El abogado Tare Jacob Alaniz Martínez, da cuenta basado en ley, que la licenciada Rosa Nidia Villalobos González, está imposibilitada para ocupar el cargo de presidenta municipal de Salina Cruz, toda vez que no solicitó en tiempo y forma licencia al cargo de diputada local en la Legislatura que acaba de concluir. Entrevistado respecto al […]
El abogado Tare Jacob Alaniz Martínez, da cuenta basado en ley, que la licenciada Rosa Nidia Villalobos González, está imposibilitada para ocupar el cargo de presidenta municipal de Salina Cruz, toda vez que no solicitó en tiempo y forma licencia al cargo de diputada local en la Legislatura que acaba de concluir.
Entrevistado respecto al caso que toca al municipio de Salina Cruz, este conocedor del derecho, explica que es inelegible, toda vez que Rosa Nidia Villalobos no solicitó licencia al cargo legislativo que ostentaba, esto, dentro del término previsto por el artículo 113 de la Constitución Estatal, que al efecto es de 70 días con anterioridad al día de la elección.
Dijo que se sucedió su nominación, la secuela del proceso electoral que nos atañe y tuvo verificativo la jornada comicial el 7 de julio pasado, al tiempo que se dio como resultado del cómputo final el triunfo del Candidato del Partido Nueva Alianza, Mariano Vicente Martínez, dada la naturaleza del voto mayoritario.
Sin embargo, señaló el instituto político del PRI impugnó el cómputo final y demandó la revocación de la constancia de mayoría emitida por el Órgano Electoral Estatal, en favor del candidato ganador y sus concejales.
Luego, toco conocer del medio de impugnación al Tribunal Estatal Electoral, quien al resolver el asunto, encontró fundada, a su parecer, la causa de pedir del Revolucionario Institucional, revocando el triunfo de Vicente Martínez y su referida planilla.
Señaló que en la sentencia del Tribunal local deviene infundada e inmotivada, pues no analizó de manera correcta y a cabalidad, si en lo relativo a la abanderada tricolor, se actualizaba alguna causal que determinara su inelegibilidad; circunstancia que determina la ilegalidad del fallo emitido.
Por lo que insistió que en efecto, la candidata Priista, Rosa Nidia Villalobos González, es inelegible, porque, de la interpretación gramatical del texto contenido en el referido artículo 113, y cito:
«…Las ciudadanas y ciudadanos comprendidos en los supuestos de los Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca incisos d) y e), podrán ser concejales, siempre y cuando se separen del servicio activo o de sus cargos, con setenta días de anticipación a la fecha de la elección…»
Se desprende que, los elementos de la oración que integran el numeral citado son los siguientes:
Derecho. Ocupar el cargo de Concejal.
Sujetos. Ciudadanas y ciudadanos comprendidos en los supuestos de los Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca incisos d) y e).
Condición. Separarse de sus funciones setenta días antes de la elección.
Consecuencia jurídica por incumplimiento. No podrán ser concejales.
De donde se sigue que, dicho precepto regula la forma en que deben conducirse los servidores públicos que aspiren a ser Concejales de algún Ayuntamiento Municipal, pues condiciona la posibilidad de asumir el cargo, a que se separen del cual desempeñan.
La propia disposición prevé los plazos en que tal separación debe ocurrir, pues expresamente señala que ésta debe darse setenta días antes de la elección en la que se pretenda contender.
Es decir, en caso de comprobarse que un servidor público de los referidos no se separó de sus funciones con la anticipación requerida por la norma, ello sería suficiente para que la consecuencia jurídica por incumplimiento se actualizara.
Ahora bien, es cierto que la norma aludida no prevé expresamente el lapso o duración de la separación, sin embargo, como experto en Derecho Electoral considero que el propio texto proporciona elementos que permiten arribar a la conclusión de que ésta debe abarcar hasta la toma de protesta.
Esto es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, consultable en la página electrónica www.rae.es, el significado gramatical de la expresión separar es la que en seguida se lee:
Separar: Dicho de una persona: Retirarse de algún ejercicio u ocupación.
En el mismo sentido, el significado de la palabra retirar a la que hace alusión la palabra consultada, es el siguiente:
Retirar: Abandonar un trabajo, una competición, una empresa.
Conforme con esos significados, la condición impuesta a los servidores públicos de separarse de sus funciones para poder asumir el cargo como miembro de un Ayuntamiento Municipal, implica que éstos abandonen su trabajo, que se retiren de las ocupaciones que hasta ese momento desempeñaban.
Por otra parte, si la norma prevé que la condición se requiere para poder ocupar el cargo de diputado, es dable concluir que la separación debe darse hasta el momento en que se ejercerá el cargo, el cual sólo puede ser cierto hasta el día en que los integrantes del Ayuntamiento tomen protesta.
En efecto, la interpretación gramatical de la norma relatada, al prever expresamente el plazo de inicio de la separación, y establecerla como condición para poder ocupar el cargo concejal, debe entenderse en el sentido de que quien pretenda ser miembro de un Ayuntamiento, debe retirarse de sus funciones setenta días antes de la elección y hasta que tome protesta al nuevo cargo.
Lo anterior, pues si insiste, la expresión «podrán ser concejales» prevista al inicio del texto, permite inferir que la condicionante de separación es precisamente para asumir el puesto y no solo para contender el día de la jornada electoral, por lo cual, no es posible considerar que quienes se separaron regresen a sus funciones, como en la especie lo hizo Rosa Nidia Villalobos González, porque al hacerlo, se incumple de manera clara y contundente el requisito previsto para ocupar el cargo.
En esa línea de pensamiento, el suscrito estima que, la condición de separación de las funciones de los sujetos previstos por la norma, pese a no expresar que debe ser definitiva, sí debe entenderse hasta el día previsto para la toma de protesta, de ahí que su incumplimiento tenga como consecuencia, precisamente, la imposibilidad de asumir el cargo.
Lo grave de todo este contexto jurídico, con trascendencia en el ámbito público, es que actores políticos de la talla de Javier Villacaña, Martin Vela Gil y Daniel Cuevas, Presidentes Electos de Oaxaca de Juárez, Teotitlan de Flores Magón y Asunción Nochixtlan, respectivamente, se encuentran en situación de inelegibilidad.