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Autonombramiento ilegal e inconstitucional

Fuentes: Rebelión

La Sentencia Constitucional N° 0052/2021, de 29 de septiembre de 2021, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, responde varias preguntas de lo suscitado durante el Golpe de Estado del año 2019 en Bolivia, a la cabeza de la Sra. Jeanine Añez. Para analizar este contexto es necesario preguntarnos: ¿Existió retardación de justicia de los Magistrados al emitir la Sentencia Constitucional? ¿Existió usurpación de Funciones por parte de la Sra. Añez? ¿Es correcto llevar adelante un Juicio de Responsabilidades en contra de la Sra. Añez ante la Asamblea Legislativa Plurinacional – ALP?

Para responder a cada una de estas preguntas, es necesario aclarar que la Sentencia Constitucional N° 0052/2021, analiza la interposición de un Recurso de Nulidad, esta acción constitucional se la presenta en contra de supuestos actos o resoluciones que pudieran afectar la jurisdicción y/o competencia que emana de la Propia Constitución Política del Estado y las leyes, en el caso concreto, en contra de los actos o resoluciones que emitió la Ex. Diputada Susana Rivero. Esta Acción procede en dos supuestos: a) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y b) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, referido al ejercicio de funciones inexistentes.

A la pregunta si existió retardación de justicia, me parece que la respuesta es clara y concreta, si existió, porque los Magistrados tardaron casi dos años en pronunciarse; qué hubiera pasado si esta Sentencia Constitucional hubiera sido emitida el año 2019, posiblemente hubiera recortado el mandato ilegal de la Sra. Añez y de los usurpadores; pero se demuestra que los administradores de Justicia, actúan velando sus intereses, por lo que emitir esta Sentencia en el 2021, solo tiene un rango de calificación: desastre.

La Sentencia Constitucional señala que los actos de Susana Rivero fueron legales, por lo que no existió usurpación de funciones, se convocó a plenaria, se aceptaron las renuncias de los Ex Diputados Susana Rivero y Víctor Borda, se recompuso las directivas y se organizó la Cámara de Diputados, situación que debió pasar en similitud con la Cámara de Senadores, pero no fue así; está misma Sentencia Constitucional, analiza que no podía existir sucesión ipso facto, mientras no se llegase a aceptar las renuncias de los Asambleístas. Sin embargo esta sucesión ipso facto fue mal interpretada por la Sra. Añez, por lo que ella si usurpó funciones por dos momentos consecutivos: 1. Se autonombró Presidenta de la Cámara de Senadores; y 2. Se autonombró y ejerció mandato ilegal e ilegitimo de funciones como Presidenta Constitucional, doble golpe al orden constitucional, que es analizado de forma sutil por la Sentencia Constitucional.

Ahora analicemos las renuncias de los Asambleístas. Un requisito indispensable para la renuncia de las autoridades electas, es la voluntariedad, la Sentencia Constitucional señala:

(…)Dicho de otra forma, y como fue precisado por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la cesación de mandato de una autoridad electa por causal de renuncia, sólo puede ser válida en tanto y en cuanto cumpla con las formalidades fijadas en la Constitución, las leyes y sus reglamentos específicos las mismas que a su vez, avalan que se trata de un acto personal y voluntario de la autoridad dimitente, libre y exento de presiones, y que su aceptación o rechazo por la instancia competente para considerar la renuncia, asegura la continuidad y eficacia de las funciones públicas, como principio esencial del sentido de la organización del poder público.

De ahí que, por una parte, la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia (…)”.

La voluntariedad debe estar acompañada de la libertad. Los Asambleístas al momento de renunciar, sufrieron presión, violencia y/o coacción; puesto que la Policía Boliviana a la cabeza de Yuri Calderón, al amotinarse dejaron a grupos paramilitares y parapoliciales organizar trincheras y barricadas alrededor de la ALP, amedrentando a cualquier Asambleístas del MAS-IPSP, también se quemaron y destruyeron las casas de los Asambleístas, golpearon y torturaron a sus familiares dejándolos en total indefensión, por lo que la libertad se convirtió en coacción y presión, por lo tanto la voluntad fue incumplida y las renuncias fueron carentes de legalidad.

Por otra parte, la Sentencia Constitucional, menciona que mientras no hayan sido aceptadas las renuncias de las autoridades electas, de acuerdo a reglamentos de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores indistintamente, los mandatos y ejercicio de funciones estarían vigentes, por lo que Susana Rivero aún seguía siendo Presidenta de la Cámara de Diputados. Respecto a esta renuncia, la Sentencia Constitucional interpreta:

(…) Resultando que en el caso concreto, la renuncia de la entonces diputada Susana Rivero Guzmán, no fue presentada haciendo abdicación expresa de su mandato ante el Pleno Camaral, sino hasta el 14 de noviembre de 2019; fecha en la que, se realizó su 200ª Sesión y se consideró tanto la dimisión de Víctor Ezequiel Borda Belzu como de la ahora recurrida, tal como se acredita de la documental detallada en las Conclusiones II.5.6 y 8. Por lo que hasta entonces, seguía en ejercicio legítimo de sus funciones como Primera Vicepresidenta de la Cámara de Diputados.”

Por otra parte, en el caso específico de Susana Rivero, en cumplimiento a la política nacional de despatriarcalización e igualdad de género, conforme la “Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres”, la renuncia de la Asambleísta solo tiene validez si la misma hubiera sido presentada en primera instancia ante el Órgano Electoral Plurinacional, situación que tampoco sucedió.

Ahora analicemos si es correcto llevar adelante un Juicio de Responsabilidades en contra de la Sra. Añez y todo su Gabinete Ministerial. Quiero volver a remarcar que los Juicios de Responsabilidades son únicamente para el Presidente o la Presidenta; y el Vicepresidente o la Vicepresidenta Constitucional, por lo que la Sra. Añez al usurpar funciones y los poderes públicos, vulneró la Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Cámara de Senadores. Se autonombró Presidenta Constitucional ipso facto, malentendiendo que las renuncias realizadas por redes sociales, medios televisivos y otros medios alternativos –ninguna de manera formal– de todas las autoridades electas, son válidas. Este autonombramiento carece de legalidad, por lo que la Sentencia Constitucional, ratifica que existió Golpe de Estado. La Sra. Añez y su gabinete Ministerial, deberán responder ante la justicia mediante los distintos Juicios Ordinarios ya instaurados.

Y para finalizar quiero recordar que el voto popular se traduce en soberanía popular y se lo ejerce al momento que las personas asisten a las urnas; esta soberanía es vulnerada cuando se intenta llevar adelante un juicio de privilegio contra la Sra. Añez. Esta soberanía fue manchada de sangre por la abrupta toma de poder, produciendo las muertes de Sacaba, Senkata y el Pedregal; basta de deshonrar a nuestros muertos, basta de intentar impulsar un Juicio de Responsabilidades, es momento de apoyar el Juicio Ordinario instaurado por la Ex. Diputada Lidia Patty, esperando la pena más alta para la Sra. Añez, su gabinete Ministerial y todas las personas involucradas.

Galo Amusquivar es analista de la situación y la realidad boliviana.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.