Las variantes sobre el curso de la Asamblea Constituyente de alguna manera fue tratado en otro escrito del análisis post referéndum revocatorio, entre las cuales se manifestaba la abierta posibilidad de que se quiera trasladar el proceso constituyente a las sesiones del parlamento para que ésta sea la encargada de imponer las reformas a la […]
Las variantes sobre el curso de la Asamblea Constituyente de alguna manera fue tratado en otro escrito del análisis post referéndum revocatorio, entre las cuales se manifestaba la abierta posibilidad de que se quiera trasladar el proceso constituyente a las sesiones del parlamento para que ésta sea la encargada de imponer las reformas a la propuesta inicial y el destino de la misma.
Nos referimos a posibles ajustes a la propuesta del texto constitucional desde los resultados expuestos en el trabajo de comisiones del poder legislativo.
Creemos que esto no es lo más prudente y que de seguir adelante se estará dirigiendo el proceso de la propuesta del nuevo texto constitucional a un mundo de pactos políticos entre representantes no elegidos para incorporar cambios al tema de Reforma Total de la Constitución.
A inicios de agosto del 2006 las mañosas jugadas y pactos políticos que noquearon a la Ley Especial de Convocatoria (donde al presidente se le facultaba para convocar al referéndum revocatorio), fue elaborada desde la Ley de ampliación de la Asamblea Constituyente. En esta Ley el poder legislativo se apropió de la facultad de convocatoria.
Pues ahora el pueblo y los que confían en las norma aun esperan que el parlamento sea honesto y conciente de las necesidades histórica de transformación convocando sin necesidad de presión social de una vez por todas al referéndum dirimidor y referéndum revocatorio.
Pero el fantasma servil a intereses patronales y logieros de la brigada cruceña ya empezó a movilizar a partidarios en el departamento para justificar más negligencia y mas irresponsabilidades al igual que aquellos constituyentes (que al desempeñarse en marcos constitucionales desde sus cargos electos) carecieron de argumentos democráticos para trabajar la voluntad de la minorías, optando despreocupadamente ha abandonar las sesiones, boicotear el proceso, promover la intromisión de los tres poderes constituidos, desacreditar su propio mandato y tomar las calles e instituciones estatales.
Ahora para redimirse, y ante el fracaso de un conjunto de opciones ilegales, los legisladores partidarios de PODEMOS y los otros se aferran a la reforma constitucional desde el poder legislativo. Es claro que aun no se quiere dejar aquellas prácticas de pactos políticos para empezar honestamente a respetar las normas en el marco de funciones legislativas y dejar de ser imitaciones de corredores de bolsa o de negociadores plenipotenciarios del imperialismo norteamericano.
Ya a lo largo de los escritos y las ideas sobre el tema se ha ido recalcando el permanente exceso normativo a la CPE en la práctica política nacional, y si esto se sigue dando, al fin de cuentas llegaremos a encontrarnos ante una lógica de derecho consuetudinario, sobreponiendo lo legítimo a lo legal y renunciado al derecho positivo refrendado por los ciudadanos. No se debe creer que eso sea en si mismo malo, pero como se van dando las cosas en Bolivia y sobre todo en el oriente boliviano, es prudente volver a la norma constitucional y ser crítico a los excesos que se vienen de acá en adelante.
En los excesos de la norma constitucional se han dado algunos que son provechosos y que han profundizado la democracia, pero otros no.
Los dos tercios en la Ley de convocatoria es un artículo ilegal
El tiempo de trabajo y el número de sesiones de la Asamblea Constituyente fue consumido por una agenda de dispersión y boicot impuesta desde la oposición. PODEMOS y otras bancadas se opusieron a tocar el tema con la simplicidad que demandaba hacerlo, y argumentaron con todo para obstaculizar toda solución racional al respecto del debate de una Asamblea derivada o una Asamblea Originaria, y (junto a ella) el tema de la mayoría absoluta o los dos tercios.
La minoría se apoyó en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado en vigencia y el artículo 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente insistiendo que el artículo del reglamento de debates debía «sacramentalizar» que la aprobación en grande y en detalle del texto constitucional sea por una mayoría equivalente a los dos tercios mientras el MAS proponía mayoría absoluta (50% mas 1) para la aprobación en grande y un sistema combinado para la aprobación en detalle.
