Recomiendo:
0

Bolivia: Justicia, Jueces y resaca colonial

Fuentes: Rebelión

 El Ministerio de Justicia en un documento titulado «Revolución Judicial para Vivir Bien» (2006) establece una base de diez temas de preocupación judicial; la Comisión Poder Judicial de la Asamblea Constituyente en un DIAGNÓSTICO aprobado incluso por el opositor PODEMOS encuentra 25 problemas estructurales del sistema de justicia en sus tres órganos; por su parte […]

 

El Ministerio de Justicia en un documento titulado «Revolución Judicial para Vivir Bien» (2006) establece una base de diez temas de preocupación judicial; la Comisión Poder Judicial de la Asamblea Constituyente en un DIAGNÓSTICO aprobado incluso por el opositor PODEMOS encuentra 25 problemas estructurales del sistema de justicia en sus tres órganos; por su parte el Hno. Jubenal Quispe apoyándose en un informe del Ministerio de la Presidencia saca a relucir «Ocho Pecados Capitales» de la Justicia en Bolivia, la reciente decisión de llevar a juicio a miembros del Tribunal Constitucional, la disposición de los jueces agremiados de realizar un paro de 48 horas, es la evidencia de que es tiempo de iniciar un debate profundo sobre la crisis del Poder Judicial, de su resaca señorial y su manipulación por parte de los parientes pobres de transnacionales en retirada.

Sin embargo no es posible establecer un estado de situación sobre la crisis del sistema de justicia, sino es partiendo de su momento fundante, es decir de su herencia colonial. Tal cual, desde la fundación (1825) hasta el presente (2007) todo responde a la colonialidad jurídica, nada se hace al margen de esta condicionante elemental.

Desde el momento mismo de iniciada la vida republicana, el sistema de justicia nació atrapado en las costumbres coloniales, tal como lo atestigua el Decreto de 15 de diciembre de 1825 en el que se disponía la «Creación de una Corte Superior de Justicia en La Paz con las mismas atribuciones que las antiguas audiencias«, por si ello fuera poco, el Decreto de 21 de diciembre del mismo año establece «Que se observe en La República la Ley de 9 de octubre de 1812 y demás decretos de las cortes españolas sobre la administración de justicia«.

El proceso codificador hasta su consolidación con los Códigos Santa Cruz en la primera mitad del siglo XIX, es la constatación más palpable de lo mencionado.

Este tiempo fundante del Poder Judicial evidencia dos hechos:

  • La continuidad institucional colonial
  • La adopción acrítica de un modelo normativo extraño a nuestra realidad para la resolución de conflictos.

La fuerza del positivismo a fines del siglo XIX, muestra con elocuencia extrema la dependencia jurídica de las elites, la Convención Nacional de 1899 y el posicionamiento publico de los juristas de fines del siglo XIX evidencian con abundancia, la visión racial y cultural sobre cómo debe tratarse jurídica y judicialmente a los pueblos indígenas, a los pobres del campo y la ciudad, su adalid intelectual: Bautista Saavedra.

La primera mitad del siglo XX se prodigó en comisiones codificadoras, en anteproyectos de Códigos que -por lo general-, respondían a un derecho extraño y lejano de nuestra realidad, paradójicamente -por ese mismo tiempo- tuvo que ser un pensador español quien volcó su mirada a los pueblos indígenas, Manuel López Rey y Arrojo, en 1942, quien no solo hizo estudios sobre las posibilidades del tratamiento penal sino que además incursiono en los ámbitos de la sucesión indígena y su tratamiento en el anteproyecto oficial de código civil.

La década de los cincuenta y el proceso de campesinización forzada muestran una nueva época de viejas mañas. Los MNRristas se adueñaron de la justicia y la convirtieron en su cómplice y centro de reproducción partidaria del poder político.

La década de los sesenta se conformaron comisiones codificadoras que dejaron todo su trabajo a la dictadura de Hugo Banzer Suárez, después del derrocamiento de la Asamblea Popular con J. J. Torres Gonzáles.

Los Códigos Bánzer -a través de sus «comisiones coordinadoras», pusieron en evidencia la utilización del derecho para consolidar un régimen dictatorial, demostrando -una vez más- la dependencia de teorías jurídicas ajenas a nuestra realidad =el técnico jurídico=, de un diseño institucional remozado en practicas inquisitoriales actualizadas y útiles para una concepción del derecho aséptico a la reflexión política, encasillada en un administrativismo absurdo y cómplice de la Doctrina de Seguridad Nacional que aún hoy tiene efectos devastadores en el sistema judicial como en el de la enseñanza universitaria.

Los noventa, son testigos de una intensa reforma jurídica y judicial, con la promulgación extensiva de códigos, leyes y decretos que nos muestran, una nueva forma de uso del derecho: la legalidad en falso.

