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Comunidades indígenas de Itika Guasu hacen respetar sus derechos frente a las petroleras

Fuentes: Argenpress

Dando cumplimiento a la ley de Hidrocarburos No 3058 y al Reglamento de Consulta y Participación a los pueblos indígenas afectados por las actividades hidrocarburíferas D.S. 29033, el pasado 26 de agosto, la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG -IG) y la empresa Transredes firmaron una acta de conciliación acordando la suma de […]

Dando cumplimiento a la ley de Hidrocarburos No 3058 y al Reglamento de Consulta y Participación a los pueblos indígenas afectados por las actividades hidrocarburíferas D.S. 29033, el pasado 26 de agosto, la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG -IG) y la empresa Transredes firmaron una acta de conciliación acordando la suma de $132.000 por la compensación de los daños no mitigables resultantes de los trabajos para la construcción del gaseoducto lateral Margarita – Palos Blancos.

La reunión de conciliación, que se llevó a cabo en la ciudad de Tarija, fue el resultado final del proceso de Consulta y Participación que se desarrolló, en el cumplimiento de la ley, entre el Ministerio de Hidrocarburos y la Asamblea del Pueblo Guaraní de IG para incorporar las observaciones que tenían las comunidades indígenas al trabajo que debe realizar la empresa Transredes en la Tierra Comunitaria de Origen de Itika Guasu.

Never Barrientos, presidente de la APG-IG, respecto al proceso de consulta manifestó que «se ha dado un paso importante, se ha sentado un precedente, donde los más importante ha sido lograr el respeto a los Derechos Indígenas que se encuentran en la ley de hidrocarburos No 3058 y en el reglamento de Consulta»

Después de firmada el acta de conciliación la empresa Transredes estaba obligada, como lo establece el Art. 119 de la Ley 3058, a desembolsar el monto acordado en un plazo de 15 días. El 11 de septiembre el desembolso de hizo efectivo a la cuenta de la APG-IG

Sobre este hecho el presidente de Itika Guasu aseguró que el monto recibido será utilizado para impulsar la ejecución del Plan de Desarrollo Guaraní donde se tiene establecido las prioridades y necesidades de las comunidades. Además, Barrientos destaca que «la gente esta satisfecha, primero porque se ha hecho respetar el principio que nuestros derechos son irrenunciables y esto ha quedado claro en todo el proceso de consulta y también en la reunión de conciliación con Transredes para la compensación»

Si bien a partir de la promulgación de la ley de Hidrocarburos No 3058 en mayo de 2005, el gobierno nacional esta obligado a realizar la consulta a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas afectadas por las actividades hidrocarburíferas según estipula los artículos 114,115 y 116, es recién desde abril de éste año que esta norma se hace efectiva gracias a la promulgación del Decreto Reglamentario No. 29033.

La compensación establecida en el articulo 119 expresa que «cuando las actividades hidrocarburíferas se desarrollan en tierras comunitarias de origen … todo impacto sociambiental negativo directo …. o a largo plazo … debe ser compensado financieramente por parte de los titulares de la actividad hidrocarburífera …..»

Cabe mencionar que es la primera vez que éste artículo se cumple, por eso mismo, alcanzar el acuerdo no ha sido una tarea fácil. Por parte de la empresa petrolera había cierto desconocimiento y resistencia en aplicar lo que manda la ley, según expresa Barrientos, quién asegura también que el trabajo de la organización y de las comunidades no ha terminado pues lo que queda ahora es hacer el respectivo control a las actividades de Transredes enmarcados en el reglamento de monitoreo socioambiental.

Por último el presidente de la APG-IG lanza a todo los pueblos y organizaciones indígenas del país el desafió de llevar adelante «un proceso de intercambios de experiencias para que este proceso de consulta y participación se aplique de la mejor forma y frenar así la actitud avasalladora de las empresas petroleras transnacionales».