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Constitución política y religión

Fuentes: Rebelión

El burdo intento de manipular el sentimiento religioso con miras al próximo referéndum ha caído en lo vergonzoso, cuando no lo ridículo. No perderé el tiempo refutándolo. Me limitaré a precisar las semejanzas y diferencias entre las dos propuestas que están en juego en ese referéndum en cuanto a la relación entre Estado y religión: […]

El burdo intento de manipular el sentimiento religioso con miras al próximo referéndum ha caído en lo vergonzoso, cuando no lo ridículo. No perderé el tiempo refutándolo. Me limitaré a precisar las semejanzas y diferencias entre las dos propuestas que están en juego en ese referéndum en cuanto a la relación entre Estado y religión:

En el art. 3 de la CPE ahora vigente (que seguiría si gana el No) podemos distinguir tres componentes: (a) El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana; b) Garantiza el ejercicio público de todo otro culto; y (c) Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede.

El art. 4 de la nueva CPE (que entraría si gana el Sí y que no requirió modificaciones en octubre del 2008) se concentra en ampliar lo que ahora está en el componente (b). Dice: El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la Religión. Los obispos bolivianos no objetan esa formulación, aunque algunos desearían aclarar mejor lo de «independiente».

Esta formulación se parece más al primer borrador de CPE redactado por Bolívar, que ya proponía directamente la libertad de cultos. Pero los constituyentes de 1826 lo rechazaron e impusieron más bien un Estado confesional: La Religión Católica… es la de la República, con exclusión de todo otro culto público. Recién en 1880 se introdujo la fórmula que rige hasta hoy. La religión católica ya no es la oficial del Estado aunque éste «la sostiene», como una compensación simbólica por los bienes eclesiásticos de que se apoderó. Tímidamente se añadía: permitiendo el ejercicio público de todo otro culto, algo que se legalizó recién en 1906. En 1938 se cambió permitiendo por garantizando y se añadió la libertad de enseñanza religiosa.

Y ahora, en diciembre del 2007, se generaliza esta garantía y libertad para todos. Más aun -en línea con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas- también se les reconocen y garantizan por primera vez sus creencias espirituales de acuerdo con sus cosmovisiones (ver también art. 21,3 y 30,2).

Es decir, de ateo y anti-religioso, nada. De ecuménico, mucho más que antes, como reitera el art. 86 (más amplio que el actual 182): «En los centros educativos se respetará y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática». ¿No es esa apertura mucho más cristiana? Ecumenismo y diálogo inter-religioso es la versión religiosa y cristiana de interculturalidad.

¿Por qué el Estado debe tratar por igual a católicos y a los miembros de cualquier otra religión, si un 78% se declararon católicos (aunque «a la boliviana» y con creativos sincretismos)? Para evitar toda discriminación, sea religiosa u otra (art. 14-II). Se mantienen unidades educativas por convenio (art. 87), aunque deberá concertarse mejor cómo conjugar una educación «unitaria» y «descolonizadora» (arts. 78, 96) con la libertad y el pluralismo religioso (art. 86); y, desde la(s) Iglesia(s), repensar el enfoque de sus clases de religión.

Que el Estado sea «independiente de la religión» nada tiene que ver con las creencias personales de sus funcionarios, como malentendió Jimena Costa pero bien captó una encuesta de La Razón. Tampoco deberá encerrar a la(s) Iglesia(s) en la sacristía ni taparles la boca, como siempre pretenden los poderosos si les molestan proféticas denuncias desde el compromiso religioso con los pobres y marginados.

Sólo implica adoptar la separación -o autonomía- entre Iglesia y Estado. Se inició en los flamantes Estados Unidos ya en el siglo XIX, dando fin al status «oficial» de la Iglesia Anglicana, y la secundan hoy la mayoría de los Estados modernos. El propio papa Benedicto XVI lo dijo el pasado 13-XII-2008 al Gobierno italiano: «La Iglesia no sólo reconoce y respeta la distinción y autonomía del Estado respecto de ella, sino que se alegra [de ello] como de un gran progreso de la humanidad».

*Xavier Albó es sacerdote jesuita y antropólogo.