El modelo neoliberal, adoptado por aquellos que gobernaban el país (MNR, MIR ADN, NFR, todos hoy reciclados en PODEMOS) lotearon el sistema de justicia, hecho que profundizó la dependencia a extremos inadmisibles, la Ley fue usada en grados insospechados para beneficiar a las transnacionales.

A titulo de globalización, se cambió la Constitución Política del Estado y se instituyó un nuevo diseño institucional del Poder Judicial: el Tribunal Constitucional entra en escena, para pesar de pesares…

Es en esta década, precisamente, donde se ponen en evidencia los mecanismos contemporáneos de dominación colonial y que vienen de la mano de la cooperación internacional, ONGsinternacionales con aliados locales, Universidades, Colegios de Abogados y el propio Poder Judicial.

182 años de vida republicana y el sistema de justicia en Bolivia, al igual que la región no ha logrado emanciparse de la colonialidad persistente.

Resumiendo: si vemos con atención el largo siglo XIX, los datos del siglo XX particularmente las décadas de los setenta y noventa, reflexionamos sobre los logros, los avances y los aprendizajes, podemos llegar a una sola conclusión, la colonialidad esta presente, no ausente.

El Poder Judicial es el destinatario de ese ejercicio, pero a su vez el mismo Poder Judicial como núcleo problemático, reproduce casi intuitivamente viejos habitus coloniales actualizados y menos perceptibles, pero coloniales al fin.

La lucha contra la colonialidad no requiere de acoples indígenas, eso no resuelve el problema, aunque la disminuye notablemente, sino una revisión profunda de los diseños institucionales adoptados de experiencias ajenas y lejanas.

¿Cuales son los problemas más relevantes de la Justicia Boliviana?

·        Evidencia suficiente de cuoteo «partidario» de los cargos jerárquicos en todas sus instancias de decisión jurisdiccional que afectan a la Independencia Judicial.

  • Normativa y Sistemática mas compleja de lo necesario
  • Lenta en su movimiento procesal y menos transparente en sus acciones.
  • Excesivamente propenso a la corrupción mimetizada de «impulso procesal» en varios fragmentos de poder (Secretarios, Auxiliares, Oficiales de Diligencias, supernumerarios, amanuenses) que da lugar a una dramática falta de acceso a la justicia.
  • Evidente ineficacia instrumental de sus sentencias por la falta de consistencia doctrinal y legal de su base argumentativa.

·        Costos excesivos e irracionales de los valores, tasas y aranceles judiciales, así como las del Ministerio Público y la Policía.

·        Con evidentes grados de sujeción no deseada de los funcionarios de apoyo jurisdiccional y administrativo en relación a sus estructuras jerárquicas.

·        Con un sistema de formación y capacitación judicial que reproduce habitus sociales perversos, que dan continuidad al sistema de enseñanza universitaria marcado por dos niveles: i) currícula formal liberal, y; ii) currícula subterránea que disocia la norma de la realidad.

·        Variaciones procesales entre una jurisdicción y otra.

·        Deficiente distribución de Juzgados por materias y requerimientos poblacionales.

Esta lista de problemas no agota el tema en cuestión, solamente abre las puertas de una reflexión urgente, del hasta hoy llamado «Poder Judicial».

Si bien la corrupción se pone en el centro del debate, no es este el problema mayor ni siquiera el determinante en su resolución, sino la expresión perversa de un problema histórico: la colonialidad de las prácticas jurídicas y judiciales, tal como hemos visto arriba.

No es posible entender la corrupción judicial sino es partiendo del «sistema de casilleros»,  cuya base inquisitorial no ha podido ser modificada por la reforma procesal penal, mas allá de ello, la formación del abogado, la profesionalización del Juez y el mismo ejercicio jurisdiccional reproducen habitus coloniales, señorialismo y discriminación.

El quiebre de la colonialidad pasa por la ruptura del cordón umbilical del mismo, dicho de otro modo por la comprensión de operadores y juristas en lo interno, además de la cooperación internacional en lo externo, de que somos nosotros los responsables de un nuevo sistema de justicia y obviamente también los que cargamos con las consecuencias de lo que se hizo y lo que se hará.

De lo contrario estamos condenándonos, y nos están condenando, a una justicia acomodada a los intereses de las transnacionales y sus secuaces locales, a repetir la historia negra de sometimiento colonial y neocolonial.

La triste historia del Tribunal Constitucional en estos últimos días, su defensa pugilística por diputados PODEMistas, y la autodefensa de los jueces agremiados son la muestra más representativa de que Bolivia requiere de una Revolución Judicial que llegue al tuétano del problema, vale decir, llevar a juicio a quienes incurrieron en delito de lesa patria e iniciar el proceso descolonizador de la justicia, para hacerla mas nuestra, mas del pueblo, mas digna…

«Dixit et salvavi animan meam»

 

[*] Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente