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Informe Nuevo Renacimiento

Un Comité de Sabios de la UE da la razón a la sociedad civil española

Fuentes: Kriptópolis

 El pasado día 10 de enero fue publicado el informe «Nuevo Renacimiento» del Comité de Sabios Europeo (un grupo de reflexión de alto nivel), sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo. Este documento ha sido presentado por dicho Comité, a Neelie Kroes, Vicepresidenta de la Comisión Europea responsable de la Agenda Digital, y a Androulla […]

 El pasado día 10 de enero fue publicado el informe «Nuevo Renacimiento» del Comité de Sabios Europeo (un grupo de reflexión de alto nivel), sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo. Este documento ha sido presentado por dicho Comité, a Neelie Kroes, Vicepresidenta de la Comisión Europea responsable de la Agenda Digital, y a Androulla Vassiliou, Comisaria responsable de Educación y Cultura.

Entre las medidas que se contemplan en dicho informe, orientado al desarrollo de la Agenda Digital Europea, destaca la necesidad poner en línea las colecciones de todos los museos, archivos y bibliotecas europeas. El documento también hace énfasis en las ventajas de facilitar el acceso a la cultura y al conocimiento, lo que además, podría tener beneficios económicos, si estas obras digitalizadas se licencian adecuadamente y con los límites adecuados. En este sentido, el informe también sugiere soluciones, adaptadas a la era digital, para poner en línea obras sujetas a derechos de autor.

Sin embargo, creo que lo más importante del informe, es que destaca que hay que poner ciertos límites a la propiedad intelectual, que con frecuencia está en manos de empresas y multinacionales, en aras a preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos…

Entre las conclusiones y recomendaciones de este informe, nos encontramos las siguientes, que de una forma u otra, ya estaban contempladas en las reivindicaciones de la sociedad civil española, que rechaza la ley Biden-Sinde y aboga por una nueva Ley de Propiedad Intelectual más justa para todos:

a) El portal «Europeana» debe convertirse en la referencia principal del patrimonio cultural europeo en línea. Los Estados miembros deben velar por que todo el material digitalizado, gracias a fondos públicos, se pueda consultar en línea, e incluir en «Europeana», todas sus obras maestras de dominio público para 2016. Las instituciones culturales, la Comisión Europea y los Estados miembros deben promover «Europeana» de forma activa y amplia.

Los Estados miembros deben aumentar de forma considerable su financiación de la digitalización para crear puestos de trabajo y fomentar el crecimiento en el futuro. Los fondos necesarios para construir cien kilómetros de carretera sufragarían la digitalización del 16 % de todos los libros de las bibliotecas de la UE o la digitalización de todos los contenidos de audio custodiados en las instituciones culturales de los Estados miembros de la UE.

Para garantizar la conservación de las colecciones en formato digital, una segunda copia de este material cultural debe archivarse en «Europeana». Además, se debe crear un sistema por el que el material cultural que ahora debe depositarse en varios países lo sea una única vez.

Estas medidas que recomiendan los expertos europeos, son acordes con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de nuestra Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), que desgraciadamente, a pesar de ser de las pocas cosas buenas que tiene esta Ley cara la sociedad civil, es algo que no se está cumpliendo como sería deseable.

b) Las obras sujetas a derechos de autor, pero que hayan dejado de distribuirse comercialmente, tienen que ponerse en línea. La función primera de los derechohabientes es digitalizar esas obras y explotarlas. Pero si ellos no lo hacen, las instituciones culturales deben tener la oportunidad de digitalizar el material y hacerlo público, por lo cual se debe remunerar a los derechohabientes.

Esta medida es quizás una de las más importantes de todas, ya que intenta evitar claro el expolio que se realiza por las empresas que ostentan los derechos de explotación, cuando por consideraciones meramente económicas, o comerciales, dichas obras culturales, científicas o técnicas, no están disponibles de forma legal. Si se aplican los instrumentos de propiedad intelectual sin un criterio orientado a la protección de los derechos humanos, muchas estas obras culturales, científicas, o técnicas, dejarán de estar disponibles, mutilando el elenco cultural, científico o técnico de las sociedades y sin que nadie pueda hacer nada para evitarlo. Es básico que todas las obras culturales, científicas, o técnicas, estén disponibles de forma legal para todo el mundo y que no desaparezcan nunca de esa deseable situación de disponibilidad legal y completa.

