Con motivo de la entrada en vigor el 1 de agosto de 2015 del nuevo cuerpo normativo (aprobado el 1 de octubre de 2014), se recogen a continuación algunas de las críticas vertidas en estos últimos meses.
María Luisa Peralta / Argentina Indymedia
Está claro que el nuevo Código Civil tiene muchas cosas buenas, buenísimas. Nunca diría que es una porquería a paquete cerrado. Por el contrario, tiene cosas fabulosas, algunas de las cuales afectan mi vida directamente de manera muy positiva, como el concepto de voluntad procreacional y el régimen de convivencia. El reconocimiento que se hace de las uniones convivenciales, los derechos y obligaciones que se establecen, los límites que de todos modos tiene la acción del estado en estas uniones, es de lejos mucho más de avanzada que el vetusto y patriarcal matrimonio reflotado y revitalizado por la ley de matrimonio igualitario y demuestra que esa ley no era el único camino posible, que como dijimos unxs cuantxs activistas gltb, era una opción pero no la única, que se podía apostar a otra cosa.
Así y todo, con las muchas cosas buenas que tiene, hay otras que son graves, tanto entre las que se excluyeron como entre las que se incluyeron. Y no es un tema de aritmética, de ver si se compensa el número de artículos buenos con el número de malos. Es un tema de ver cuáles fueron los procesos sociales y políticos que llevaron a esas inclusiones y exclusiones. Entonces, que haya habido una primera versión del nuevo código que incluía el acceso al agua potable como un derecho humano pero que luego eso haya sido sacado de la versión final no se compensa diciendo que se agiliza el régimen de adopción (cosa que es muy buena, seguro). ¿Por qué salió el artículo del agua? ¿Habrá habido intereses de las mineras actuando? ¿Intereses sobre el Acuífero Guaraní?
Si había una primera redacción del artículo 19 que definía el inicio de la persona humana de forma tal que no entorpecía gravemente el uso de algunas tecnologías reproductivas ni significaba un fortísimo revés para la lucha por el derecho al aborto (está claro que no se va a abandonar el reclamo, pero también está claro que en la disputa por el texto del código, se perdió) y luego terminó habiendo otra que dice que se inicia desde la concepción porque esa definición ideológica es lo que la Iglesia Católica quería, no hay número de artículos que compense esto ni que permita matizarlo.
Lo importante es que cuando fue el debate por la ley de matrimonio igualitario hubo una inmensa movilización social que quiso decir que apoyaba esa ley pero también, y quizás sobre todo, que no quería la tutela de la iglesia sobre la sociedad civil y se le puso un límite, límite que ahora se corrió. Personalmente, no estoy a favor de la legalización de la surrogación de vientres. Pero no puedo alegrarme de que ese artículo, que estaba en la primera versión del proyecto de código nuevo, haya sido eliminado porque no fue debido a un debate social sino a instancias de la iglesia. Por supuesto que no todo es responsabilidad de Cristina Fernández y su catolicismo visceral, ni tampoco solamente del kirchnerismo porque está claro que la mayor parte de la oposición es tan católica y tan en pactos con la iglesia como CFK. La diferencia entre el proceso de la ley de matrimonio igualitario, o de la ley de medios, y el código civil es el debate que se dio con la sociedad en general y con las organizaciones y movimientos populares. Por más que digan que el código se debatió dos años, no fue un debate abierto.
Muchos movimientos sociales tienen algo de qué quejarse con este código: el feminismo, el movimiento glttb, lxs del agua, lxs de la propiedad comunal de la tierra, los pueblos originarios, las personas discapacitadas, organizaciones rurales, entre otros. Lorenzetti, en una entrevista radial de pocos minutos, dijo unas cinco veces que este era un proyecto de la academia, que contaba con todo el apoyo de la comunidad académica. En eso y en los arreglos cupulares de los partidos políticos, creo que está el problema: faltó darle más espacio, mucho más espacio a las organizaciones sociales y comunitarias. Esos procesos son los que importan, no pretender «compensar» aritméticamente con los artículos buenos cuando criticamos la forma en que se plasmaron las cosas que algunxs vemos tan malas en este nuevo código civil.
Maria Luisa Peralta es activista lesbiana.
Fuente: http://argentina.indymedia.org/news/2014/10/867095.php
Nuevo Código Civil: chaú acceso a los ríos
Enrique Viale / Maldesarrollo
El 1° de agosto empieza a regir en todo el país el nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nacional 26.994) y con él se pierde el acceso público a todos los ríos de la Argentina.
En la actualidad [julio de 2015], el camino público del actual artículo 2639 (1) del Código Civil no tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos.
