El sistema de propiedad intelectual establece que el derecho del autor -o copyright-, está vigente durante toda la vida de dicho autor, y luego de su muerte se prolonga por un lapso adicional en beneficio de terceros. Esta facultad patrimonial genera ingresos económicos a favor de los autores, como justa recompensa a su esfuerzo y […]
El sistema de propiedad intelectual establece que el derecho del autor -o copyright-, está vigente durante toda la vida de dicho autor, y luego de su muerte se prolonga por un lapso adicional en beneficio de terceros. Esta facultad patrimonial genera ingresos económicos a favor de los autores, como justa recompensa a su esfuerzo y su talento, pero ya se ha hecho usual que diversos gerentes nacionales e internacionales presionen directa o indirectamente a los gobiernos para que modifiquen la legislación que rige la materia.
A finales de agosto de 2006 Argentina ventiló una propuesta para extender el lapso de protección postmortem autoris de 70 a 80 años, por parte del Diputado Nacional Osvaldo Nemirovsci(1). Para entender la situación conviene conocer la evolución histórica de esos lapsos. Inicialmente, el derecho de autor sólo estaba vigente durante la vida del autor. En 1910 en Argentina la protección posterior a la muerte del autor era de 10 años(2), situación razonable ya que ello permitía que los descendientes de corta edad gozaran de una especie de seguridad social en caso de una infancia en horfandad. En 1933 la Ley 11723 estableció en 30 años la protección de las obras después de la muerte del autor(3) y así se beneficiaron los herederos, aunque ya estuvieran en capacidad de ganarse la vida por su propio esfuerzo. Luego Argentina se adhirió en 1967 al Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas(4), que establece un lapso postmortem de 50 años, cuya exclusividad generalmente era transferida a empresas que mediante negociaciones obtenían el derecho de los autores. En 1997 otra vez se modificó la ley argentina para que el lapso postmortem llegara a los 70 años que hoy están vigentes(5), medida que no podía haber faltado durante la década de oro del neoliberalismo. Hoy, menos de una década después, nuevamente, se espera aumentar esa cifra.
En resumidas cuentas, la protección del derecho de autor en Argentina siempre se ha modificado hacia el alza, lo cual coincide con la tendencia de la mayoría de las legislaciones del mundo, pero ese «mal de muchos» no es como para consolarse. La desproporción está en que en menos de un siglo, de los 10 años iniciales, a los 80 años propuestos, la magnitud del aumento simplemente se octuplicaría. No es difícil hacer el cálculo cuando se trata de un simple caso de avaricia. Esa tendencia a eternizar el derecho de autor retardará la entrada en vigencia del dominio público, es decir que los lectores, los melómanos, los cinéfilos o internautas deberán esperar hasta finales del siglo para poder tener libre acceso a las obras que hoy están produciéndo los autores más viejos, es decir aquellos que están viviéndo sus últimos días. Para disponer de las obras de autores todavía jóvenes seguramente habrá que esperar hasta el próximo siglo.
Veamos un ejemplo: El cantautor argentino Atahualpa Yupanqui comenzó a producir obras en la década de los 30, luego esas obras permanecieron protegidas a lo largo de su vida durante unos 60 años, pero según la ley vigente tras su desaparición, en 1992, la audiencia tendrá que esperar hasta el año 2062 para que sus canciones estén a disposición de todos, y según la nueva propuesta el dominio público tardaría hasta 2072 para que se pueda obtener legalmente una copia gratuita por internet u otro medio tecnológico. Sumando la protección en vida y la protección postmortem, las primeras obras de Atahualpa estarían protegidas por unos 140 años y las realizadas en su madurez tendrían cerca de un siglo de protección. ¿Acaso eso no parece suficiente a los que presentaron esa propuesta ante el Congreso? La clave para convencer en esas oscuras gestiones reside en no mencionar las cifras centenarias que se presentan en estos párrafos.
Hay otra desproporción. Las obras más viejas de artistas como Atahualpa estuvieron en manos de su autor por unos 60 años, pero ahora se pretende que terceros mantengan el dominio privado por 80 años, una cifra mayor de lo que poseería cualquier autor con una expectativa de vida de unos 75 años, como si los que usufructan de su genio tuvieran más mérito que el mismo creador. Tal vez habría que cambiar el nombre de la ley para mencionar al principal beneficiario, es decir, en vez de llamarla «Ley de Derecho de Autor» podría denominarse «Ley del Derecho de Autor y de Titulares Derivados que Aprovechan el Esfuerzo de Talentos Fallecidos». Sería justo que los principales beneficiarios sean revelados en el título de la Ley, para que se perciba una explotación que persigue a unos hasta la tumba y enriquece a otros que no se cansan de la dependencia.
