Por orden de la secretaría de la Comunidad Andina (CAN), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo que modificar parte del instructivo que elaboró para el otorgamiento de patentes que, según el organismo regional, violaba la normatividad comunitaria. Dicho instructivo, que la SIC aplica desde el 2012, flexibilizó uno de los criterios para conceder […]
Por orden de la secretaría de la Comunidad Andina (CAN), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo que modificar parte del instructivo que elaboró para el otorgamiento de patentes que, según el organismo regional, violaba la normatividad comunitaria. Dicho instructivo, que la SIC aplica desde el 2012, flexibilizó uno de los criterios para conceder una patente (el de aplicación industrial de un invento) al tiempo que permitía patentar procedimientos terapéuticos, lo que está prohibido en las normas andinas sobre propiedad industrial.
Por el documento en mención, Colombia fue denunciado en marzo del año pasado ante la CAN por una compañía farmacéutica; la secretaría dictaminó a principios de diciembre que existían violaciones al derecho andino en dos puntos y exigió su corrección.
«Es una decisión sin precedentes.
La Secretaría encontró mérito suficiente en la reclamación», dijo el presidente de Asinfar (gremio de la industria farmacéutica nacional), Alberto Bravo, para quien varios aspectos del instructivo no solo son contrarios a los intereses de Colombia sino también ilegales a la luz del derecho andino.
De acuerdo con Bravo, el patentamiento de medicamentos que no merecen esta protección y el de los procedimientos terapéuticos (el instructivo daba cabida a la concesión de una patente a la mezcla de dos productos que ya cuentan con patente) es una forma de restringir la competencia y encarecer los fármacos «y solo sirve a los intereses de las compañías farmaceúticas multinacionales».
Para el ministro de Comercio, Santiago Rojas, Colombia tiene claro que la norma aplicable es la Decisión Andina 486 sobre propiedad industrial y no puede ser modificada por un manual. «No es posible que un instructivo modifique, derogue o altere una norma andina, y cualquier aprobación de patente tiene que cumplir esta norma».
Y, agregó, la Decisión 486 establece tres requisitos de patentabilidad: novedad, altura inventiva y aplicación industrial, que tienen que cumplirse para conceder una patente.
Además, la misma Decisión dice qué no es patentable en Colombia: los segundos usos, métodos quirúrgicos, estudios arquitectónicos, los elementos como existen en la naturaleza. «Esto no se puede cambiar. Es la norma aplicable en Colombia y punto. Y la gente tiene derecho a hacer valer esa norma y no el manual», enfatizó el funcionario.
Bravo, por su parte, quien aplaudió el dictamen de la Secretaría en los dos aspectos mencionados, anticipó que demandarán ante el Tribunal Andino de Justicia los puntos que no fueron resueltos favorablemente, pues seguirán incidiendo en que haya monopolios «que tienen quebrado al sistema de salud colombiano».
Fuente: http://observadorpatentesur.blogspot.com.ar/2014/02/can-ordena-colombia-modificar.html