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Declaración íntegra

Congreso Nacional de Comunicación Indígena

Fuentes: Agencia Internacional de Prensa India

Declaración Las y los delgados de este Congreso, como mujeres y hombres indígenas de los pueblos originarios de México, de los Estados de Quintana Roo, Yucatán, Chiapas, Campeche, Tabasco, Veracruz, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Baja California, Nayarit, Durango, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos y Distrito Federal, reunidos en […]

Declaración

Las y los delgados de este Congreso, como mujeres y hombres indígenas de los pueblos originarios de México, de los Estados de Quintana Roo, Yucatán, Chiapas, Campeche, Tabasco, Veracruz, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Baja California, Nayarit, Durango, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos y Distrito Federal, reunidos en la Ciudad de México, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2007, declaramos:

Considerando que:

México es una nación pluricultural y multilingüe, las comunicadoras y comunicadores indígenas reunidos en este Congreso, ponemos al servicio de nuestra Patria la experiencia adquirida en el manejo de medios de comunicación indígena y comunitaria para fortalecer la multiculturalidad del país y para establecer relaciones interculturales con la sociedad nacional mayoritaria.

Para este Congreso, los comunicadores indígenas entendemos el proceso de comunicación en su sentido más amplio, con todas las formas posibles, desde las tradicionales de cada uno de nuestros pueblos, así como la prensa, la radio, la televisión, la Internet, cine y video.

La declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Radio, Televisión y Telecomunicaciones por la Suprema Corte de la Nación abre un espacio de diálogo y debate para que el acto legislativo sobre la materia se enriquezca con la opinión y propuestas de comunicadores indígenas.

Bajo los principios de justicia, democracia y equidad se tome en cuenta el derecho información y comunicación de los pueblos y comunidades indígenas.

Existen condiciones de apertura, intenciones de sumar voluntades, capacidades y esfuerzos de los legisladores actuales, específicamente de la Comisión de Asuntos Indígenas y Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República. Y que como hemos visto, han estado presentes en diversos momentos de este Congreso, representantes de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara y del Senado, por lo que asumimos que nos acompañan en los resultados de este Congreso.

El Estado no ha cumplido con el mandato constitucional y los acuerdos internacionales referentes a los derechos de comunicación y libertad de expresión de los pueblos indígenas. Que la comunicación indígena es el ejercicio de un derecho establecido como práctica entre los pueblos y comunidades indígenas y que la podemos poner como puente que nos enlace con la sociedad mayoritaria nacional.

El futuro de la democracia en México depende de la apertura de espacios públicos de diálogo cultural y político para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y sus diversas identidades ciudadanas.

Por todo lo anterior: Exigimos al Congreso de la Unión

1. La creación de una nueva ley de radio, televisión y telecomunicaciones y no la reforma a las leyes existentes. Esta nueva ley debe enlistar criterios sociales y comunitarios necesarios para la adjudicación y renovación de las concesiones. El incumplimiento de estos criterios será suficiente para revocar las concesiones otorgadas.

2. Se retomen de los Acuerdos de San Andrés los planteamientos sobre los derechos de información y comunicación indígena.

3. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho públicos, es un principio fundamental para el ejercicio de los derechos relacionados con la comunicación. 4. Los derechos de información y de comunicación deben hacerse explícitos en el Artículo 2º, Apartado A, de la Constitución Federal.

5. El derecho a la información y a la comunicación son derechos transversales que abarcan diferentes ámbitos y ordenamientos, entre otros la reforma del Estado y no solo el contenido del artículo 2º Constitucional Apartado B Fracción VI, por lo que su legislación debe tomar en cuenta los derechos lingüísticos, la autoría colectiva, el territorio y la diversidad cultural.

6. Al legislar en materia de medios de comunicación deberán tomarse las medidas necesarias para que en la instalación y operación de medios de comunicación se consideren los derechos territoriales de los pueblos indígenas, entre otras cosas, para evitar la afectación de sus sitios sagrados o rituales.

7. Que la ley norme los contenidos relativos a pueblos y comunidades indígenas en los medios comerciales y se incluya programación indígena en horarios de mayor audiencia, de manera que se garantice el respeto a sus valores culturales y se establezcan sanciones en caso de denigrarlos o usufructarlos sin consentimiento y participación de los pueblos y comunidades originarios.

8. Establecer medidas legislativas y de políticas públicas que garanticen el acceso de los medios comunitarios e indígenas a la convergencia tecnológica.

9. Reconocer la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y la manifestación de su voluntad a través del Acta o aprobación de la Asamblea Comunitaria y las formas organizativas que la comunidad determine, sin que se soliciten más requisitos adicionales para el otorgamiento de concesiones o permisos.

10. Simplificar los trámites para el otorgamiento de concesiones y permisos de medios de comunicación indígena y comunitaria en todos los aspectos, y atender a la realidad de sus pueblos.