Para esa fecha de 2072 muchos de los lectores de esta nota habrán muerto sin haber podido disfrutar libremente de la música del alguien fallecido hace un cuarto de siglo, debido a lo tardío del inicio del dominio público, incluso para los que nacimos muchas décadas después que Atahualpa. El disfrute masivo solo sería posible si todos los interesados contaramos con los recursos económicos requeridos para pagar lo que solicitan los titulares de los derechos, pero en este mundo la cultura muchas veces es un lujo difícil de costear. Esa espera interminable por el dominio público restringe la disponibilidad de un repertorio nacional que honre la diversidad cultural. Estas desproporciones son las que estimulan las copias no autorizadas, porque el exagerado lapso postmortem mantiene elevados los precios, razón que induce a los usuarios desprotegidos a recurrir al mercado informal de copias realmente económicas, es decir las mal llamadas «piratas».
El dominio público que el Diputado sugiere como indeseable es lo que permitiría que las empresas de reproducción y distribución tengan que abaratar los precios para ganarse la preferencia de los consumidores. Pero cuando las obras enstán en el dominio público inclusive se pueden obtener copias prácticamente gratis a partir de internet, con lo que el nivel cultural de la población podría rápidamente dar un salto muy grande a muy bajo costo. El dominio público no impide el comercio, ya que si fuera objetable, entonces ¿porqué el Quijote o la Biblia siguen vendiéndose masivamente en las librerías de todo el mundo aunque han expirado los derechos autorales? Un mercado sano no requiere de lapsos exagerados, pero los monopolios sí. Lo que ocurre con esas dos obras mencionadas es que ninguna editorial tiene la exclusividad, por lo que sus precios no pueden ser exagerados y la justa competencia permite que se obtengan ganancias razonables sin especular. Es decir, una temprana entrada en el dominio público es conveniente para difundir masivamente obras que enriquecen el intelecto, que pueden llegar tanto a hogares económicamente pudientes, así como a familias de menores recursos.
El derecho de autor en la mayoría de los casos debería beneficiar a los creadores, y como aspecto secundario favorecer a los herederos y los titulares derivados con cierta moderación, pero a lo largo del siglo pasado los abogados de las transnacionales han ido maniobrando para que a la protección postmortis que aprovechan terceras personas se le diera importancia -demasiada importáncia, para ser más exactos-. La Ley de Derecho de Autor fue inicialmente prevista para incentivar el trabajo intelectual de las personas naturales, es decir artistas e investigadores, pero debido a diversos mecanismos comerciales, como los contratos o licencias de cesión, el sistema tiende a apropiarse del derecho de esas personas naturales, a favor de las personas jurídicas, es decir las corporaciones.
Imaginemos que el sistema de propiedad intelectual fuera como una especie de balanza, mientras más ventajas se otorgue al sector de los autores -y por ende a los comerciantes que se escudan en sus derechos-, entonces el otro lado de la balanza queda alejado del suelo. Es decir, amplios sectores como los que integran el sistema educativo, quedan a merced de los precios que unilateralmente quieran imponer los que son titulares de una exclusividad intelectual.
La tendencia mundial que está siendo favorecida por los países desarrollados se dirige a aprobar lapsos más y más extensos, ello va en beneficio de los grandes consorcios de medios de comunicación, las empresas de la industria del disco, las compañías editoriales, los gigantes de la informática, etc. Esto afecta a todas las personas -a todas-. Puede afirmarse que un mayor lapso de protección del derecho de autor es una tendencia neoliberal que perjudica la democratización de la información. Es lamentable que esto ocurra justo en momentos cuando los países en vías de desarrollo necesitan disminuir la inmensa brecha cultural que separa la población privilegiada de los sectores excluídos.
