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Balance de la Asamblea Constituyente

Fuentes: Rebelión

La Asamblea Constituyente de Bolivia, inició su período el 6 de agosto de 2005 en medio de una coyuntura política en la que todavía la derecha histórica ostentaba representación política relevante y decisoria, en particular, en el Senado Nacional y el Tribunal Constitucional (1). Así, la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente aprobada […]

La Asamblea Constituyente de Bolivia, inició su período el 6 de agosto de 2005 en medio de una coyuntura política en la que todavía la derecha histórica ostentaba representación política relevante y decisoria, en particular, en el Senado Nacional y el Tribunal Constitucional (1). Así, la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente aprobada por el Congreso Nacional definió que el nuevo texto constitucional precisa dos tercios de votos, es decir, una mayoría extremadamente cualificada, si se toma en cuenta que los sistemas de votación comúnmente utilizados en América Latina dentro de sus órganos constituyentes sólo requirieron mayoría absoluta de sus miembros. 

El segundo obstáculo impuesto por la derecha histórica, fue precisamente oponerse al carácter originario del órgano constituyente, en el afán que su más fiel aliado – el Tribunal Constitucional – pueda declarar inconstitucionales ciertas resoluciones de la Asamblea Constituyente. En otras palabras, se buscó en este debate, aparentemente intrascendente, que el Tribunal Constitucional sea, como tantas otras veces, el guardián de las políticas neoliberales y los grupos de poder económico, o que dicho sea de otra manera, sostenga en este escenario las resoluciones de la oligarquía financiera y, paralelamente, postergue las reivindicaciones de los sectores progresistas. 

La tercera piedra en el camino se patentiza en la campaña mediática y acciones políticas concretas orientadas a la regionalización del conflicto social, es decir, la socialización de propuestas demagógicas y «atomizadoras» del Estado Nacional, con la finalidad de hacerlo más endeble al capital financiero trasnacional, a partir de la subrogación de competencias estatales a grupos de poder económico, asentados principalmente en el Oriente boliviano. Así se expresan, precisamente, el Proyecto de Estatuto Autonómico de la autodenominada e irregular Asamblea Provisional Autonómica de Santa Cruz – referente indiscutible de los grupúsculos neofascistas Movimiento Nación Camba de Liberación y Comité Cívico de Santa Cruz -, la moción de traslado de los poderes del Estado a la ciudad de Sucre, y otros estrafalarios variopintos.   

Aunque también las consignas de corte indigenista radical, antes que solventar reformas favorables para los sectores más excluidos y postergados de la sociedad boliviana, han sido casi siempre funcionales a la estratagema de regionalización del conflicto social de la derecha histórica, porque en ellas se anteponen a los intereses de los sectores populares, explotados y dominados, categorías harto discutibles, que denotan más de una vez contenidos abiertamente etnocéntricos. 

 

¿Asamblea Constituyente sin rumbo? 

Pese a las declaraciones públicas del Presidente Evo Morales destinadas a preservar la unidad y la solidaridad del Estado boliviano, lo cierto es que las actuales «corporaciones asambleístas» – ligadas fuertemente a partidos políticos, ONG’s, asociaciones empresariales, organizaciones campesinas, comités cívicos, etc. – generan un triple sentimiento colectivo: amplias expectativas, frustración y/o desorientación en la población boliviana. Así, se acrecientan irracionalmente en el debate público los asuntos regionalistas, raciales y culturales. 

En este momento quizás urja la necesidad de afirmar que la Asamblea Constituyente requiere una mirada en su real dimensión: es una simple tentativa de reformar la sociedad boliviana. Tentativa, porque la derecha histórica, ultra – conservadora por antonomasia, pretende consolidar los privilegios de los grupos de poder económico a través del sistema de votación, la guarda del Tribunal Constitucional, y la vigilia de los medios de comunicación. Tentativa, porque aspectos tan primarios como las reformas del sistema y del modelo económico, la representación política en el Parlamento, los órganos del Poder Judicial, etc. en teoría sólo podrían ejecutarse una vez aprobadas las leyes orgánicas, impositivas u ordinarias, y otras normas reglamentarias del Poder Ejecutivo. Y aún más, tentativa, porque mientras se mantengan intactos los bastiones de la derecha histórica, y en especial el Tribunal Constitucional – tanto en razón de su composición actual y de sus antidemocráticas atribuciones – cualquier reforma constitucional por más legítima y legal que sea, sería inevitablemente desvirtuada, obstaculizada en su aplicación, o finalmente revertida. 

