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Bajar la edad de punibilidad implica un retroceso

Fuentes: Prensared

El gobierno en vez de políticas públicas de protección lanzó como solución a la inseguridad el encierro para niños y adolescentes.»Bajar la edad es retroceder, es ir en contra de los avances de la humanidad», analiza la abogada de la «Fundación Servicio por los Derechos Humanos María Elba Martínez». La Convención Internacional sobre los Derechos […]

El gobierno en vez de políticas públicas de protección lanzó como solución a la inseguridad el encierro para niños y adolescentes.»Bajar la edad es retroceder, es ir en contra de los avances de la humanidad», analiza la abogada de la «Fundación Servicio por los Derechos Humanos María Elba Martínez».

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dice que niño es todo menor de 18 años, y los niños merecen ser juzgados, y sancionados de manera diferencial. La edad de imputabilidad penal la deja a criterio de los estados parte.

En la Argentina el Régimen Penal de la Minoridad se halla regido por la ley 22.278/80 dictada en la época de la dictadura cívico-militar que fijaba la edad de punibilidad a los 14 años, y luego en los albores de la democracia la edad quedó fijada a los 16 años. Si tienen menos de esa edad, puede aplicárseles una medida de seguridad que depende del Juez, privativa de libertad, pero no en carácter de pena, sino como medida tutelar.

Ahora bien, los niños producto de su vulnerabilidad deben contar con una protección especial por parte de la familia, la sociedad y el Estado, recayendo en este último la creación de normas que cumplan esos fines.Esencialmente teniendo presente el Principio de Progresividad que establece que la protección de los derechos humanos tiene que ir en aumento de manera paulatina, es decir, el espectro de resguardo debe ir ampliándose sin posibilidad de reducirlo. Cuando una norma disminuye la tutela adquirida en forma previa, decimos que se contraviene el Principio de No Regresividad.

El impacto que tendría la baja de la edad de punibilidad violaría el principio de «No regresividad» penal fijado en la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado con jerarquía constitucional). Además, la no regresividad en materia de edad de punibilidad debe tenerse en cuenta a la luz de los Puntos 30 y siguientes de la Observación N° 10 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

Bajar la edad es retroceder, es ir en contra de los avances de la humanidad en cuestión de derechos de los niños y adolescentes.

Según la Corte Internacional de Derechos Humanos, el interés superior del niño es el punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado con jerarquía constitucional): «La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención (Americana) cuando el caso se refiera a menores de edad».

Y cabe citar en particular, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Informe 2014) que se refiere a la «criminalización temprana», que en Latinoamérica ha llevado, entre otras cosas, al hacinamiento y la superpoblación de las cárceles. Sostiene que en los centros penales latinoamericanos, en general, falta un «enfoque de reinserción social» que proteja las vulnerabilidades de niños, niñas y adolescentes. Advierte, además, que se ha estigmatizado a algunos grupos de jóvenes, en particular los de clase socioeconómica baja, y se ha favorecido el abuso de poder policial hacia ellos.

Además, los estudios sociales en el área de la criminología no han demostrado que bajar la edad de imputación resuelva el problema de la inseguridad, ya que los índices de delitos permanecen estables; menos del 5 % de delitos graves son cometidos por menores, pero al salir en las noticias a cada instante parece que hubiera un homicidio cometido por un menor cada hora.

Estado y derechos

Y no podemos ignorar que los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal son en su mayoría de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Le corresponde al Estado aplicar las leyes que protegen a los niños, tales como las que satisfacen sus necesidades básicas: alimento, salud, educación, en definitiva, una vida digna. Y hay que tener presente que la toma de decisiones de los jóvenes se encuentra fuertemente influida por el contexto.

La adolescencia es un período durante el cual se abre la oportunidad de ayudar a los jóvenes a transformarse en adultos responsables y de sentar las bases que luego los ayudarán a tomar decisiones informadas. Como el cerebro del adolescente se encuentra en desarrollo, ni su personalidad ni su comportamiento son fijos o estáticos.

La mejor inversión consiste en ofrecer orientación a los jóvenes que delinquieron. Todos los adolescentes cometen errores, y la gran mayoría aprenden de ellos y se convierten, más tarde, en adultos responsables.

Prevención

No debe confundirse inimputabilidad con ausencia de culpabilidad, irresponsabilidad e inexistencia de consecuencias jurídicas por el ilícito cometido. Es decir, un sistema de responsabilidad penal de adolescentes diferenciado del de adultos no significa impunidad.

Si se pretende hacer reformas en el sistema de minoridad es prioridad hacer hincapié en la prevención, en medidas alternativas al encierro, medidas socio-educativas, centros de tratamiento de adicciones.

Los niños y los adolescentes no deben continuar siendo víctimas del poder represivo que los etiqueta de «peligrosos», y que tiene por política el encierro en vez la inserción laboral. La disyuntiva estaría entre proteger a la infancia o judicializarla (criminalizarla).

Se trata de un tema delicado, que exige seriedad y no especulación o demagogias; en consecuencia debería ser sustraído de la agenda y coyuntura electoral, y debería ser reflexionado por todos con mayor profundidad.

Adriana Gentile. Abogada, especialista en derechos humanos. Licenciada en Filosofía. Integrante de la Fundación de Derechos Humanos María Elba Martínez.

 

Referencias bibliográficas

– Declaración Universal de Derechos Humanos
– Declaración sobre los Derechos del Niño.
– Convención Americana sobre Derechos Humanos
– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
– Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores
– Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
de 1990.
– Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad de 1990.
– Reglas sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad del 2008.
– Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2002) Opinión consultiva OC-17/2002. Condición jurídica y derechos humanos del niño
– Comité de los Derechos del Niño. (2007) Observación general N°10. Los derechos del niño en la justicia de menores. Organización de las Naciones Unidas.
– Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2011) Relatoría sobre los derechos de la niñez. Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas. Organización de los Estados Americanos.
– Baratta, Alessandro. (2001) El niño como sujeto de derechos participante en el proceso democrático. En: González Oviedo, Mauricio y Vargas Ulate, Elieth. Derechos de la niñez y la adolescencia: antología. 1ªed., San José, Costa Rica: UNICEF.
– Beloff, Mary. (2013) Argumentos para una discusión pendiente acerca del futuro de la justicia juvenil en la República Argentina. En: Estudios sobre edad penal y derechos del niño. 1ªed., Buenos Aires, Argentina: Ad-Hoc.
– D ́Antonio, Daniel Hugo. (2010) Convención sobre los derechos del niño. Análisis de su contenido normativo. Aplicación jurisprudencial. 1ªed., 1ªreimp., Buenos, Aires, Argentina: Editorial Astrea.
– Llobet, Javier. (1999) Interés superior del niño, protección integral y garantismo [en particular con respecto a las sanciones y sus alternativas en el derecho penal juvenil].En: Tiffer, Carlos y Llobet, Javier. La sanción penal juvenil y sus alternativas en Costa Rica: con jurisprudencia nacional.1ªed., San José, Costa Rica: UNICEF, ILANUD, CE

Fuente: http://www.prensared.org.ar/43589/bajar-la-edad-de-punibilidad-implica-un-retroceso