La denuncia del Convenio del CIADI efectuada por el Estado boliviano el 2 de mayo de 2007 no fue suficiente para impedir que E.T.I. Euro Telecom International N.V., y con anterioridad Química e Industrial del Borax Ltda., interpusieran demandas contra el Estado boliviano ante el CIADI (1). Estos acontecimientos, sumados a las anteriores contingencias legales […]
La denuncia del Convenio del CIADI efectuada por el Estado boliviano el 2 de mayo de 2007 no fue suficiente para impedir que E.T.I. Euro Telecom International N.V., y con anterioridad Química e Industrial del Borax Ltda., interpusieran demandas contra el Estado boliviano ante el CIADI (1). Estos acontecimientos, sumados a las anteriores contingencias legales resueltas y la posibilidad siempre abierta de que los inversionistas extranjeros demanden al Estado boliviano ante otras instituciones de arbitraje internacional, son una razón principal para la creación de la Procuraduría General del Estado en Bolivia. Una segunda razón, no menos importante, se expone de la siguiente manera: durante el periodo republicano el Estado boliviano no fue capaz de asumir una adecuada representación legal en la defensa de sus intereses patrimoniales, quedaron impunes muchos delitos económicos cometidos por funcionarios públicos y representantes de las multinacionales, y hasta la fecha no se resarcieron los daños y perjuicios ocasionados por ciertas conductas antijurídicas. Una tercera razón de su incorporación constitucional se explica en la necesidad de una instancia encargada de evacuar opiniones legales especializadas relacionadas con los contratos y tratados internacionales suscritos por el Estado boliviano.
Es significativo el hecho que en el terreno del CIADI esta falencia institucional pretendió ser salvada mediante la conformación de improvisadas delegaciones, siempre limitadas en sus competencias, recursos humanos y materiales, lo que no garantizó, ni garantiza en la actualidad, una óptima defensa de los intereses del Estado boliviano – sin duda fueron otros los factores que determinaron la resolución excepcional del caso Aguas del Tunari S.A. v. República de Bolivia (2) -. Por otra parte, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Defensor del Pueblo, y el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción son órganos que no cuentan con recursos y competencias suficientes para la defensa de los intereses patrimoniales del Estado; esta falencia institucional explica, asimismo, la elevada corrupción pública en el país, amén de la vigencia de precarias normas adjetivas penales como la Ley de Juicio de Responsabilidades contra Altos Dignatarios de Estado, que es una auténtica rareza en el mundo contemporáneo por conceder una especie de «impunidad vitalicia» a los ex mandatarios de Estado cuando no se aprueba su enjuiciamiento en el Parlamento (3).
En términos estrictamente legales, el primer paso para la creación de la Procuraduría General del Estado es la reforma constitucional – a través de la Asamblea Constituyente o del procedimiento de reforma parcial vigente en la Constitución -. Al respecto, la Comisión de «Otros Órganos del Estado» de la Asamblea Constituyente ha desarrollado dos informes – uno de mayoría y otro de minoría – respecto a la creación de la Procuraduría General del Estado (4). Pese al innegable avance de estos trabajos, se acusan, sin embargo, algunas imprecisiones y carencias que deberían subsanarse más adelante: a) se incluye en la estructura de la Procuraduría General del Estado a los Directores y Asesores Jurídicos de las entidades de la Administración pública. La Procuraduría General del Estado no debería incorporar a servidores públicos que se desempeñan en otras entidades del sector público, y por el contrario, sería pertinente incorporar un Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional; b) la estructura y atribuciones de esta institución debería excluir las Procuradurías Departamentales, por ser innecesarias. Al respecto, conviene revisar la estructura y atribuciones de la Procuraduría General de la República de países latinoamericanos estructurado en base a Gerencias y/o Direcciones y materias de trabajo (5); c) la Procuraduría General del Estado estaría limitada a requerir a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones públicas el inicio de acciones penales; por el contrario, debería constituirse como parte querellante ante la ocurrencia de delitos que afectan el patrimonio estatal, intereses públicos o difusos; d) las atribuciones de la Procuraduría General del Estado previstas en la Constitución deberían ser de manera ineludible las siguientes: la defensa y representación de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, ejercitar la representación en acciones penales, civiles, administrativas o de otra naturaleza en la defensa del interés público y social, así como la revisión especializada de contratos y tratados internacionales suscritos por el Estado boliviano. Por último, es adecuado que la Constitución incorpore únicamente el marco constitucional de su composición y atribuciones, tal como sucede en otras Constituciones latinoamericanas (6).
Notas: 1. Vid. «Lista de Casos Pendientes del CIADI» en: http://www.worldbank.org/icsid/cases/pending.htm
2. En el caso Aguas del Tunari S.A. v. Republic of Bolivia (Case No. ARB/02/3) la multinacional «fue duramente hostigada por activistas de 43 países y de los cinco continentes con protestas callejeras y agravios en la prensa. En agosto de 2003 más de 300 organizaciones entregaron una petición ciudadana internacional demandando que el caso sea público y abierto a la participación y vigilancia ciudadana. El CIADI rechazó la petición, pero la presión fue tan intensa, y la demanda de las transnacionales tan ilegítima, que finalmente las involucradas tuvieron que desistir del juicio». Histórico: La presión pública global arrincona a una transnacional del agua y le obliga a abandonar un juicio contra Bolivia, en: http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2006011920
3. Vid. OCHOA URIOSTE, Mauricio. El Juicio de Responsabilidades en Bolivia, en: http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2006051310
4. Vid. http://www.constituyente.bo/documentos/comisiones/Informe%20Organos%20del%20Estado%2002-08-07.pdf
5. Vid. Estructura de la Procuraduría en Colombia y Venezuela, en: http://www.procuraduria.gov.co/html/infoinstitucional/infoinst_estructura.htm y http://www.pgr.gob.ve/Institucion/estructura.htm respectivamente. Los arts. 9 – 24 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Venezuela determinan las atribuciones de ésta en las siguientes materias: a) Representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la republica, b) Ingresos Públicos Nacionales, c) Contratos, d) Contratación de Servicios de Asesoría Jurídica, e) Asesoría; además define las competencias y composición del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Nacional.
6. Marco constitucional de la Procuraduría en la Constitución colombiana, en: http://www.procuraduria.gov.co/html/Constitucion_Politica.html. Marco constitucional de la Procuraduría en la Constitución venezolana, en: http://www.pgr.gob.ve/Institucion/ml_base.htm