11. Legislar para que los medios indígenas y comunitarios sean culturales, educativos, sociales y colectivos, que obedezcan a intereses de los propios pueblos sin intervención de partidos políticos, grupos religiosos, del estado, o intereses particulares.

12. El término de las concesiones y permisos otorgados a pueblos y comunidades indígenas debe ser equitativo con respecto a los otorgados a los medios comerciales.

13. Legislar para permitir la comercialización de espacios sin que se afecte la autonomía y finalidad de los medios de comunicación indígena y comunitarios.

14. Se legisle para que los recursos que se reduzcan en las campañas políticas sean destinados al desarrollo de medios de comunicación indígena y comunitarios, asimismo los recursos provenientes del impuesto para el fomento de la producción cinematográfica se utilicen para la producción cinematográfica indígena. Igual uso se le puede dar a los recursos decomisados por el Estado a quienes se dedican a las actividades ilegales.

15. Se legisle para que las contribuciones fiscales de los medios comerciales se utilicen para estimular la comunicación comunitaria e indígena.

16. Específicamente a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados se le solicita establecer un diálogo con el Ejecutivo a fin de detener las represiones a los comunicadores indígenas y comunitarios.

Demandamos al Estado Mexicano:

1. Se lleven a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento inmediato al mandato constitucional establecido en la fracción IX del Apartado B del artículo 2º de la Constitución Federal, relativo a la asignación de presupuestos para el desarrollo de los medios de comunicación indígena, para la actualización tecnológica de los medios indígenas, la capacitación de sus operadores y la formación de cuadros profesionales en los ámbitos universitarios públicos o privados.

2. Se amplíe el plan nacional de radiofrecuencias para que se asignen desde la base territorial preferentemente a las comunidades indígenas que lo soliciten.

3. Que la dirección y operación de los medios indigenistas debe quedar en manos de las comunidades indígenas, con su respectivo presupuesto.

4. Que los medios de comunicación gubernamentales o públicos que tienen cobertura en regiones indígenas sean fortalecidos presupuestalmente para la ampliación de la plantilla laboral a fin de dar mayor oportunidad a comunicadores indígenas, la capacitación permanente, la ampliación de potencia y se garantice dentro de su programación la presencia lingüística y cultural de los pueblos indígenas.

5. Se exige respeto al funcionamiento de las radios y televisión comunitarias que laboran sin el permiso correspondiente y de las radios y televisión comunitarias que han sufrido hostigamiento o represión, en el marco del derecho legítimo de libertad de expresión.

6. Se exige protección al ejercicio profesional de los y las comunicadoras indígenas.

7. Deben establecerse sanciones para los medios de comunicación que denigren o presenten una imagen deformada de los pueblos indígenas, independientemente de que se indemnice al pueblo que sufrió el agravio. El Estado debe tomar acciones inmediatas para castigar estos abusos.

8. El Estado deberá proteger y respetar el acceso a las fuentes de información para los comunicadores indígenas en igualdad de condiciones.

9. Es necesario que los medios públicos y de estado extiendan su cobertura a las comunidades indígenas y se evite la concentración de medios de comunicación en pocas manos.

Hacemos un llamado a los medios de comunicación no indígenas:

1. Este Congreso juzga inaceptable la pretensión del duopolio televisivo de querer mantener sus privilegios y su dominio sobre el espectro radioeléctrico. Este hecho atenta contra la democracia, el pluralismo informativo y la diversidad cultural. 2. Los medios de comunicación comerciales y culturales como parte de la nación deben reconocer su obligación respetar la naturaleza pluricultural y, por tanto, de presentar esta diversidad de México en toda la programación, de incorporar en su programación producción indígena en horarios de mayor audiencia y se evite incluir publicidad que sea nociva para las comunidades indígenas.

3. Se hace un pronunciamiento enérgico en contra de la discriminación que ejerce el duopolio televisivo al no informar de los acontecimientos de este Congreso.

Planteamos a la sociedad nacional mayoritaria

1. Deseamos el respeto a la diferencia y combate a la desigualdad. Respeto a la profundidad de nuestros principios provenientes de la comunalidad y no de la individualidad occidental mercantilista.

2. Recordamos a México que la deuda con los pueblos indígenas sigue pendiente.

3. Este Congreso designa una Comisión de Seguimiento de los acuerdos y conclusiones alcanzados en este evento, integrado por los siguientes delegados: Benito Hernández González, Uriel Ortiz Aguilar, Eduardo Reyes Ramírez, Franco Gabriel Hernández, Genaro Bautista Gabriel, Rogelio Mercado Damnían, Marisol Berlin, Joaquin Palma, Hector Lorenzo, Angel López Pérez, María del Carmen Aguilar Franco, Virginia Flores Flores, Ernestina Ortiz Peña, Bartola May May, Blanca Luz Campos Carrillo, Mary Nicolasa Coba Cupul. A nivel de cada Estado existirán dos representantes para apoyar el cumplimiento de los compromisos de este Congreso.

México, D.F. a 12 de Septiembre de 2007