión y la de empresa. Explicar no es justificar, sino todo lo contrario. Los medios no se muestran dispuestos a recapacitar y rectificar. Están en pie de combate con la esperanza, esperemos que vana, de inoperativizar la puesta en práctica de la reforma del Código Penal o de reducirla a casos marginales que no afecten al dominio y a la cultura del racismo que resiste todavía por Bolivia no sólo en el campo de los medios. Con todo esto puede apreciarse hasta qué punto la reforma penal es necesaria. Y es además imperativa por virtud del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial conforme hoy a la interpretación del correspondiente Comité de las mismas Naciones Unidas, una interpretación sensible para con los derechos de los pueblos indígenas. De ahí procede el mismo nombre de la nueva Ley. Bolivia está saldando sus deudas pendientes con los derechos humanos.
La oposición de los medios toma como diana no sólo el artículo 23 de la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que es el que contiene el nuevo capítulo del Código Penal, sino también su artículo 16, que sí resulta problemático: «El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación». No parece una previsión muy necesaria una vez que al tiempo se realiza la referida reforma del Código Penal. Además, al contrario que ésta, no presenta garantías, pues lo de sujeto a reglamentación resulta insuficiente. Como mínimo debería haberse registrado la competencia judicial respecto a cualquier sanción y, por supuesto, a la suspensión. Puede venir por la vía del reglamento, pero es más seguro que figure en la ley. En la Constitución están las directrices (Primera Parte, Bases fundamentales del Estado: Derechos, deberes y garantías; Título II, Derechos fundamentales y garantías; Capítulo VII, Comunicación social; Título IV, Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa). Los medios han sido invitados a participar en la preparación del reglamento, pero han declinado.
La oposición al artículo 16 va más allá del artículo 16. No muestran -los medios- interés alguno en mejorar una ley ciertamente mejorable. Juegan otra baza. La Sociedad Interamericana de Prensa se ha hecho presente en Bolivia para sumarse a la cruzada. La llamada de rebato quiere convocar a los gremios de la comunicación que hacen profesión y negocio de la libertad de expresión. Los medios se oponen hasta a la aplicación de la Ley contra el Racismo en el terreno de la enseñanza con medidas como la de dejar de utilizarse textos de lectura patentemente racistas. Se grita que esto es intolerancia, inquisición y censura. El medio que se muestra más beligerante en este terreno está vinculado a un grupo español que ha llegado a tener en Bolivia prácticamente el monopolio sobre los textos de enseñanza.
Ocurre como con la oposición a la reforma del Código Penal que no se limita a la defensa de intereses corporativos en nombre de libertades. Va a más. Va al ataque. A lo que se oponen los medios en definitiva es a asumir sus responsabilidades y a responder por sus acciones. Pretenden seguir operando con la misma impunidad de la que hicieron gala cuando impulsaron y jalearon la ofensiva racista de septiembre de 2008 bañada en sangre. El Extirpar el racismo es prevenir crímenes tamaños además de que sea, por supuesto, establecer las condiciones para una sociedad menos injusta.
Dicho de otra forma, como se está efectivamente diciendo en defensa de la nueva norma, la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación es un instrumento de descolonización, de la descolonización todavía pendiente no sólo en Bolivia, sino en las Américas todas. Los sectores internos y externos beneficiarios del colonialismo recreado son quienes se oponen a ultranza, mas con la vista puesta en forzar un acomodo que les salve del desapoderamiento.
La alerta debe encenderse. Acomodos de ese tipo, reproduciéndose colonialismo, ya se han dado en Bolivia durante estos últimos tiempos de Constitución descolonizadora.
El autor es Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas