Luego que la Ley Lleras fuera desechada hace algunos meses por el Congreso de Colombia, el proyecto ha vuelto a aparecer en su versión 2.0, causando gran cantidad de debate respecto a lo que se quiere lograr con esta modificación a la forma en que se regula la propiedad intelectual en el país. En el […]
Luego que la Ley Lleras fuera desechada hace algunos meses por el Congreso de Colombia, el proyecto ha vuelto a aparecer en su versión 2.0, causando gran cantidad de debate respecto a lo que se quiere lograr con esta modificación a la forma en que se regula la propiedad intelectual en el país.
En el lado positivo, el nuevo proyecto eliminó una de las cosas que pretendía lograr la primera versión, que implicaba entregar poderes a los proveedores de internet (ISP) para bloquear sitios con contenidos que infringieran los derechos de autor.
El proyecto (descargar en PDF) busca castigar la distribución, copia, almacenamiento y venta de material con copyright en internet, algo que genera amplio debate. Sin embargo, no hay tiempo para tal debate: el proyecto tiene urgencia debido a que es parte del TLC que Colombia firmó con Estados Unidos en 2011. La idea parece ser aprobar la reforma a la ley de Propiedad Intelectual de 1982 antes de la Cumbre de Las Américas, a realizarse el 14 y 15 de abril en Cartagena.
De hecho, el primer artículo del proyecto señala que el objeto del mismo es «implementar compromisos adquiridos por la República de Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América«, lo que ha causado escepticismo respecto a la manera en que se legislará sobre este tema. Mal que mal los que tendrán que acatar la ley luego serán los colombianos.
Uno de los artículos que causan dudas es el 13, que señala que «no obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derecho de autor y derechos conexos, no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal». La duda es qué se considera como televisión: qué sucede con los contenidos producidos por particulares, bloggers y contenidos hechos específicamente para la web.
También el artículo 19 ha despertado dudas, ya que permitiría la publicación de información sobre los infractores, lo que podría ir en contra de la ley de protección de datos personales. Tampoco se detalla la forma en que se sancionarán o investigarán las infracciones.
La reforma a la ley de Propiedad Intelectual probablemente es necesaria: cuando se creó en 1982, no se contemplaba nada sobre internet, y es necesario actualizarse. Sin embargo, el debate que corresponde hacer sobre este tema difícilmente se podrá hacer en dos semanas, considerando la poca experiencia y conocimiento que los legisladores suelen tener de las nuevas tecnologías y la red. Se trata de un tema importante, porque Internet es una herramienta vital en la actualidad, y su regulación no debe ser definida a la rápida.
Mientras tanto, en la web varios grupos han comenzado a organizar acciones para llamar la atención sobre este tema, entre ellos la organización RedPaTodos y Anonymous Colombia. En Twitter, la discusión está en los hashtag #LeyLleras, #NoPupitrazo, #SiAnalisis.
Links:
– Proyecto de ley [PDF]
– Ley Lleras, versión 2 (El Tiempo)
– TLC con Estados Unidos reaviva fantasma de ‘Ley Lleras’ (El Tiempo)