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Asalto a la justicia

Fuentes: Rebelión

Finalmente, y para desgracia de todos los ciudadanos argentinos, se consumó uno de los actos más perjudiciales para la historia de las instituciones republicanas desde el retorno a la democracia. El miércoles 22 de febrero de 2006, ciento cuarenta y nueve diputados del Congreso nacional fueron los encargados de perpetrar la profanación del poder judicial […]

Finalmente, y para desgracia de todos los ciudadanos argentinos, se consumó uno de los actos más perjudiciales para la historia de las instituciones republicanas desde el retorno a la democracia.

El miércoles 22 de febrero de 2006, ciento cuarenta y nueve diputados del Congreso nacional fueron los encargados de perpetrar la profanación del poder judicial al votar favorablemente el proyecto que reforma el consejo de la magistratura.

El consejo de la magistratura es un órgano del poder judicial introducido en la reforma constitucional de 1994. El CM tiene las siguientes funciones:

  • Seleccionar magistrados – mediante la emisión de ternas al poder ejecutivo, previo concurso de oposición y antecedentes-.
  • Promover juicio de remoción de magistrados por mal desempeño – a través de la comisión de acusación – atento a lo establecido en el artículo 53 de la constitución nacional.
  • Dictar sanciones contra jueces por faltas menores -a través de la comisión de disciplina – que no revistan como causales de mal desempeño.
  • El concejo tiene también, funciones atinentes a la administración, finanzas, reglamentación y reformas dentro del poder judicial.

Antes de la creación del CM, todas estas funciones están distribuidas entre las cámaras de diputados y senadores de la nación. De esta forma, el poder ejecutivo, a través de los legisladores oficiales, decidía sobre la composición del poder judicial a su conveniencia. De hecho, estos procedimientos tuvieron un notable auge durante la década del 90´.

El CM emergía entonces, para minimizar la participación política en torno al control de la justicia argentina. Mal que mal, la implementación del consejo fue un avance. Inclusive durante el menemismo se logro sancionar una ley reglamentaria que estaba en cercana coherencia con lo establecido en la CN.

En efecto, la ley 24.937 (reformada por la 24.939) respetaba el equilibrio prescripto por el artículo 114 de la carta magna argentina que dice:

«El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley».

Hasta el día miércoles 22 de febrero de este año el consejo estaba integrado por 20 miembros distribuidos de la siguiente forma:

1) El presidente de la CSJN

2) 4 jueces del PJN.

3) 8 legisladores nacionales: 4 por diputados y 4 por senadores. Tienen representación el oficialismo de turno (2) y las primeras (1) y segundas (1) minorías.

4) 4 abogados de matrícula federal.

5) Un representante del poder ejecutivo.

6) Dos representantes del ámbito académico y científico.

*Miembros del oficialismo: 5 (25% del total)

Como señala acertadamente Marcela Rodríguez (Dip. Nac. ARI y actual consejera de la magistratura en representación de la segunda minoría) se puede discutir si la composición de 20 miembros es equilibrada.

Lo que no se puede discutir (como pretenden Kirchner, su mujer, los Fernández, Kunkel, Urtubey y Rossi) es que un proyecto que reduce de 20 a 13 miembros, tal como lo plantea esta nueva ley, es abiertamente antirrepublicano y por ende, inconstitucional.

Veamos lo que dice ley aprobada.

El artículo 1º modifica la composición general del consejo. En relación a la ley anterior: lo que sucede lo siguiente:

1) El presidente de la CSJN: se elimina.

2) 4 jueces de PJN: se disminuye a 3.

3) 8 legisladores nacionales: se disminuye a 6 (se eliminan las segundas minorías).

4) 4 abogados de matricula federal: se disminuye a dos.

5) Un representante del poder ejecutivo: ¡Se mantiene!

6) Dos representantes del ámbito académico y científico: se diminuye a 1.

