El presidente Javier Milei ha designado por decreto “en comisión” a dos nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia. Un mecanismo cuestionable para nombrar dos personas de antecedentes más que discutibles.
Los nombrados por decreto son el juez federal Ariel Lijo y el académico y abogado de empresas Manuel García Mansilla. Se llega a esta instancia porque el poder ejecutivo no consiguió la mayoría necesaria en el Congreso Nacional para hacer una designación por la vía regular.
La norma constitucional al respecto dicta que los miembros de la Corte son nombrados a propuesta del poder ejecutivo con acuerdo del Senado, para lo que se requiere el voto de los dos tercios de los senadores que se hallen presentes.
Al no conseguir cumplir esos requisitos, el Poder Ejecutivo ha recurrido a la vía del decreto, de por sí muy controvertida cuando se trata de jueces de la Corte. Ambos designados en comisión han hecho también sus propios reparos, que en principio complicarían su asunción.
García Mansilla afirmó en su momento ante el Congreso Nacional que no aceptaría su nombramiento en comisión por medio de un decreto. Fue el 28 de agosto de 2024, durante la audiencia ante la Comisión de Acuerdos del Senado, en función de estar propuesto para el cargo, en ese momento por la vía regular, de aprobación del Congreso. Por lo visto no sostiene ya esa convicción. La Corte Suprema le acaba de tomar juramento, convirtiéndose así en el cuarto miembro del tribunal.
Lijo no tiene objeciones jurídicas ni éticas. Sí ha trascendido que no asumiría como juez de la Corte si le imponen la renuncia previa al juzgado federal que ocupa. Los supremos dirimirán el 6 de marzo si ratifican una licencia extraordinaria que le otorgó en principio la Cámara Federal. Tiene un temor marcado por el tradicional dicho de “quedarse sin el pan y sin las tortas”, en caso de que el nombramiento del ejecutivo no fuese confirmado y él hubiera dejado de ser juez federal.
El nombramiento “en comisión” y sus límites
La Constitución Nacional (CN) permite nombramientos por decreto, “en comisión”, durante el receso parlamentario, a través de su artículo 99, inciso 19 .
Allí se establece que el presidente de la nación “puede llenar las vacantes de los empleos que requieren acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”.
La vigencia de los nombramientos se reduce así desde que se emite el decreto hasta finales de ese mismo año cuando el Congreso deja de sesionar, en este caso, fines de 2025.
Los estudiosos del tema enfatizan el carácter “excepcional” de esos nombramientos, por razones poderosas. Cabe citar en extenso al constitucionalista Pablo Manili:
“…se trata de una norma excepcional, porque prevé un mecanismo de emergencia para cubrir vacantes que no admiten demora. Nótese que cuando el presidente ejerce esta atribución altera el orden lógico de las cosas y genera un hecho consumado que violenta la voluntad, tanto de los funcionarios así nombrados (especialmente si son jueces) como de los senadores que deben considerar sus pliegos. El funcionario designado asume y ejerce el cargo sin tener acuerdo del Senado, cuando normalmente ocurre lo contrario.”
Y más adelante agrega: “…se trata de una facultad que debe ser ejercida con la máxima prudencia por parte del presidente, solo en casos de extrema necesidad de cubrir cargos que requieran el acuerdo del Senado. Por todo ello, debe ser interpretada de manera muy restrictiva.”
En el caso presente no hay ningún elemento de “extrema necesidad” que justifique alterar “el orden lógico de las cosas”. El gobierno ha argumentado que el requerimiento se desprende de que sólo han quedado tres integrantes del tribunal. Esto ha ocurrido en otras ocasiones sin que se recurriera a un decreto para subsanarlo.
Por añadidura la nominación “en comisión” se emite pocos días antes de que el Congreso vuelva a sesionar. La existencia misma del “receso” que fundamenta la excepción aparece más que frágil. En estas últimas cuatro décadas varias veces hubo vacantes y no se las llenó por decreto, aunque hubiera receso parlamentario. La propia Cristina Kirchner, tan denostada por su actuación institucional, hizo nominaciones para la Corte que el Congreso no aprobó y no por eso recurrió a la vía del artículo 99.