El problema de esa propuesta de los 80 años es que incrementa el ya notable desbalance entre los favorecidos derechos de los creadores, frente a los derechos siempre postergados del colectivo que aspira disfrutar tempranamente de los bienes culturales. Esto constituye una especie de privatización del arte, la recreación y el conocimiento que en todo el mundo también es promocionada desde las entidades de gestión colectiva que desean recaudar mayores porcentajes y también es promocionada desde las oficinas de propiedad intelectual que deberían defender los intereses de sus ciudadanos. Los organismos Latinoamericanos que rigen la propiedad intelectual no deberían razonar inspirándose en los criterios de comunidades hipertrofiadas como la industria de Hollywood. En la mayoría de los casos se esgrime como ejemplo a seguir una minúscula constelación de estrellas exitosas, quienes obtienen recursos astronómicos, mientras los funcionarios gubernamentales olvidan a una inmensidad de autores poco afortunados que viven en la ruina y que para sobrevivir terminan alejándose del ámbito intelectual. Por eso debemos insistir en que realmente el débil jurídico es el usuario de los bienes culturales y es a su favor que deben trabajar los legisladores.
El extender el lapso a 80 años NO -nótense las mayúsculas- NO incentivará a los autores a desarrollar mas o mejores obras, simplemente porque ese lapso se inicia cuando lo que queda de los autores es depositado bajo la tierra de los camposantos. Ningún músico, escritor, cineasta o informático podrá ver alguna ventaja cuando su esqueleto se esté convirtiéndo en polvo dentro de una caja. Esto es igual para el argentino Atahualpa como para cualquier otro extinto talento del mundo, quienes no podrán producir más obras desde sus hipógeas eternidades. Si las empresas disqueras, editoriales o informáticas quisieran honrar a quien honor merece, entonces pagarían un porcentaje suficiente a los creadores y no tendrían que ofrecer beneficios por medio de lapsos tan largos que incluyan la ficción del beneficio postumo. Lo razonable es pagar adecuadamente a los autores por su esfuerzo cuando están vivos y a cambio de ese incremento eliminar la remuneración ficticia.
La absurda remuneración con la que se distrae a los intelectuales revela su falta de lógica si ese mecanismo se extrapolara a otros escenarios laborales. Por ejemplo: ¿Un profesor que vaya a cobrar por unas clases impartidas permitiría que se le pague la mitad del precio al momento del contrato y la otra mitad tras su propia muerte? ¿Que opinaría un albañil si le pagaran parte de su esfuerzo en vida y el resto se le prometiera en partes para cuando esté en el más allá? Seguramente esas personas buscarían una manera de negociar con alguien que le ofrezca unos centavos adicionales a cambio de ceder la promesa futura, ganancia que si puede ser fácilmente capitalizada por una compañía, porque su ejercicio sencillamente puede ser inmortal. Pero además podemos preguntarnos ¿Porqué aquellos que promueven esos mecanismos perversos no proponen cobrar sólo una parte de su propio sueldo en vida y dejar para luego de su defunción otros pagos adicionales y fraccionados a lo largo de ocho décadas? Los mismos diputados que pudieran cometer el error de aprobar esa propuesta en el Congreso podrían demostrar que tienen fé en el sistema de remuneración postmortis si solicitaran que le entregaran en ultratumba parte de su actual régimen salarial.
Pero lamentablemente las generaciones que desean disfrutar del talento de los autores siguen notándo que los libros o los discos siempre son costosos debido a la intermediación monopólica de los comerciantes de la cultura y el conocimiento. Es decir que los verdaderos beneficiados de un lapso de 80, 100 años, o más, son los mercaderes del futuro, quienes incluso están discutiéndo en varias partes del mundo acerca de pertinencia de una protección a perpetuidad. De esa forma nunca nadie podría adquirir bienes intangibles a precios competitivos, sin pagarles una regalía que obtuvieron legalmente del autor mediante contratos o licencias desventajosas, o al menos engañosas.
Uno de los argumentos para seguir prolongando la protección postmortem ha sido garantizar el sustento de los descendientes, cosa que se lograba a principios del siglo pasado con una duración moderada de 10 y luego de 30 años. Pero actualmente las rentas de por vida parecen un relicto de las garantías que tenía la prole de la realeza, algo injustificado en la era democrática. ¿Porqué ofrecer la ilusión de una vida fácil a pocas personas cuyo único mérito reside en el azar de pertenecer a una familia de intelectuales? ¿Merecen algunos vivir sin trabajar por un esfuerzo que no es el suyo? ¿Acaso no aspirarían también garantizar el sustento a sus hijos los taxistas, los maestros o agricultores? ¿Pueden los hijos de los artistas beneficiarse de las regalías cuando los autores ya han cedido sus derechos a las empresas? Sería justo que todos los ciudadanos disfrutáran de los mismos derechos, aspecto que ahora solo se restringe a un privilegio minoritario.
