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La norma permite la interrupción legal del embarazo por casos de violación sexual

Chiapas, Oaxaca y Guerrero no aplican NOM 046

Fuentes: Cimacnoticias

En 2017 en las instituciones de salud pública de los estados sureños de Guerrero, Chiapas y Oaxaca, sólo fueron solicitadas y realizadas dos Interrupciones Legales del Embarazo por casos de violación sexual como lo permite la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046). Lo anterior, de acuerdo con una investigación coordinada por la Comisión Nacional de […]

En 2017 en las instituciones de salud pública de los estados sureños de Guerrero, Chiapas y Oaxaca, sólo fueron solicitadas y realizadas dos Interrupciones Legales del Embarazo por casos de violación sexual como lo permite la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046).

Lo anterior, de acuerdo con una investigación coordinada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), quienes hicieron una investigación sobre el cumplimiento de la NOM 046 -que establece el acceso al aborto en casos de violación sexual- en las instancias de salud públicas y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de estas tres entidades.

La investigación concluye que las instancias de salud de las tres entidades federativas estudiadas no tienen sistemas del registro del número, edad o condición de pertenencia étnica de las víctimas de violencia sexual y violación que atendieron, tampoco si recibieron anticoncepción de emergencia o medicamentos para prevenir infecciones de transmisión sexual (ITS).

Mucho menos documenta el número de casos de violación que resultaron en embarazos no deseados en los que se pudo ofrecer a las mujeres el servicio de ILE en los términos que lo establece la NOM 046, sin denuncia y sólo con la presencia de un tutor en el caso de las menores de 12 años de edad.

A partir de datos obtenidos vía solicitudes de información sobre la aplicación de la NOM 046 que respondieron sólo 10 hospitales de los tres estados, se conoce que durante 2017 en Chiapas los servicios sanitarios públicos interrumpieron dos embarazos resultado de una violación sexual.

En Oaxaca y Guerrero, no se documentaron prácticas de ILE a pesar de la considerable cantidad de casos de violencia sexual que atendieron los servicios médicos.

En el caso de Oaxaca se reportaron en todas las instituciones de salud de la entidad, 2 mil 209 casos de violencia; 2 mil 66 corresponden a violencia familiar y 143 a violencia sexual.

En Guerrero, en los servicios del IMSS (régimen ordinario y programa IMSS-Prospera) y un hospital de la Secretaría de Salud, se conoce que atendieron mil 15 casos de violencia familiar y 103 de violencia sexual.

En Chiapas por su parte se reportaron 117 casos en total, de los cuales 87 corresponden a violencia familiar y 30 a violencia sexual. Cabe destacar que todos los casos los reportó una sola institución, el IMSS Prospera.

Es decir, los servicios de salud en las tres entidades federativas que cuentan con datos, registraron 276 casos de violencia sexual y sólo dos casos de ILE aplicadas, que representarían 0.7 por ciento del total de casos de violencia sexual detectados.

OBJETORES DE CONCIENCIA

El estudio se hizo a dos años y medio de la reforma a la NOM 046 para valorar su aplicación, en particular sobre los servicios de ILE en casos de violación en entidades federativas con porcentajes importantes de población indígena. La investigación revela que la falta de capacitación del personal médico es un problema.

A partir de datos recabados por las solicitudes de información se mencionan entre las razones para esta falta de difusión y oferta efectiva de los servicios de ILE en casos de violencia sexual, la presencia de personal objetor de conciencia, cuyo número alcanza en promedio entre 50 al 70 por ciento del personal.

Además de respuesta como «la falta de claridad en las atribuciones del personal médico» y el «desconocimiento de los alcances de la aplicación de la NOM 046», se describe en la investigación.

Para ejemplificar, en Guerrero, en el Programa IMSS-Prospera la instancia reportó que el total de su personal está capacitado para practicar un aborto, pero 70 por ciento es objetor de conciencia.

PROCEDIMIENTOS

Respecto a los procedimientos de atención para las víctimas de violencia sexual en los centros de salud, la investigación señala que ninguna instancia cuenta con un plan de trabajo acorde a la atención integral marcada en la NOM 046.

Algunas entidades reportaron estar trabajando en ellos o tienen algunas circulares con criterios de atención en casos de violencia de género, pero nada específico en la atención para mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.

Lo que sí lograron comprobar en los servicios del IMSS es que contemplan en casos de violencia sexual que el personal médico proporcione información a las usuarias sobre ITS y VIH-sida, además de otorgarles la profilaxis respectiva.

El estudio que se dio a conocer el pasado 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, también buscó conocer si las instituciones de salud de los tres estados tienen presupuestos asignados y ejercidos para cumplir con la NOM 046 y atender casos de violencia sexual contra niñas y mujeres, pero ninguna respondió sobre el tema.

En 2016 se reformó la Norma 046 para hacer su acceso y cumplimiento efectivo: se permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto, y facilitó a las niñas menores de 12 años de edad, poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor, sin necesidad de que sea el padre o la madre.

De acuerdo con la organización IPAS México se estima que alrededor de 14 mil mujeres son víctimas de violación cada año en el país; mientras que de 2016 a 2018 se reportó que 103 mil 742 niñas menores de 14 años se convirtieron en madres, casos probablemente relacionados con esta violencia.

Fuente: http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/chiapas-oaxaca-y-guerrero-no-aplican-nom-046