El único antecedente parcial de nombramiento por este medio desde 1983 es del presidente Mauricio Macri, que, apenas asumida la presidencia, intentó entronizar por decreto a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Escribimos “parcial” porque después de emitir la norma y ante la no disposición del senado y de jueces a convalidarla la dejó sin efecto. Entonces presentó las candidaturas ante el Senado, que finalmente las aprobó.
Para encontrar precedentes de designaciones exitosas de miembros del tribunal supremo “en comisión” hay que remontarse a más tardar a 1910, tal como hacen las consideraciones previas del Decreto del miércoles 26 de enero.
Se ha argumentado en contra de la invocación de este antecedente que son designaciones del “tiempo de las carretas”, con un receso parlamentario de más de seis meses y una concepción distinta de las urgencias y las excepciones, inaplicable al día de hoy.
Se añade otra opinión disidente con el alcance de la cláusula sobre las designaciones “en comisión”. No son pocos los constitucionalistas que consideran que “empleos” alude a los cargos que dependen del Poder Ejecutivo, como diplomáticos y jefes militares. Los jueces, integrantes de otro poder independiente no son “empleados”.
¿Quiénes son los integrantes de la Corte designados?
Lijo es conocido y criticado por “dormir” expedientes que afectan a “amigos” y ser veloz y hasta aparatoso en los que tienen otros acusados. Como cuando arrestó al ex vicepresidente Amado Boudou a hora temprana y permitió que se lo fotografiara en pijama y descalzo. Gratuito ultraje a la dignidad de un ciudadano que no aportaba nada al trámite judicial.
La otra objeción poderosa contra Lijo apunta a serias sospechas de actos de corrupción. El magistrado exhibe bienes de gran valor, como inmuebles y automóviles cuyo costo no se corresponde ni de lejos con el sueldo de un juez federal.
A eso se suma la acción de su hermano Alfredo Lijo, confeso “operador” ante el Poder Judicial, que se asociaría con su hermano Ariel para alterar el sentido del accionar de otros jueces federales. Hay también indicios de que Alfredo es “testaferro” de Ariel en la propiedad de bienes de procedencia dudosa.
Otro renglón en el que el juez flaquea es el de la calidad intelectual de sus fallos y más en general en su versación en materia jurídica. Se le endilga no estar a la altura del cargo más elevado del poder judicial.
La trayectoria de García Mansilla es de otro orden, y muy clara. Es un jurista ultraconservador, contrario a la interrupción voluntaria de embarazo y al enfoque de género. Tuvo posiciones muy restrictivas acerca de la aplicación de tratados internacionales en materia de derechos humanos. En general sustenta criterios entre anticuados y retrógrados de interpretación de la CN.
Con vasta actuación en el ámbito de la enseñanza, hoy es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Esa casa de estudios tiene estrecha vinculación con la congregación católica Opus Dei. Una de las más reaccionarias del ámbito eclesiástico, fundada bajo la dictadura franquista a la que sustentó y proveyó de cuadros de gobierno.
Ha sido además abogado de grandes empresas, en particular petroleras. Como resultado de esa actuación es director ejecutivo de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), entidad gremial empresaria del rubro petrolero.
Es sin dudas un jurista de inserción orgánica en el poder económico y un destacado directivo de lo más “tradicionalista” (por escribirlo suave) del sistema universitario.
A los cuestionamientos que merecen cada uno de los nombrados se suma una objeción más general, no personalizada. Con su incorporación al tribunal, Argentina pasaría a tener una Corte de cinco miembros integrada de modo exclusivo por varones.
Desde el nombramiento de Carmen Argibay y Elena Higton de Nolasco durante la presidencia de Néstor Kirchner, hasta la reciente jubilación de Highton la Corte tuvo durante un tiempo dos y luego una miembro mujer.
Con Lijo y García Mansilla quedaría completo el tribunal y en consecuencia clausurada no se sabe por cuánto tiempo una membrecía femenina.
