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Asamblea Constituyente: la hipocresía de los dos tercios

Fuentes: Centro de Estudios sobre Justicia y Participación

Cansa ya tanta alusión a los ya famosos «dos tercios de votos» para aprobar el texto constitucional. Cansa, sobre todo, por la hipocresía con que se refieren – quienes defienden esta forma de aprobación de cada artículo del texto constitucional – a la necesidad de «dar participación a las minorías». Para ser clara: entiendo como […]

Cansa ya tanta alusión a los ya famosos «dos tercios de votos» para aprobar el texto constitucional. Cansa, sobre todo, por la hipocresía con que se refieren – quienes defienden esta forma de aprobación de cada artículo del texto constitucional – a la necesidad de «dar participación a las minorías».

Para ser clara: entiendo como minorías en la Asamblea Constituyente a aquellas fuerzas políticas que cuentan con bancadas de ocho asambleístas o menos, frente a bancadas mayoritarias como la del MAS, con 137 Asambleístas, o la de Podemos, con 60 asambleístas, que pasa a ser, más que una «minoría», la segunda mayoría debido a la abrumadora distancia que existe con UN o MNR, partidos que le siguen en número de asambleístas (con ocho asambleístas cada una de dichas fuerzas políticas).

Sin embargo, los portavoces de Podemos siguen insistiendo en el «respeto por las minorías» para apuntar a la aprobación por dos tercios de votos. Veamos esto en números: dos tercios de votos, en una Asamblea Constituyente con 255 asambleístas, implica la obtención de 170 votos. Estos 170 votos podrían obtenerse, tranquilamente, a partir de un pacto de consenso entre las dos fuerzas mayoritarias, ya que MAS y Podemos hacen un total de 197 asambleístas. ¿Qué pasaría entonces con las minorías? Pasaría lo que tiene que pasar en un planteamiento tan mezquino y mentiroso como el de «dos tercios para favorecer a las minorías»: estas fuerzas minoritarias quedarían sin poder de participación, incidencia ni decisión, ya que todo se definiría entre las dos fuerzas mayoritarias.

¿Cómo damos, entonces, verdadera participación a las minorías? Se preguntará el lector preocupado en forma honesta por dicha participación. Muy simple: estableciendo una votación de mayoría absoluta (50% más uno de los asambleístas – 128 asambleístas) pero condicionando esa votación a que siempre, en la misma, esté presente la mayoría de los votos de las fuerzas minoritarias (es decir, de esos 128 votos, 30, por lo menos, deberán ser aportados por las fuerzas minoritarias ya que dichas fuerzas hacen un total de 58 asambleístas). Allí sí esta humilde escritora consideraría que existe un legítimo respeto por la opinión de las minorías y una consideración en consecuencia. Cualquier cosa distinta a ello, como el argumento falaz de los «dos tercios» me parece manipulación para, en definitiva, lograr la generación de un empantanamiento en la consecución de un proceso que tanta sangre y dolor le ha costado al pueblo boliviano – sobre todo al pueblo humilde boliviano – como lo es la Asamblea Constituyente.

No faltará quien argumente: La Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente ha establecido que el texto constitucional debe ser aprobado por dos tercios de votos. En ese sentido, si de ponernos legalistas se trata, no podemos perder de vista que la LECAC es fruto del mandato establecido por el Art. 232 de la Constitución Política del Estado, mismo que establece que «La Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.» Nuevamente entonces, apelo a la renuncia a la hipocresía: si quisiéramos ser en extremo respetuosos de la Constitución, deberíamos asumir que la única potestad del Congreso a la hora de pronunciar la LECAC era la de establecer la forma y modalidad de elección de los constituyentes. No nos habla la constitución de condicionar la forma de votación, ni de establecer las relaciones posibles de la Asamblea Constituyente y los poderes constituidos, ni nada que se le parezca. Esas son atribuciones propias de la Asamblea Constituyente.

Entonces, ¿no va siendo hora de abandonar los falsos argumentos y comenzar a respetar seriamente la legalidad de nuestro país? En definitiva, todas las personas que amamos esta patria, estamos esperando de la Asamblea Constituyente una señal en sentido de construir un nuevo país, con lugar para todos y para todas y con voz para los siempre olvidados. No queremos más chicanería barata señores, queremos trabajo y compromiso por esta, nuestra Bolivia.