Resulta preocupante que tal como está redactado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2) sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que suprime el carácter de «calle o camino público» de esa franja de terreno lo que aniquila la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos.
En consecuencia, el mismo día de puesta en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (1° de agosto de 2015), se perderá el acceso público a la totalidad de los ríos del país. Miles de kilómetros cuadrados (3), actualmente de acceso público, dejarán de serlo y veremos -impotentemente- como se corren los alambrados sobre sus orillas impidiendo el acceso y goce por la población.
(1) Código Civil actual: «Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna».
(2) Nuevo Código Civil y Comercial: «Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo».
(3) La magnitud de esta entrega territorial se puede evidenciar calculando lo que significa 35 metros a cada lado de los 29.766 km que, se estima, cubren nuestros ríos: 29.766 km * 0,035 km * 2 = 2.084 km² = 208.400 hectáreas (más de 10 veces la Ciudad de Buenos Aires).
P.D.: Quizá estemos ante la mayor «privatización» de tierras de la historia desde la denominada «Conquista del Desierto». La principal beneficiada (y promotora de esta reforma) es la especulación inmobiliaria. Su principal objetivo es la proliferación de barrios cerrados y countries en el Delta bonaerense, los ríos de la Patagonia y de la Mesopotamia que serán -desde ahora- sólo de acceso de los dueños ribereños.
Enrique Viale es abogado ambientalista.
Fuente: http://enriqueviale.blogspot.com.ar/2015/03/nuevo-codigo-civil-chau-acceso-los-rios.html
Con la entrada en vigencia del nuevo código civil desaparecerá el camino público de ribera y se pondrá en grave riesgo el acceso a los ríos
Informe completo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas.
Fuente: http://www.bogasambientalistas.org/2015/07/con-la-entrada-del-nuevo-codigo-civil.html
Reforma del Código Civil: la opinión de organizaciones de derechos humanos
Julia de Titto / Notas
Se aprobó finalmente la reforma del Código Civil y su unificación con el Comercial. ¿Cuáles son las implicancias de esta nueva legislación? ¿Qué opinan las organizaciones de derechos humanos y civiles?
Cerca de las 20:35 [del 1 de octubre de 2014] diputados y diputadas del oficialismo y sus aliados habituales aprobaron los 2671 artículos del nuevo Código Civil y Comercial. El conjunto de la oposición se retiró del recinto del Congreso de la Nación y no participó de la votación, tras criticar el trámite mediante el cual el proyecto se estaba tratando.
Según indica Télam, el argumento de la oposición es que «el dictamen de la Comisión Bicameral no es válido porque desde que se emitió cambió la composición del cuerpo», en referencia al recambio de los integrantes de las cámaras luego de las elecciones legislativas de 2013. También afirmaban que el proyecto había sido modificado en el Senado y no era el mismo que había aprobado la Comisión Bicameral.
El planteo fue rechazado por el oficialismo que los criticó duramente. La presidenta del bloque oficialista, Juliana Di Tullio, consideró «una vergüenza que acudan a otro Poder para impedir el tratamiento del proyecto en este cuerpo legislativo». Se refería a los recursos judiciales presentado por distintos opositores como Elisa Carrió y Patricia Bullrich.
El nuevo Código Civil y Comercial, aprobado en medio de una fuerte polémica, quedará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 [La Ley N° 26.994 que aprobó el nuevo código estipuló su entrada en vigencia el 1° de enero de 2016. Por Ley N° 27.077 se adelantó la entrada en vigencia del nuevo código para el día 1° de agosto de 2015. N. de. E].
Desde una perspectiva de derechos humanos
Tanto el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) como la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) coincidieron en la necesidad de una reforma del código, vigente desde 1871 y redactado originalmente (luego sufrió modificaciones parciales) por Dalmacio Vélez Sarsfield.
«Hay cosas positivas como la incorporación del matrimonio igualitario o la unión convivencial», afirmó en diálogo con Con el pie izquierdo de Radio Sur, Sabrina Dentone de la LADH.
El CELS, por su parte, indicó que «se trata de una iniciativa de enorme trascendencia». «Varios de los institutos jurídicos allí previstos resultan incompatibles con normas incorporadas por la reforma constitucional de 1994 y con normas previstas en tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico interno», explicaron. Sin embargo, afirmaron que aún persisten cuestiones sobre las que llamar la atención.
La función social de la propiedad es el primer punto que marca el CELS. Según su mirada, el ahora aprobado Código posee insuficiencias «para reconocer las formas de vivir (villas y asentamientos) y producir (tierras rurales de campesinos) de vastos sectores de la sociedad que se encuentran postergados en el acceso al derecho a la vivienda y la tierra». La inclusión de este punto era necesaria para «adecuar el alcance y contenido del derecho de propiedad con el derecho internacional de los derechos humanos».