El punto inicial de cualquier debate en este momento histórico debería identificar con meridiana claridad cuáles son los verdaderos detractores internos y externos del Estado boliviano, y más precisamente, cómo puede ser la nueva Constitución un instrumento al servicio de los más vulnerables, y no una elucubración sociológica, filosófica o antropológica carente de significaciones y resultados. El segundo punto trascendental, consiste en identificar el discurso de los grupos más reaccionarios para ponerles a toda costa «frenos, candados o cerrojos», porque de lo contrario, un pacto irresponsable – a título de salvar la «sacrosanta» Asamblea Constituyente – puede significar en los hechos dar vía libre para que éstos, en circunstancias políticas más favorables, propulsen impetuosos nuevos privilegios para la oligarquía financiera nacional e internacional. La responsabilidad de los sectores progresistas de la Asamblea Constituyente recae, pues, no en terminar a toda costa esta gestión en medio de vítores, aplausos y homenajes; sino, propiamente, en no permitir que sea éste un espacio donde se metamorfoseen ocultos designios, que más adelante incluso solventen un nuevo episodio de la vorágine del imperialismo y del capitalismo trasnacional. 

 

El papel del Congreso y del Ejecutivo en el proceso de cambio social 

En estas circunstancias quizás sea también reiterativo decir que cualquier reforma política, social o económica – aunque sea reducida en su expresión – se formalizará necesariamente a través de disposiciones legales aprobadas por el Congreso y el Ejecutivo. 

Precisamente, algunos de mis ensayos jurídicos han ideado áreas de acción concretas sobre las cuáles se puede avanzar sin esperar la vigencia de una nueva Constitución: 1º) la lucha contra la corrupción, la impunidad, y la delincuencia de «cuello blanco», precisa una nueva ley de enjuiciamiento de los Altos Dignatarios de Estado, que permita el juicio de éstos por los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones ante la jurisdicción ordinaria una vez que concluyan su mandato, tal como ocurre en la mayor parte de las legislaciones del mundo contemporáneo; 2º) la defensa de los intereses patrimoniales del Estado boliviano requiere la creación de una Procuraduría General de la República, constitucional, pero también legalmente reconocida; 3º) la lucha contra las formas de discriminación, racismo y xenofobia puede propulsarse a partir de la promulgación de leyes que sancionen ejemplarmente a sus responsables, y paralelamente, se socialicen pautas del pluralismo cultural en las instituciones; 4º) la formación de monopolios, oligopolios en el mercado, y concentraciones económicas, podrían verse de alguna manera limitados – aunque no erradicados – con leyes restrictivas del abuso de posición dominante y otras prácticas restrictivas de la competencia; 5º) es preciso formular un sistema de fuentes formales que priorice la Constitución, y defina el rango de cada una de ellas; 6º) en relación al control de constitucionalidad, el sistema difuso es más apropiado para nuestra sociedad, por cuanto permite un mayor control social de las decisiones de gobierno – poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial – máxime si existen todavía cofradías que manejan a su antojo la Administración de Justicia; 7º) la democracia participativa, a través del referéndum y la iniciativa popular, deben ser claramente delimitados para evitar que corporaciones – usualmente aquéllas que provienen de la derecha histórica – se antepongan a la voluntad de las grandes mayorías; 8º) las recetas del Consenso de Washington, expresadas en leyes de la República, requieren un profundo análisis y debate, en especial aquéllas referidas a la liberalización del comercio internacional, la entrada de inversiones extranjeras directas, privatización, desregulación, derechos de propiedad intelectual, etc. 

Y quizás lo más importante sea reflexionar dos cosas: a) las leyes no son por sí mismas expresiones de una revolución, o la revolución en sí misma; sino únicamente, y en el mejor de los casos, limitados instrumentos de reforma social; b) el uso alternativo del derecho es una forma solidaria de combatir la opresión de los grupos dominantes a través de las leyes. En este segundo sentido, el papel de los juristas comprometidos con los sectores populares y las clases subalternas de la sociedad boliviana alcanza un sentido ético inapreciable. 

 

Notas:

 

  1. Dos ensayos críticos que permiten una aproximación sobre el rol del Tribunal Constitucional de Bolivia, son los siguientes: a) OCHOA URIOSTE, Mauricio, La politización del Tribunal Constitucional, en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=41516 ó http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2006111710 ; b) NINA QUISBERT, Wilder, Tribunal Constitucional, Institución Anómala de la Democracia, en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2007052208.
  2. Vid. Nicolás López Calera, Modesto Saavedra López, Perfecto Andrés Ibáñez. Sobre el uso alternativo del Derecho. Fernando Torres, editor. Valencia, 1978. 

El autor es Abogado. Presidente de la Asociación Boliviana de Juristas. Doctorando en Derecho (Universitat de València).