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Abogados opinan diferente sobre los dos tercios o la mayoría absoluta

Asemblea Constituyente: ¿Asunto legal o asunto político?

Fuentes: bolpress

Las opiniones legales sobre la aprobación de cada artículo de la nueva Constitución no son uniformes. Mientras para algunos abogados sólo se puede aprobar cada artículo de la nueva Constitución con dos tercios de votos de la totalidad de asambleístas; otros juristas opinan que la Asamblea Constituyente tiene la libertad de definir el criterio de […]

Las opiniones legales sobre la aprobación de cada artículo de la nueva Constitución no son uniformes. Mientras para algunos abogados sólo se puede aprobar cada artículo de la nueva Constitución con dos tercios de votos de la totalidad de asambleístas; otros juristas opinan que la Asamblea Constituyente tiene la libertad de definir el criterio de aprobación de cada artículo, y que ello no significa vulnerar ni la Constitución ni la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.

En entrevista al diario conservador ‘La Razón’, el abogado constitucionalista Antonio Ayala, indicó que ‘la aprobación del texto de una nueva Constitución implica que se tenga que ir por los dos tercios, porque ese tipo de aprobaciones que hacen a la estructura fundamental de un Estado necesitan dos tercios. La doctrina constitucional expresa que este tipo de aprobaciones tiene que efectuarse por dos tercios, porque son acuerdos de gran envergadura para la estructura fundamental del Estado. El artículo 25 de la Ley de convocatoria es claro, señala que el texto de la nueva Constitución se aprobará con dos tercios de votos’. En este mismo diario, y coincidente con éste, el ex Viceministro de Justicia en el gobierno de Carlos Mesa G., Carlos Alarcón, opina que ‘En las tres etapas de votación la exigencia para aprobar el documento es de dos tercios de votos y eso está establecido en la Ley de convocatoria’.

Por el contrario, el experto en derecho constitucional y derecho comparado Mauricio Ochoa Urioste manifiesta que ‘el art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente prescribe la aprobación de la nueva Constitución sin explicitar el significado de texto constitucional que puede entenderse, bien como el articulado completo de la Constitución, o como parte de ésta. Este es el quid de todo el problema. Es bastante obvio que en tales circunstancias, algunas fuerzas políticas pretenden ahora la mayoría absoluta y otras los dos tercios para la aprobación de cada artículo de la nueva Constitución’. En todo caso, la jurisprudencia constitucional uniforme alude ‘texto constitucional’ para referirse a la totalidad de la Constitución, apunta Ochoa.

Consultado sobre las experiencias en otros países, el jurista explicó que el Reglamento del Congreso Constituyente Democrático de la República de Perú de 14 de enero de 1993 expresa en su artículo 49, num 6 que ‘La aprobación de los proyectos requiere el voto de la mitad más uno de los congresistas presentes, con excepción de las normas de la Constitución, las leyes constitucionales, y los proyectos de ley orgánica que requieren el voto de la mitad más uno del número legal’. Según Ochoa, el número legal es la totalidad de los miembros del órgano constituyente, siendo así que en el vecino país fue necesaria una mayoría absoluta para la reforma constitucional en esta instancia. Este mismo criterio de votación fue utilizado en la aprobación de normas constitucionales por otros órganos constituyentes de Iberoamérica, aseveró el letrado.

Según Ochoa, en estas circunstancias, habiendo una imprecisión del art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, y partiendo del art. 32 de la Constitución vigente que indica que ‘nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban’, es legal que la aprobación de cada artículo de la nueva norma constitucional sea por dos tercios de votos o por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, para la aprobación de la nueva norma constitucional, es decir, de la nueva Constitución en su totalidad, es inobjetable la concurrencia de dos tercios de votos de los asambleístas. ‘El conflicto legal en el que nos encontramos tiene su origen en la imprecisa redacción del art. 25 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente’, concluyó el jurista.

Más enfática todavía, Leticia Lorenzo, Directora Ejecutiva del Centro de Estudios sobre Justicia y Participación, precisa que ‘la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente ha establecido que el texto constitucional debe ser aprobado por dos tercios de votos. En ese sentido, si de ponernos legalistas se trata, no podemos perder de vista que la LECAC es fruto del mandato establecido por el Art. 232 de la Constitución Política del Estado, mismo que establece que la Reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de voto de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República. Nuevamente entonces, apelo a la renuncia a la hipocresía: si quisiéramos ser en extremo respetuosos de la Constitución, deberíamos asumir que la única potestad del Congreso a la hora de pronunciar la LECAC era la de establecer la forma y modalidad de elección de los constituyentes. No nos habla la constitución de condicionar la forma de votación, ni de establecer las relaciones posibles de la Asamblea Constituyente y los poderes constituidos, ni nada que se le parezca. Esas son atribuciones propias de la Asamblea Constituyente.

Lorenzo lamenta que cansa ya tanta alusión a los ya famosos ‘dos tercios de votos’ para aprobar el texto constitucional. Cansa, sobre todo, por la hipocresía con que se refieren – quienes defienden esta forma de aprobación de cada artículo del texto constitucional – a la necesidad de ‘dar participación a las minorías’. Entonces, ¿no va siendo hora de abandonar los falsos argumentos y comenzar a respetar seriamente la legalidad de nuestro país?, se cuestiona. En definitiva, todas las personas que amamos esta patria, estamos esperando de la Asamblea Constituyente una señal en sentido de construir un nuevo país, con lugar para todos y para todas y con voz para los siempre olvidados. No queremos más chicanería barata señores, queremos trabajo y compromiso por esta, nuestra Bolivia, reflexiona Lorenzo.