Comunicado de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu y Equipo Nizkor
Ante la publicación de varios artículos periodísticos aparecidos en medios de Tarija, y más recientemente algunos publicados en Bolpress firmados por Andrés Soliz Rada, que hacen mención a la APG IG y al Equipo Nizkor nos vemos en la obligación de aclarar:
1) Equipo Nizkor, Radio Nizkor y Derechos Human Rights nunca han recibido financiación de la Fundación Rockefeller, ni de George Soros y son organizaciones con personalidad jurídica diferente a «Human Rights», que es a la que acusa, valga el término, de recibir esa financiación. Por otra parte, es conocido y figura no sólo en nuestros sitios documentales, sino incluso en Wilkipedia, que Equipo Nizkor y Derechos Humans Rights son organizaciones hermanas desde su fundación, hecho que nunca ha sido ocultado.
2) Para fundamentar, Andrés Soliz Rada, la cuestión de la financiación utiliza la página http://www.derechos.net/links/
3) Equipo Nizkor es una organización internacional de derechos humanos con actividad legalmente reconocida en España y Bélgica. Su finalidad está explicada en detalle en la página de presentación del sitio web documental, que es además un sitio de referencia en lengua española al encontrarse entre los 10 primeros del mundo en la especialidad de «derechos humanos». Es el primero en organizaciones civiles no financiadas por gobiernos. Radio Nizkor fue la primera radio online especializada en derechos humanos creada en el mundo. Derechos Human Rights es una organización con sede en California, Estados Unidos. Nunca hemos recibido financiación de gobiernos, ni de empresas de ningún tipo.
4) El acuerdo que mantenemos con la APG IG es perfectamente legal y adecuado a nuestra finalidad. Hemos asesorado a la APG IG y seguimos haciéndolo en el campo específico del derecho indígena, derecho penal internacional y libertades civiles y, como toda organización de derechos humanos, nuestra actuación está protegida entre otras normas por la «Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos» que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 08 de marzo de 1999.
5) Es falsa la afirmación de que la APG IG busca «vetar la ampliación del gasoducto Villamontes Tarija (GTV)» y, a pesar de que este derecho de veto está reconocido por el mismo Tribunal Constitucional de Boliva en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, notificada a la APG IG el 12 de abril de 2011, la APG IG no ha hecho uso del mismo.
6) La APG IG nunca se opuso al gasoducto Villamontes Tarija. Lo que reclama y que se encuentra en la causa del bloqueo de las negociaciones son reivindicaciones reconocidas por la Constitución Política del Estado boliviano, por la legislación interna de Bolivia, y, recientemente, por el Tribunal Constitucional en la ejemplar sentencia mencionada con relación a los derechos indígenas. Se trata básicamente de los siguientes derechos: el reconocimiento de su derecho propietario sobre la TCO Itika Guasu, el reconocimiento jurídico como organización indígena por parte de YPFBT SA (continuadora jurídica de Transredes SA), el derecho a consulta -lo que conlleva necesariamente una negociación directa con YPFBT SA y no con el Ministerio de Hidrocarburos-, el reconocimiento de los pasivos pendientes y no cubiertos por la actuación de Tranredes SA que están debidamente documentados y, por supuesto, la compensación económica que corresponda.
7) Es del todo falsa la afirmación del actual presidente de YPFB SA, Luis Vincenti, y del consejero de YPFB, Luis Lafuente, efectuadas a diarios de la ciudad de Tarija en el sentido de que la negociación está bloqueada a causa de una reclamación económica por parte de la APG IG de 20 millones de dólares. Esta declaración, deliberadamente falsa, es parte de la campaña denunciada por la APG IG en su comunicado de 15 y 22 de noviembre de 2011, donde se detalla cuáles son la razones del bloqueo, siendo además falso que la APG IG en su propuesta de negociación incluya la cifra mencionada.
8) Con relación al acuerdo firmado con Repsol Bolivia SA y la APG IG el 29 de diciembre de 2010, cabe mencionar que el mismo es un acuerdo entre una organización indígena y las empresas operadoras de la explotación del Pozo Margarita que se encuentra dentro de la TCO Itika Guasu, la cual es propiedad de la APG IG. Este derecho propietario está reconocido por el INRA y ratificado por el Tribunal Constitucional. Se trata por tanto de un «acuerdo privado» que, para más seguridad jurídica, se registró en su momento ante notario de fe pública, no existiendo obligación legal alguna que obligue a su publicación, de la misma forma que no existe esta obligación para una contrato de servidumbre u otros tipos de contratos privados.
