La Justicia confirmó el procesamiento del delegado de la empresa Kraft (ex Terrabusi), Javier Hermosilla, miembro del PTS, por interrumpir en forma deliberada la libre circulación de una autopista durante una manifestación de trabajadores de esa firma, al tiempo que ratificó un embargo por $210.000 sobre los bienes del acusado. La decisión de la Sala […]
La Justicia confirmó el procesamiento del delegado de la empresa Kraft (ex Terrabusi), Javier Hermosilla, miembro del PTS, por interrumpir en forma deliberada la libre circulación de una autopista durante una manifestación de trabajadores de esa firma, al tiempo que ratificó un embargo por $210.000 sobre los bienes del acusado.
La decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, es la segunda vez que confirma el procesamiento de un delegado de la ex Terrabusi por el corte de calles, obviamente un recurso legitimo de protesta social.
Hermosilla fue procesado por el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que reprime al que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas,» informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Sólo hay un problema. El artículo 194 del Código Penal se viene arrastrando desde su promulgación por decreto del dictador Juan Carlos Onganía en 1968 y es a todas luces anti-constitucional y reaccionario.
En 1968, el dictador Juan Carlos Onganía, dicta una serie de reformas al código penal donde introduce las penas a los «delitos» que se le imputan hoy a Hermosilla. Esa Ley, la 17567, era reaccionaria, ilegal porque fue adoptada por decreto de un gobierno militar «de facto» que, ademas, tipificaba otros delitos como el del «aborto» en forma y de fondo con visos mesiánicos y meramente represivos.
El 27 de mayo de 1973, recien asumido el gobierno del Dr. Cámpora, derogó gran parte de esa ley de la dictadura mediante otra ley, la 20509, promulgada el 27/05/1973; y publicada el 28/05/1973. Sin embargo, Cámpora deja especificamente aprobado el infame artículo 194.
Luego, en 1974, el Presidente Juan Domingo Perón restituyó gran parte de los artículos derogados de la Ley 17567 y, por supuesto, dejó intacto tambien el articulo 194 que hoy se aplica contra el activista de Kraft. En aquella ocasión, los diputados de la entonces Juventud Peronista fueron expulsados del bloque y del Partido Justicialista por oponerse a esas modificaciones y, según entendemos, que incluía el nefasto Articulo 194.
De esta manera, puede decirse que una Ley de la dictadura de Onganía – que debía ser repelida por inconstitucional – fue aprobada en partes por el gobierno del Dr. Cámpora, nuevamente explicitado el artículo 194 bajo el gobierno de Perón y preservado por todos los gobiernos de la «democracia.»
Obviamente estamos ante un caso relativamente sencillo de inconstitucionalidad de una legislación que, a todas vistas, penaliza la acción gremial y social en busca de justicia o reparos pero que la justicia aplica sin ningun empacho como si hubiera sido ideada en el círculo idealizado de la «democracia».
Sin embargo, la resolución, firmada por los jueces Hugo Rodolfo Fossati y Jorge Eduardo Barral, dice que «ha quedado demostrado con el grado de convicción que esta etapa procesal requiere, una interrupción deliberadamente dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación por la autopista, impidiendo el paso por ella durante un prolongado lapso, afectando el derecho de tránsito».
El viejo lenguaje de la dictadura militar derrocada por el Cordobazo, legitimada inexplicablemente y a medias por un gobierno democrático, el de Cámpora, ratificada sin embagues por Perón y mantenida en los libros penales por cuanto gobierno desde entonces, el del genocidio del Proceso y de allí hasta el Kirchnerismo actual.
En el caso, la defensa de Hermosilla planteo que se trató de un conflicto laboral y no penal y que los trabajadores no tenían otra línea de acción más que aquella que se decidió y dio origen a la causa ante la constante actitud de la empresa por desoír las disposiciones del Ministerio de Trabajo, por lo que consideró que los actos de Hermosilla no encuadran en la figura imputada de causar un perjuicio a la seguridad del transporte.
Hasta allí todo bien, pero la defensa poco informada se «olvidó» de exigir la derogación del artículo 194 o plantear en juicio que se lo declare anti-constitucional. Inexplicable. Esperamos que rectifiquen de inmediato.
La Cámara no tuvo problemas en responder a la defensa, aduciendo que en cuanto concierne a la afectación de garantías constitucionales y a la represión y criminalización de la protesta social, se ha dicho que no existe conflicto alguno entre los derechos resguardados por la Constitución Nacional y las figuras del Código Penal.
«Ello es así por cuanto las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen las otras, por lo que es necesario conciliarlas, impidiendo que la aplicación indiscriminada de una deje a las demás vacías de contenido… Es que la Ley Suprema debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás», agregó.
Esta declaracion de la Cámara es improcedente y determina a priori, la Constitucionalidad de normas represivas dictadas por gobiernos dictatoriales e ilegales. Usa para ello el que poco han hecho para derogar toda la legislación represiva montada por dictaduras y gobiernos reaccionarios, como los signados por la Triple A y el terrorismo de estado entre 1973 y 1976.
En agosto del 2008, la Cámara había resuelto una situación similar confirmando el procesamiento de otro delegado de trabajadores de Kraft, Ramón Bogado, quien había sido señalado por el mismo delito por haber impedido, en mayo de 2007, el tránsito vehicular en ambos sentidos en el kilómetro 35 del ramal Campana de la Ruta Panamericana. Bogado, antiguo dirigente de Kraft , de la CCC/PCR fue reemplazado en la Comisión interna mediante elecciones por Hermosilla. Tampoco en su caso se planteó la discusión necesaria de la inconstitucionalidad. Del Artículo 194.
Fuente original: http://www.izquierda.info/modules.php?name=News&file=article&sid=10792