*Miembros del oficialismo: 5 (38,5 del total)

En primer lugar, se eliminan las segundas minorías. El esquema del nuevo CM se condice con el esquema de una democracia bipartidista. Este esquema sin embargo, no se condice con la realidad política del país. El sr. Kunkel justifico esta decisión regurgitando que «La democracia representativa comenzó a funcionar en el país con la ley Sáenz Peña. Esa ley establecía que el partido que salía primero tenía dos tercios de la representación y el segundo, un tercio. Ahora es lo mismo». No solo que los esquemas electorales desde la ley Saenz Peña han sido profundamente modificados, sino que además, es perjudicial para los regimenes democráticos el dualismo político-partidario. Una democracia es representativa en la medida que procure asegurar la mayor representación, no solo de los distintos estamentos políticos, sino también de la ciudadanía mecanismos de participación mediante (situación que tampoco para el caso se ha cumplido).

En segundo lugar, la mujer de Kirchner se asegura que los 5 miembros que responden a su marido, permanezcan en el consejo. Al mismo tiempo, la proporcionalidad en la disminución de los miembros del PJN, abogados y académicos y/o científicos no se corresponde con la preponderancia que mantiene el sector legislativo (político).

Además (y esto es clave para entender la naturaleza despótica del proyecto), en las decisiones que refieren a la remoción de jueces – que requieren mayoría de 2/3 tercios, es decir 9 sobre 13 – los 5 miembros del oficialismo podrán impedir que un juez que le responde no sea removido o uno que el resto pretende nombrar y que al oficialismo no el cae bien, no sea nombrado. Marcela Rodríguez lo explica de esta manera:

«…alcanzará con los 5 votos oficialistas para oponerse o bloquear decisiones que los 8 miembros restantes quieran adoptar, pues les faltará un voto para llegar a la mayoría requerida».

Otro aspecto importante es la reducción del quórum. Al reducirse a 13 el nº de miembros, se necesita de 7 consejeros para sesionar. De esta forma, los legisladores (6) y el representante del PE (1) pueden debatir sin los consejeros abogados, jueces, académicos y/o científicos.

Por otro lado el jurado de enjuiciamiento, que estaba integrado por 9 consejeros, se reduce a 7; 4 de los cuales son legisladores, 2 jueces y un abogado.

Estos dos datos demuestran que no solo existe un copamiento desde el oficialismo; existe un copamiento desde lo político. Los legisladores prevalecen numéricamente en las comisiones claves del CM.

El fin de este copamiento del CM reside en el control del poder ejecutivo sobre el poder judicial. Kirchner y su mujer pretenden, por un lado, asegurar la impunidad de los jueces que les responden (los Bonadio, los Canicoba Corral, los Martinez, los Liporace, los Rafecas, entre otros). Por otro lado, pretenden apretar a jueces comprometidos que tienen intenciones de investigar los actos de corrupción en los cuales Kirchner, su mujer, De Vido y los Fernandez, están implicados:

¿Quién avanzará con el escándalo de las narkovalijas de Souther Winds? ¿Quién resolverá la causa de las coimas en el senado? ¿Y que pasó con el caso IBM-Banco Nación? ¿Quién investigará los fraudes de Repsol en Argentina siendo Kirchner su más fiel agente y representante en el país? ¿Quién investigará las sospechas de corrupción que pesan contra el Ministro De Vido y el colosal fraude que dirige desde el Ministerio de Planificación?

Cabe destacar por ultimo, que cuando la corporación del ex presidente Menem planificó un asalto similar al consumado el pasado miércoles 23, la mujer de Kirchner (entonces senadora por Santa Cruz) se opuso fervorosamente al proyecto, votando en contra del mismo, junto a todo el arco opositor. No es para nada, un dato menor.

En suma: se vulnera groseramente el concepto de equilibrio prescripto en la CN. La estructura del Poder Judicial Argentino ha sido victima de un feroz atraco.

Si el diagnostico de la justicia en Argentina era pésimo hasta la sanción de esta ley, con esta nueva ley, debemos advertir sobre tiempos oscuros y manejos perversos que se avecinan en el funcionamiento de la justicia argentina.

Durante el menemismo se cavó una profunda tumba que sepultó toda idea y materia de justicia en la República. Por aquel entonces, Kirchner y su mujer, ayudaron a cavar esa fosa. Con la aprobación de la reforma despótica al CM esa fosa fue profanada.

Toda irregularidad en el futuro funcionamiento de la relación poder judicial y poder político, será imputado al presidente Kirchner y su mujer.

La incertidumbre de la sociedad argentina ante el cumplimiento de las garantías constitucionales fundamentales, apuesta a perpetuarse.