México avanza en derechos reproductivos, pero las diferencias entre estados mantienen un panorama desigual del aborto.
Con la Cuarta Transformación, diversos sectores del movimiento feminista —que durante años han luchado por la ampliación de derechos— lograron acceder a las instituciones de gobierno. La articulación de sus demandas, junto con una permeabilidad del gobierno ante sus demandas, ha sido un factor clave para los avances en los derechos de las mujeres y las disidencias sexuales.
En este contexto, en los últimos años México ha registrado progresos significativos en materia de interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, el panorama de la interrupción legal del embarazo en el país constituye un mosaico normativo que varía considerablemente entre los distintos estados. Esto se debe a la autonomía de cada entidad federativa, que cuenta con su propio código penal y regulaciones específicas.
Así lo explica la antropóloga feminista Brenda Arias en conversación con Brasil de Fato, quien señala que actualmente, de las 32 entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), 24 han legalizado la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas, mientras que en 8 estados solo es legal bajo ciertas causales. En estos últimos, sin embargo, el aborto aún se mantiene penalizado.
Arias, quien participa desde hace años en espacios feministas y se desempeña como acompañante de abortos, afirma que “la maternidad no debe ser algo a lo que se obligue y fuerce” y que las mujeres deben tener “autonomía para decidir sobre sus propias vidas y cuerpos”.
Asimismo, está convencida de que la “opresión de los cuerpos femeninos y gestantes” es un factor que atraviesa “muchas de las opresiones y discriminaciones que aún hoy sufren las mujeres y personas gestantes”.
Una historia de avances graduales
El camino legislativo comenzó en abril de 2007, cuando la Ciudad de México se convirtió en la primera jurisdicción del país en legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. La reforma permitió que el procedimiento se realizara en hospitales públicos de la Secretaría de Salud local hasta las primeras 12 semanas de gestación. Pasado ese plazo, la interrupción solo es posible bajo ciertas causales, como riesgo para la vida de la mujer, malformaciones graves del feto o casos de violación.
El segundo antecedente llegaría casi doce años después. En septiembre de 2019, Oaxaca se convirtió en la segunda entidad mexicana en despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación. En este caso, la reforma se concretó mediante la modificación del Código Penal estatal, que previamente imponía penas de seis meses a dos años de prisión a quienes interrumpieran su embarazo. Sin embargo, la medida no avanzó hacia una legalización integral.
Aunque cada estado tiene facultades para legislar en su territorio, la situación tomó un giro decisivo en septiembre de 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la criminalización del aborto es inconstitucional. El fallo abrió la posibilidad no solo de la despenalización, sino también de la legalización en todo el país, al considerar que penalizar la práctica vulnera la autonomía reproductiva de las mujeres.
La sentencia incluyó de forma explícita a “las personas con capacidad de gestar”, con el fin de garantizar un reconocimiento y visibilización efectivos de quienes, perteneciendo a identidades de género distintas al concepto tradicional de mujer, tienen capacidad biológica de embarazo, como los hombres transgénero o las personas no binarias. Con ello, el tribunal amplió la protección de los derechos reproductivos y de identidad de género.
Tras el fallo, distintos congresos estatales comenzaron a armonizar sus legislaciones locales. Sin embargo, otros mantuvieron penas de cárcel para quienes se practicaran un aborto, lo que dio lugar a disputas judiciales que obligaron a varias entidades a acatar la resolución de la Corte. Como ejemplo de estas tensiones, el pasado 5 de junio el Congreso de Guanajuato votó en contra de la despenalización del aborto.
Un tema históricamente penalizado
Históricamente, el aborto no se trató como un asunto de salud, ni mucho menos como un tema de derechos, sino que su inclusión en los Códigos Penales da cuenta de que fue concebido como un delito.
“Al no eliminar la penalización del aborto de su código penal, un estado incurre en una violación a los derechos humanos de las personas gestantes, quienes muchas veces son sancionadas, no solo social sino jurídicamente, e incluso pueden ser arrestadas por realizarse una interrupción del embarazo”, explica Brenda Arias.
La
antropóloga afirma que los avances legislativos y sociales de los
últimos años han estado estrechamente motivados por los movimientos
sociales de mujeres y los movimientos feministas, que luchan por la
“necesidad de reconocer la autonomía de los cuerpos gestantes”.
Fueron esas luchas —señala Arias— las que
permitieron e impulsaron la articulación de los movimientos
feministas y sus reclamos al interior de los gobiernos, tanto locales
como nacionales, lo que a su vez facilitó el avance en el acceso a
derechos.
Despenalización y legalización
Organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Naciones Unidas señalan que el acceso al aborto seguro constituye un componente esencial de la salud sexual y reproductiva. Estas instituciones advierten sobre los graves riesgos de criminalizar esta práctica y subrayan que garantizar su acceso es una cuestión de salud pública y de derechos humanos. Consideran este derecho un pilar fundamental para la salud, el bienestar, la autonomía y la equidad de género, reconociéndolo como un derecho crucial.
“El aborto es un procedimiento médico muy sencillo. Y que en este sentido de que el Estado lo reconozca como un derecho, sirve para facilitar las herramientas para que las personas puedan acceder a ese tipo de servicios médicos”, señala Arias.
Las diferencias entre la despenalización y la legalización resultan un punto importante. Arias explica que la importancia de avanzar hacia la legalización, más allá de la despenalización, radica en que la primera “abarca de manera más integral” la interrupción voluntaria del embarazo. Mientras que la despenalización se limita a eliminar la sanción penal, la legalización implica que “todas las instituciones del Estado” —las áreas de salud, mujeres e incluso laborales— “estarían obligadas a generar acciones para garantizar” el acceso a una interrupción segura, gratuita y asequible para las personas gestantes.
Esto, por ejemplo, permitiría que en los espacios laborales se concedan licencias por los días necesarios para el procedimiento, tratándolo como un servicio de salud. “Además, obligaría a los funcionarios y funcionarias públicas a recibir cierta capacitación para poder brindar el acompañamiento adecuado”, de modo que conozcan los procedimientos según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
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