9) El señor Andrés Soliz Rada puede solicitar a la APG IG en su Sede Social de la ciudad de Entre Ríos, provincia de O´Connor, una explicación formal y de fondo de los términos del acuerdo, cosa que no ha hecho en ningún momento, a pesar de que conoce a dirigentes de esa organización ante los cuales se comprometió, en 2006, a prestar su apoyo en el conflicto que mantenían con Repsol SA. De este modo seguramente le explicarán que el Estado no participó de la negociación porque el Ministro de Hidrocarburos de entonces y actual presidente de YPFB SA, Carlos Villegas, informó por carta a la APG IG que no participarían en la negociación porque era una «cuestión entre privados», o sea, que es el Gobierno el que renuncia a estar presente en esta negociación dejando en indefensión a la APG IG en violación flagrante del artículo 2 y 6 del «Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes», que es parte del derecho interno de Bolivia desde el 11 de julio de 1991 mediante ley 1257.
10) Dicho acuerdo cumple con las reivindicaciones históricas de la APG IG que no son otras que las que reclaman las organizaciones indígenas bolivianas y de otros países latinoamericanos, que formalmente están recogidas por la legislación interna boliviana e internacional y que están detalladas específicamente por Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, notificada a la APG IG el 12 de abril de 2011, a lo que se agrega una serie de acuerdos sobre daños ambientales desde 1997 al 29 de diciembre de 2010.
11) Como consecuencia del mencionado acuerdo, se constituyó el «Fondo de Inversión Itika Guasu», tal cual lo informó la APG IG en un comunicado de 15 de marzo de 2011 que fue publicado en nuestro sitio documental y distribuido en español, francés e inglés mediante nuestras listas de información el 7 de abril de 2011. Este comunicado reúne todas las formalidades necesarias desde el punto de vista de las prácticas financieras, teniendo en cuenta que es un fondo privado, propiedad exclusiva de la APG IG, y que por lo tanto, sólo tiene que responder internamente y de acuerdo a sus usos y costumbres. Este comunicado fue «desconocido» por la prensa boliviana y especialmente por la de Tarija. Sin embargo, ahora se hace mención como si hubiera sido un «secreto» ocultado por la APG IG.
En el comunicado queda expresamente aclarado que el Fondo es propiedad de la APG IG y que su administración y disposición depende del «Consejo de Sabios», institución tradicional de usos y costumbres guaraníes. Por lo tanto, es totalmente falsa la afirmación de que Repsol SA lo administra y le «paga» mensualmente a la organización indígena.
12) El Fondo está asesorado y gestionado por el Banco do Brasil, institución bancaria y financiera propiedad del Gobierno do Brasil y que fue seleccionado por ser parte del Mercosur y por reunir las máximas calificaciones de garantías financieras, mientras que no existía ningún banco boliviano que reuniera estos requisitos, no existiendo, además, ningún Fondo de Inversión en Bolivia similar al fundado por la APG IG. Por lo tanto, es falso que dicho fondo no cumpla con la legalidad.
13) Es manifiestamente falsa la acusación de «fundamentalismo» con relación a la actuación de la APG IG, dado que sus actuaciones han estado y están enmarcadas en el uso de una estrategia jurídica acorde con el estado de derecho, en defensa de derechos legítimos y legales, como ha confirmado expresamente el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional, y, en sus usos y costumbres.
14) Es evidente que existe una campaña en contra de la APG IG que tiene su raíz en un análisis racista por el cual su actuación es «sospechosa» de fines no declarados y que ponen en peligro al estado plurinacional y que el asesoramiento que recibe tiene una finalidad ilegal que es «desmembrar» Bolivia.
15) De esta interpretación participa, entre otros, Andrés Soliz Rada con un discurso que deja de lado la legalidad, los derechos indígenas y la propia Constitución Política del Estado y que está emponzoñado ideológicamente por el racismo.
Este discurso niega toda posibilidad de actuación racional a las comunidades indígenas que, como en este caso, son pre-existentes a la propia existencia del estado Boliviano, negando a los indígenas su condición de ciudadanos e incluso de poseedores de derechos y, por lo tanto, les condena a la miseria, a no tener organizaciones legítimas que por sí mismas ejerzan su representación y a mantener su estado de esclavismo y servidumbre como el reflejado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre las «Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia» de 24 de diciembre de 2008.
Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu y Equipo Nizkor