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Bolivia: El CIADI y los tribunales arbitrales internacionales

Fuentes: Econoticias Bolivia

El Tribunal Constitucional (TC), con la neutralidad del vicepresidente Alvaro García Linera, a través de la sentencia 0031/2006 del 10 de mayo de 2006, declaró constitucionales las Leyes 1132, 1593, 1594, 1586, 1535, 1897 y 2360 que ratifican Convenios y Tratados Bilaterales de Inversiones firmados por Bolivia con Argentina, Reino Unido, Países Bajos, Francia, España […]

El Tribunal Constitucional (TC), con la neutralidad del vicepresidente Alvaro García Linera, a través de la sentencia 0031/2006 del 10 de mayo de 2006, declaró constitucionales las Leyes 1132, 1593, 1594, 1586, 1535, 1897 y 2360 que ratifican Convenios y Tratados Bilaterales de Inversiones firmados por Bolivia con Argentina, Reino Unido, Países Bajos, Francia, España y Estados Unidos. Con esta decisión del TC, se quiere asegurar el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva en el caso de una eventual nacionalización o expropiación en Bolivia, y que cualquier solución de controversias entre los inversionistas extranjeros y el Estado boliviano, sea dirimida ante tribunales arbitrales internacionales, como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), que tiene su sede en Washington.

Estos acuerdos denominados de ‘promoción y protección de inversiones’, fueron ratificados por Bolivia durante las presidencias de Jaime Paz Zamora, Hugo Banzer Suárez, Gonzalo Sánchez de Lozada y Jorge Quiroga Ramírez. El CIADI, dependiente del Banco Mundial, es un tribunal que fue creado para proteger a las corporaciones transnacionales de las cortes locales de justicia, y mantiene vínculos muy estrechos con el Banco Mundial, puesto que todos los miembros del CIADI son a la vez sus miembros, además de que su Consejo Administrativo es dirigido por el Presidente de dicha institución (1).

El 8 de diciembre de 2005, el ex diputado Wilson Magne, con el apoyo de diversas instituciones, organizaciones sociales y sindicales – Coordinadora Nacional del Agua, Coordinadora Nacional por la Defensa de los Servicios Básicos, el Agua y la Vida, FEDJUVE de El Alto, FEDJUVE La Paz, ASICASUR, CIOEX, Confederación Sindical de Trabajadores en Salud, Gremiales de Bolivia, SEMAPA, CODERIP, Federación de Trabajadores Fabriles de Bolivia, Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Camiri – demandaron la inconstitucionalidad de las leyes que ratifican estos acuerdos de promoción y protección de inversiones.

Los argumentos principales de la inconstitucionalidad de estas leyes según el recurso presentado, fueron la infracción de los artículos 135, 116 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE). El art. 135 de la CPE dispone que ‘todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se consideran nacionales y están sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República’. El art. 116 de la CPE señala que ‘el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores, tribunales y jueces de instancia y tribunales y juzgados que establece la ley, sin que puedan establecerse tribunales o juzgados de excepción’. El artículo 228 de la CPE prescribe: ‘ La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones’.

En la tramitación de este recurso constitucional, el TC notificó al Vicepresidente en ejercicio, Alvaro García Linera, el día 1 de febrero de 2006, para que en su calidad de Presidente del Congreso Nacional, funde sus alegatos. García Lin