El debate de la nueva ley contra la desaparición forzada de personas vuelve a ocupar lugar en el actual periodo de sesiones del Senado de la República. En el periodo anterior caminó a pasos de tortuga gorda a pesar de que diferentes organizaciones sociales, de Derechos Humanos, paterfamilias de personas desaparecidas y cierto sector de […]
El debate de la nueva ley contra la desaparición forzada de personas vuelve a ocupar lugar en el actual periodo de sesiones del Senado de la República. En el periodo anterior caminó a pasos de tortuga gorda a pesar de que diferentes organizaciones sociales, de Derechos Humanos, paterfamilias de personas desaparecidas y cierto sector de «izquierda» de la política institucional ejercieran presión para su aprobación.
Los presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, los senadores Angélica de la Peña (del PRD) y Fernando Yunes (del PAN) aseguran se avanzará positivamente en los puntos que se habían evitado discutir: lo referido a la comisión nacional de búsqueda de desaparecidos y el del establecimiento de dos tipos penales, es decir, el de desaparición forzada -cometida por agentes del Estado o con la aquiescencia de éstos- y el de la desaparición de personas cometidas por «particulares».
Esto último es el nudo gordiano que ha impedido la distención del debate en las sesiones pasadas, pues si se llegara a aprobar de tal modo se estaría negando la posibilidad de una seguridad legal mínima ante los crímenes cometidos por la múltiple colusión entre funcionarios, agentes del Estado, crimen organizado, «particulares» y anexos, en contra de los mexicanos y, por tanto, garantizaría la impunidad a los mismos al abrir la posibilidad de juzgar indebidamente una desaparición forzada cometida por los primeros y achacársela a los segundos. La preocupación se acentúa cuando se sabe que México no se caracteriza precisamente por su transparencia y buen proceder en materia de impartición de justicia, incluso en datos oficiales se lee que la mayoría de los casos no son propiamente investigados.
Antes de desplegar un análisis del problema en torno a las desapariciones forzadas, vale la pena hacer un epítome de cómo es que se llegó a la urgencia por crear una nueva ley en contra de las desapariciones forzadas, sobre todo a partir de la visita in loco a México por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, donde el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, aseguró que la desaparición forzada y la tortura son prácticas generalizadas en México. [1]
A lo que se enfrentó el Alto Comisionado fue algo que ya se venía señalando por organizaciones sociales, pero que su voz no había alcanzado la magnitud necesaria. Esto es que de 2006 a la fecha hay más de 150 mil muertos (de los cuales más 50 mil han sido bajo el mandato de EPN), 30 mil desaparecidos (de los cuales 9,790 desaparecieron en el último trienio), 150 mil desplazados forzados internos, mil 500 detenciones arbitrarias (sólo de 2013 a mayo de 2015), además de 2 mil denuncias de tortura (2014) y con una tasa de homicidios dolosos por arriba de 10 por cada 100 mil habitantes, es decir, estamos ante un caso epidémico, según la propia Organización Mundial de la Salud.
Uno de los grandes problemas que enfrentamos al estar en frente de estas apabullantes cifras es la normalización de las mismas en el sentido común mexicano. Muchas de las veces se cree que son prácticas que han estado presentes desde siempre y, por lo tanto, seguirán pasando en el futuro pues es el curso inevitable de la historia.
Pero si tan sólo retrocederíamos medio siglo a la historia de México, encontraríamos el primer caso emblemático de desaparición forzada en el estado de Guerrero, enmarcado en el periodo de la Guerra Sucia -una «guerra» emprendida por el gobierno en contra de la sociedad militante organizada principalmente en los estados sureños del país-. Fue entonces en estos años que se empezaron a expandir estas prácticas, se focalizaron en los lugares donde pudiesen existir señales de subversión y el perfil era muy claro: de los mil 500 desaparecidos, todos estaban inmiscuidos en organizaciones sociopolíticas; incómodas para el Estado. Otros más eran albañiles, ingenieros civiles, arquitectos, campesinos, médicos, personas que necesitaba el crimen organizado de ese entonces. Tras media centuria pareciera difuminarse aquel perfil, sin embargo, no todos tenemos el mismo riesgo de ser desaparecidos, lo que pasa es que en ciertos estados, municipios y territorios bien identificados, o se ha expandido, en palabras de Raúl Romero, el capitalismo criminal [2] o bien, los megaproyectos han acentuado la represión hacia voces disidentes.
Es en este contexto que se inserta el debate legislativo y el rechazo por parte de la izquierda en México a la propuesta de ley.
Ante todo ello ¿qué podemos hacer, en el término de lo inmediato?
Para empezar, dejar en claro lo que es una desaparición forzada. Según la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, que México ha ratificado, las define como:
«El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley».
Una vez definido, podemos ver que las desapariciones tienen todo que ver con las clases políticas, empresariales y criminales tanto nacionales como internacionales, por tanto, la erradicación de estas prácticas se vuelve cada vez más difícil. Las herramientas jurídicas con las que contamos parecen no bastar, el Sistema Nacional para Prevenir y Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, la Reforma del Código de Justicia Militar de 2014 acerca de juzgar a militares como civiles con respecto a delitos del orden común son insuficientes. Es con ello que se tiene que exigir una ley que tipifique el crimen a nivel local y nacional que, entre otras cosas, tuviera que plasmar la obligación de una búsqueda efectiva y urgente de las víctimas, el derecho a la reparación del daño, el permiso para que se facilite la participación de allegados a los desaparecidos, garantizar una efectiva cooperación entre los órganos encargados de la investigación, la protección de las personas que denuncien y/o participen en las investigaciones y la creación de órganos que prevengan, sancionen y documenten agresiones, intimidaciones y amenazas en contra de defensores de los DDHH. Además, se tendría que robustecer el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas que incluya todos los datos del desaparecido y así permita la generación de datos estadísticos.
Consideramos que antes de crear una comisión nacional de búsqueda de desaparecidos se tendría que dotar de personal suficiente a la Fiscalía Especializada de búsqueda de personas desaparecidas, pues hasta ahora sólo tiene 29 agentes del Ministerio Público y 58 elementos para el trabajo de campo para buscar a los casi -según cifras oficiales- 30 mil desaparecidos a lo largo y ancho de nuestro país.
Por último, hace sentido que se exija el desmantelamiento del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN), la apertura de archivos y cables secretos, el regreso de los militares a sus cuarteles y que se reforme el Código Penal conforma al Derecho internacional, o sea, que se elimine el fuero militar ante crímenes contra civiles; todo lo anterior para asegurar un piso mínimo de seguridad de la población en general.
Notas:
[1] ONU-DH México y CNDH (Coeds.) La tortura en México: Una mirada desde los Organismos del Sistema de Naciones Unidas. ONU-DH México y CNDH. México, 2015, 269 p.
[2] Cfr. Romero, Raúl. «Cinco tesis sobre la guerra en México». Disponible en: http://www.rebelion.org/
Ricardo Hernández Ruiz, militante de Colectivo Ratio y periodista independiente de la Gaceta «Praxis».
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