Dado el avance y el camino que transitó la Asamblea Constituyente en este aspecto, es necesario desmenuzar los artículos para explicar la concordancia de la Ley Especial de Convocatoria con la C. P. E.
El Art. 25 de la ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente menciona «(aprobación del texto constitucional). La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente, en concordancia con lo establecido por el título II de la parte IV de la actual Constitución Política del Estado»
La palabra clave de todo el meollo es «En concordancia» Este artículo no está en concordancia con el artículo 232 de la parte IV de la actual CPE.
Veamos el título II de la parte IV. Lo referido a la reforma total de la Constitución dice que «… es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por la Ley Especial de convocatoria…» Es claro que se refiere a que la Asamblea Constituyente será convocada por el parlamento.
Se convocó mediante la Ley Especial de Convocatoria del 6 de marzo del 2006. Hasta acá la concordancia entre la promulgación de la Ley y la CPE existe. Pero aclaramos y recalcamos enfáticamente lo que dice el artículo 232 de la CPE, «La reforma total a la constitución es privativa de la Asamblea Constituyente». Esto inhibe la legislación de la reforma total de la Constitución a toda institucionalidad o representación fuera de la Asamblea Constituyente y que no haya sido normada exclusivamente por la Asamblea Constituyente. Significa pues que los Asambleístas tenían en mandato de reglamentar la aprobación del texto constitucional desde cualquier modalidad acordada por ellos.
Veamos mas, se dice a continuación que dicha ley «…señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes…» Esto está presente en la Ley de Convocatoria y se normó de acuerdo a este mandato constitucional. (nada que discutir).
Y el artículo 132 también menciona claramente que la ley de convocatoria «…será sancionada por los dos tercios del voto de los miembros presentes del H. Congreso nacional…» La ley fue sancionada por los dos tercios de los presentes en el H. congreso. Acá tendría que acabar el debate legal de los dos tercios mencionados en el artículo 232. Cualquier debate posterior sobre la mayoría absoluta o los dos tercios para aprobar en grande o en detalle el texto constitucional es y fue privativo de la Asamblea Constituyente. Los dos tercios mencionados en el artículo 232 de la CPE no es extensivo y tampoco se deduce su legalidad normativa hacia la elaboración del reglamento de debates.
Las minorías se agarraron de este artículo para desmantelar el proceso constituyente. La directiva de la Asamblea pareció no darse cuenta o ignorar el límite constitucional de los dos tercios desde el artículo 232 de la CPE
Al profundizar el problema llegamos a ver que el artículo 25 de la Ley de Convocatoria excede el mandato del artículo 132 de la CPE. En este articulo no manda al H. congreso nacional legislar o normar la modalidad del aprobación del texto constitucional, su alcance es la promulgación de la Ley de convocatoria y la modalidad de la elección de los constituyentes, solo eso, nada que ver con el funcionamiento en si de la Asamblea Constituyente y del reglamento de debates, esto ya lo dijimos fue siempre privativo de la Asamblea Constituyente. Este es el punto que los partidos políticos y las representaciones de la ciudadanía dejaron pasar y dejaron que domine el debate constitucional.
El primer vicio constitucional debía ubicarse en el artículo 25 de la convocatoria y en otros más, y no en los debates y resoluciones de la directiva de la Asamblea Constituyente. En otras palabras este artículo (25 de la Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente) es inconstitucional y por tanto es necesario reconocer que la Asamblea Constituyente tenía toda la facultad constitucional de determinar si el texto se aprobaría por dos tercios o por mayoría absoluta.
Este es un ejemplo más de la falta de concordancia en la estructura jurídica boliviana. En otro artículo de este mismo ensayo ya nos referimos al caso del Ley del Tribunal Constitucional.
Constitución manchada de sangre
Estamos a finales del año 2008, y se sigue machacando don la «Constitución manchada de sangre» Pero ¿Quienes la mancharon de sangre?