Pero esa mentalidad de castas realmente lo que protege son los intereses comerciales, ya que en la mayoría de los casos los hijos o nietos de creadores no suelen ver el beneficio que tiende a ser negociado ante los abogados de las firmas comerciales. Es decir, pocas veces queda algo por repartir a la familia. Además hay que reconocer que en los pocos casos en los que las obras generan importántes beneficios para los hijos o nietos de los creadores, su decendencia pudiera sentir que no le haría falta trabajar, ya que podrían parasitar las rentas de un padre o abuelo talentoso. Es obvio que esa cómoda dependencia puede ser soñada por algunos, pero no estimulará el trabajo dignificante.
La propuesta legislativa de los 80 años incluso va contra los principios neoliberales del mercado, ya que la aristocracia está pontificando -de la boca para afuera- acerca de la necesidad de la libre competencia y de los mecanismos antitrust, pero al desarrollar sus actividades comerciales recurren al proteccionismo del derecho de autor, que simplemente constituye uno de los sistemas monopólicos más complejos. Además, en la mayoría de los países esto genera una fuga de divisas, ya que aunque cierta cantidad de comerciantes nacionales se benefician, la gran rebanada del pastel se la llevan los inversores extranjeros. Entre el hemisferio norte y el sur no es difícil imaginar cuál es el lado beneficiado.
Entre los países que tienen los lapsos más prolongados en el mundo está, por supuesto, Estados Unidos, donde la protección postmortem autoris alcanza 70 años, al igual que lo vigente para Argentina. Pero extraña que en el cono sur ahora se quiera superar más allá de la medida del país más neoliberal, esto parece ser influencia de intereses y políticas culturales ajenas a las conveniencias nacionales. Tras la dolorosa lección de los años noventa todavía hay voceros locales que representan tendencias importadas que convienen a otras latitudes. Esto no sólo ocurre en Argentina, varios países creen acercarse al «sueño americano» y asumen lapsos prolongados, como es el caso de Colombia cuyo copyright llega a 80 años, casualmente en un país que está penetrado política, comercial y militarmente por EEUU. No hay duda que esa tendencia es impulsada por los asesores de las transnacionales, que incluso se infiltra en países revolucionarios como Venezuela, donde una propuesta similar a la Argentina pretendió el año pasado aumentar de 60 a 75 años el lapso postmortem.
Si hoy día Argentina se resiste al acuerdo de dominación del ALCA, entonces nos preguntamos, ¿porqué aceptar una extensión a 80 años que profundiza la privatización cultural? El gobierno argentino debe reflexionar acerca de esta propuesta típicamente neoliberal, que de aprobarse pondría muy felices al pequeño grupo de los grandes empresarios nacionales -y a los representantes extranjeros-, mientras el ciudadano común vería que la democratización del intelecto se esfumará en la promesa de una libertad cultural que nunca estaría disponible para el presente, pero que siempre se le promete para un futuro muy, muy lejano.
Si en verdad hay preocupación por beneficiar a la mayoría de los argentinos -sin olvidar lo que debe interesar al resto de los latinoamericanos- se podría proponer la disminución en 10, 20 o 30 años los lapsos actuales de protección postmortis, y porqué nó, tal vez pensar en eliminar ese beneficio póstumo a cambio de darles a los autores unos ingresos dignos que escapen de la voracidad empresarial. Para eso habría que tener voluntad política y legislar con cerebro latinoamericano, sobre todo pensando que otro sistema de propiedad intelectual es posible.
De momento los 80 años propuestos son peor a los ya exagerados 70 años de la Ley vigente. Esta generación de diputados deberá decidir si va a sumarse a los que en el pasado favorecieron a las minorías poderosas, o si actuarán excepcionalmente y con soberanía a favor de un pueblo que mantiene la esperanza de su liberación intelectual.
(1) 01 de Septiembre de 2006 (Contacto: ADN) Buscan extender plazo de propiedad intelectual. Fuente: Diputados PJ. http://www.adnrionegro.com.ar
(2) Proyecto de Ley, fundamentos. N° de expediente 1640-D-2006, Trámite parlamentario 29. http://www.1.hcdn.gov.ar
(3) Ley 11.723 (B.O. 30.9.33) Ley de Propiedad Intelectual – Texto original de la ley. http://www.hfernandezdelpech
(4) Partes contratantes-Argentina. http://www.wipo.int/treaties
(5) Ley 11723 (B.O. 30.9.33) – Ley de Propiedad Intelectual con las reformas de los decretos-leyes 12063/57 y 1224/58 y de las leyes 20098, 23479, 23741, 24249 , 24286 Y 25036. http://www.hfernandezdelpech