Introducción
El Decreto Supremo (DS) N.º 5503 ya no es solo una medida jurídica polémica; se ha convertido en un parteaguas jurídico-político que revela cómo se está reconfigurando el poder en Bolivia. Las afirmaciones oficiales de que “una ley no puede anular un decreto”, realizadas por el presidente de la Cámara de Senadores, Diego Esteban Mateo Ávila Navajas del Partido Demócrata Cristiano (PDC), y de que “lo que la Constitución no prohíbe, está permitido”, sostenida por Romer Saucedo Gómez, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), no son simples excesos discursivos. La decisión de la Sala Constitucional Primera de Santa Cruz, que el viernes 9 de enero de 2026 rechazó la Acción Popular contra el DS N.º 5503, confirma que estamos ante algo más profundo: la consolidación judicial de un modo de gobernar por decreto.
I. Del equilibrio democrático al mando unilateral
En toda democracia real, la ley es el límite del poder. Cuando el Ejecutivo gobierna por decreto, tomando decisiones sobre aspectos estructurales, y encuentra en la cúpula del Legislativo un aval que declara irrevocables sus decisiones, la separación de poderes se convierte en una formalidad vacía.
No es necesario clausurar el Legislativo para anularlo, basta con privarlo de eficacia. La idea, expresada por el presidente del Senado, de que una ley no puede dejar sin efecto un decreto no describe el orden jurídico: lo subvierte. Las disposiciones del Ejecutivo dejan de ejecutar la ley y pasan a sustituirla. Eso no es modernización del Estado; es concentración funcional del poder.
II. La jerarquía normativa invertida y avalada
Desde el sentido común jurídico, un decreto está subordinado a la ley. Si esto deja de ser así, no estamos ante una interpretación discutible, sino ante una inversión del orden normativo. La decisión de la Sala Constitucional Primera no corrige esta inversión: la normaliza.
Al rechazar la Acción Popular, la sala constitucional no solo se pronuncia sobre un caso concreto. Envía un mensaje político claro: los decretos económicos del Ejecutivo quedan blindados frente al control democrático, incluso cuando afectan derechos colectivos y condiciones materiales de vida. Este blindaje se vuelve más grave cuando es coherente con el discurso del máximo representante del Órgano Judicial, que redefine los límites del poder estatal bajo la fórmula de que todo aquello que no está prohibido estaría permitido.
Así, la justicia constitucional deja de actuar como freno y se transforma en instancia de legitimación.
III. Economía sin democracia: El viejo argumento, ahora judicializado
El núcleo del razonamiento oficial es conocido: “esto es técnico”, “esto es economía”, “esto no se discute políticamente”; lo novedoso es que este argumento ya no circula solo en el Ejecutivo, sino que ha sido asumido y reforzado tanto por el Órgano Legislativo como por el Órgano Judicial, a través de declaraciones explícitas de sus máximas autoridades.
Pero no existe economía neutral, toda política económica redistribuye el poder, ingresos y costos sociales. Cuando un tribunal, encabezado por su presidente, valida un decreto de ajuste sin examinar sus efectos materiales sobre derechos, trabajo y desigualdad, no actúa con neutralidad: toma partido.
El resultado es claro, pues, la economía queda fuera del alcance de la democracia, protegida por un manto de constitucionalidad formal.
IV. El Órgano Judicial como legitimador del ajuste por decreto
La decisión de la Sala Constitucional Primera marca un punto de inflexión. El Órgano Judicial, respaldado discursivamente por su máxima autoridad nacional, deja de concebirse como un límite sustantivo al poder.
La frase “lo que la Constitución no prohíbe, está permitido”, es un razonamiento que puede servir para las personas. Nunca para el poder; el Estado no actúa por libertad, sino por competencia limitada y por fines constitucionales. Cuando esta distinción se borra, el derecho deja de proteger y pasa a disciplinar.
El conflicto social ya no se tramita como disputa política, sino como cuestión administrativa donde el denominado “diálogo” propiciado por el gobierno, sustituye a la negociación real. La legalidad se convierte en lenguaje de clausura del disenso.
V. El decreto como forma jurídica del ajuste
Desde una mirada crítica, el desplazamiento de la ley por el decreto no es accidental. La ley implica tiempos largos, debate, trascendencia política que va más allá del parlamento, ello puede generar correlación de fuerzas en la sociedad. El decreto acelera, reduce mediaciones y minimiza resistencias, Es la forma jurídica predilecta cuando el Estado deja de amortiguar el conflicto social y pasa a administrarlo coercitivamente.
El DS N.º 5503, ahora respaldado judicialmente y, también, políticamente desde el Legislativo, expresa el giro donde pasamos del Estado mediador al Estado disciplinario; del derecho como “pacto social” al derecho como instrumento de imposición.
Conclusión
Aquí no se discute solo un decreto ni una acción judicial, se discute qué tipo de Estado se está consolidando, y qué responsabilidad asumen quienes dirigen los órganos llamados constitucionalmente a limitar el poder:
· Un Estado donde la ley ya no controla al Ejecutivo,
· Donde la parlamento, a través de su presidencia, renuncia a su supremacía normativa,
· Donde los jueces, empezando por la cabeza del Órgano Judicial, legitiman decisiones regresivas,
· Y donde la Constitución sobrevive como retórica sin fuerza material.
En este contexto, es preciso señalar que el DS N.º 5503, no es solo un debate técnico formal; sino fundamentalmente es una disputa política; no basta con discutir y revisar artículos y procedimientos (algo muy importante), es preciso analizar a quién beneficia y a quién perjudica este decreto; ello implica dejar de tratar el derecho como algo neutral. Es primordial que el pueblo como soberano pueda también disputar el sentido de la legalidad y defender la democracia como capacidad efectiva de las mayorías para decidir sobre la economía y la vida social.
Cuando el decreto manda, la ley obedece y la justicia acompaña, lo que está en riesgo no es un procedimiento jurídico: es la democracia misma.
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