Al quedar demostrado que el debate de los dos tercios fue un punto que debía ser resuelto desde el reglamento de debates y la normativa emanada de la Asamblea Constituyente, (lo mismo podemos decir de la Capitalidad Plena), llegamos a concluir que los que mancharon de sangre el proceso constituyente fueron aquellos que llevaron a las calles y presionaron (con huelgas de hambre, violencia callejera institucional y represión simbólica y material) todo el debate, la deliberación y los acuerdos exclusivos del ámbito constituyente. Son aquellos que desvirtuaron la ley y se alejaron del mandato constitucional.
Los culpables deben ser evidentemente identificados, pero de ninguna manera esto debe inhabilitar el proceso y todo lo avanzado en la reforma total del texto constitucional.
Los que argumentan su inhabilitación por lo de aquellas «manchas de sangre» quieren seguir manchándola de mas sangre, esto ya es el colmo y pues demanda a la población boliviana y en particular a la sociedad cruceña ser críticos ante los intereses particulares de políticos que quieren hacer de la Asamblea Constituyente parte de un proceso «hemofílico» para darse a ellos mismo la razón y seguir obstaculizando las transformaciones sociales, políticas y económicas de Bolivia y el continente americano a favor de las mayorías.
Proporcionalidad tramposa ¿Dónde?
En el libro «La historia no oficial de la Asamblea Constituyente» (2008) escrito por el asambleísta Gamal Serhan J, en el prologo escrito por Enrique Toro Tejada se hace alusión al sistema de proporcionalidad del texto constitucional y se dice que el MAS buscaba los dos tercios de constituyentes en la Asamblea Constituyente.
Todo esto carece de seriedad científica y sobre todo de falta de cálculo aritmético; primero porque llegar a tener los dos tercios, desde la norma era imposible para un solo partido, agrupación ciudadana o cualquier otra forma de representación que se pudo haber dado.
Veamos, los dos tercios de 255 es exactamente 170. Ahora bien por cada circunscripción se elegía 2 asambleístas por mayoría y uno por minoría, es decir que si el MAS ganaba en todas la circunscripciones de Bolivia llegaría a 140. Si a ello le sumamos los 18 constituyente que podrían sumar al ganar en los nueve departamentos, el MAS llegaría a 158 asambleístas. Ese es el tope de sun ganador absoluto por circunscripción y por departamento. Decir que el MAS llegaría a los 170 con esta distribución es una de los absurdos y mentiras que acompañan al libro de don Gamal Serhan. Claro que lo oculto a lo que se refiere el señor Toro puede ser a que en el Chapare algunos constituyentes catalogados como masistas fueron candidatos por el MBL. Pero eso pues no es un problema de «un tramposo sistema de proporcionalidad (SERHAL G. 12. 2008).
Como en muchos casos, en muchas referencias bibliográficas y debates mediáticos, éste es un argumento más, (totalmente inconsistente) a los que recurre la oposición y los opositores para seguir interfiriendo la revolución pacífica democrática y cultural impulsada desde la propuesta de la nueva Constitución Política del Estado.
Se acabó el discurso de que el MAS no quiere las autonomías departamentales, al contrario, ahora es el MAS quien impulsa las autonomías, solo que al filo de nuevos acontecimientos.
El proceso constituyente sigue aun por caminos inciertos y los del CONALDE ahora con cara de diputados y senadores democráticos se apertrechan llamando a la violencia en la ciudad de Santa Cruz, ante la supuesta agresión física a la que serán sometidas por las «Turbas masistas» en la ciudad de La Paz con motivo de las sesiones del parlamento.
Nos parece este el argumento menos consistente para no darle continuidad al proceso constituyente y respaldar la adelantada y anunciada estrategia del boicot
Estamos al filo del tiempo antes de que las representaciones democráticas de la oposición quieran tomar el camino de la violencia y la promueva implícitamente, y con ella marquen de nuevo el paso en falso, solo por satisfacer a un grupo de radicales de derecha que poco a poco se convierten es actores marginales, sin excluir de este análisis posturas radicales de la izquierda y de los movimientos sociales.
Finalmente afirmamos que estamos en el punto histórico donde cualquier error no será «Un error más» sino, la evidencia sistematizada de lo que se quiere hacer con Bolivia.