Como se notará, estos jueces supremos de precaria designación no sólo suscitan objeciones en cuanto al procedimiento que los colocaría en ese lugar. Lo que las críticas al uso no resaltan es que son dos hombres afines al poder real, más allá de la ligereza de las acciones de Lijo y el empaque académico de García Mansilla.
Este último identificado con las ideas del gobierno actual y el otro de un talante acomodaticio también siempre inclinado hacia los poderosos.
La importancia de la Corte
Para quienes no son entendidos en derecho ni son de tránsito habitual por los tribunales cabe la duda acerca de cuál es la gravitación real de la Corte en sus vidas. Pregunta que trasunta otra: ¿Por qué preocuparnos de quiénes son los jueces de ese tribunal y de la forma en que son nombrados?
El tribunal es el intérprete en última instancia de la CN y tiene que garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos que en ella se establecen. Es la última autoridad a la hora de tachar por “inconstitucionales” decisiones de otros poderes del Estado.
Es siempre la última instancia en los juicios en los que interviene dentro del sistema de justicia nacional Sus sentencias sólo pueden ser recurridas, en algunos casos y con determinadas condiciones, frente a tribunales internacionales.
Existe un importante rol de la Corte que son los recursos contra sentencias arbitrarias, Allí no aparece en debate directo la CN, sino que se resuelve en apelación sobre sentencias que no se ajustan a las leyes, o no están fundamentadas de modo debido, omiten resolver cuestiones planteadas por las partes en un juicio, evalúan las pruebas de modo incorrecto o no las toman en cuenta.
Ante un atropello de magistrados de menor rango, la actuación de la Corte podría constituir un remedio. Es cierto que a menudo ocurre que la última instancia revoca decisiones justicieras y progresivas de la primera o segunda instancia.
Cualquier ciudadano de a pie que afronta un juicio, bajo ciertas condiciones, puede encontrarse con que la Corte tiene allí la última palabra. Se da, por ejemplo, en el caso de jubiladas y jubilados que reclaman ante el poder judicial por una mejora de sus magros haberes,
El momento de la designación y sus problemas
El gobierno ha elegido para emitir su decreto de acceso temporal al tribunal su momento más difícil, signado por las repercusiones del escándalo de las criptomonedas. Tal vez pretende distraer a la ciudadanía de ese foco de atención y conducirla al debate sobre un asunto institucional menos acuciante para la actual gestión.
Ese resultado está por verse. En circunstancias en que el gobierno aparece vulnerable en la credibilidad de su discurso “honestista” y “anticasta” agrega con este último acto un motivo adicional de cuestionamiento.
No por casualidad los medios de comunicación predominantes, con La Nación a la cabeza han hecho toda una campaña en contra de la postulación del juez Lijo, aún en caso de que llegara a la Corte con acuerdo del Senado y más aún si es por decreto.
Estos reparos no se extendieron al hombre de la Universidad Austral, que en todo momento fue destacado por sus méritos académicos y reivindicado en lo ético como “intachable”. Es claro que para ciertos medios las posiciones regresivas y la representación de grandes empresas no constituyen defectos sino méritos.
De cualquier manera los “formadores de opinión” no han avalado a lo largo de este tiempo la vía del decreto como método para entronizar al denostado juez federal y ni siquiera al jurista conservador.
El gobierno ha ingresado en un terreno resbaladizo, a riesgo de que la cuestión de la Corte se sume y se potencie con las demás zonas de conflicto. Son acciones que pueden acarrear problemas para su activo político principal: El respaldo del gran capital local y extranjero a sus principales actos, en el convencimiento de que es el mejor sujeto disponible a la hora de favorecer sus intereses de corto y mediano plazo.
Entretanto sigue el avance del poder ejecutivo sobre la representación popular en el Congreso. Y se marcha hacia la configuración de un Poder Judicial que le tolere al gobierno cualquier demasía y esté siempre atento a los intereses empresarios más afines.
El desmoronamiento del sistema constitucional y sobre todo de sus elementos de democracia sigue su camino, sin interrupciones y con efectos acumulativos.
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