Este desequilibrio entre los derechos es muy lesivo y se produce normalmente, cuando se antepone de forma artificiosa un derecho de propiedad intelectual, orientado a la protección de empresas, beneficios e inversiones, al derecho humano a la vida, del acceso a la cultura, a los medicamentos, a la comida, o a beneficiarse de los avances técnicos y científicos de la humanidad.

Hay que señalar, que es frecuente estos derechos comerciales se antepongan incluso al derecho humano de los autores a la protección de los intereses económicos y morales resultado de su producción, científica, artística o literaria. Autores que dejan de percibir ingresos por su obra, tras la decisión de sacarlas del mercado por parte de las empresas que ostentan sus derechos de explotación, que lo suelen hacer de forma unilateral y en ocasiones, irrevocable por parte de las mismas.

No hay que ser un politólogo de renombre para darse cuenta de que esto es inadmisible en un estado de derecho moderno y que afecta muy negativamente a derechos humanos básicos de todo el mundo, incluidos los autores. Además, debemos tener en cuenta que esta anómala situación se vería muy favorecida en España, si sin tomar ninguna medida que garantizase estos derechos humanos, se aprobase la rechazada y rechazable ley Biden-Sinde.

Si no hay una oferta legal y asequible de una obra cultural, científica o técnica y se aplica una norma tan restrictiva y arbitraria como la ley Biden-Sinde, sin tener en cuenta los derechos humanos implicados, lo que se está haciendo realmente, es restringir derechos humanos fundamentales. Algo que además, se hace exclusivamente para proteger unos más que discutibles intereses económicos de una industria ya tachada de obsoleta. Industria, que está empeñada en distribuir las obras mediante caros y obsoletos soportes físicos para los que ya casi no se venden reproductores y que sus elevados costes de producción y distribución, les obligan a retirar las obras del mercado cada cierto tiempo y a un ritmo cada vez más rápido. Hay que señalar, que este hecho también perjudica los intereses económicos y morales de los autores, que ven como sus obras desaparecen de la faz de la Tierra, sin que puedan hacer nada para evitarlo.

Todo hay que decirlo, estas empresas que claman por «sus derechos» de propiedad intelectual, no tienen ningún problema a la hora de no tener en cuenta algunos de los derechos humanos de los autores.

Está claro que nuestra Ley de Propiedad Intelectual es obsoleta. Debemos tener en cuenta además, que fue elaborada en su mayor parte a la media de los lobbies del sector, al igual que la peligrosa ley Biden-Sinde. Es una Ley que no tiene en consideración lo que acabamos de comentar sobre la Agenda Digital Europea, la adecuada aplicación de la compensación por copia privada, lo que dice la ONU sobre la propiedad intelectual, la existencia de Internet, de las licencias libres, o de las nuevas formas de distribución y comercialización de las obras culturales, científicas o técnicas. Es una Ley que necesita una reforma urgente y en profundidad, ya que encima, favorece el descontrol y los abusos.

Uno de los primeros países en legislar algo así ha sido Brasil y gracias a ello, dispone de una de las leyes de propiedad intelectual más avanzadas y garantistas del mundo, tanto para los autores, como para el resto de la sociedad civil brasileña. Dicha norma , al igual que recomiendan los sabios europeos, establece un régimen de licencias obligatorias para las obras que estén fuera del mercado durante más de cierto tiempo y no obliga a registrar las obras, ya que reconoce los derechos de los autores desde el mismo momento de la creación de las mismas.

c) Las normas de la UE sobre las obras huérfanas (aquellas cuyos derechohabientes no pueden identificarse) deben adoptarse lo antes posible. El informe indica ocho condiciones fundamentales para cualquier solución que se desee adoptar por los distintos países.