Sobre la no incorporación del reconocimiento del derecho al agua como derecho humano, indicaron: «Es muy frecuente que la falta de reconocimiento jurídico de situaciones de posesión en asentamientos informales impida el ejercicio de muchos otros derechos, como el acceso a servicios de agua, saneamiento, electricidad, entre otros». Agregaron, además, que no reconocer «al menos algunos efectos de la posesión informal es avanzar muy poco en la protección de los derechos humanos en el nivel infra constitucional».
Tanto el CELS como la LADH llamaron la atención sobre el artículo 19 (comienzo de la vida desde la concepción) y las implicaciones en los procedimientos de fertilización asistida. «Creemos que una adecuada redacción que diferencie entre el producto de la concepción y la persona humana evitaría discusiones», dice el CELS. «El alquiler de vientre fue eliminado del proyecto, por presión de la Iglesia», dijo por su parte, Dentone. La integrante de la LADH vinculó este artículo con la reafirmación de una traba para la legalización del aborto. Además, indicó que en el proyecto de modificación del Código Penal que empezó a circular el tema también se evita, lo que «muestra una falta de voluntad política de abordar el tema».
«Si bien la reforma es necesaria no se le está dando la entidad que tienen a algunos debates», dijo Dentone. Como ejemplo mencionó la cuestión de los pueblos originarios. «Específicamente el tema de la propiedad comunitaria de las tierras que se dice que va a ser tratado en una ley específica», afirmó, «pero nadie convocó a esos actores, a los pueblos originarios a que discutan».
El CELS también marcó como problemático temas vinculados a la libertad de expresión, ya que «el proyecto no incorpora la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización por acciones que impliquen entrometerse en ‘la vida privada'». De esta manera, dicen, «el proyecto reafirma la facultad de los jueces de establecer indemnizaciones por daños y perjuicios y su efecto disuasorio sobre el derecho a la libertad de expresión».
Desde la LADH también cuestionaron que a la Iglesia católica se la considere, en el nuevo Código, una «persona jurídica del derecho público», a diferencia de otros cultos que pertenecen al ámbito privado.
Según explicó Dentone, desde que en la Constitución Nacional reformada en 1994 se indica que «se sostiene el culto católico apostólico romano», el Estado argentino no es laico y que le asigna una determinada jerarquía por encima de otras creencias y religiones. Esto, aclaró, justifica que el Estado nacional le otorgue fondos económicos, entre otras cosas. Pero tanto la Constitución como el Código ahora, vulneran el principio de libertad de culto y conciencia instituidos desde la Declaración Universal por los Derechos Humanos hasta en tratados internacionales incorporados a la propia Constitución. También el CELS coincide en esta crítica.
La institución presidida por Horacio Verbistky enumeró también otras cuestiones problemáticas del nuevo Código Civil y Comercial como lo referido a la tercerización laboral: «La regulación propuesta de la figura de franquicia amplía las posibilidades de tercerización laboral y precarización del contrato de trabajo porque elimina la responsabilidad en materia de las obligaciones laborales de los que otorgan una franquicia».
A su vez, mostró preocupación por el abordaje de los derechos de las personas con discapacidad: «Consideramos que el Código no debería sostener a la capacidad jurídica como un derecho que puede ser restringido de acuerdo a determinaciones judiciales que asocian la posibilidad de tomar decisiones a una cuestión diagnóstica».
En lo referido a las personas privadas de la libertad plantearon que la reforma no debería establecer que «las personas con penas relativamente altas sean excluidas del régimen de responsabilidad parental».
Por último, sobre las relaciones contractuales, también criticadas por la FISyP y la Central de Trabajadores de la Argentina, como varios de los puntos anteriores, sostuvieron que «la regulación de los contratos iguala la jerarquía de las normas del Código con las leyes laborales o de consumidores». «La regla interpretativa que debería prevalecer es la que favorece a la parte más débil del contrato», concluyeron.
Otras fuentes que pueden consultarse:
Lo que dejó la reforma del Código Civil. Incluye dos análisis: El frente externo por Javier Echaide (Doctor en Derecho (UBA). Abogado e Investigador), y El impacto en la Ciudad por Raúl Fernández Wager (Investigador de la UNGS). Página 12. [Enlace].
Preocupa el poder que da al Estado el Nuevo Código Civil. La Nación. [Enlace].
Código Civil y Comercial de la Nación. Infojus. [Nuevo cuerpo normativo, CCyC comentado Tomo I (arts. 1 a 400), y CCyC comentado Tomo II (arts. 401 a 723)].