Esta es otra de las reclamaciones de la sociedad civil española. Si no sabemos quién es el que ostenta los derechos de determinada obra y lo unimos a unos instrumentos de propiedad intelectual tan restrictivos como los que tenemos ahora y que algunos quieren endurecer todavía más con la ley Biden-Sinde, lo que logramos realmente, es que no se pueda acceder a dicha obra artística, literaria o científica de forma legal, Lo que también vulnera y muy seriamente, los derechos humanos fundamentales contemplados por la ONU, en los distintos instrumentos de derechos humanos regionales y en las distintas constituciones nacionales.

d) Debe fomentarse la cooperación entre el sector público y el privado. Esta cooperación ha de ser transparente, no exclusiva y equitativa para todas las partes y tener como resultado el acceso transfronterizo al material digitalizado para todos. El uso preferente del materia digitalizado concedido a los participantes del sector privado no debe durar más de siete años.

De nuevo, otro límite a la explotación de las obras por parte de las empresas, que tampoco se contempla adecuadamente en la legislación española de propiedad intelectual en este momento. Aunque parte del material cultural perteneciente al dominio público, ya se puede haber digitalizado y explotado por empresas, se desconoce el momento en el que revertirá de nuevo ese material cultural al dominio público, algo paradójico, si consideremos que estas obras partieron inicialmente del dominio público.

Imaginemos que se concede a la empresa X la autorización para digitalizar los archivos del NODO y para explotar económicamente dicha digitalización. Si no se establecen unos límites temporales a dicha explotación, lo que estamos logrando realmente, es sustraer dicho material cultural del dominio público. Aunque nos parezca algo puntual y remoto, lo cierto es que ocurre algo parecido con las obras culturales que han sido financiadas totalmente, o en parte, con dinero público. Es evidente que estas obras deberían tener un régimen de explotación comercial y de reversión al dominio público, muy distinto al de las obras que han sido financiadas de forma exclusivamente privada y así se debería reflejar sin ambages en cualquier Ley de Propiedad Intelectual que se precie.

Como se puede ver, todo lo anterior se encuentra recogido, de un modo y otro, en las reclamaciones que está haciendo la sociedad civil en relación a la modificación de la actual Ley de Propiedad Intelectual y sobre la retirada de la ley Biden-Sinde. Si no se tienen en cuenta estas reclamaciones de la sociedad civil española, que como vemos, son de lo más legítimas y fundamentadas, tanto en derecho como en objetivos, se crearán unos desequilibrios mucho mayores que los ahora existentes y que afectarán negativamente a los derechos fundamentales de todos, incluidos los de los autores.

Está claro, que en algunas cosas y tal como nos dicen los Sabios convocados por Europa, lejos de dar más derechos de la propiedad intelectual a las empresas, lo que hay que hacer realmente y con urgencia, es limitar algunos de los derechos que ahora tienen estas empresas y que están obstaculizando seriamente, o incluso impidiendo, el libre acceso a la cultura, a los medicamentos o a la comida, por parte de los ciudadanos de todo el mundo, conculcando así unos derechos humanos básicos.

Como dice la ONU, no se puede confundir, tal como parece que hace la ley Biden-Sinde, derechos de propiedad intelectual (normalmente en manos de las empresas), con los derechos humanos, incluidos los de los autores, que son infinitamente más importantes que el garantizar beneficio económico de las empresas y multinacionales, que se deberían atener a las reglas del libre mercado. El Comité de Sabios convocado por la EU, con sus recomendaciones ha dado la razón a una sociedad civil española, que clama por unas leyes de propiedad intelectual más modernas y justas para todos.

Puestos a tener que modificar la Ley de Propiedad Intelectual en unos meses ¿cuál es el motivo por el que no se hacen las cosas bien desde el principio y escuchando a todo el mundo, en lugar de tirar por la calle del medio y con algo tan absurdo como lesivo para los derechos humanos como la ley Biden-Sinde?. De verdad, teniendo en cuenta estas cosas tan importantes para toda la sociedad, no se a lo que esperan los políticos españoles para hacer caso de lo que les está reclamando, tan insistentemente y con poderosos argumentos, el pueblo español, al que deberían representar y proteger en sus intereses.

«Copyleft 2011 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved. Quotation is allowed.»

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